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A) hacer facturas B) enlazar con un software que cumpla con la normativa. Y luego tu sistema, aunque no sea de facturación, también tendrá que cumplir con el tema de la trazabilidad, legibilidad, eventos y todo el rollo eso. Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé. Cita:
Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas Se juntará el trabajo. |
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Las referencias que hace la ley(más extensa) sobre programas de gestión, no creo que se desarrollen en esta primera fase. Creo que nos debemos centrar en la facturación y Verifactu. Incluyendo la facturación electrónica, que no es lo mismo pero viene de la mano. Saludos. |
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*Revisaría, varias veces, que la facturación, que emito, está acorde a la normativa de facturación de 2013, ya que según para que tipo de facturas emito, ya es curro, teniendo en cuenta que van a tener todo digitalizado podemos tener alguna sorpresita. Todos creemos que realizamos las facturas correctamente y sorprende la de softwares que lo hacen mal. Aunque tengo software propio, por si acaso he chequeado varios programas, de los más conocidos, por tener un plan B y no había ninguno que cumpliera correctamente toda la normativa de facturación. *Estructurar como voy a realizar los envíos. Conociendo que tiene que ser en orden de emisión de facturas cronológico, creando la cola. *Echar un vistazo a lo que es un blockchain. *Y para los desarrolladores, lo más importante, el control de errores, todo control que pongas es poco para tu tranquilidad. |
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Nota 2: es un borrador; pueden mejorar la redacción de algunos puntos. Veo que el nombre del futuro reglamento habla de los «sistemas [...] que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales». Por tanto el ámbito no debería extenderse más allá de la «facturación» incluyendo su «soporte» (dos términos potencialmente amplios, como lo notas). Y cómo es normal en una ley, el primer artículo define el objeto, es decir qué se entiende por «facturación». Legalmente, todo lo que no entre dentro de esto no tiene que verse afectado por este reglamento. Y no veo cómo alguien puede obligar una app que gestiona pedidos (por ejemplo, Google Calendar) a entrar en el ámbito del reglamento. Cita:
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Solo debe cumplir el software de la B. Como lo dices tú: con «un software a parte» para qué la empresa facture. Y solo éste segundo software tiene que cumplir. No la app. En concreto, el «enlace» de tu app con el software de facturación no entra en el ámbito del reglamento. Cita:
Pero un proyecto con una financiación especifica que no va hasta el final y no da parte a ninguna factura oficial... la verdad, no sé tampoco. Ah. «Quieren». Me recuerda haber leído algo parecido cuando estudie EDI por primera vez. Era ¡1982! Vaya, el cumpleaños sale redondo. |
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Tiene razón Ermendalenda... lo que podamos ir adaptando al sistema que Hacienda desea para sus... ciudadanos, deberíamos ir implementándolo a lo teórico, aunque vaya en contra de lo práctico. Además, el sistema es bueno informáticamente hablando... nada de eliminaciones ni modificaciones, sólo altas. Tipificación de facturas, consecutivas en número y fecha... nada de recálculos, generación de facturas atrasadas o facturas a futuro, relleno de huecos.... creo que se simplificarían los procesos de facturación (otra cosa será el control financiero de todas las rectificaciones que haya que hacer sobre facturas emitidas: compensaciones, consolidaciones, asignación de movimientos bancarios de una factura a otra.....)
Pero el motivo principal de toda esta movida, no se va a evitar con un sistema de comunicación directa con Hacienda. Yo he ido a comprar a sitios donde después de pagar me han dado un presupuesto o factura proforma, he visto ficheros de traspaso de stock con movimientos entre almacenes (donde uno de los almacenes se llama "venta contado"...) y ni hablar de los que venden o te prestan un servicio y no generan ningún tipo de documento (kioskos de prensa o golosinas, máquinas de vending, taxistas, food truck, vendedores itinerantes, servicios a domicilio...) En definitiva... para hacer ventas B no es necesario que el software esté preparado para ello.
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Amar al mundo apasionadamente. |
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La novedad sería enviar la factura a hacienda a través del QR, con lo cual le serviría como método de comprobación del resto de las facturas por el blockchain.
