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  #2001  
Antiguo Hace 2 Días
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Una cosa, mi programa , genera visual mente la factura y la previsualiza en pantalla, personalmente no considero la factura como definitiva hasta que le doy a la opcion de guardar, asi si veo que me he confundido , vuelvo atras, modifico lo que sea y vuelvo a previsualizar, o si es de una venta y el cliente decide que no quiere el articulo, la elimino.
Este forma de proceder, considerais que seria en contra de dicho articulo?
Si has movido el contador general de facturas para poder previsualizar ese documento, y por lo tanto, dicho documento está provisto de un número válido de factura y haces cambios a demanda... irías en contra de ese artículo. Si eres capaz de generar previamente una prefactura, con su numeración de prefactura, y al final de todas las modificaciones, pulsa sobre "Emitir Factura" y generas en ese mismo momento el registro de facturación, estarías cumpliendo dicho artículo.
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  #2002  
Antiguo Hace 2 Días
bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Si has movido el contador general de facturas para poder previsualizar ese documento, y por lo tanto, dicho documento está provisto de un número válido de factura y haces cambios a demanda... irías en contra de ese artículo. Si eres capaz de generar previamente una prefactura, con su numeración de prefactura, y al final de todas las modificaciones, pulsa sobre "Emitir Factura" y generas en ese mismo momento el registro de facturación, estarías cumpliendo dicho artículo.
Gracias por la respuesta, no uso contador externo, uso la funcion de auto incremento de la base de datos, que solo incrementa si gravo definitivamente la factura, consulto el numero a asignar previa consulta a la misma.
Entonces , lo mejor es crear 2 visualizaciones una con la numeracion de Proforma , por ejemplo y otra con la numeracion final asignada a la misma puesto que el modulo de vista previa, es el mismo que permite imprimir y exportar la factura.
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  #2003  
Antiguo Hace 2 Días
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por bmfranky Ver Mensaje
uso la funcion de auto incremento de la base de datos
No estoy contestando a la pregunta inicial, pero... no estoy seguro que usar la función de auto-numeración siga una buena idea.
Sobre todo, porqué haciéndolo de esta manera, solo puedes tener una única serie de facturas. Y me temo que esto no es sostenible (por lo menos, las facturas rectificativas deben ir en su propia serie).
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  #2004  
Antiguo Hace 2 Días
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Hola, he leído en un post anterior que un albarán no se puede modificar una vez enviado o impreso.
Es la primera vez que oigo eso, lo mismo está en alguna normativa que desconozco, me ggustaría saber la referencia a esa norma. Por que no me cuadranpor lógica, no digo que no sea así, pero un albarán carece de valor tributario hasta que sea convertido y emitida la factura, entonces si ya se queda bloqueado.
Una cosa es que el albarán o nota de entrega sirva de justificante de la entrega de mercancía, pero en la mayoría de las empresas hay correcciones posteriores, normalmente por errores detectados posteriormente por el receptor y entonces se produce un acuerdo mutuo. Es raro que se aplique a un albarán las mismas restricciones que una factura después de su emisión, aunque no lo descarto, ya sé que para una trazabilidad es mejor emitir las correcciones en albaranes nuevos, pero el 99,99% lo hace sobre el mismo albarán.
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  #2005  
Antiguo Hace 2 Días
bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
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No estoy contestando a la pregunta inicial, pero... no estoy seguro que usar la función de auto-numeración siga una buena idea.
Sobre todo, porqué haciéndolo de esta manera, solo puedes tener una única serie de facturas. Y me temo que esto no es sostenible (por lo menos, las facturas rectificativas deben ir en su propia serie).
Si, tene razon, pero la tabla de la base de datos, por lo menos en mi caso , no es la misma, por lo que cada numeracion no interfiere con las otras, a saver las facturas de reparacion en una tabla, las de venta , en otra, las proforma en otra, ahora las rectificativas, pues iran en otra...
Ademas lo que se me ha ocurrido en mi caso es crear una tabla de la base de datos unica para el encadenamiento de hash del verifactu, como solo puedo trabajar con un tipo de factura a la vez, puesto que no dejo ejecutar dos instancias del programa al mismo tiemo, no hay problema, al acabar la factura se encadena con la anterior que esta indizada en la tabla de verifactu, indistintamente del tipo de factura que fuera.
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  #2006  
Antiguo Hace 2 Días
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Modificar albarán (note de entrega)

