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#1
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Echando un vistazo también a la parte burocrática y legal sobre los requisitos y obligaciones del software garante, quería hacer un checklist de acciones permitidas o no, que se me pueden colar. Hay que restringir muchas las acciones que hasta ahora se podía "hacer" en un software.... Bueno, en parte a algun@s ya nos va a servir para la futura ley nacional, el que no se pueda mangonear las facturaciones, aunque no sea por un fin ilícito, sino por la costumbre de editar o borrar en vez de anular o rectificar.
Leyendo del boletín oficial, el software garante de cumplir con ciertas condiciones: Cita:
Cita:
Que está permitido y qué no:
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#2
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Cita:
De todas formas, la idea es que cuando generas el ticket debes firmarlo, porque necesitas el TBAI (incluye la firma) y a su vez ese debe ir impreso en el ticket que se lleva el cliente. Quieren asegurar que cuando el cliente sale con el ticket/factura ya la has firmado. Por lo tanto no puedes volver a generar el TicketBAI, porque no sería el mismo que el original. Si los has perdido, debeás justificarlo por los cauces adecuados para ello. Cita:
Cita:
Que cobres el total o parte de ella no debería afectar a la factura. (tal vez no te he entendido) Cita:
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#3
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Buenos días y/o tardes señores, tengo otro problema. (Como podéis ver estoy en racha)
El de hoy tiene tela, veréis, estoy realizando el envío de facturas a Bizkaia, y con el modelo 240 no tengo problemas, sin embargo al realizar el envío del 140 no logro que tan siquiera me devuelvan una respuesta, el servidor directamente rechaza la solicitud y no entiendo la razón, utilizo las clases del modelo 140 e incluso la cabecera del envío tiene la estructura que ellos exigen. El certificado que empleo para el envío es el del DNI electrónico, ¿Utilizáis vosotros también el DNI? ¿Os ha funcionado? ¿Hicisteis algo especial?, bueno, como digo siempre cualquier ayuda será bien recibida. Un saludo y que paséis un buen fin de semana, a no ser que trabajes para hacienda... nah es broma, todo el mundo a descansar que el lunes hay que seguir. |
#4
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Cita:
En las Especificaciones del Envío Masivo del LROE 1.0.7, en la página 14 dice: Los tipos de certificados admitidos para los envíos de los LROE son los siguientes: o Certificado de persona física. o Certificado de representante de entidad. o Sello de empresa. o Sello de autónomo. o Certificado de dispositivo (debe estar censado para el obligado tributario en DFB/BFA). No habla nada de que se admita el DNI electrónico. Saludos |
#5
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Creo que son buenas consultas para que les hagas, por email, a los chicos de TicketBAI (y que nos cuentes después la respuesta) Te doy mis opiniones de algunas de las cuestiones: Cuando creas una nueva factura o ticket ¿permites que se pueda editar la fecha-hora de expedición? Como la firma de la factura debe ser en el mismo momento de creación de la factura, la fecha y hora de la factura debería ser la misma que la de la firma. No se debe modificar una vez firmada. No sé si vuestro programa genera cobros y pagos (o vencimientos), pero en caso de que sí, una vez generados ¿entiendo que tampoco se pueden modificar ni eliminar? Salvo el poder actualizar su estado (cobrado / pagado), la fecha en que se ha pagado / cobrado y la forma de pago.... Los temas de cobros, pagos y vencimientos son temas contables que no deben afectar en nada al fichero XML firmado de la factura. Además esos temas contables a Hacienda no le interesan en absoluto (le da igual que puedas cobrar o no una factura, por ejemplo). En el caso de los software de escritorio, o aplicaciones alojadas en los propios servidores de los clientes, por lo que tienen acceso a las bases de datos: por mucho que les restringas a nivel de software, si el usuario entra en la base de datos, puede eliminar y modificar datos como le plazca… ¿Cómo controláis eso? El cliente debe guardar los ficheros XML firmados de las facturas INTACTOS. Es de vital importancia que no se alteren en ningún caso. Para que no me salpique, en caso de que el cliente haga alguna de las suyas, yo prefiero que esos ficheros XML firmados estén bajo mi custodia en mis propios servidores. Al cliente le doy sólo acceso remoto de sólo lectura a esos ficheros. Son bienvenidos los comentarios sobre estos temas. Saludos PD: Veo que el colega Neftali [Germán.Estévez] acababa de contestar también a esas cuestiones Última edición por Sistel fecha: 17-06-2021 a las 17:47:26. |
#6
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Yo todavía tengo el tema muy verde, pero en cuanto al almacenamiento de los ficheros XML mi idea era grabarlos en la propia base de datos, en un campo BLOB del registro de la factura asociada. ¿Alguien ve algún problema en ello? (aparte del tamaño que pueda alcanzar la base de datos aunque, según mi experiencia, esto sólo afecta a las copias de seguridad, no a la velocidad de acceso a datos [Firebird]) Gracias. |
#7
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Gracias por vuestras respuestas!
