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  #1  
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CMB CMB is offline
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Relativo al serial de las facturas rectificativas, sea la negativa dentro de una sustitución o la de abono en una por diferencias, creo recordar que en ningún sitio dice que deba tener una secuencia diferente, asi q para mí les asigno un número único dentro de la serie de facturas normales. A la hora de almacenarla en la BD sí le relleno en campo 'tipo factura' para distinguirla.
Espero no equivocarme.
Del BOE núm. 286, Sábado 29 noviembre 2003, 42537, MINISTERIO DE HACIENDA, 21845, REAL DECRETO 1496/2003

"No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1. Aquellas a las que se refiere el artículo 2.3.
2. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
3. Las rectificativas.
4. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre."

Saludos,
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  #2  
Antiguo 11-07-2017
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En ninguna información del SII te dice eso porque ese aspecto está relacionado con la normativa de facturación que dice que las facturas rectificativas deben de ir en una serie distinta y así es. Yo en tu caso iría pensando en resolver ese tema para no tener problemas.
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Del BOE núm. 286, Sábado 29 noviembre 2003, 42537, MINISTERIO DE HACIENDA, 21845, REAL DECRETO 1496/2003

"No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1. Aquellas a las que se refiere el artículo 2.3.
2. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
3. Las rectificativas.
4. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre."

Saludos,
Perfecto, y nadie me avisa.

En el caso de sustitución, a cuál le asignamos el serial de rectificativas, ¿a la negativa? ¿a la que corrige? ¿ambas?

Gracias.
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  #3  
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Perfecto, y nadie me avisa.

En el caso de sustitución, a cuál le asignamos el serial de rectificativas, ¿a la negativa? ¿a la que corrige? ¿ambas?

Gracias.
Depende de como lo hagas; yo mas arriba puse mi modo de hacerlo, y le pongo la serie de rectificativa a la negativa, pero ellos como lo hacen por diferencia, lo ponen a la final, dado que no tienen una intermedia.
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  #4  
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Perfecto, y nadie me avisa.
En el caso de sustitución, a cuál le asignamos el serial de rectificativas, ¿a la negativa? ¿a la que corrige? ¿ambas?
Gracias.
En el caso de substitución sólo hay dos facturas implicadas. La, digamos, errónea. Y la que la substituye. La primera va en la serie normal, y la segunda en la de las rectificativas. No se necesita ninguna más porque la segunda "substituye" a la primera a todos los efectos, incluidos los contables.

Yo lo tengo implementado así desde hace más de doce años, yo mismo lo hago así con mi negocio, he tenido alguna inspección de Hacienda en que no me lo han discutido, y ningún usuario mío me ha reclamado.

Ya cuento con que en el foro alguien me lo discutirá. Bienvenido sea.
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  #5  
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Depende de como lo hagas; yo mas arriba puse mi modo de hacerlo, y le pongo la serie de rectificativa a la negativa, pero ellos como lo hacen por diferencia, lo ponen a la final, dado que no tienen una intermedia.
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En el caso de substitución sólo hay dos facturas implicadas. La, digamos, errónea. Y la que la substituye. La primera va en la serie normal, y la segunda en la de las rectificativas. No se necesita ninguna más porque la segunda "substituye" a la primera a todos los efectos, incluidos los contables.

Yo lo tengo implementado así desde hace más de doce años, yo mismo lo hago así con mi negocio, he tenido alguna inspección de Hacienda en que no me lo han discutido, y ningún usuario mío me ha reclamado.

Ya cuento con que en el foro alguien me lo discutirá. Bienvenido sea.
Yo es que ofrezco ambas posibilidades en mi sistema. En el caso 'por diferencias' no hay duda ya que sólo hay una factura 'nueva'. Para el caso de sustitución con 2 facturas nuevas implicadas le asignaré el serial de rect a la negativa.
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  #6  
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Para el caso de sustitución con 2 facturas nuevas implicadas le asignaré el serial de rect a la negativa.
En el caso de substitución no hay dos facturas nuevas, sólo una. La que substituye a la rectificada. Y en el libro de registro de facturas se añade la rectificada con importe negativo a continuación de la rectificativa, con el fin de que todo cuadre, pero no existe una tercera factura ni hace falta.
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  #7  
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En el caso de substitución no hay dos facturas nuevas, sólo una. La que substituye a la rectificada. Y en el libro de registro de facturas se añade la rectificada con importe negativo a continuación de la rectificativa, con el fin de que todo cuadre, pero no existe una tercera factura ni hace falta.
La sust. tiene dos opciones de hacerse:
Cita:

8.1.9.2.

Ejemplo mensaje XML de alta de factura rectificativa por sustitución “Opción 2”
OPCIÓN 2:
La modificación por sustitución supondría emitir
dos facturas
:
una factura con base imponible de
-
1000 € y una factura rectificativa en la
que se indicará que
la base imponible es de 800 €.
Por cierto, tocando un par de funciones y creando un campo en la BD ya consigo que me tome un serial nuevo para las fact rectificativas.
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  #8  
Antiguo 11-07-2017
figo21 figo21 is offline
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figo21 Va por buen camino
Fecha de operación

Buenas chicos, con respecto a la fecha de operación:
¿la estáis enviando?, si la enviáis ¿lo hacéis con el criterio que da en la faq y en la ley de facturación?.
¿Qué fecha de operación ponéis en una factura cuyo albarán es de hace dos o tres meses?.


Un saludo.
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