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#1
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Me estoy liando.
Cuando se trata de una empresa acogida al SII el programa debe de funcionar como "no verifactu", no? (trazabilidad, guardar xmls, log de eventos, etc) Supongo que para este caso en el que la empresa del cliente esta acogida al SII habra que seguir todos los requisitos de un programa no verifactu pero los envios se realizan atraves del SII y asi el software cumpliria con la normativa antifraude teniendo en cuenta que solo los programas verifactu se eximen de guardar los logs,xmls, bla bla bla Si esto es asi,...... bastaria que un cliente dijese que iba ha estar en el SII y que trabajara con nuestro software para obligarnos a tener el modo no verifactu implementado en nuestro software. ¿en que me equivoco?, ya no atino. Demasiada informacion para tan pocas neuronas vivas a estas horas del viernes |
#2
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Cita:
Personalmente no lo veo así. 1er caso : La empresa realiza operaciones por un valor mayor a 6 millones de euros por lo que se ha acogido por Ley a SII. (Tambien se pueden acoger otras empresas si así lo solicitan aunque no lleguen a esa cifra de operaciones) Sólo tiene una empresa. Aunque sean varias licencias fiscales. Otro caso sería si forma parte de un grupo de empresas. Si es una empresa acogida al SII queda exenta de las normativas veri*factu y NO veri*factu. Tiene ciertas ventajas con respecto al resto de empresas. Al menos actualmente. 2do caso : La empresa no está en SII y su software SOLO permite veri*factu. En tal caso estará sujeto a las normas de veri*factu. 3er caso : La empresa opta por veri*factu aunque el software permite tanto veri*factu como No veri*factu. En tal caso el software está obligado a cumplir las normas mas restrictivas de NO veri*factu. 4to caso : La empresa forma parte de un grupo de empresas que tienen el software compartido. Si alguna de ellas no está sujeta a SII entonces el software debe cumplir los requisitos de veri*factu o NO veri*factu en función de si se acoge o no a sólo veri*factu o si el software permite las dos modalidades. No sé si me habré dejado algún caso mas, seguro que sí. Pero creo que su caso está circunscrito en alguno de los anteriormente reseñados. De todos modos si lo desea puede ir a la AEAT en la sección de desarrolladores bajo el epígrafe verifactu. Allí hay preguntas y respuestas de las conferencias hechas por la AEAT y asociados. En un PDF se puede ver la combinatoria que puede darse en distintos tipos de empresas. Espero que le haya servido de algo. Un saludo. |
#3
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Gracias, carlos
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#4
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Si el software tiene las 2 modalidades verifactu y no verifactu o he visto en ningún sitio que tenga que cumplir con las reglas de no verifactu, |
#5
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En referencia al tema de clientes acogidos al SII, y la tesitura de aplicar Verifactu o No Verifactu a dichos clientes o al resto de clientes yo tengo una opinión muy clara al respecto.
De ninguna de manera aplicaría No VeriFactu a ningún cliente, esté acogido al SII o no. Esta recomendación no la hago yo, la hacen los responsables del desarrollo de Verifactu. Lo han dicho en la conferencia de hace unos meses, lo han desaconsejado en las respuestas a las preguntas formuladas en la Aeat, los gabinetes de asesoramiento para la implantación de Verifactu te dicen que es imposible que puedas cumplir sin estar al filo de la sanción ya que el registro de eventos que han propuesto es indescifrable y por no decir el problemón que puedes tener por perder los registros de facturación de los últimos 4 años, o al menos una parte de ellos por fallo de copia de seguridad, secuestro de datos, etc. Al cliente que se le ofrece No Verifactu hay que explicarle cuáles son las consecuencias y que como desarrolladores tendría que firmarnos un documento en el que, es la empresa, la que se hace responsable de las copias de seguridad, de tener los certificados al día, etc. El hecho de estar en el SII te permite una demora de 3 días en remitir los registros de facturación a la Aeat, pero esto no quiere decir que le permitas editar la factura una vez expedida para que la modifique antes de enviarla si detecta un error. Esto está prohibido por el Reglamento de Facturación incluso antes de el desarrollo normativo de Verifactu y estarías incumpliendo el punto 201.bis de la ley. Por lo tanto, si estás acogido al SII te da igual que tu sistema sea Verifactu ya que no podrás modificar la factura expedida. Lo que debes hacer es, en vez de remitirla a Verifactu, la remites al SII. Las compras también se remiten al SII pero Verifactu está fuera de este tema así que no habría que hacer nada. Esta es mi opinión por si a alguien le vale. |
#6
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#7
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Eso mismo pensaba yo cuando se puso en marcha TicketBAI en el País Vasco: que muchos pequeños comercios no podrían cumplir por no tener conexión a Internet. Ahora, casi 2 años después y dando servicio a más de 300 negocios (en su mayor parte TPVs de bazares, pequeños comercios y bares), no hemos tenido ni un solo caso donde no pudiesen cumplir por falta de conexión. Los que no tienen contratado Internet por ADSL, cable o fibra, funcionan perfectamente con routers 4G con SIM de tarifas de datos baratas. Ejemplo de router 4G barato: https://www.amazon.es/TP-Link-MR100-.../dp/B085PFRFKX Y tarifas de datos baratas de operadoras móviles: - Simyo 4GB de datos mensuales sin llamadas: 2€ al mes (https://www.simyo.es/?homeNav=mobile) - Digi tarifa Mini de 3GB de datos mensuales: 3€ al mes (https://www.digimobil.es/movil/) Incluso para los que sí tienen conexión permanente a Internet por ADSL, cable o fibra, siempre recomendamos tener uno de estos routers 4G (con SIM de tarifa de datos económica) configurado como backup: si se les cae su conexión fija de Internet, su tráfico sigue saliendo, sin problemas por 4G. Saludos |
#8
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#9
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Decision veri*factu
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En mi opinión NO veri*factu se aplicará en el ámbito de la gran empresa. No hay que olvidar que el webservice de la AEAT sólo permitirá 1000 registros por hora. 24000 registros día son totalmente insuficientes para las grandes firmas. Sigo creyendo que hay oportunidad de negocio también para las pymes con el NO veri*factu. Pero hay que hilar muy fino puesto que si el fabricante es responsable puede verse inmerso en una infracción si incumple alguno de los requisitos. Y tengo dudas de hasta donde es responsable el cliente aunque te firme un documento que le obligue a asumir las responsabilidades del modelo NO veri*factu. Particularmente intentaré cumplir con los dos requisitos tanto veri*factu como NO veri*factu hasta el día que se requiera tener el software listo. Ahí lo decidiré y si no veo claro el tema NO veri*factu entonces me quedaré solo con el veri*factu. Saludos. |
#10
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Tal vez me he perdido algo, pero esta información dónde aparece. Se me ha escapado esto: sólo permitirá 1000 registros por hora En este documento hay algo, pero habla de valores máximos. Código:
Los valores máximos de estos parámetros podrán ser: - n = 1.000 registros de facturación - t = 120 minutos de espera entre envíos <sfR:ControlFlujoEnvios> <sf:MinimoRegistrosEnvio>1000</sf:MinimoRegistrosEnvio> <sf:MinutosEsperaEnvio>120</sf:MinutosEsperaEnvio> </sfR:ControlFlujoEnvios>
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#11
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Yo ni loco le voy a poner un sistema No-Veri*Factu a algún cliente. Hacienda recomienda usar Veri*Factu para librarse de posibles sanciones. (Y las recomendaciones de Hacienda siempre hay que tomarlas como amenazas veladas) Y si ponen algunos límites al número de facturas, ya darán una solución. Saludos |
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