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  #1  
Antiguo 13-03-2022
oscarperez-1980 oscarperez-1980 is offline
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oscarperez-1980 Va por buen camino
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Pero no puedes hacer nada mientras no sepas con seguridad lo que hay que hacer.
Y tranquilo, lo harán con tiempo y si hace falta pondrán un plazo mayor.

Bueno, eso espero, viste lo que pone en el borrador?, pone que está obligatoria aplicación al día siguiente de su publicación en el boe y cuando se publique sí se indicará todos los requisitos.... Vivir para ver.
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  #2  
Antiguo 13-03-2022
scsjcm scsjcm is offline
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scsjcm Va por buen camino
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Bueno, eso espero, viste lo que pone en el borrador?, pone que está obligatoria aplicación al día siguiente de su publicación en el boe y cuando se publique sí se indicará todos los requisitos.... Vivir para ver.
Hola buenas, yo también espero que sea así, no creo que entren tan a saco, seria una pasada... aixxx....
saludos
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  #3  
Antiguo 13-03-2022
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Bueno, eso espero, viste lo que pone en el borrador?, pone que está obligatoria aplicación al día siguiente de su publicación en el boe y cuando se publique sí se indicará todos los requisitos.... Vivir para ver.
Hola,

La Ley Antifraude está en vigor desde el 11 de octubre del 2021.
Desde ese día se deben cumplir los puntos a, b, c y d del artículo 201 bis y no cumplirlos es sancionable

Cita:
Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
Los puntos e y f están pendientes de la publicación del Reglamento que los regule.

Cita:
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Saludos
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  #4  
Antiguo 13-03-2022
oscarperez-1980 oscarperez-1980 is offline
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oscarperez-1980 Va por buen camino
A ver , eso ya se conoce, pero ahora el tema es el borrador, porque esos puntos no te dicen cómo hacerlo, es decir, cómo ellos quieren que se haga.

Eso yo lo tengo hecho, creando archivo por cada operación con un hash y encadenado con el anterior para justificar un encadenado.

Saludos.



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Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola,

La Ley Antifraude está en vigor desde el 11 de octubre del 2021.
Desde ese día se deben cumplir los puntos a, b, c y d del artículo 201 bis y no cumplirlos es sancionable



Los puntos e y f están pendientes de la publicación del Reglamento que los regule.



Saludos
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  #5  
Antiguo 13-03-2022
nincillo nincillo is offline
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nincillo Va por buen camino
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Empezado por oscarperez-1980 Ver Mensaje
A ver , eso ya se conoce, pero ahora el tema es el borrador, porque esos puntos no te dicen cómo hacerlo, es decir, cómo ellos quieren que se haga.

Eso yo lo tengo hecho, creando archivo por cada operación con un hash y encadenado con el anterior para justificar un encadenado.

Saludos.
¿Y alguno puede dar una idea de como se puede hacer lo del generar el hash y encadenarlo con el anterior para por lo menos ir "avanzando" algo?
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  #6  
Antiguo 13-03-2022
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Sistel Va por buen camino
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¿Y alguno puede dar una idea de como se puede hacer lo del generar el hash y encadenarlo con el anterior para por lo menos ir "avanzando" algo?
Hola,

Si quieres, echa una ojeada al hilo de TicketBAI:
https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=94264

Ahí encontrarás la documentación y toda la información relativa a cómo lo hemos hecho para TicketBAI.
Para la nueva Ley Antifraude no creo que vaya a ser muy diferente el procedimiento.

Saludos
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  #7  
Antiguo 13-03-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por nincillo Ver Mensaje
¿Y alguno puede dar una idea de como se puede hacer lo del generar el hash y encadenarlo con el anterior para por lo menos ir "avanzando" algo?
Primero tienes que tener en cuenta si vas a querer enviar los registros a hacienda o no:
Modo 1(enviando): con cálculo de hash
Modo 2(sin envio) : con firma electrónica

Como dice el compañero si estudias ticketbai te va a despejar todas las dudas, la diferencia es que si solo lo haces con hash parece que no vas a necesitar tener instalado certificado electrónico para el cálculo del hash, aunque me extraña que en el envío no lo pidan.
El procedimiento más o menmos será:
1.Generas el tiquet.
2.Generas un xml con el formato que está a pendiente que nos digan en el reglamento.
3.insertas en ese xml algunos datos del tiquet o factura anterior.
4. Calculas hash con Firma y certificado o sin certificado. Php tiene una función que te devuelve una cadna(hash) de la cadena que envíes(fichero) u si instalas en la máquina, da igual windows o Linux un servidor php ligero (hay muchos gratuitos, por ejemplo xampp) puedes hacer llamadas desde el programa con las herramientas de webservice que tengas o con Curl si no las tienes.
5. Remites o solo guardas el fichero.
Hay muchas funciones (dlls y apis) de pago. Pero hay algu as funciones gratuitas usando por ejemplo php que si lees el foro de ticketbai la puedes obtener y próximamente seguro que adaptaremos a este Reglamento, buscar el firmador.php en dicho foro.

Por otro lsdo seguramente tendras que adaptar mucho código del software para todo esto sobre todo si no tienes adaptado el programa a la normativa de facturación en algún punto, por ejempll facturas rectificativas y anulaciones que es lo que más chirría.
Por último, no mennos importante, ve pensando como crear los eventos a los que se refiere tb este reglamento y un manual del programa.
Tienes que leer el foro para aclare todo esto que te digo para que no te suene a chino.
Saludos

Última edición por ermendalenda fecha: 13-03-2022 a las 22:03:52.
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  #8  
Antiguo 14-03-2022
nuevo1234 nuevo1234 is offline
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nuevo1234 Va por buen camino
Colectivo oligado

Sabéis si las empresas q están en el SIi están excluidas?
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  #9  
Antiguo 14-03-2022
Avatar de keys
keys keys is offline
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keys Va por buen camino
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Empezado por nuevo1234 Ver Mensaje
Sabéis si las empresas q están en el SIi están excluidas?
Es para todas las empresas. Ló unico que puede ser es que las que hacen el SII no tengan que enviar luego las facturas emitidas al SII, como ocurre en las forales con TBAI. Pero esto lo tendrán que decir.
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  #10  
Antiguo 14-03-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por nuevo1234 Ver Mensaje
Sabéis si las empresas q están en el SIi están excluidas?
Por supuesto que no, y supongo que si de los 2 métodos decides envío a hacienda, como dice keys, puede que te libres del Sii.
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