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Y ahora vuelvo a mi pregunta de antes, pendiente todavía de respuesta http://www.clubdelphi.com/foros/show...&postcount=362
Amigo CMB, uno de los dos estamos confundidos. Te digo que lo que se entiende en el SII por "Libro registro de bienes de inversión" no tiene nada que ver con lo que hablas.

Si le echas un vistazo a esto: http://www.agenciatributaria.es/AEAT...a__span_.shtml

verás que dice claramente "Este libro sólo lo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata." y la dichosa regla de la prorrata es lo que te comentaba en el post anterior, no tiene nada que ver con los bienes que compras y que después vas a amortizar.

Igual me equivoco pero yo lo veo "clarinete".

Saludos

Edito:

Lo que si es cierto es que, a diferencia del modelo 340, no veo ningún sitio donde identificar las facturas que siempre han sido de "bienes de inversión", igual en este sistema no se identifican o no lo entiendo.
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Última edición por newtron fecha: 18-03-2017 a las 11:05:32.
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Exactamente, tal como dice newtron, son cosas diferentes.

De hecho hay ciertas confusiones en el cruce contabilidad-fiscalidad.

Por ejemplo el inmovilizado no corresponde exactamente con los bienes de inversión a efectos de IVA. Puede que haya inmovilizados que no se consideren bienes de inversión a efectos de IVA. En el modelo 303 van separados de bienes corrientes.

Y en este caso concreto estos bienes de inversión aún son mas restrictivos, solo se aplican cuando hay prorrata.

Cita:
Artículo 102.- Regla de prorrata.
Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
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  #3  
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Lo que si es cierto es que, a diferencia del modelo 340, no veo ningún sitio donde identificar las facturas que siempre han sido de "bienes de inversión", igual en este sistema no se identifican o no lo entiendo.
Tal vez IdentificacionEntrega haga esa función.

Código:
   
        <sequence>
            <element name="IdentificacionBien" type="sii:TextMax40Type"/>
            <element name="FechaInicioUtilizacion" type="sii:fecha"/>
            <element name="ProrrataAnualDefinitiva" type="sii:Tipo2.2Type"/>
            <element name="RegularizacionAnualDeduccion" type="sii:ImporteSgn12.2Type" minOccurs="0"/>
            <element name="IdentificacionEntrega" type="sii:TextMax40Type" minOccurs="0"/>
            <element name="RegularizacionDeduccionEfectuada" type="sii:ImporteSgn12.2Type" minOccurs="0"/>
        </sequence>
A efectos de 340, CAMPOS:

BI_PRORRATA_ANUAL Se consignará la prorrata anual definitiva aplicable.
BI_REGULARIZACION_ANUAL Se consignará la regularización anual de la deducción en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
BI_IDENT_FACTURA_ENTREGA Se consignarán la identificación de la factura que corresponde en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS que recoge la entrega.
BI_REGULARIZACION_TRANSMISION Se consignará la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
BI_FECHA_INICIO_USO
Se consignará la fecha del inicio del uso del bien.
BI_IDENT_BIEN Se consignará la descripción del bien objeto de este libro registro de IVA o IGIC.

Yo creo que son similares en cuanto a contenido.
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  #4  
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Tal vez IdentificacionEntrega haga esa función.

Código:
   
        <sequence>
            <element name="IdentificacionBien" type="sii:TextMax40Type"/>
            <element name="FechaInicioUtilizacion" type="sii:fecha"/>
            <element name="ProrrataAnualDefinitiva" type="sii:Tipo2.2Type"/>
            <element name="RegularizacionAnualDeduccion" type="sii:ImporteSgn12.2Type" minOccurs="0"/>
            <element name="IdentificacionEntrega" type="sii:TextMax40Type" minOccurs="0"/>
            <element name="RegularizacionDeduccionEfectuada" type="sii:ImporteSgn12.2Type" minOccurs="0"/>
        </sequence>
A efectos de 340, CAMPOS:

BI_PRORRATA_ANUAL Se consignará la prorrata anual definitiva aplicable.
BI_REGULARIZACION_ANUAL Se consignará la regularización anual de la deducción en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
BI_IDENT_FACTURA_ENTREGA Se consignarán la identificación de la factura que corresponde en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS que recoge la entrega.
BI_REGULARIZACION_TRANSMISION Se consignará la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
BI_FECHA_INICIO_USO
Se consignará la fecha del inicio del uso del bien.
BI_IDENT_BIEN Se consignará la descripción del bien objeto de este libro registro de IVA o IGIC.

