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  #1  
Antiguo 06-10-2017
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En realidad puede declarar la factura cuando quiera, de hecho tienes cuatro años para deducirla.
Pero generalmente, salvo en empresas grandes que los cierres son más ajustados, no tiene lógica que cierres la contabilidad tan pronto. Eso te obligaría a hacer numerosos asientos de "Facturas pendientes de recibir".

Se genera un embrollo contable innecesario ya que esas facturas que llegasen después del 31/12/2017, contablemente y a efectos de impuesto de sociedades e IRPF deben ir en 2017.
El tema es que si la factura la recibes en 2018 lo lógico sería contabilizarla en 2018 aunque pertenezca a 2017. El tema es que hay algún cliente que me dice que contablemente hay que imputar el gasto en el ejercicio en el que se produce, de ahí mi duda.
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  #2  
Antiguo 06-10-2017
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El tema es que si la factura la recibes en 2018 lo lógico sería contabilizarla en 2018 aunque pertenezca a 2017. El tema es que hay algún cliente que me dice que contablemente hay que imputar el gasto en el ejercicio en el que se produce, de ahí mi duda.
Tu cliente tiene razón el gasto se puede imputar al 2017 y declararlo en el 303 de diciembre. Pero el sii se puede enviar hasta el ¿16? de enero de enero. Otra cosa es que no lo hace casi nadie asi y se imputa a el 2018 que tambien esta bien. Normalmente se hace todo cuando se recibe la factura y se contabiliza. Lo mismo pasa con las facturas que recibes al final de mes de cada periodo del 303.

Nosotros esto normalmente lo solucionamos preguntando que hacían antes del SII. La mayoria te responde que contabilizarlo e imputarlo en el mes siguiente.

Un saludo.
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  #3  
Antiguo 06-10-2017
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Tu cliente tiene razón el gasto se puede imputar al 2017 y declararlo en el 303 de diciembre. Pero el sii se puede enviar hasta el ¿16? de enero de enero. Otra cosa es que no lo hace casi nadie asi y se imputa a el 2018 que tambien esta bien. Normalmente se hace todo cuando se recibe la factura y se contabiliza. Lo mismo pasa con las facturas que recibes al final de mes de cada periodo del 303.

Nosotros esto normalmente lo solucionamos preguntando que hacían antes del SII. La mayoria te responde que contabilizarlo e imputarlo en el mes siguiente.

Un saludo.
Lo más fácil y menos engorroso es efectivamente contabilizarlo e imputarlo en el ejercicio siguiente. Lo que pasa es que mi cliente dice que, aunque el iva lo deduzcas en el año siguiente, el ejercicio al que se debe de imputar el gasto es el anterior por nosequé ley. Hay que tener en cuenta de que la imputación del gasto no tiene nada que ver con la del iva, son cosas distintas.

Yo la única solución que veo a esto (que es rizar el rizo) es contabilizar el gasto contra la cuenta de facturas pendientes de recibir, como bien indicaba Nasca, e introducir el asiento contable en el ejercicio siguiente, con contrapartida a la cuenta de facturas pendientes, para enviar el iva.

Saludos
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  #4  
Antiguo 06-10-2017
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Lo más fácil y menos engorroso es efectivamente contabilizarlo e imputarlo en el ejercicio siguiente. Lo que pasa es que mi cliente dice que, aunque el iva lo deduzcas en el año siguiente, el ejercicio al que se debe de imputar el gasto es el anterior por nosequé ley. Hay que tener en cuenta de que la imputación del gasto no tiene nada que ver con la del iva, son cosas distintas.

Yo la única solución que veo a esto (que es rizar el rizo) es contabilizar el gasto contra la cuenta de facturas pendientes de recibir, como bien indicaba Nasca, e introducir el asiento contable en el ejercicio siguiente, con contrapartida a la cuenta de facturas pendientes, para enviar el iva.

Saludos
Pero ten en cuenta que en ese caso el iva hay que declararlo en el 303 de diciembre.
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  #5  
Antiguo 23-11-2017
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Os va el envío al SII de pruebas de Navarra?

Uso la dirección: https://sii.hacienda.navarra.es/SII_...sdHandlet.ashx

Y me da el error: "No se pudo establecer una relación de confianza para el canal seguro SSL/TLS con la autoridad 'sii.hacienda.navarra.es'"


Y luego intento acceder al portal de pruebas: https://sii.hacienda.navarra.es/SII_...sdHandlet.ashx

Y me da el error: "Codigo[3500].Error técnico de BBDD. Error en la Integridad de la Información. IDCORRELACION=[ba1de52d-1056-4595-b1c9-9a3f8acbf33a]"

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  #6  
Antiguo 06-10-2017
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Lo más fácil y menos engorroso es efectivamente contabilizarlo e imputarlo en el ejercicio siguiente. Lo que pasa es que mi cliente dice que, aunque el iva lo deduzcas en el año siguiente, el ejercicio al que se debe de imputar el gasto es el anterior por nosequé ley. Hay que tener en cuenta de que la imputación del gasto no tiene nada que ver con la del iva, son cosas distintas.

Yo la única solución que veo a esto (que es rizar el rizo) es contabilizar el gasto contra la cuenta de facturas pendientes de recibir, como bien indicaba Nasca, e introducir el asiento contable en el ejercicio siguiente, con contrapartida a la cuenta de facturas pendientes, para enviar el iva.

Newtron ya gestionas la fecha de asiento y de expedición de la factura ¿No puedes gestionar también la fecha de registro de entrada?