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Eso si que no lo he entendido.
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Neftali, es algo que tenemos claro en ticketbai. Que el qr sirve de comprobación y si lo leeremos estamos enviando esa información a los servidores de hacienda. Y con esa información pueden comprobar que no haya rotura del blockchain.
Si tenemos en cuenta 2 parametros: Que la aeat va a permitir como opción no enviar los registros y que ademas puede que no se pida el ticket. Si se incentiva que se pida el ticket y se envíe con un lector equivale a que el comercio lo esté enviando y/o sirva de verificación de que el qr es lo mismo que el comercio está enviando a la AEAT. Imaginate que la Aeat tiene 100 qrs de un periodo de un comercio y ese comercio ha decidido no enviar. Pues solo tiene que pedir un periodo al comercio y el comercio estaria obligado a mandarle todas las facturas de ese periodo, escanean que el blockcian de ese periodo no esté roto y que contenga esos qrs. Inspección finalizada sin tener que ir Última edición por ermendalenda fecha: 20-05-2022 a las 10:56:51. |
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O tal vez no...
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En TBAI el QR simplemente sirve para comprobar que esa factura está subida a la AEAT y que el importe y la serie coinciden (cosa redundante ya que toda la información de la factura la tiene la AEAT). No tiene nada que ver con la comprobación del endadenamiento y no lo necesitan para eso. Si nadie envía o comprueba los QR en TBAI, la comprobación del encadenamiento se hace igual, porque eso se hace cada vez que subes la facturas (por eso cuando lo rompres, te avisa en el momento de la subida). Cuando escaneas un QR sólo hacen la comprobación de existencia. Con la ley antifraude tampoco tiene sentido (ni es posible) comprobar encadenamiento con el QR, justo porque la AEAT no obliga a enviar las facturas. Si una empresa no sube ninguna factura (porque así lo decide), el QR tampoco sirve para comprobar encadenamiento, porque hacienda no tiene ninguna factura de ese cliente; Por lo tanto no tiene nada que verificar. Si el encadenamiento es correcto o está roto no lo sabrá porque el cliente puede haber generado 1000 facturas y a la AEAT le pueden haber llegado 3 QR's (de 3 clientes que han decidido escanearlo), que podrían ser las facturas Nº:63, 167 y 546. Con eso no puede hacer nada. En este caso, ni siquiera comprobar la existencia, porque la empresa no ha enviado nada. Cita:
La AEAT SOLO puede comprobar el encadenamiento teniendo TODAS las facturas del periodo. Justo por eso el QR no sirve para eso.
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Para que el QR sea funcional (saque resultados) la factura ya debe haber subido a la hacienda (en este caso ventrémonos en TBAI). 1) Si no ha subido todavía la factura (por lo que sea) el QR no sirve de nada 2) Si la factura ya ha subido, la comprobación de encadenamiento, al igual que muchas otras más (firmas, certificados, sintaxis, totales, certificación de la empresas, DNI's, etc, etc, etc,...) ya se han hecho, por lo tanto no tiene sentido que se haga en momento. El QR no es para eso.
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Si un cliente escanea un QR. Estas dando una información a hacienda. Esa factura ya debe estar grabada en el sistema, y si se ha elegido el sistema de no enviar para la aeat es un comprobante para una inspección. Si nadie envía ningún qr y se ha seleccionado no enviar puede haber una vía de fraude más difícil de ñicañjzsr. La diferencia es grande con tiocketbai por que permite no enviar los tickets o facturas, de ahí que en verifactu tome más importancia el envío del QR. |
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Por pocos QR's que se envíen ya hace casi imposible el fraude, ya que 1º no sabes quien lo envía con lo cual no puedes modificar el ticket, y 2º la numeración tampoco la puedes variar porque esos tickets tienen que coincidir en numeración a las relaciones que te solicitarán en caso de inspección.
Además los programas mediante la obligada trazabilidad no permitirán cosas raras. Cuando lo pongan en marcha se acaba la caja B, por lo menos para el 90% de los contribuyentes. |
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