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#1381
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Lo primero que hacemos es grabar la factura antes de imprimir, enviar, etc... Esta claro que si rebuscamos encontramos algún caso en el que puede fallar. En todo el tiempo que llevamos con TBAI no hemos tenido ni un problema de estos.
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Claro. Rebuscando es que si envío 2 millones de registros sl mesdesfe varios SIF algún SIF va a cumplir xon la ley de Murphi y lo que pueda.pasar pasa. Y yo no me la quiero jugar, deberían contemplar ese remoto problema.
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos. |
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Según entiendo en las preguntas que han colgado la fecha de expedición siempre tiene que ser igual a la fecha del día, y hay que jugar con la fecha de operación. Al igual que en TBAI. De todas formas esperaré a que publiquen el reglamento y luego volveré a hacer la pregunta a hacienda.
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Más leo sobre VeriFactu, Ley Antifraude, etc. más me preocupa la puesta en marcha, sea cuando sea.
Estos años con TicketBAI nos han servido para darnos cuenta de los cientos de problemas no previstos que puedan ocurrir, y que la gente no está preparada para algo así, aunque les demos 6 meses o 3 años. Todavía hay empresarios que no saben lo que es un certificado digital, o que tiene que pagar por él. Todavía nos preguntan cómo "esconder facturas", modificarlas, borrarlas, etc. pese a que la Ley Antifraude ya tiene bastante tiempo, y pese a que la Ley de Facturación prohíbe hacer desde 2003. Ojalá salga todo bien, pero poner en funcionamiento algo así, casi de un día para otro, sabemos cómo puede acabar. Hace unos meses a Gipuzcoa se le caducó el certificado del servidor, no se pudieron hacer envíos. Al principio hubo días en los que simplemente no funcionaba el envío, o tardaba una eternidad. Problemas con la caducidad de los certificados, usar el certificado que no es, gente que ni siquiera sabe si ellos son persona física o jurídica, gente que emite facturas sin recoger todos los datos del cliente, etc. Y eso que TicketBAI solo son 3 provincias y tenemos pocos clientes. Cuando se aplique VeriFactu en toda España, va a estar divertido... |
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Especifica también si el cliente es particular o empresa Última edición por sglorka fecha: 29-02-2024 a las 14:49:16. |
#1388
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Pero los SIF de sistemas de gestión que recolectan operaciones de todo tipo, clientes finales, empresarios, etc utilizan series distintas para los clientes empresas y para los clientes particulares, de tal forma que, yo puedo seguir emitiendo facturas en la serie 1 (clientes particulares) y reservar la serie 2 para aquellos clientes de final de mes que hay que emitirles la factura resumen. Piensa en una estación de servicio que suministra combustible el día 29/02/2024 a las 23:59:59 mediante un albarán de entrega a una flota de furgones de una empresa. Hasta el día siguiente. 01/03/2024 no va a poder emitir la factura para poder incluir todas la operaciones. Dicha factura tendrá que emitirla con fecha de expedición 29/02/2024. Aunque podría emitirla antes del 16 de marzo pero la empresa destinataria se quejaría porque diría que quiere la factura a final de mes para que le entre en la declaración de impuestos de febrero. (OJO no quiero liarla más, pero si se emite dicha factura entre el 1 y 16 de marzo dicha factura hay que declararla en el mes de febrero, no de marzo, ya que es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta el periodo de devengo del impuesto) |
#1389
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En cuanto a los clientes que reciben la factura hay que ponerle en el impreso las dos fechas, la de expedición y la de operación, que es cuando ellos se la deducen. |
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¿ Por qué ante la pregunta clara en las FAQs "Se pueden generar facturas con fecha anterior de la fecha actual? O todas las facturas tienen que tener la fecha del día que se generan y jugar con la fecha de operación, como hace TicketBai"? la respuesta de ellos es "Sí, es posible generar facturas con fecha anterior a la actual, a través del campo "Fecha de operación" que podrá ser distinta que la "Fecha de expedición". " No sé qué tiene que ver la respuesta con la pregunta ¿ Tú lo tienes claro ?, si es así me gustaría que dieras tu opinión. |
#1391