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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Hola, he leído en un post anterior que un albarán no se puede modificar una vez enviado o impreso.
Es la primera vez que oigo eso, lo mismo está en alguna normativa que desconozco, me ggustaría saber la referencia a esa norma. Por que no me cuadranpor lógica, no digo que no sea así, pero un albarán carece de valor tributario hasta que sea convertido y emitida la factura, entonces si ya se queda bloqueado.
Una cosa es que el albarán o nota de entrega sirva de justificante de la entrega de mercancía, pero en la mayoría de las empresas hay correcciones posteriores, normalmente por errores detectados posteriormente por el receptor y entonces se produce un acuerdo mutuo. Es raro que se aplique a un albarán las mismas restricciones que una factura después de su emisión, aunque no lo descarto, ya sé que para una trazabilidad es mejor emitir las correcciones en albaranes nuevos, pero el 99,99% lo hace sobre el mismo albarán.

Sería muy jugoso que un albarán o nota de entrega con el logotipo y datos de la empresa y firmado por repartidor o cliente final se modificase a posteriori y por alguna razón terminase en algún escritorio y por casualidad terminase en manos de la AEAT. Se divertirían mucho en la Agencia Tributaria.
Me consta que mucha gente los modifica, ¿ y ?
Cada cual debe pensar en sus responsabilidades. Mientras el allbarán está creándose y no se cierra se puede modificar. Una vez cerrado y expedido no.

Dentro de un año habrá que formalizar un contrato con los clientes indicando por parte del desarrollador que el sistema "cumple normas". No sé a otros, a mí me parece peligroso no cumplirlas y mas sabiendo que dicho contrato hace responsable al fabricante del soft.
De todos modos esto no es un foro de fiscalidad ni de derecho mercantil. Cada cual puede hacer lo que quiera en su casa. Seguro que lo hace bien.
Un saludo.
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  #2007  
Antiguo Hace 2 Días
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CarlosR Va por buen camino
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Sería muy jugoso que un albarán o nota de entrega con el logotipo y datos de la empresa y firmado por repartidor o cliente final se modificase a posteriori y por alguna razón terminase en algún escritorio y por casualidad terminase en manos de la AEAT. Se divertirían mucho en la Agencia Tributaria.
Me consta que mucha gente los modifica, ¿ y ?
Cada cual debe pensar en sus responsabilidades. Mientras el allbarán está creándose y no se cierra se puede modificar. Una vez cerrado y expedido no.

Dentro de un año habrá que formalizar un contrato con los clientes indicando por parte del desarrollador que el sistema "cumple normas". No sé a otros, a mí me parece peligroso no cumplirlas y mas sabiendo que dicho contrato hace responsable al fabricante del soft.
De todos modos esto no es un foro de fiscalidad ni de derecho mercantil. Cada cual puede hacer lo que quiera en su casa. Seguro que lo hace bien.
Un saludo.



La legalidad de un albarán no comienza en la factura. Comienza una vez se hace la entrega del material o mercaderías. Es válido e imprescindible inclusive en el transporte de mercancías. Creo que la DGT se fija mucho en ellos. Jejeje.

Inclusive las reservas de material (pedidos) son considerados por la AEAT como contratos vinculantes.
En fin, no es mi tema ni tengo tiempo para explayarme. He de ganarme las habichuelas.
Salu2.
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  #2008  
Antiguo Hace 2 Días
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por CarlosR Ver Mensaje
La legalidad de un albarán no comienza en la factura. Comienza una vez se hace la entrega del material o mercaderías. Es válido e imprescindible inclusive en el transporte de mercancías. Creo que la DGT se fija mucho en ellos. Jejeje.