Eso te dará la flexibilidad suficiente para adaptarte a cualquier preferencia por parte de tus clientes.
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  #7  
Antiguo 06-10-2017
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Pero ten en cuenta que en ese caso el iva hay que declararlo en el 303 de diciembre.
Yo creo que no hay obligación de declarar el iva en el 303 si no has recibido la factura, lo puedes declarar en el ejercicio siguiente.

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Newtron ya gestionas la fecha de asiento y de expedición de la factura ¿No puedes gestionar también la fecha de registro de entrada?


Eso te dará la flexibilidad suficiente para adaptarte a cualquier preferencia por parte de tus clientes.
El problema con esto es que, por lo menos en mi caso, el asiento contable lleva asociado el registro de iva correspondiente, sería "raro" introducir el asiento en un ejercicio y el registro de iva en otro.
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  #8  
Antiguo 06-10-2017
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Yo creo que no hay obligación de declarar el iva en el 303 si no has recibido la factura, lo puedes declarar en el ejercicio siguiente.
Aquí no es tema de obligación, la AEAT estará encantada con que retrases la devolución que has anticipado, al pagar la factura al proveedor, lo máximo posible.
Es un tema de conveniencia financiera para la empresa. Para algunas empresas puede ser un pico y si van justos de pasta se nota.


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El problema con esto es que, por lo menos en mi caso, el asiento contable lleva asociado el registro de iva correspondiente, sería "raro" introducir el asiento en un ejercicio y el registro de iva en otro.

No es necesario. La fecha del asiento y del registro de IVA son la misma, y se consideran la fecha fiscal => Ejercicio y Periodo.
Hablamos de indicar una fecha adicional, que es la fecha en que el operador está introduciendo ese asiento, y vuelvo a repetir: FechaEntrada <> FechaFiscal.
Informáticamente es tan sencillo como asignar la fecha del sistema automáticamente. Ni siquiera es necesario que la ponga el que registra la factura.


Código:
FechaEntrada := Now
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  #9  
Antiguo 09-10-2017
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Facturas Desaparecidas

hola
hace unos días, puse un post acerca de unas facturas que se enviaron correctamente, pero no aparecían en la web de la AEAT, yo tenía el código CSV del envio.
envié un e-mail a aeat, para preguntar por el tema, y me contestaron que ese día hubo errores a la hora de presentar algunas tramitaciones, que están estudiando el tema.
solución:
volver a enviarlas.
lo pongo aquí por si alguno tiene también este problema.
saludos.
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  #10  
Antiguo 06-10-2017
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El tema es que si la factura la recibes en 2018 lo lógico sería contabilizarla en 2018 aunque pertenezca a 2017. El tema es que hay algún cliente que me dice que contablemente hay que imputar el gasto en el ejercicio en el que se produce, de ahí mi duda.
Incluso se puede dar el caso de que una factura llegue un mes después, por ejemplo, porque el email se perdió o fue rechazado por spam, o porque la mandaron por snail mail o correo postal. Entonces, una factura del 31 diciembre que, después de reclamarla, la recibes el 31 de enero, ¿cómo se resuelve eso? En el aspecto contable y con el SII. ¿Cuál es la manera reglamentaria de proceder?
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  #11  
Antiguo 06-10-2017
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Incluso se puede dar el caso de que una factura llegue un mes después, por ejemplo, porque el email se perdió o fue rechazado por spam, o porque la mandaron por snail mail o correo postal. Entonces, una factura del 31 diciembre que, después de reclamarla, la recibes el 31 de enero, ¿cómo se resuelve eso? En el aspecto contable y con el SII. ¿Cuál es la manera reglamentaria de proceder?

SII - IVA
======
FechaExpedicion = 31/12/2017
FechaFiscal = 31/01/2018 o cuando se quiera dentro de este periodo ya que en realidad esta fecha se envío como ejercicio y periodo
FechaEntrada = 31/01/2018 o cualquier fecha antes del 16/02/2018 si quieres deducirla en el mes de Enero


Aquí la clave está en recuperar cuanto antes el IVA pagado.


Contabilidad
========
Mientras no tengas cerrada la contabilidad tendrías que poner el gasto contra la cuenta de facturas pendientes de recibir.
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  #12  
Antiguo 06-10-2017
Nasca Nasca is offline
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Nasca Va por buen camino
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El tema es que si la factura la recibes en 2018 lo lógico sería contabilizarla en 2018 aunque pertenezca a 2017. El tema es que hay algún cliente que me dice que contablemente hay que imputar el gasto en el ejercicio en el que se produce, de ahí mi duda.

Cómodo si puede ser, pero no es lógico ni desde el punto de vista fiscal, financiero ni contable.
De hecho en el difunto modelo 340 ya se seguía el criterio el criterio de usar la fecha de factura salvo que haya un cierre en el ejercicio.
Y en el modelo 347 con desgloses trimestrales ese comportamiento también da algunos problemas.


Algunas empresas grandes si contabilizan con la misma fecha de registro, pero generalmente por cuestiones de reporting y cierres de grupo.
A una empresa normalita no creo que le interese. Y más teniendo en cuenta que se soluciona de una forma muy sencilla gestionando la Fecha de registro o de introducción de la factura.



La AEAT al principio se hizo un lío, pero luego lo solucionó en las FAQ. La clave está en considerar tres fechas:
FechaExpedicion = fecha impresa en factura
FechaFiscal = fecha del asiento contable
FechaEntrada = fecha en que se está registrando ese asiento contable


Un ejemplo:
FechaExpedicion = 28/12/2017
FechaFiscal = 28/12/2017 o 31/12/2017 para que entre el ejercicio 2017, periodo 12
FechaEntrada = 16/01/2017 o un día cualquiera antes de esa fecha.
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