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#3581
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Cita:
Algún cliente mío ha recibido notificación del SII por enviar como R4 sus rectificativas |
#3582
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Cita:
Sin embargo, entiendo de tu descripción que si hay disminución de la base imponible por error en los precios, sería R1, ¿correcto? Entonces ¿de dónde viene que las subidas de precio acaban en R4 cuando las bajadas son R1? La ley en 80.2 dice que «[...] o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.» Lo leí como que una alteración de precio, de cualquier signo, entraría en este caso. El texto en la elipsis cubre las devoluciones y demás diferencias a la baja de cantidades; por tanto está claro que un eventual aumento de base por error en las cantidades debe acabar como R4. De hecho, para mí R4 es un cajón de sastre para los casos excepcionales, los casos normales (aunque no son muy numerosos) suelen acabar como R1. Pero estoy igual que rci, puede que no sea del todo correcto... |
#3583
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Entiendo que la frase que citas de la ley L20/91 Art. 22 apartado 4, referente a la alteración del precio una vez efectuada la operación, no se refiere a que el precio era incorrecto en origen, más bien entiendo que una vez expedida la factura y debido a algún problema financiero posterior, dicho precio habría que aumentarlo para poder cubrir costes. En este caso, también seria una R1. En resumen, para ser prácticos, optaría por marcar como R1 todas las rectificaciones ocasionadas por devoluciones y descuentos ( las de alteración de precio son infrecuentes) y como R4 todas las demás, errores en la identificación fiscal del cliente, cualquier rectificación de facturas rectificativas, errores en la aplicación de precios o errores en la aplicación de descuentos. Recordar que el documento de descripción del servicio web para el SII, dice textualmente R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 22 apartados 4, 5 y 11 L20/91), pongo link a dicha ley https://www.boe.es/buscar/act.php?id...1991-14463#a22 |
#3584
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Estoy de acuerdo contigo que las modificaciones de precios son infrecuentes (y menos al alza, ya que la presión del cliente suele sentirse en sentido contrario) y por tanto entiendo el criterio de poner R4 sistemáticamente en tal caso. Solo señalar que en el marco peninsular, la ley aplicable es la 37/92 (o sus correspondientes forales, idénticas en esta materia) y el tipo R1 se refiere al artículo 80 apartados 2, 1 y 6 respectivamente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id...1992-28740#a80. El texto me parece muy similar o idéntico. |
#3585
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Sí tienes razón, el marco peninsular hace referencia a otra Ley, pero básicamente deben decir lo mismo ya que el reglamento de facturación es común para todo el País.
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#3586
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Cita:
Pero en la inversión de sujeto pasivo no tiene la propiedad de Bien Inversión, sin embargo en el portal de la agencia tributaria si permite poner bien de inversion s/n. Alguna luz al respecto?
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SI UN PROBLEMA TIENE SOLUCION, YA NO ES UN PROBLEMA, Y SI NO LA TIENE PARA QUE PREOCUPARSE. |
#3587
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Cita:
Ahí me has pillado porque no tenía conciencia de que hubiera que informar de ese detalle y mirando por las preguntas frecuentes me encuentro esto: donde dice que no es obligatorio informar de ese dato. Saludos.
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Be water my friend. |
#3588
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Cita:
Una factura recibida «normal» tiene un bloque DesgloseIVA/DetalleIVA de tipo DetalleIVARecibidaType (que incluye campos como PorcentCompensacionREAGYP o ImporteCompensacionREAGYP) que acaba con un campo BienInversion que es opcional. La misma factura recibida puede tener también (antes) un bloque InversionSujetoPasivo/DetalleIVA de tipo DetalleIVARecibida2Type (sin los campos PorcentCompensacionREAGYP o ImporteCompensacionREAGYP) que acaba también con un campo BienInversion, que también es opcional. Entonces creo que el código siguiente debería funcionar:
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