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Ahora bien, estando a caballo entre dos ejercicios y dada la fecha 02/01/2024 en la cual nos encontraríamos, supongamos que necesito emitir una factura que en su día 31/12/2023 no pude hacer (por motivo X -se fué la luz durante horas-) la fecha de expedición sería 02/01/2024 y la fecha de factura/fecha de operacion sería 31/12/2023, me da igual que sea empresa o particular, ya que los dos casos se pueden dar perfectamente. No se si estoy en lo cierto en cuanto a las fechas. No hay una entrega de bienes o prestación de servicio anterior al 31/12/2023 y que esta se realiza el 31/12/2023. Espero haberlo explicado bien. ¿La verdad?.... es un maldito lio
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#1392
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1- Si estamos hablando de un terminal punto de venta, donde estás expuesto al público, en ningún momento deberías generar facturas con fecha de expedición distinta de la fecha en curso y haces bien en controlar la fecha del sistema y contrastarla con un servidor fiable de Internet para evitar problemas. 2.- Si estamos hablando de un ERP - BackOffice, estando en el día 02/01/2024, o estando en cualquier día entre 1 de enero y el 31 de enero de 2024, emitiría la(s) factura(s) que quedaron atrás con fecha de expedición 31/12/2023 y fecha de operación, la que se hubiese establecido en la entrega de bienes (siempre menor o igual que la fecha de expedición). Fíjate que, en ningún momento, vas a romper la cronología Fecha-Número de Factura ya que no se pueden emitir facturas con fecha superior a 31/12/2023 dentro del ejercicio fiscal 2023, entre otros motivos por que no hay más días. Este planteamiento es muy común en los cierres de año, ya que es imposible que a 31/12/2023 puedas tener todas tus facturas emitidas (siempre pensando en clientes de operaciones recurrentes en el mismo mes natural). Esta procedimiento se puede aplicar a cualquier final de mes a lo largo del año fiscal, siempre y cuando, te hayas preocupado de generar una serie particular para la facturación de resumen final de mes. Si aún así, has emitido una factura el día 01/02/2023 con la misma serie que otra que deberías emitir a fecha 31/01/2023, no te queda otra que emitir la factura con fecha 01/02/2023 y luego emitir una rectificativa por sustitución con fecha de emisión 31/01/2023 y fecha de operación la que tenga asignada la factura sustituida. En ningún caso, emitiría una factura con fecha de expedición anterior al día en curso si el destinatario es cliente particular. Sólo si es recapitulativa y el cliente es particular (durante todo el mes le he emitido factura por cada operación) podría emitirle la factura recapitulativa con fecha anterior al día en curso (tiene que ser como máximo el último día del mes) por que puede ocurrir que el último día del mes sea domingo y en ese día también haya realizado una operación el cliente, entonces hasta el lunes no podré emitir la recapitulativa Espero haber sido claro en la explicación |
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#1394
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Según TicketBai, y lo que interpreto de las preguntas que han colgado. La fecha de operación sería el 31/12/2023 y la fecha de factura/expedición sería el 02/01/2024.
Pero bueno creo que lo mejor es hacer la pregunta a hacienda. Yo se la hice hace unos días y me dijeron que hasta que no salga la normativa no me iban a contestar. Y en la impresión de la factura tienes que indicar las dos fechas, para que así el cliente sepa como la tiene que contabilizar. Por eso el SII de compras tiene un campo Fecha Operación, otro Fecha de Expedición y uno tercero de Fecha de Registro contable. Un Saludo |
#1395
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Me han contestado desde ala AEAT: "Buenos días: Efectivamente se ha detectado un problema en la publicación de los links. Se ha avisado a los responsables para su subsanación. Disculpe las molestias."
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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La fecha de registro contable solo existe en el libro de Facturas Recibidas, es otro lío completamente, por qué en compras tienes que hacer la diferencia entre la fecha que el proveedor ha puesto a la factura (fecha de expedición) y la fecha en la cual el cliente ha recibido la factura, puede ser hasta 47 o 48 meses más tarde...
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Presentación y Planteamiento
Antes de nada , saludar al foro y dar las gracias a todos los que han escrito, me han ayudado mucho a decidir como empezar , con la pereza que me daba.