Inclusive las reservas de material (pedidos) son considerados por la AEAT como contratos vinculantes.
En fin, no es mi tema ni tengo tiempo para explayarme. He de ganarme las habichuelas.
Salu2.
Ok. Gracias, me preocupaba que hubiera una norma sobre eso.
Sobre la dgt en el transporte de mercancías (paking list), efectivamente es obligatorio pero sólo cuando el transporte es en otras zonas, esto es, transportes internacionales y otras provincias.
La aeat se divierte con cualquier dato, incluso con wl pedido inicial, pero nada de eso es vinculante para tomar acciones de ningun tipo si no hay una justificación demostrable, cambiar los albaranes sin mala fe no es reprochable que yo sepa.

Última edición por ermendalenda fecha: Hace 2 Días a las 18:23:08.
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  #2009  
Antiguo Hace 1 Día
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newtron Va camino a la fama
La DGT no tiene nada que ver con la AEAT. Ellos solo se encargan de que las mercancías estén identificadas en la hoja de porte, sobre todo si son mercancías peligrosas. Les da exactamente igual los temas fiscales.


Sobre los albaranes dudo que en la práctica haya ningún tipo de repercusión si hay modificaciones en ellos. Es más, me hizo mucha gracia en un webinar de la aeat sobre el tema del VeriFactu en el que hubo una pregunta de algún avispado colega que hizo una consulta sobre el tratamiento para VeriFactu que tienen los tickets de los restaurantes que, en vez de ser facturas simplificadas, ponen cualquier título como "Preticket", "Proforma", etc. La respuesta del jefe de la aeat fue simplemente "ese documento no tiene ningún tipo de validez fiscal". Si la aeat no tiene especial interés en ir contra ese tipo de actuaciones dudo que se meta mucho con modificaciones de albaranes, aunque eso no quiere decir que haya alguna norma (que tampoco lo sé) que impida que se modifiquen aunque lo dudo.


Saludos.
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  #2010  
Antiguo Hace 1 Día
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CarlosR Va por buen camino
Restauración

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Empezado por newtron Ver Mensaje
La DGT no tiene nada que ver con la AEAT. Ellos solo se encargan de que las mercancías estén identificadas en la hoja de porte, sobre todo si son mercancías peligrosas. Les da exactamente igual los temas fiscales.


Sobre los albaranes dudo que en la práctica haya ningún tipo de repercusión si hay modificaciones en ellos. Es más, me hizo mucha gracia en un webinar de la aeat sobre el tema del VeriFactu en el que hubo una pregunta de algún avispado colega que hizo una consulta sobre el tratamiento para VeriFactu que tienen los tickets de los restaurantes que, en vez de ser facturas simplificadas, ponen cualquier título como "Preticket", "Proforma", etc. La respuesta del jefe de la aeat fue simplemente "ese documento no tiene ningún tipo de validez fiscal". Si la aeat no tiene especial interés en ir contra ese tipo de actuaciones dudo que se meta mucho con modificaciones de albaranes, aunque eso no quiere decir que haya alguna norma (que tampoco lo sé) que impida que se modifiquen aunque lo dudo.
Saludos.

Comienzo con respuestas al revés.


1- ¿ Has trabajado algún soft de restauración ? Sabes lo que significa hacer una pregunta relacionada con preticket o con proforma, ¿ no ?


2- ¿ Cómo que la DGT no tiene nada que decir sobre los albaranes ? ¿ Has probado a enviar material fitosanitario, químico, cárnico, de maderas nobles, etc y que la DGT te haga copias del albarán de envío y surja a raiz de eso una denuncia ? ¿ Te imaginas lo que puede ocurrir en un tribunal si tu albarán no es igual al que tiene en su poder la DGT ? Re recuerdo que en transportes de mercancía hay denuncias de unas cuantas decenas de miles de euros.