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Pero entiendo que si un usuario coge un bloc de notas y edita el XML firmado. ¿La firma ya no sería válida, no? porque la firma se basa también en el contenido del fichero, por lo que si algo cambia, la firma sería inválida. Es que aún no he llegado a esa parte, si no lo hubiera probado. Cita:
Un saludo! |
#8
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Como estabas hablando de fichero de TicketBAI pensaba que hablabas de Guipuzkoa/Araba. Bizkaia es batuz (que incluye ticketBAI). En el primer caso, como he dicho, debes enviar el fichero "lo antes posible". Si en un momento dado, los servidores están caídos, pues deberás enviarlo en cuanto puedas (lo antes posible).
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#9
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Si editas un fichero firmado y lo intentas enviar fallará porque la firma no coincide y fallará la validación.
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#10
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Buenos días a todos, quería compartir con vosotros una pregunta/respuesta que les he hecho a Batuz:
PREGUNTA: "Buenos días, verán, estamos implementado TBAI en nuestra aplicación y con el modelo 240 no hemos tenido ningún problema, empleábamos nuestro certificado de empresa a la hora del envío y listo, sin embargo, con el modelo 140 no disponemos de ningún certificado de persona física, hemos intentado emplear varios falsos pero todos son rechazados por el servidor, me preguntaba si ustedes ponen a disposición pública algún certificado para realizar las pruebas." RESPUESTA: "Kaixo, Tal y como se indica en el documento del “Entorno de pruebas del LROE” de la web de Batuz, los certificados a utilizar en el entorno de pruebas deben ser los de Producción. Agur bat." Dicho esto, me he quedado un poco en las mismas, creo entender que "certificado de producción" se refiere a certificados reales y en vigencia... ¿En serio?, ¿Para el entorno de pruebas?... No dispongo de ninguno. Ruegos y preguntas: ¿Tenéis alguno de pruebas que os haya colado?, ¿Alguien mas está como yo?, ¿Podéis pasar algún enlace con certificados que funcionen?, ¿Es que nadie piensa en los desarrolladores?, ¿¡¡Cómo pueden tardar ocho horas en responder una frase tan vaga!!?... No, en serio, en este foro hay gente mucho mas útil que en el correo oficial. Bueno, que me enervo y aun son las 9 de la mañana. Espero vuestras respuestas y gracias por haber leído hasta aquí, un saludo y ánimo a todos. |
#11
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Creo que no te queda mas remedio de obtener un certicado que sirva para el del 140, persona fisica u otro. Al menos es lo que hemos que tenído que hacer nosotros.
Un Saludo y tranquilidad |
#12
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Cita:
Ya lo han demostrado en varias ocasiones. Cita:
https://servicios.izenpe.com/ticketbai/ Deberías ver las respuestas que nos dieron, cuando les dijimos que estaban enviando las respuestas comprimidas 2 veces... (poco más que el resto del mundo lo estaba haciendo mal, menos ellos )
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#13
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Cita:
Te recomiendo que te consigas un certificado digital FNMT de persona física. https://www.sede.fnmt.gob.es/certifi...icado-software Es rápido, gratuito, dura 4 años y tiene muchos más usos. Saludos |
#14
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Hola,
Tengo dudas sobre la posición del código TBAI y el código QR en el documento de la factura. Les consulté a Batuz sobre si el código TBAI y el código QR podían estar por encima del número de página que figura en el pie de página de la factura. Me contestaron que sí. Ahora estoy a la espera de que me contesten sobre si pueden estar por encima del texto de cumplimiento de la LOPD, que también está en el pie de página. Y ahora me surge la duda de si (en una factura en orientación vertical) podrían estar el código TBAI y el código QR abajo a la derecha, en lugar de en el centro (como se ve en el ejemplo de la normativa). Y si podría haber algún texto a la izquierda del código QR (por ejemplo el cuadro típico de totales de bases, tipos de IVA , cuotas de IVA y totales) ¿Alguien puede aportar algo sobre este tema del posicionamiento? Gracias anticipadas. Saludos |
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