Como soy novato en el foro , es mi primer post y os cuento como lo voy a plantear Inicialmente, modo básico y esquemático , por si le sirve a alguien o por si alguien más experto me recomienda que abandone las cervecitas urgentemente Es verdad que cuando me ponga seguro pueden cambiar cosas , es solo un planteamiento incial para empezar a trabajar, no entro en los requisitos de huella,firma etc.... En principio la idea es no tocar las tablas actuales de facturas ,etc. que ya existen en mi sistema. 1.- Voy a crear una tabla nueva para guardar los registros verifactu de cada factura básicamente tendrá: campo que identifica la factura en el fichero de facturas campo para guardar el xml "RegistroFacturacion" campo para guardar el número de envío , si 0 = Pendiente de enviar. seguro que al final tenga que añadir alguno más.... 2.- Voy a crear una tabla nueva para guardar los registros de los envíos verifactu campo con un código interno de envío campo para guardar el xml AltaFactuSistemaFacturacion enviado. campo para guardar la respuesta de la aeat. seguro que al final tenga que añadir alguno más.... Cada factura que se genere usare Fact.RegistroFacturacion.ObjectToSOAP para obtener el xml y guardarlo en la tabla de los registros verifactu. Partiendo del código de Neftali , aqui va un ejemplo de como obtener el xml con ObjectToSOAP , solo hay que meter en el Form un XMLDocument1, TOPToSoapDomConvert
Luego al generar los envíos , aprovechar el ejemplo de Neftali para ir recogiendo los RegistroFacturacion guardados con SOAPToObject
Un Saludo a todos y no me metáis mucha caña Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 04-03-2024 a las 09:31:18. |
#1399
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Pues bueno formulada está la pregunta a la AEAT. Yo habiendo recapacitado y analizado entiendo lo que indicas, la fecha de operación debe ser 31/12/2024 tambien a efectos de liquidación de iva, momento de la entrega de bienes o prestación de servicios y otros asuntos y que la fecha de expedición y generación del registro sería 02/01/2024. Si os fijais en la ultima hoja excel - Anexo_OM_RD-1007-2023(v0.5.0_2023-12-20).xlsx - Disponemos de tres campos FechaExpedicionFacturaEmisor, FechaOperacion y FechaGenRegistro. Entiendo que en el documento factura se debiera especificar la fecha de expedición y la fecha de operación para que el cliente tenga claro como debe actuar con esa factura y que la fecha de operación debiera prevalecer sobre la fecha de expedición a efectos fiscales ya que es la que se especifica el momento de entrega de bienes y/o prestación de servicios.
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos. |
#1400
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Perdonad aue me he perdido un poco No sé si alguien lo ha planteado/contestado.
La diferencia entre la fecha de operación y expedición supongo que también está algo reglamentado, no creo que pueda ser más de x días des0ues dd ka de operacion o maximo al dia 15 del mes siguiente para empresarios y autonomos y dentro del mismo mes para emision a particulares, enfín supongo qir algo así como lo que se aplica para las recapitulativas con los albaranes. Por otro lado me quedan más dudas Que es la fecha de operación, la fecha del servicio o la fecha en que me lo pagan? Por otro lado veo que también hay una fecha de pagos acta que tendrá otro tratamiento fiscal, no? Vaya lio tengo. Creo que voy a hacer coincidir todas las fechas con la de expedición menos en la de las sustitutiva que hay que poner la fecha de cada tiquet, que, además esto es otro cantar, si un cliente me pide la factura sustitutiva he leído en varios foros de asesorías que hay que poner que el iva no es deducible por que ya se dedujo el tiquet, y esto lo veo una tremenda tontería, por que si me piden una sustitutiva es por que normalmente no se lo dedujeron en su momento, a no ser que necesiten el comprobante de autoria de que r3almente fue el receptor. Aunque creo que la fecha de deducción debe ser la de operación o al menos el mes de la fecha de operación, corregidme si me equivoco. Cuantos líos fiscales Dios, que yo soy programador y ni los asesores aclaran bien, pero yo tengo que saberlo todo. Es increible. Última edición por ermendalenda fecha: 02-03-2024 a las 12:20:53. |
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