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#1
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En los ejemplos de envios del primer semestre del documento de informacion tecnica del SII.
Tanto en facturas recibidas como emitidas no se manda información del tipo impositivo y la cuota soportada / repercutida. ¿Esto lo habeis hecho asi en cualquier factura, aunque tuviese tipo impositivo y cuota? O lo habeis ignorado y le habeis mandado las cuotas igualmente. |
#2
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Hola a tod@s.
¿Alguien sabe "off the record" si durante este año sancionarán por presentación de los registros fuera de plazo? Saludos
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Be water my friend. |
#3
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Cita:
Fuera de record, alguien me decia, cuando el sii se iniciaba, que desde la española de tributos decian, que se mandara la informacion, que harían big eyes (la vista gorda) para la información que no viniese bien. Yo a eso respondí: "lo quiero por escrito" |
#4
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Eso de big eyes significaría un incumplimento de la ley, por tanto no esperes que nadie te lo dé por escrito, y menos un funcionario. A menos que publiquen un decreto en el BOE.
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#5
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Hola a todos. La Hacienda Foral de Navarra comienza la fase de pruebas.
Un Saludo. |
#6
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Gracias por el aviso.
En Araba me han comentado por email que según su planificación, está previsto un periodo de pruebas a partir del mes de noviembre 2017. |
#7
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Efectivamente, no sé si lo harán o no pero nunca te lo van a dar por escrito.
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Be water my friend. |
#8
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Hola, buenas a todos los currantes, os doy mi opinión
Lo de enviar los registros fuera de plazo hay que matizarlo.. si se envían antes del día 15 del mes siguiente al periodo a liquidar no creo que haya problema y este año lo dejarán pasar, pero si el envío se produce después de esta fecha peligro (y grande) porque ellos ya tienen calculado el Mod.303 y les vas a causar problemas. Respecto a lo de enviar una factura a Canarias con servicios y con bienes "creo" que tenéis un pequeño lío en los conceptos y estáis esperando que acepten una cosa que no se puede dar, me explico: - Si hay entrega de bienes, por pequeña que sea, a un territorio fuera del TAI toda la factura se considera como exportación incluidos el transporte de mercancías, los gastos de embalaje, gastos de gestión, etc.. - Si solo hay prestación de servicios es Inv.Suj.Pasivo nacional No creo que se pueda declarar en una misma factura exportación de bienes y servicios, simplemente porque no existe la exportación de servicios Nada más, un saludo y recordar en enviar el Tipo, Serie y Numero de factura tal cual aparecen impresos en la factura para que podamos contrastar entre todos |
#9
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Envío Primer Semestre 2017
Hola,
He estado mirando en todo el hilo, pero no he sacado nada en claro. El caso, es sobre el envío de las facturas emitidas del PRIMER SEMESTRE, en el punto 2.39 de la FAQ pone lo siguiente: Libro registro de facturas emitidas: Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta. Mi duda es que, si la factura no es sujeta y no exenta, entonces ¿que valor se debe informar en el campo 'L7 - Calificación tipo operación Sujeta/No exenta'? Porque aquí hay 3 posibles valores: S1, S2 o S3. |
#10
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Inversión del sujeto pasivo en facturas a Canarias
Cita:
Si la prestación de servicios a Canarias es una Inversión del Sujeto Pasivo, eso significa que el receptor de la factura deberá abonar y deducirse el IVA al mismo tiempo (con lo que quedará libre de pagar nada). Pero las empresas y autónomos de Canarias tengo entendido que no pueden hacer declaraciones por IVA, de manera que no comprendo cómo en ese caso puede ser inversión del sujeto pasivo. Nachoexe, o quien lo sepa, por favor, ¿lo podríais aclarar? Muchas gracias, |
#11
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Cita:
Saludos
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Be water my friend. |
#12
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Facturación a Canarias desde el TAI: Consulta a la AEAT y respuesta recibida
Para quien pueda estar interesado.
Texto completo de la consulta Cita:
Cita:
Saludos, |
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