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Antiguo 29-02-2024
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keys keys is offline
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Vale sglorka, entonces quieres decir que en ejemplo que he puesto anterior, que nos encontramos a caballo de dos ejercicios la fecha de operación sería 31/12/2023 y la fecha de expedición 31/12/2023 verdad?

/
Según entiendo en las preguntas que han colgado la fecha de expedición siempre tiene que ser igual a la fecha del día, y hay que jugar con la fecha de operación. Al igual que en TBAI. De todas formas esperaré a que publiquen el reglamento y luego volveré a hacer la pregunta a hacienda.
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  #2  
Antiguo 29-02-2024
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Más leo sobre VeriFactu, Ley Antifraude, etc. más me preocupa la puesta en marcha, sea cuando sea.

Estos años con TicketBAI nos han servido para darnos cuenta de los cientos de problemas no previstos que puedan ocurrir, y que la gente no está preparada para algo así, aunque les demos 6 meses o 3 años.
Todavía hay empresarios que no saben lo que es un certificado digital, o que tiene que pagar por él.
Todavía nos preguntan cómo "esconder facturas", modificarlas, borrarlas, etc. pese a que la Ley Antifraude ya tiene bastante tiempo, y pese a que la Ley de Facturación prohíbe hacer desde 2003.

Ojalá salga todo bien, pero poner en funcionamiento algo así, casi de un día para otro, sabemos cómo puede acabar.

Hace unos meses a Gipuzcoa se le caducó el certificado del servidor, no se pudieron hacer envíos.
Al principio hubo días en los que simplemente no funcionaba el envío, o tardaba una eternidad.
Problemas con la caducidad de los certificados, usar el certificado que no es, gente que ni siquiera sabe si ellos son persona física o jurídica, gente que emite facturas sin recoger todos los datos del cliente, etc.

Y eso que TicketBAI solo son 3 provincias y tenemos pocos clientes. Cuando se aplique VeriFactu en toda España, va a estar divertido...
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  #3  
Antiguo 29-02-2024
sglorka sglorka is offline
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Según entiendo en las preguntas que han colgado la fecha de expedición siempre tiene que ser igual a la fecha del día, y hay que jugar con la fecha de operación. Al igual que en TBAI. De todas formas esperaré a que publiquen el reglamento y luego volveré a hacer la pregunta a hacienda.
Yo creo que se han liado en la respuesta de las FAQs. La respuesta de verifactu a la consulta que les planteé sobre este tema la publiqué en este foro y claramente dijeron que no habían reglas de validación que impidieran emitir una factura con fecha de expedición menor que la fecha de emisión del registro de facturación. En general, el 90% de los SIF son terminales de punto de venta y la norma general y que yo acato es que la fecha de expedición siempre debe ser igual a la fecha del día en que se emite porque no tiene sentido emitir a un cliente final una factura con fecha de ayer.
Pero los SIF de sistemas de gestión que recolectan operaciones de todo tipo, clientes finales, empresarios, etc utilizan series distintas para los clientes empresas y para los clientes particulares, de tal forma que, yo puedo seguir emitiendo facturas en la serie 1 (clientes particulares) y reservar la serie 2 para aquellos clientes de final de mes que hay que emitirles la factura resumen.
Piensa en una estación de servicio que suministra combustible el día 29/02/2024 a las 23:59:59 mediante un albarán de entrega a una flota de furgones de una empresa. Hasta el día siguiente. 01/03/2024 no va a poder emitir la factura para poder incluir todas la operaciones. Dicha factura tendrá que emitirla con fecha de expedición 29/02/2024. Aunque podría emitirla antes del 16 de marzo pero la empresa destinataria se quejaría porque diría que quiere la factura a final de mes para que le entre en la declaración de impuestos de febrero. (OJO no quiero liarla más, pero si se emite dicha factura entre el 1 y 16 de marzo dicha factura hay que declararla en el mes de febrero, no de marzo, ya que es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta el periodo de devengo del impuesto)
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  #4  
Antiguo 29-02-2024
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Yo creo que se han liado en la respuesta de las FAQs. La respuesta de verifactu a la consulta que les planteé sobre este tema la publiqué en este foro y claramente dijeron que no habían reglas de validación que impidieran emitir una factura con fecha de expedición menor que la fecha de emisión del registro de facturación. En general, el 90% de los SIF son terminales de punto de venta y la norma general y que yo acato es que la fecha de expedición siempre debe ser igual a la fecha del día en que se emite porque no tiene sentido emitir a un cliente final una factura con fecha de ayer.
Pero los SIF de sistemas de gestión que recolectan operaciones de todo tipo, clientes finales, empresarios, etc utilizan series distintas para los clientes empresas y para los clientes particulares, de tal forma que, yo puedo seguir emitiendo facturas en la serie 1 (clientes particulares) y reservar la serie 2 para aquellos clientes de final de mes que hay que emitirles la factura resumen.
Piensa en una estación de servicio que suministra combustible el día 29/02/2024 a las 23:59:59 mediante un albarán de entrega a una flota de furgones de una empresa. Hasta el día siguiente. 01/03/2024 no va a poder emitir la factura para poder incluir todas la operaciones. Dicha factura tendrá que emitirla con fecha de expedición 29/02/2024. Aunque podría emitirla antes del 16 de marzo pero la empresa destinataria se quejaría porque diría que quiere la factura a final de mes para que le entre en la declaración de impuestos de febrero. (OJO no quiero liarla más, pero si se emite dicha factura entre el 1 y 16 de marzo dicha factura hay que declararla en el mes de febrero, no de marzo, ya que es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta el periodo de devengo del impuesto)
Ya estaba al tanto de lo que pusiste la otra vez. En el webinar hice la pregunta y parece que contestaron que es igual que en ticketbai. Es decir la fecha de expedición tiene que ser la actual y jugar con la fecha de operación. Todo eso que comentas en las haciendas forales te dicen que cambies la fecha de operación, pero la fecha de factura es la fecha del día. Por eso digo que esperaré a que salga la norma para volver a hacer la pregunta.