En fin, como ya he mencionado este no es un foro de derecho mercantil. Sin mas comentarios.
Saludos.
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  #2011  
Antiguo Hace 1 Día
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seccion_31 seccion_31 is offline
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seccion_31 Va por buen camino
Buenos dias !

Calculo que el lunes, quizas el fin de semana, colgare un programa demostrativo que importa una lista de facturas desde excel, convierte y envia a hacienda.

El codigo esta completo, y permite el alta de una factura basica, y su anulacion.

Ademas incluye un simulador de envio que permite analizar las respuestas basicas de la AEAT, y tener un "csv", cerrando un ciclo de pruebas elemental.

Lo que no se como gestionar el posteo para que se pueda modificar el programa de ejemplo si es necesario.

Saludos !
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  #2012  
Antiguo Hace 1 Día
xamminf xamminf is offline
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xamminf Va por buen camino
Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Comienzo con respuestas al revés.


2- ¿ Cómo que la DGT no tiene nada que decir sobre los albaranes ? ¿ Has probado a enviar material fitosanitario, químico, cárnico, de maderas nobles, etc y que la DGT te haga copias del albarán de envío y surja a raiz de eso una denuncia ? ¿ Te imaginas lo que puede ocurrir en un tribunal si tu albarán no es igual al que tiene en su poder la DGT ? Re recuerdo que en transportes de mercancía hay denuncias de unas cuantas decenas de miles de euros.
.
Entendemos lo que nos quiere decir, pero el albaran podrá ser modificado si se produce una devolucion o una modificacion de la mercancia que va a ser entregada. Sólo faltaría que ahora no se pueda modificar albaranes porque la DGT le ha echado una foto. O que obligaramos al cliente a que se quede la mercancia y luego ya si eso, despues de la factura de cargo hacemos una de albaran.

Sería el colmo del colmo, y eso, aunque estamos cerca, todavía no ha pasado

No nos volvamos locos, todavía
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  #2013  
Antiguo Hace 1 Día
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El codigo esta completo, y permite el alta de una factura basica, y su anulacion.
Ademas incluye un simulador de envio que permite analizar las respuestas basicas de la AEAT, y tener un "csv", cerrando un ciclo de pruebas elemental.

Gracias.

Si lo cuelgas aquí, lo pondremos en el FTP para que esté disponible para quien quiera estudiar y descargarlo y que no se pierda.



Cita:
Empezado por seccion_31 Ver Mensaje
Lo que no se como gestionar el posteo para que se pueda modificar el programa de ejemplo si es necesario.

Para eso, yo creo que es más sencillo crear una cuenta en Github y subirlo allí.
Si no la tienes y no quieres crearla, no te preocupoes, podemos subirla a alguna de las que ya tenemos creada.
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  #2014  
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reyelche Va por buen camino
Facturas Simplificadas (ticket) Comercios

Buenos días, alguien sabe por ejemplo en un comercio de ropa-calzado que se devuelven muchos artículos al día siguiente o varios días después. Si es obligado hacer Factura Rectificativa o vale hacer una factura simplificada con signos en negativo. Gracias
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  #2015  
Antiguo Hace 1 Día
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Imagino que cuando se habla de la DGT se está haciendo referencia a la Dirección General de Tráfico y no a la Dirección General de Tributos. Es cierto que la DGT puede inspeccionar el contenido de camión de transporte para verificar que la mercancía que lleva está siendo transportada en las condiciones oportunas para ese tipo de mercancía. Eso lo verifica solicitando el albarán de entrega o factura si fuera el caso al conductor y podría inmovilizarlo si no hay correspondencia entre la documentación (albarán/factura) y lo que está transportando. Incluso para la salida de mercancía en tránsito portuario, el albarán de entrega es indispensable para poder sacar la mercancía y justificar que va a ser expedida y que corresponde con lo que realmente lleva. Ahora, una vez expedida la mercancía y firmado el albarán de entrega por parte del receptor, este documento puede ser modificado a posteriori por múltiples motivos, la mercancía (o parte de ella) fue rechazada por el receptor, parte de la mercancía sufrió deterioro en el transporte, etc. Incluso y lo más normal, es que dicho albarán ni siquiera esté valorado (existen dos tipos de albaranes, valorados y no valorados) ni informe de los tipos de Iva, ya que dicho documento no tiene validez tributaria. Lo que obliga la expedición de mercancía mediante un albarán de entrega es a emitir la factura de dicho albarán dentro del periodo marcado por la Aeat, o sea, antes del 16 del mes siguiente al devengo del impuesto si el destinatario es empresario o profesional. Si es cliente particular, nunca se puede expedir un albarán de entrega, se tiene que facturar en el momento de la operación.
¿ O alguien cree que existen los albaranes rectificativos ?
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  #2016  
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Continuación

