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#621
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Aún no han publicado el entorno de pruebas, por ahora tenemos esto https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html |
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Buenas...
He importado el WSDL publicado en la documentación de Verifactu (//prewww2.aeat.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SistemaFacturacion.wsdl) en Delphi, pero no puedo compilar porque en el archivo SistemaFacturacion.pas generado hay strings de más de 255 caracteres. Supongo que tiene fácil solución, pero quería saber si es que se ha importado mal o incluso si merece la pena empezar a hacer ya algo de desarrollo o es mejor esperar. Por lo que veo, está publicado el wsdl para poder generar el XML, así como el diseño de alta y anulación. Lo que no veo son las URLs de envío para el alta y anulación de facturas, e información técnica para generar el QR, etc. como sí había para el TicketBAI. ¿O es que sigue todo muy verde aún? Gracias |
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Gracias, Keys.
Tengo un cliente que me acaba de decir que su asesor contable le ha pedido ya todas las facturas "para empezar a subir los ficheros a Hacienda" por la entrada en vigor de VeriFactu y la Ley Antifraude, y ya no sé cual de los tres está más loco, si yo, mi cliente o su contable. |
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Pero si no hay ni dónde subirlas...
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Yo creo que las va a "subir" a lo alto de la estantería.
Edito: Pero que yo me entere.... ¿este hilo es de Facturas electrónicas o de Verifactu?
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Be water my friend. |
#627
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Hilo equivocado.
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#628
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Facturas electrónicas: facturae, face, sii o incluso un pdf firmado con certificado, si nos ponemos técnicos... Verifactu: Evolución de la Ley Antifraude: Impresión de QR en ticket/factura + envío a Hacienda (aún sin urls de envío ni entorno de pruebas). Muy similar (presumiblemente) a TicketBAI. He leído en algunos artículos que he encontrado online (suelen ser blogs de asesorías fiscales o de empresas de software) que Canarias y País Vasco estarán excluidas (entiendo que lo esté País Vasco porque ya tienen TicketBAI, pero Canarias?). Sin embargo no he encontrado nada oficial que indique eso. También hay un lío de fechas para la entrada en vigor. Incluso tengo amigos en otras empresas de software que dicen que debe ser la empresa de software de facturación la que suba a un espacio web propio todas las facturas para que los clientes puedan leerlas. Ya me estoy volviendo medio loco... |
#629
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Inicialmente hay 2 opciones o formas de trabajar para las faturas:
Que debas almacenarlas tú si, que debas implementar los mecanismos para que el cliente pueda leerlas no lo he leído ni visto en ningún sitio. No tiene sentido. Para eso, activa Veri*factu (es decir, envíaselas a hacienda) y ellos se encargan de eso.
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Perdona, pero entre "cliente", "cliente final" y "nosotros" como empresa de software no entendí bien lo que quieres decir. |
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La empresa desarrolladora no tiene que almacenar facturas de sus clientes. Sólo nos faltaba eso...
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#632
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De hecho ya he enviado al correo de verifactu 7 facturas encadenadas de distintos tipos y me han contestado, tenía un fallo en un campo en las recapitulativas, por lo demás me han dado el "ok".me han dicho que los encadenamientos oks etc.. que aparentemente todo ok por que aún no hacen la comprobación exhaustiva. Ya queda en ti lo que quieras adelantar, pero yo prácticamente ya tengo verifactu preparado a falta del QR y de la url de envío. |
#633
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Duda Anulación
Hola de nuevo, en los ejemplos que he enviado a Verifactu e incluido 1 anulación y me han hecho la picha un lio o se la han hecho ellos, yo pienso que como aún no ienen moontado el sistema de comprobaciones lo han hecho a mano y se han podido liar.
Explico a ver que pensais: 1. Emito 1 factura simplificada. 2. Emito 1 factura recapitulativa de esa simplificada(con los datos del cliente) 3. Me doy cuenta, antes de darsela al cliente, que me he equivocado de cliente. 4. Anulo LA RECAPITULATIVA. 5. Vuelvo a emitir recapitulativa, con el siguiente número dde serie de las recapitulativas, de la factura simplificada del paso 1. Ellos me dicen que los encadenamientos ok y tal pero me dan una advertencia: Cita:
Cita:
Cita:
¿Que pensais?, ¿es un error de ellos o mio? Saludos Última edición por ermendalenda fecha: 16-11-2022 a las 08:55:48. |
#634
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Por otro lado también creo que las empresas que están en el SII están exentas de este rollo del verifactu. Saludos.
