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  #1  
Antiguo 28-09-2021
seccion__31 seccion__31 is offline
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seccion__31 Va por buen camino
En francia y en otros paises como digo parece que existe la posibilidad del autocertificado.


El fabricate paymash, lo utiliza:




Cita:
¿Por qué Paymash decidió obtener una certificación individual?
Como se describe en este artículo, Paymash cumple los requisitos de las autoridades fiscales y los supera en muchos aspectos.


Por ejemplo, Paymash también cumple con las obligaciones fiscales en otros países europeos como Austria o Alemania. Paymash ha optado por la certificación individual.


Como suele ocurrir cuando una ley quiere regular un mercado, hay empresas que quieren beneficiarse de ella. En Francia, se trata principalmente de empresas privadas como INFOCERT con su norma NF525 o de organismos estatales como el Laboratoire National d'Essais.


El uso de estos organismos es obligatorio por ley cuando los distribuidores desarrollan su propio software de punto de venta.


Esto es especialmente cierto para los grandes distribuidores que quieren controlar su proceso de venta de principio a fin. En el caso de un minorista que confía en un proveedor de TPV independiente como Paymash, el uso de un certificador de terceros es opcional.


Paymash no quería recurrir a estas organizaciones porque las especificaciones que ofrecen son demasiado rígidas y nos frenan en la innovación.

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  #2  
Antiguo 28-09-2021
josemmerida josemmerida is offline
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josemmerida Va por buen camino
Unhappy Solo se que no se nada

La información que manejo ahora mismo proviene de nuestro asesor fiscal y la suya de lo que se cuece en Hacienda:

-Los programadores deberán firmar una Declaración Responsable comprometiéndose a que su software cumple con la normativa. Si no la cumple 150.000€ de multa.
-Las empresas que usen ese Software “solo” pagarán 1000€ de multa.
-Este año el régimen sancionador no se aplicará.

Ahora mismo me parece más un rumor que otra cosa.

Saludos
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  #3  
Antiguo 29-09-2021
seccion__31 seccion__31 is offline
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seccion__31 Va por buen camino
Buenos dias !

ese rumor del posteo anterior, yo veo que no tiene mucho que ver con lo publicado en el BOE.


Si el programa tiene alguna de estas caracteristicas:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;


Entonces si habria un problema. Entiendo que entonces se pasaria a valorar si realmente es para llevar una doble contabilidad.


A mi el punto (e), el de inalterabilidad de los registros me preocupa, trabajamos con .dbf y he pensado incluir una campo con un calculo md5 por registro (al que se le sumaria una cadena clave) para demostrar que no se han alterado los registros por via externa ajena al programa, al resto de puntos los puede controlar el propio programa.


Encriptar todo el contenido es imposible en el BDE, y quizas en un caso extremo podria considerarse como una falta de legibilidad.



¿que opinais?
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  #4  
Antiguo 29-09-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por seccion__31 Ver Mensaje
Buenos dias !

ese rumor del posteo anterior, yo veo que no tiene mucho que ver con lo publicado en el BOE.


Si el programa tiene alguna de estas caracteristicas:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;


Entonces si habria un problema. Entiendo que entonces se pasaria a valorar si realmente es para llevar una doble contabilidad.


A mi el punto (e), el de inalterabilidad de los registros me preocupa, trabajamos con .dbf y he pensado incluir una campo con un calculo md5 por registro (al que se le sumaria una cadena clave) para demostrar que no se han alterado los registros por via externa ajena al programa, al resto de puntos los puede controlar el propio programa.


Encriptar todo el contenido es imposible en el BDE, y quizas en un caso extremo podria considerarse como una falta de legibilidad.



¿que opinais?
Tiene más que ver en el envío de los registros con un formato determinado y con firma electrónica a un webservice. Lo que a mi me preocupa es que datos van a querer, aunque supongo que empezarán por las facturas y espero que se planten.
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  #5  
Antiguo 29-09-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Buenos dias !

ese rumor del posteo anterior, yo veo que no tiene mucho que ver con lo publicado en el BOE.


Si el programa tiene alguna de estas caracteristicas:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;


Entonces si habria un problema. Entiendo que entonces se pasaria a valorar si realmente es para llevar una doble contabilidad.


A mi el punto (e), el de inalterabilidad de los registros me preocupa, trabajamos con .dbf y he pensado incluir una campo con un calculo md5 por registro (al que se le sumaria una cadena clave) para demostrar que no se han alterado los registros por via externa ajena al programa, al resto de puntos los puede controlar el propio programa.


Encriptar todo el contenido es imposible en el BDE, y quizas en un caso extremo podria considerarse como una falta de legibilidad.



¿que opinais?
Por cierto que tiempos los de los dbf, Clipper, Foxpro DBASE,


Si estas con programacion antigua te recomiendo que vayas mirando el comando CURL que te va a salvar la vida para todo esto que viene.
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  #6  
Antiguo 29-09-2021
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[newtron] newtron is offline
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newtron Va camino a la fama
Hola a tod@s.


A mi forma de ver hasta que no desarrollen la ley lo único que podemos hacer es "rayarnos" con este tema sin ningún resultado práctico. Yo en mi caso lo que he optado es por guardar en una tabla todas las inserciones/modificaciones/anulaciones de los registros de ventas y compras porque lo que parece que si está claro es que pueden exigir la "trazabilidad" de las transacciones. De esta manera lo que haré es dejar de darle vueltas al tema, eso si, estando atento a cuando (si lo hacen) desarrollen esa ley y especifican qué diantres van a querer.



Saludos
__________________
Be water my friend.
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  #7  
Antiguo 29-09-2021
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
Y los que tenemos en el país vasco y resto de España ¿qué tendremos que hacer?, ¿cumplir las dos normativas?. Y allí ya son dos diferentes ya que Bizkaia y Gipuzkoa no son iguales.

Espero que lo organicen bien de inicio, si no el mareo va a ser monumental.

Si no habrá que empezar a dedicarse a otra cosa.
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  #8  
Antiguo 29-09-2021
Avatar de Casimiro Notevi
Casimiro Notevi Casimiro Notevi is offline
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Casimiro Notevi Tiene un aura espectacularCasimiro Notevi Tiene un aura espectacular
Cita:
Empezado por CarlosArjonomia Ver Mensaje
Y los que tenemos en el país vasco y resto de España ¿qué tendremos que hacer?, ¿cumplir las dos normativas?. Y allí ya son dos diferentes ya que Bizkaia y Gipuzkoa no son iguales.
Espero que lo organicen bien de inicio, si no el mareo va a ser monumental.
Si no habrá que empezar a dedicarse a otra cosa.

Por eso mismo "exageraba" yo en este comentario anterior:
Cita:
El problema realmente no es ese, el problema es que hay como mínimo 17 españas distintas. Y si haces un software certificado para Valladolid, no servirá para Burgos, y si certificas para Burgos, seguirá sin servir para Palencia... y al final serán más de 50 españas. Todos esos certificados, quebraderos de cabeza, problemas con las distintas administraciones, etc. es imposible que lo podamos mantener desarrolladores independientes o pequeños, los únicos que podrán mantener algo así serán las grandes empresas que tienen mucha gente en plantilla y medios para adaptarlo todo.
Si algo así si hace, estamos condenados, porque bien sabéis que "España es diferente". En Portugal, por ejemplo, tienen algo similar, y según las noticias que me llegan, es algo implantado a nivel nacional, y no algo distinto para cada provincia.
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