Yo creo que son similares en cuanto a contenido.
Pero volvemos a lo mismo.... si se supone que el "Libro registro de bienes de inversión" solo es para los empresarios que están sujetos a la ley de prorrata.... ¿cómo se identifican los bienes de inversión para los empresarios que no lo están?

Saludos

Edito:

Particularmente me da la impresión de que este tema no lo tienen bien definido y que próximamente veremos algún cambio al respecto.
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Última edición por newtron fecha: 18-03-2017 a las 11:31:43.
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  #5  
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Pero volvemos a lo mismo.... si se supone que el "Libro registro de bienes de inversión" solo es para los empresarios que están sujetos a la ley de prorrata.... ¿cómo se identifican los bienes de inversión para los empresarios que no lo están?

Particularmente me da la impresión de que este tema no lo tienen bien definido y que próximamente veremos algún cambio al respecto.
No se identifican de ninguna manera. Ni ahora ni antes en el 340.

Este libro es para comprobar que se están aplicando correctamente las prorratas en la deducibilidad del IVA, no para comprobar tablas de amortización ni nada similar.

Esa información estaría en los registros de amortización de la contabilidad, o en el registro de bienes de inversión de IRPF para autónomos. Pero esa información no hay que comunicarla detalladamente ni en Impuesto Sociedades ni en IRPF. Ahora a efectos de cruce pueden hacer algo con la información del 303. Y si hay algo sospechoso te pedirán la justificación de los importes deducidos a efectos de amortización en el modelo 200 (I.S.) y 100 (IRPF).

Y resalto un poco, todo esto es coherente con el 340.
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  #6  
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No se identifican de ninguna manera. Ni ahora ni antes en el 340.

Este libro es para comprobar que se están aplicando correctamente las prorratas en la deducibilidad del IVA, no para comprobar tablas de amortización ni nada similar.

Esa información estaría en los registros de amortización de la contabilidad, o en el registro de bienes de inversión de IRPF para autónomos. Pero esa información no hay que comunicarla detalladamente ni en Impuesto Sociedades ni en IRPF. Ahora a efectos de cruce pueden hacer algo con la información del 303. Y si hay algo sospechoso te pedirán la justificación de los importes deducidos a efectos de amortización en el modelo 200 (I.S.) y 100 (IRPF).

Y resalto un poco, todo esto es coherente con el 340.
Ok, no sé por qué quería recordar que en el 340 se identificaban esas facturas. Entonces entiendo que las facturas de bienes de inversión, en el caso de los empresarios no sujetos a la ley de la prorrata, no se identifican de ninguna forma especial, ¿no?

Saludos
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  #7  
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Amigo CMB, uno de los dos estamos confundidos.
Me alegro mucho de haberme confundido, porque eso representa menos trabajo de programación.

Sin embargo, aquellos artículos de carácter duradero que compra una empresa, y que cuestan más de 600 EUR, que siempre se habían deducido gradualmente, una fracción cada ejercicio, ¿donde se meten ahora con el SII? Esos artículos se han llamado siempre Bienes de inversión. Si el SII habla de Libro de Bienes de Inversión y se refiere a otra cosa, entonces se crea una gran confusión.

Adicionalmente, con el autónomo o empresario que compró una máquina de 25.000 euros, o instaló aire acondicionado en sus dependencias por importe de 8.000 euros, y que cada año amortiza una porción de acuerdo con las tablas oficiales, ¿dónde declaramos esos gastos con el SII? ¿En facturas recibidas? ¿Y cómo controla la AEAT que los porcentajes aplicados y la suma de importes de cada año son los correctos?

Todo eso habría que tenerlo meridianamente claro antes de llevar el programa a producción. Sino la metedura de pata podría ser descomunal.

Saludos,
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  #8  
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Me alegro mucho de haberme confundido, porque eso representa menos trabajo de programación.

Sin embargo, aquellos artículos de carácter duradero que compra una empresa, y que cuestan más de 600 EUR, que siempre se habían deducido gradualmente, una fracción cada ejercicio, ¿donde se meten ahora con el SII? Esos artículos se han llamado siempre Bienes de inversión. Si el SII habla de Libro de Bienes de Inversión y se refiere a otra cosa, entonces se crea una gran confusión.

Adicionalmente, con el autónomo o empresario que compró una máquina de 25.000 euros, o instaló aire acondicionado en sus dependencias por importe de 8.000 euros, y que cada año amortiza una porción de acuerdo con las tablas oficiales, ¿dónde declaramos esos gastos con el SII? ¿En facturas recibidas? ¿Y cómo controla la AEAT que los porcentajes aplicados y la suma de importes de cada año son los correctos?