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Be water my friend. |
#635
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Ya me has perdido a mí. Este hilo es de VeriFactu. La nota/broma de @espinete hacía referencia explicita a VeriFactu. No me parece que haya de momento posibilidad de subir facturas a VeriFactu (aparte del entorno de pruebas de la versión 0.1, que para nada tiene que interesar a un asesor fiscal), así que tu reacción me parece de lo más legitimo.
¿Dónde piensas está la equivocación? |
#636
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Es hilo es efectívamente de LeyAntifraude/Veri*factu.
Ahora en ningún sitio, porque ya he movido el mensaje. Inicialmente este mensaje estaba en el hilo de Factura electrónica, por eso el comentario.
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#637
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Después de leeros aquí, tengo más certezas que la mayoría de las PyMEs y la mayoría de los desarrolladores independientes van a ir a por la 2ª, que probablemente es también la opción preferida por Hacienda por el momento (a ver cómo quedará cuando la ley evolucionará más rápidamente que la capacidad de respuesta de los desarrolladores de Veri*factu). Concretamente para un desarrollador, me parece más lógico ir directamente por la opción 2. Y no creo que siga más complejo: cierto que hay que gestionar el envío inmediato y luego dibujar e imprimir el QR en casi tiempo real (con las relaciones que implican con el hardware); pero Hacienda está equilibrando las cosas en no reclamar en copión 2 firmar todos los registros en el momento de emitir la factura (también en casi tiempo real, y no sabemos exactamente los requisitos para el sellado de tiempo que va detrás); y creo que el esfuerzo de desarrollo es comparable. Además los que ya han pagado el peaje TBAI llevan cierta ventaja. |
#638
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Aquí si creo que tus amigos se han equivocado de hilo. Lo de subir las facturas a algún espacio web privado tiene sentido para la casuística de las facturas electrónicas (para que los pobres clientes finales sin recursos pueden leerlas), pero no veo por ningún lado dónde esto tiene que algo que ver con el tema Veri*factu y tener un sistema informático de facturación conforme a intentos de fraude, dónde a todas luces sería justificado utilizar un espacio web público (como TBAI o VeriFactu).
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#639
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Por otro lado las firmas con certificados(opcion 1) tb tiene la complejidad del mantenimiento de dichos certificados. Y para la opción 2, como lucho te pedirán el certificado para pedir la @clave o para enviar con dicho certificado, q7e si te caduca te devolverá un error y se queda en cola hasta que cambies/renueves el certificado, que xomo he dicho si tienes que firmar con certificado en el instante de emitir el tiquet para hacer el encadenamiento puedes tener un gran problema. |
#640
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Una cosa es un registro de anulación, dentro del S.I.F. Otra cosa son cancelaciones de facturas, es decir entidades (líneas del SGBDR si se prefiere) de la tabla Facturas que van en sentido contrario, para cancelar una factura anterior. El primero se da si tu empiezas a emitir una factura (entonces por ejemplo le das un número), luego te das cuenta que hay algún problema, normalmente de índole informático, y no se debe tener en cuenta lo ocurrido. Entonces si ya has grabado el registro en el SIF, debes marcarlo como Deleted. Esto se hace con un registro de anulación. Todo ocurre como si dicha factura no ha existido nunca (pero el número está quemado). El segundo se da cuando hay una razón de negocio para cancelar una factura. Debe tener un efecto contable, en sentido contrario a las factura que cancela. Esta cancelación se debe informar con un registro de alta. Y también tendrá su proprio número de factura. Ahora bien, en el 4º de la lista arriba, pueden darse cualquiera de los dos casos. La diferencia realmente es si la factura emitida en 2 ha sido registrada formalmente en sistemas externos al S.I.F., o se ha quedado «estancada» dentro del propio SIF. Esto solo lo puede saber él que opera el S.I.F. Entonces las dos operativas deben ser aceptadas por el sistema Veri*Factu; y también deben ser contempladas en el sistema; entonces sí, es posible que, dependiendo de la operativa y visto el marco del reglamento de facturación, se pueden dar el caso de «rectificativas de recapitulativas». Solo que no es el caso aquí (si sigo el ejemplo descrito). Y esto no lo puede determinar Hacienda. En cualquier caso, no creo que haya error tuyo. Entonces la advertencia, aunque entiendo la intención (advertir de la 2ª opción), me parece mal formulada para no decir un poco engañosa, al insinuar que la anulación en 4 no procede. Creo que valdría la pena alzar el caso a los de Hacienda, a ver si pueden mejorar el mensaje. Otra posibilidad sería de obligar a documentar un poco las razones para anular un registro (añadiendo a las especificaciones; un trabajo para Hacienda); si los casos contemplados son suficientemente estrechos, quedaría claro a los desarrolladores que los registros de anulación no sirven para cancelaciones de facturas, y no haría falta emitir ¡ninguna advertencia! Ahora bien, este es ¡mi opinión! |
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