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  #1  
Antiguo 15-12-2021
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Empezado por tejano Ver Mensaje
La fecha de expedición es la fecha en la que se hace la factura que además tiene que ser la fecha del día. La fecha de operación es cuando se devenga el IVA.

Una factura puedes hacerla con fecha del 05/01/2022 y fecha de operación/devengo 28/12/2021. En este caso esa factura debe ir al IVA de diciembre.

Consulta hecha a la DFB
------------------------
Kaixo,

Sí, el devengo del IVA se entenderá que se produce en la fecha de operación. Si no se indica la fecha de operación de la factura emitida se entenderá que la fecha de operación es igual a la fecha de expedición de la factura.

Agur bat.
-------------------------
En el caso de las recibidas, el IVA va en base a la fecha de recepción de la factura, fecha en la que se ha recibido. Pero.....como bien nos dijo un inspector de hacienda en una charla, ellos no saben cuándo se reciben las facturas, así que podéis poner la fecha de recepción = fecha de factura recibida si no habéis cerrado el IVA.

Saludos
Hola Tejano,

Gracias por la información.

Aunque no coincide con la información que le han dado en Hacienda Foral de Bizkaia a un cliente mío.
Le dicen que la fecha que vale es la fecha de emisión.
El tema es una empresa que emite facturas a sus clientes, a primeros de mes, correspondientes a los servicios prestados el mes pasado.
Le dicen que si no puede emitir con fecha del mes pasado, los clientes no podrán deducirse esa factura en el mes o trimestre anterior (según el período de declaración de la empresa) y por lo tanto tendrán un decalaje.
La única solución que le dan es emitir la factura con fecha del último día del mes pasado y no emitir mientras ninguna factura del nuevo mes (para que no haya saltos).
Y como en Bizkaia se permite el envío retrasado de las facturas no habría problemas.

Mismo problema : distintas interpretaciones

Saludos
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  #2  
Antiguo 16-12-2021
tejano tejano is offline
Miembro
 
Registrado: dic 2020
Posts: 128
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tejano Va por buen camino
Cita:
Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola Tejano,

Gracias por la información.

Aunque no coincide con la información que le han dado en Hacienda Foral de Bizkaia a un cliente mío.
Le dicen que la fecha que vale es la fecha de emisión.
El tema es una empresa que emite facturas a sus clientes, a primeros de mes, correspondientes a los servicios prestados el mes pasado.
Le dicen que si no puede emitir con fecha del mes pasado, los clientes no podrán deducirse esa factura en el mes o trimestre anterior (según el período de declaración de la empresa) y por lo tanto tendrán un decalaje.
La única solución que le dan es emitir la factura con fecha del último día del mes pasado y no emitir mientras ninguna factura del nuevo mes (para que no haya saltos).
Y como en Bizkaia se permite el envío retrasado de las facturas no habría problemas.

Mismo problema : distintas interpretaciones

Saludos
Te adjunto contestación del asistente virtual del SII (Similar al TicketBAI pero sin firmar XML) sobre la fecha de operación

Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” cuando la fecha de realización de la operación o devengo sea distinta a la fecha de expedición de la factura. En ese caso, la factura debe indicar ambas fechas.
Si se trata de una factura rectificativa, la fecha de operación corresponde a la factura original que se está rectificando o la de fecha más reciente si se rectificasen varias.
Si se trata de una factura recapitulativa, se tendrá en cuenta la fecha más reciente de todas las operaciones que documente la factura.
Para obtener más información consulte los enlaces que aparecen a continuación.

Este asistente lo podéis encontrar aquí https://www2.agenciatributaria.gob.e...C/AsistenteSII y esta muy bien para realizarle preguntas sobre el SII y el IVA.

Saludos
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