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#1
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Cita:
Ya dirán en el desarrollo reglamentario en que momento usamos rectificativas o la subsanación, de momento es mejor trabajar sobre las rectificativas por sustitución para el.maximo de casos que puedas reparar para seguir la trazabilidad que proponen con el reglamento. La subsanarlos es u poco como el Goto de Basic y puede darte problemas de que no les quede claro. Ya que si emites una subsanación por algo contemplado en el reglamento, como lo.que dices, corregir fecha, o datos cliente, al final estás haciendo el equivalente a anular la factura y volverla a emitir. Y como la anulación se hace siempre que no se haya registrado o emitido la factura, no sería fiable para ellos, ya que se pueden encontrar con una factura que la empresa receptora la declare como iva soportado y ya la hemos liado. Contrila el uso de anulaciones y subsanaciones o por ahí vas a tener un problema Última edición por ermendalenda fecha: 08-04-2024 a las 16:38:59. |
#2
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"Aclaraciones" de la AEAT por si el sirve a alguien
Respuesta de la AEAT
Buenos días: Los desarrolladores de SIF tienen libertad para ofrecer sus productos de acuerdo a cualquiera de las opciones que se contemplan en el Reglamento, pudiendo ser: - SOLO VERI*FACTU - VERI*FACTU Y NO VERI*FACTU (funcionamiento a elegir por el obligado tributario usuario del SIF). - ÚNICAMENTE NO VERI*FACTU. Esta última opción de que solamente permitan el funcionamiento como NO VERI*FACTU, aunque está permitida y por lo tanto es posible, no parece tener mucho sentido porque en cualquier caso es obligatorio que todos los SIF tengan desarrolladas las capacidades necesarias para remitir registros de facturación a la AEAT, aunque no las lleven a efecto, y por ello quizás no se entendería que, si ya existen, no se ofreciera la posibilidad de utilizarlas, si no ahora, sí en el futuro. Por otro lado, la primera opción de SOLO VERI*FACTU, desde el punto de vista del productor de SIF, presenta ciertas ventajas al no estar obligados a cumplir varios requisitos adicionales exigidos a los NO VERI*FACTU, como —entre otros— los siguientes: no están obligados a firmar los registros de facturación, ni a tener un registro de eventos; tampoco se les obliga a conservar, exportar ni dar acceso a los registros de facturación remitidos, etc Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: verifactu@correo.aeat.es |
#3
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Cita:
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#4
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Cita:
Una duda me surge Los clientes que están sujetos al SII no están obligados a pasar por Veri*factu. Hasta aquí correcto, pero nuestro SIF tiene que cumplir alguna de las obligaciones de los no veri*factu p.e. la de conservación etc...? |
#5
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Tienes que cumplir con el reglamento del SII. El reglamento es diferente para uno que para otro, y como ko te han dicho como conservar trazar...en n caso de SII, pues loque diga el SII y el reglamento de facturación, o sea, el mismo cumplimiento de normativa que tuvieras antes del reglamento de verifactu.
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#6
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SII excluyente
Cita:
Por el momento así es, el SII te excluye del deber de actuar conforme a las normas de veri*factu. Al menos de momento. En alguna charla de la AEAT eso dejaban caer. "Cuando las barbas de tu vecino veas cortar..." Aunque es solo una impresión personal creo que van a unificar los dos en veri*factu (SII + veri*factu). Tampoco tiene sentido que el NO veri*factu tenga unas reglas tan extrictas y en cambio el SII no tenga ninguna. Y después de algunas tardes de sobremesa con algunos amigos del sector opinamos que al final todo se reducirá a una factura electrónica con sus pagos/cobros. Y FacturaE no será el último formato. El tiempo lo dirá. Un saludo. |
#7
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Cita:
Bajo mi opinion, Facturae será pero ampliaran/cambiaran ciertas cosas, de momento tiene un nodo llamado extensiones que puede que tiren por ahí. Me da la impresión de que son muy conservadores y les gusta aprovechar los recursos y estructuras que ya tienen, por ejemplo redsara |
#8
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La misma duda que surgió a mí , pero yo diría que según la ley hay que hacerlo, ya que el software debe cunplir la ley , incluso yo tengo usuarios en el SII y otros que no , incluso que envían al SII desde otro software de contabilidad SAP donde previamente les he pasado la información de facturas, por lo que me veré obligado a montar todo el sistema de reg¡stro VERIFACTU para que el software cumpla.
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#9
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Cita:
La anulación de una factura siempre es sobre una factura que ha sido emitida, generado el registro de facturación y enviado a la aeat. La pregunta que intentábamos esclarecer es, ¿ Una factura que se anula en el SIF, cuando la anulamos, la podemos poner a cero en nuestro SIF ?. Se supone que has enviado un primer registro de facturación y segundo registro de anulación. La subsanación se hace cuando habiendo aceptado el registro la Aeat, has informado mal la fecha de operación por ejemplo (la has puesto mayor que la de expedición). Para esto es el caso <Subsanacion>S</Subsanacion> <RechaPrevio>N</RechaPrevio> En este caso, modificarías la fecha de operación en tu registro SIF y emitirías ahora el registro de subsanación con la nueva fecha. |
#10
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Cita:
Estoy entrando en bucle con las rectificativas, veo rectificativas en todos lados. |
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