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  #1  
Antiguo 19-11-2022
afxe afxe is offline
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afxe Va por buen camino
De acuerdo con Ermendalenda: creo que efectivamente las recapitulativas no existirán tal y como las describe el artículo.

Básicamente, las facturas recapitulativas las había estado usando de tres maneras (antes del SII):

1º Unir varias facturas del mismo cliente en una única factura, marcando como anulada (esto ya no se puede hacer) las incluidas en dicha factura, con la condición de que no estuvieran contabilizadas (solía ser petición del cliente, para darle menos facturas a su gestor). Esto lo quité hace años al implantarse el SII, pues había que presentar las facturas inmediatamente, con lo cual ya estaban contabilizadas y registradas fiscalmente, era un rollo proceder a recapitular esas facturas. Ahora, en caso de alta necesidad, tengo un proceso que en una misma fecha, procede a generar facturas rectificativas con el mismo importe en negativo de cada una de las facturas a "recapitular" y genera una nueva y única factura con el contenido de todas las rectificadas.

2º Como factura resumen de tickets, como comenté en un post anterior. Algunos de los que están en SII han preferido enviar todas las facturas simplificadas (tickets) y no hacer factura resumen, por si hay algún error en la facturación de un día, localizar y reparar la incidencia sin liar mucho. Lo que no sé es si se podrá seguir haciendo esto con los nuevos SIF o los que están en el SII podrán seguir registrando la facturación resumen de tickets. Teóricamente no, ya que cualquier ciudadano debe ser capaz de ver si su compra está registrada correctamente en Hacienda.

3º Como factura de Albaranes dentro del mismo mes... aunque realmente no recapitula nada, es más bien un proceso de facturación periódica de la mercancía entregada, luego se trata como una factura normal.

No obstante, si alguno sigue usando recapitulativas al día de hoy, me gustaría que expusiera el caso, porque para el nuevo SIF no las voy a tener en cuenta y no quisiera ser temerario.
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  #2  
Antiguo 19-11-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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De acuerdo con Ermendalenda: creo que efectivamente las recapitulativas no existirán tal y como las describe el artículo.

Básicamente, las facturas recapitulativas las había estado usando de tres maneras (antes del SII):

1º Unir varias facturas del mismo cliente en una única factura, marcando como anulada (esto ya no se puede hacer) las incluidas en dicha factura, con la condición de que no estuvieran contabilizadas (solía ser petición del cliente, para darle menos facturas a su gestor). Esto lo quité hace años al implantarse el SII, pues había que presentar las facturas inmediatamente, con lo cual ya estaban contabilizadas y registradas fiscalmente, era un rollo proceder a recapitular esas facturas. Ahora, en caso de alta necesidad, tengo un proceso que en una misma fecha, procede a generar facturas rectificativas con el mismo importe en negativo de cada una de las facturas a "recapitular" y genera una nueva y única factura con el contenido de todas las rectificadas.

2º Como factura resumen de tickets, como comenté en un post anterior. Algunos de los que están en SII han preferido enviar todas las facturas simplificadas (tickets) y no hacer factura resumen, por si hay algún error en la facturación de un día, localizar y reparar la incidencia sin liar mucho. Lo que no sé es si se podrá seguir haciendo esto con los nuevos SIF o los que están en el SII podrán seguir registrando la facturación resumen de tickets. Teóricamente no, ya que cualquier ciudadano debe ser capaz de ver si su compra está registrada correctamente en Hacienda.

3º Como factura de Albaranes dentro del mismo mes... aunque realmente no recapitula nada, es más bien un proceso de facturación periódica de la mercancía entregada, luego se trata como una factura normal.

No obstante, si alguno sigue usando recapitulativas al día de hoy, me gustaría que expusiera el caso, porque para el nuevo SIF no las voy a tener en cuenta y no quisiera ser temerario.
Totalmente de acuerdo contigo.
El problema es que entre el nuevo departamento de verifactu y el de facturación de la aeat, parece que hay cierta descoordinacion, por que hace 1 mes pregunté sobre la sustitutiva o de canje y me dijeron que de cada factura sustitutiva solo pod8a hacer referencia a 1 tiquet. En verifactu admiten casi indefinidas. Eso es ll que estoy intentando aclarar con verifactu, eliminamos el concepto recapitulativa y ahora todo es sustitutiva?, eso quita restricciones y me parece que no va a ser. Voy a esperar a ver.
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  #3  
Antiguo 21-11-2022
antoine0 antoine0 is offline
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Lo que no sé es si se podrá seguir haciendo esto con los nuevos SIF o los que están en el SII podrán seguir registrando la facturación resumen de tickets.
Una cosa es la factura simplificada (ticket). Cómo lo has explicado antes, y he concurrido, esta es lo que se debe declarar dentro del SIF o a VeriFactu, una por una.
Otra cosa es el resumen. Que si he entendido bien, no es una factura tal como lo entiende el reglamento de facturación (y por tanto no le toca Verifactu).
Pero en la contabilidad, no veo porqué no se podrá continuar haciendo lo mismo que antes, es decir registrar un solo asiento con un gran número de tiques. Ni ha cambiado el reglamento de facturación, ni las normas de contabilidad.
Después, a ver cómo se articula el puente entre el SIF y la contabilidad en este caso... en cada programa sería cosa distinta, creo.

