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#1
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El programa no responde (Resuelto)
Por si os sirve
Me estaba volviendo loco con el dichoso mensaje de No responde y elija la opción de esperar o cerrar. A veces se produce una acción consulta externa, grabación...que tiene algún pequeño retardo y no puedo realizarlo asincronamente ya que tengo que esperar la respuesta. Me sucedia que si el usuario empieza a darle clicks a la pantalla del software, Windows pensaba que el programa podia estar bloqueado y "actuaba de oficio" y te daba la opción a interrumpir el programa, claro el usuario a veces le daba a cerrar, y esto a veces rompia la hilera de grabación y por lo tanto me podía romper el dichoso encadenamiento... Pues nada ya he insertado en cada acción, que pueda tener retardo, un bloqueo de teclado y ratón antes y desbloqueo después y solucionado, pero claro, hay que hacerlo con extremada precaución, ya que el bloqueo es total, y si en medio de ese bloqueo desbloqueo el usuario tiene que ejecutar alguna acción de responder a algún mensaje, aceptar, ok... no podrá e irremediablemente tendrá que reiniciar el equipo. Última edición por ermendalenda fecha: 28-03-2024 a las 12:28:06. |
#2
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Que raro
Nodos unificados en FechaHoraHusoGenRegistro
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Hay que añadir lo de la ISO 8601? |
#3
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nada me respondo to mismo no hay que ponerlo es una aclaracion, ha sido una pregunta tonta |
#4
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¿Se sigue sin reglamentación oficial??
Estamos a Abril, y 9 meses ya nos vamos a 2025, o sea que tenemos todo este año para poder ofrecer nuestros servicios de mantenimiento de programas de gestión/facturación... si no tengo mal entendido, y a este paso, igual van a plazar el 1 de Julio del 2025 como fecha de entrada en vigor. |
#5
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Que no te resulte extraño. Primero hay que crear miedo para que todos se pongan firmes !!! Tengo dos dudas con respecto a las facturas anuladas: 1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ? 2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ? Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular. Ya que el reglamente definitivo antifraude no acaba de salir a la luz en su modelo definitivo, ¿ a alguien le ha preocupado esto ? Un saludo. |
#6
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Rectificar genera un nuevo movimiento con otra factura que no tocas la anterior, y las hay de 2 formatos, por diferencias. Equivale a factura en negativo y sustitutiva, ambas cumplen el reglamento. Imagina que el reglamento diga, si te equivocas de cliente ajo y agua. No puede haber huecos en los numeradores. Todo tiene que conservarse, una anulación o rectificación es un nuevo registro |
#7
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Cita:
-No necesariamente. Cuando tú anulas una factura, emites una registro de anulación a la aeat, para ellos esa factura quedaría anulada (a cero). En tú SIF, tendrás que hacer algo para que esa factura quede a cero. Puedes poner todas sus líneas con unidades a cero, o eliminar las líneas, nunca la factura, de esta forma ajustas tu almacén . Si debes volver a imprimir dicha factura, recuerda que por algún lado has debido de haber guardado todas sus líneas de forma redundante y deben coincidir con el registro de facturación que emitiste en su momento de tal manera que, aunque en tu SIF aparezca ahora a cero, si entras dentro del contenido debe aparecer lo que había en un primer momento, esta información al ser redundante no mueve tu almacén. 2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ? -Quita los albaranes de la factura, modifica los que necesites y los vuelves a facturar o los eliminas. La factura te queda a cero, pero si entras dentro de ella o la imprimes, debe aparecer lo que inicialmente había en el registro de facturación (tablas redundantes). Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular. ¿ A qué titular te refieres, al destinatario ? |
#8
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Cita:
Resp. si claro, titular = destinatario. Por otro lado se habla de las facturas sustitutivas. Las facturas sustitutivas que yo sepa hasta ahora se confeccionaban cuando un cliente solicitaba factura de un ticket o factura simplificada emitida anteriormente hasta un plazo de 4 años. Por lo que aunque va al 347 no va al registro de iva. Pero es un caso especial, no sé bien a qué se refiere la AEAT con lo de factura sustitutiva sobre una factura emitida, entiendo que a esto se la conoce como factura rectificativa y no sustitutiva. Gracias por el aporte. |
#9
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encolado de mensajes
Cita:
Te propongo que el encadenamiento se haga de forma centralizada. Con un proceso único y centralizado (una cola temporal). Cualquier bloqueo de un proceso local da al traste con todo el sistema de envíos y encadenamientos. Los DATAWARE de Delphi y C++ builder ya no sirven para eso. O al menos es mi impresión. Un saludo. |
#10
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Cita:
Última edición por ermendalenda fecha: 02-04-2024 a las 20:07:54. |
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