En cuanto a los clientes que reciben la factura hay que ponerle en el impreso las dos fechas, la de expedición y la de operación, que es cuando ellos se la deducen.
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  #5  
Antiguo 29-02-2024
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Ya estaba al tanto de lo que pusiste la otra vez. En el webinar hice la pregunta y parece que contestaron que es igual que en ticketbai. Es decir la fecha de expedición tiene que ser la actual y jugar con la fecha de operación. Todo eso que comentas en las haciendas forales te dicen que cambies la fecha de operación, pero la fecha de factura es la fecha del día. Por eso digo que esperaré a que salga la norma para volver a hacer la pregunta.

En cuanto a los clientes que reciben la factura hay que ponerle en el impreso las dos fechas, la de expedición y la de operación, que es cuando ellos se la deducen.
Eso es lo que no entiendo de la respuesta, "que podemos utilizar la fecha de operación para cambiarla". En general, el 99% de las facturas resumen de final de mes tienen la fecha de operación menor que la fecha de expedición. Eso ya es una práctica habitual.
¿ Por qué ante la pregunta clara en las FAQs "Se pueden generar facturas con fecha anterior de la fecha actual? O todas las facturas tienen que
tener la fecha del día que se generan y jugar con la fecha de operación, como hace TicketBai"
? la respuesta de ellos es "Sí, es posible generar facturas con fecha anterior a la actual, a través del campo "Fecha de operación" que podrá ser distinta que la "Fecha de expedición". "

No sé qué tiene que ver la respuesta con la pregunta
¿ Tú lo tienes claro ?, si es así me gustaría que dieras tu opinión.
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  #6  
Antiguo 02-03-2024
Eugenio S Eugenio S is offline
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Eugenio S Va por buen camino
No estoy muy seguro: "es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta ..."

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Yo creo que se han liado en la respuesta de las FAQs. La respuesta de verifactu a la consulta que les planteé sobre este tema la publiqué en este foro y claramente dijeron que no habían reglas de validación que impidieran emitir una factura con fecha de expedición menor que la fecha de emisión del registro de facturación. En general, el 90% de los SIF son terminales de punto de venta y la norma general y que yo acato es que la fecha de expedición siempre debe ser igual a la fecha del día en que se emite porque no tiene sentido emitir a un cliente final una factura con fecha de ayer.
Pero los SIF de sistemas de gestión que recolectan operaciones de todo tipo, clientes finales, empresarios, etc utilizan series distintas para los clientes empresas y para los clientes particulares, de tal forma que, yo puedo seguir emitiendo facturas en la serie 1 (clientes particulares) y reservar la serie 2 para aquellos clientes de final de mes que hay que emitirles la factura resumen.
Piensa en una estación de servicio que suministra combustible el día 29/02/2024 a las 23:59:59 mediante un albarán de entrega a una flota de furgones de una empresa. Hasta el día siguiente. 01/03/2024 no va a poder emitir la factura para poder incluir todas la operaciones. Dicha factura tendrá que emitirla con fecha de expedición 29/02/2024. Aunque podría emitirla antes del 16 de marzo pero la empresa destinataria se quejaría porque diría que quiere la factura a final de mes para que le entre en la declaración de impuestos de febrero. (OJO no quiero liarla más, pero si se emite dicha factura entre el 1 y 16 de marzo dicha factura hay que declararla en el mes de febrero, no de marzo, ya que es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta el periodo de devengo del impuesto)
Siempre he tenido bastante lio con esto, puedes indicarme algún sitio que nos pueda aclarar que fecha debe considerarse para la declaración de impuestos? (303, 300, 347... ) a mi entender es la fecha de expedición y no la de operación.

Saludos al grupo y muchas gracias por vuestros aportes.
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