Para los del SII, no veo por qué el asiento resumen (F4) pasaría a ser prohibido, y los tiques deberían ser registrado exclusivamente como un montón de facturas F2 independientes. No veo el interés de Hacienda en pedir esto; pero sí veo inconvenientes (tamaño de bases de datos, ancho de banda, puntos de extremo, tiempo de respuesta, necesidad de más alta disponibilidad; todo esto cuesta dinero).

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Teóricamente no, ya que cualquier ciudadano debe ser capaz de ver si su compra está registrada correctamente en Hacienda.
Leyendo el papel asignado al consumidor final en el proyecto de RDL, se ve que la idea es incentivar a remitir [las facturas] a la Administración tributaria para asegurar el cumplimiento tributario de los obligados a su emisión. Luego es Hacienda (no el consumidor) que tiene la potestad de controlar si está registrado correctamente o no.

La dificultad en este punto es que el proyecto de RDL no preveía, al menos no explícitamente, el hecho que los del SII estén excluidos en practica de su aplicación. Al día de hoy (realmente desde las modificaciones de junio), entiendo que las facturas en papel de los del SII no llevarán QR; pero no he leído un conjunto concreto de cómo quedará en 2024.
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  #4  
Antiguo 21-11-2022
antoine0 antoine0 is offline
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2º Como factura resumen de tickets, como comenté en un post anterior. [...] Lo que no sé es si se podrá seguir haciendo esto con los nuevos SIF o los que están en el SII podrán seguir registrando la facturación resumen de tickets.
Sigo con el mismo tema (disculpadme). Estaba pensando en una clase de solución.
El reglamento pone condiciones a los SIF para las facturas... pero no obliga que sigan exclusivamente para estas facturas españolas. Por ejemplo, no veo por qué un mismo programa no se pudiera usar al mismo para las facturas españolas conformas al SIF, y también para facturas conformas a otras normas, posiblemente TicketBAI (me arriesgo un poco aquí), o los recibos de la agricultura, o «facturas» que respondan a normas de otros países.
O «facturas resumen de tickets» tal como lo estas usando.

Creo que lo que solo es preciso
  • respectar las normas de un SIF, integridad, trazabilidad e inalterabilidad, también documentación (que realmente son imperativos informáticos que nos parecen básicos);
  • encadenar de forma separada las facturas que esperan la Hacienda española (y deben informarse a Verifactu) de las que son excluidas del ámbito, y por tanto no deberán informarse (pero sí pueden generar registros)

¿Les parece un esquema posible?
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  #5  
Antiguo 21-11-2022
nuevo1234 nuevo1234 is offline
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nuevo1234 Va por buen camino
En la documentación de Verifactu no está el tipo de factura F4 q si está en SII. Entiendo por tanto q con verifactu no se puede usar ese tipo de factura. Los del SII si los pueden seguir usando. Si estas en SII no tienes q hacer verifactu. Están excluidos.
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  #6  
Antiguo 24-11-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Respuesta aeat/verifactu recapitulstivas

El concepto recapitulativa definitivamente no existe para verifactu, para ellos recapitulativa es una factura normal de una serie de servicios dentro del mismo mes y se declaran como factura normal, así que lo que yo entendíaa por recapitulativa de tiquets va a pasar a ser sustitutiva/canje.
Lo que sí haré es permitir hacer sustitutivas de varios tiquets(tal y como contemplan en el xml) pero no mezclar meses de tiquets para generar una.
Saludos
Saludos.
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  #7  
Antiguo 05-12-2022
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
Hola a todos,

veo por los mensajes que no avanza mucho el tema (aún no hay servidores de prueba...)
Tengo una consulta acerca de la ley, afecta a los presupuestos, albaranes, pedidos,.... es decir, a otros documentos que no sean factura ?
Me refiero en cuanto a la trazabilidad, inalterabilidad de los registros...

muchas gracias
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  #8  
Antiguo 05-12-2022
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Tengo una consulta acerca de la ley, afecta a los presupuestos, albaranes, pedidos,.... es decir, a otros documentos que no sean factura ?
Me refiero en cuanto a la trazabilidad, inalterabilidad de los registros...
Yo creo que sólo facturación.
Para un pedido o una oferta no hay que hacer nada aquí.
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  #9  
Antiguo 05-12-2022
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Yo creo que sólo facturación.
Para un pedido o una oferta no hay que hacer nada aquí.
Es más, yo me aventuraría a decir que ni con los albaranes hay problema de modificación. Todo lo que hablan se refiere a facturas/facturas simplificadas.

Saludos.
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  #10  
Antiguo 05-12-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por CarlosMz Ver Mensaje
Tengo una consulta acerca de la ley, afecta a los presupuestos, albaranes, pedidos,.... es decir, a otros documentos que no sean factura ?
Solo las facturas son documentos legales con efecto fiscal. Por tanto esta ley y sus reglamentos no puede alcanzar los demás documentos.
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  #11  
Antiguo 06-12-2022
afxe afxe is offline
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afxe Va por buen camino
Y ni siquiera afecta a la totalidad de la factura... el detalle de los facturado, costos, servicios, logística, reparto, cobros, cálculo de beneficios, trazabilidad sanitaria y demás tampoco tienen que comunicarse ni encadenarse... lo suyo es ceñirse a un fichero de facturas con los campos que son de obligado envío y dejar el resto de la información relativa a la factura fuera del proceso. (Esto es de mi cosecha... realmente no sé si querrán obligarte a que el detalle de lo facturado también esté bloqueado y encadenado).
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