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Imagino que cuando se habla de la DGT se está haciendo referencia a la Dirección General de Tráfico y no a la Dirección General de Tributos. Es cierto que la DGT puede inspeccionar el contenido de camión de transporte para verificar que la mercancía que lleva está siendo transportada en las condiciones oportunas para ese tipo de mercancía. Eso lo verifica solicitando el albarán de entrega o factura si fuera el caso al conductor y podría inmovilizarlo si no hay correspondencia entre la documentación (albarán/factura) y lo que está transportando. Incluso para la salida de mercancía en tránsito portuario, el albarán de entrega es indispensable para poder sacar la mercancía y justificar que va a ser expedida y que corresponde con lo que realmente lleva. Ahora, una vez expedida la mercancía y firmado el albarán de entrega por parte del receptor, este documento puede ser modificado a posteriori por múltiples motivos, la mercancía (o parte de ella) fue rechazada por el receptor, parte de la mercancía sufrió deterioro en el transporte, etc. Incluso y lo más normal, es que dicho albarán ni siquiera esté valorado (existen dos tipos de albaranes, valorados y no valorados) ni informe de los tipos de Iva, ya que dicho documento no tiene validez tributaria. Lo que obliga la expedición de mercancía mediante un albarán de entrega es a emitir la factura de dicho albarán dentro del periodo marcado por la Aeat, o sea, antes del 16 del mes siguiente al devengo del impuesto si el destinatario es empresario o profesional. Si es cliente particular, nunca se puede expedir un albarán de entrega, se tiene que facturar en el momento de la operación.
¿ O alguien cree que existen los albaranes rectificativos ?

Sí, existen albaranes rectificativos, los que se asocian a la factura rectificativa.
No obstante hay muchas posibilidades de justificar una devolución de mercancía posterior a la expedición del albarán sin tener que modificarlos. Por ejemplo hacer un albarán con cantidades negativas. Siempre y cuando dicho albarán minore el importe de la factura en donde vaya el albarán original. Sino sería una rectificativa.


Pero como ya he dicho varias ocasiones, para mí se cerró este tema de albaranes, devoluciones, tickets de abono, etc.etc.

Tengo mucho código que se me viene encima, es viernes y no tengo ganas de discutir si son churras o merinas.
Buen finde a tod@s.
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  #2017  
Antiguo Hace 1 Día
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Buenos días, alguien sabe por ejemplo en un comercio de ropa-calzado que se devuelven muchos artículos al día siguiente o varios días después. Si es obligado hacer Factura Rectificativa o vale hacer una factura simplificada con signos en negativo. Gracias
Puedes emitir una factura simplificada para cumplir con la obligación de emitir una factura rectificativa siempre y cuando estés dentro de los valores que acota el Reglamento de facturación.
https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html
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  #2018  
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Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.
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  #2019  
Antiguo Hace 1 Día
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Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
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Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.

¿Qué problema hay con eso?
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  #2020  
Antiguo Hace 1 Día
reyelche reyelche is offline
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reyelche Va por buen camino
(Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.)

Pues normalmente no llevan al mercadillo ordenador ni tienen conexion a Internet.
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