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FACTURAS RECCIBIDAS
RÉGIMEN ESPECIAL / IDENTIFICACIÓN OPERACIONES CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
05 Régimen especial agencias de viajes

4.3. ¿Debe utilizarse la clave 11 del campo "Régimen Especial O Trascendencia" en el
Libro registro de Facturas Recibidas para registrar facturas recibidas procedentes
de Agencias de Viajes?
No. Sólo debe utilizarse por las propias entidades que apliquen el Régimen Especial
de Agencias de Viajes. Las facturas recibidas de Agencias de Viaje no precisan
ninguna clave especial en su registro.

2.29. ¿Cómo se anotan las facturas recibidas de sujetos pasivos que apliquen el
Régimen especial de las agencias de viajes?
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas
Recibidas se consignará el valor 05.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI, se anotará como base imponible y
como Importe total de la factura el total de la contraprestación. Los campos “Tipo
Impositivo”, “Cuota Soportada” y “Cuota deducible” se enviarán a “0”.


En la primera pregunta dicen que no hay que marcar con ninguna clave especial las facturas recibidas de la agencia de viaje pero en la segunda dicen que si. ¿Como se yo que la agencia de viaje se acoge al regimen especial de agencias de viaje?
O a mi no me aplica sino soy una agencia de viajes.
Yo entiendo que son las agencias de viajes las que tienen que marcar de forma especial las facturas, no sus clientes. En el primer ejemplo es para los clientes que reciben facturas de una agencia de viaje y el segundo para las agencias de viajes como empresa, por eso en el primer caso no hay que hacer nada en especial y si en el segundo.

Saludos
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Parece que las haciendas forales se empiezan a mover ahora le toca el turno a Bizkaia. También tiene previsto para el 01/01/2018

En navarra organizan una sesión el 17 de mayo

http://www.diariodenavarra.es/notici...0069-2546.html

La Agencia Tributaria ha publicado ya los esquemas de la versión 07. Parece que entra en vigor el 17.
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Parece que las haciendas forales se empiezan a mover ahora le toca el turno a Bizkaia. También tiene previsto para el 01/01/2018

En navarra organizan una sesión el 17 de mayo

http://www.diariodenavarra.es/notici...0069-2546.html

La Agencia Tributaria ha publicado ya los esquemas de la versión 07. Parece que entra en vigor el 17.
Pos nada... también tienen derecho las criaturicas a disfrutar esto del SII.
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Yo entiendo que son las agencias de viajes las que tienen que marcar de forma especial las facturas, no sus clientes. En el primer ejemplo es para los clientes que reciben facturas de una agencia de viaje y el segundo para las agencias de viajes como empresa, por eso en el primer caso no hay que hacer nada en especial y si en el segundo.

Saludos


Si, Leo en la web de la AEAT. que tiene que venir marcado en la factura, como en las de criterio de caja.


http://www.agenciatributaria.es/AEAT...turacion.shtml


Los empresarios y profesionales acogidos a este Régimen especial no tienen obligación de consignar separadamente en la factura la cuota repercutida, debiendo entenderse incluida en el precio.
En las facturas ha de constar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
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