Todo eso habría que tenerlo meridianamente claro antes de llevar el programa a producción. Sino la metedura de pata podría ser descomunal.

Saludos,
Bueno, según recuerda nuestro colega Nasca, en el modelo 340 ya no se identificaban ese tipo de facturas. Imagino que la táctica será enviar la factura cuando se hace la compra y punto, posteriormente en caso de inspección podrán reclamarte las amortizaciones que se hayan hecho sobre ese bien pero en principio parece que enviando la factura hemos acabado.

Saludos
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  #9  
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Bueno, según recuerda nuestro colega Nasca, en el modelo 340 ya no se identificaban ese tipo de facturas. Imagino que la táctica será enviar la factura cuando se hace la compra y punto, posteriormente en caso de inspección podrán reclamarte las amortizaciones que se hayan hecho sobre ese bien pero en principio parece que enviando la factura hemos acabado.
Saludos
Me alegro de que sea así. Pero algunas cosas siguen confusas.

Cuando un autónomo o empresario está amortizando bienes de inversión, en el libro de facturas recibidas tiene que poner sólo el importe amortizado en el ejercicio en curso, no el total de la factura. Si el bien que compró eran 5.000 euros, y ese año le toca amortizar sólo 500, en ese libro debería poner 500. Y en años sucesivos, 500 también, hasta la amortización total. Y eso afecta directamente, en el caso de autónomos, a la cuota a pagar del modelo 130 (IRPF), y en las empresas algo parecido con el impuesto de sociedades.

Y ahora el dilema:

Nosotros programadores, al crear el libro de facturas recibidas para mandar a la AEAT, ¿cómo debemos gestionar esas deducciones periódicas? (1) ¿Incluyes el importe total el primer año y te olvidas del resto?, o (2) ¿pones en cada ejercicio la fracción que corresponda?

Si es el caso (1) no sería consistente con el importe a pagar por IRPF o impuesto de sociedades. Y si es el caso (2) la AEAT, al cruzar datos, encontraría una discrepancia con la base imponible de la factura declarada por el proveedor, probablemene sancionable.

En mi humilde opinión, ninguno de los dos casos parece perfecto, y ambos podrían crear problemas.
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  #10  
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Me alegro de que sea así. Pero algunas cosas siguen confusas.

Cuando un autónomo o empresario está amortizando bienes de inversión, en el libro de facturas recibidas tiene que poner sólo el importe amortizado en el ejercicio en curso, no el total de la factura. Si el bien que compró eran 5.000 euros, y ese año le toca amortizar sólo 500, en ese libro debería poner 500. Y en años sucesivos, 500 también, hasta la amortización total. Y eso afecta directamente, en el caso de autónomos, a la cuota a pagar del modelo 130 (IRPF), y en las empresas algo parecido con el impuesto de sociedades.

Y ahora el dilema:

Nosotros programadores, al crear el libro de facturas recibidas para mandar a la AEAT, ¿cómo debemos gestionar esas deducciones periódicas? (1) ¿Incluyes el importe total el primer año y te olvidas del resto?, o (2) ¿pones en cada ejercicio la fracción que corresponda?

Si es el caso (1) no sería consistente con el importe a pagar por IRPF o impuesto de sociedades. Y si es el caso (2) la AEAT, al cruzar datos, encontraría una discrepancia con la base imponible de la factura declarada por el proveedor, probablemene sancionable.

En mi humilde opinión, ninguno de los dos casos parece perfecto, y ambos podrían crear problemas.
Creo que esa no es la idea. Hay que enviar la factura original cuando se produce y punto. Las deducciones periódicas por amortización no hay que enviarlas, no son facturas, son meros asientos de gastos.

Saludos
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Nosotros programadores, al crear el libro de facturas recibidas para mandar a la AEAT, ¿cómo debemos gestionar esas deducciones periódicas? (1) ¿Incluyes el importe total el primer año y te olvidas del resto?, o (2) ¿pones en cada ejercicio la fracción que corresponda?

Si es el caso (1) no sería consistente con el importe a pagar por IRPF o impuesto de sociedades. Y si es el caso (2) la AEAT, al cruzar datos, encontraría una discrepancia con la base imponible de la factura declarada por el proveedor, probablemene sancionable.
Las amortizaciones solo tendrías que justificarlas a petición por inspección. No estamos hablando en ningún momento de libro de inmovilizado y sus correspondiente amortizaciones.

La clave está en la cuestión de la prorrata.
Revisa el enlace que te puse y si quieres quedarte mas tranquilo tira de los artículos de IVA que te indico.
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