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  #1  
Antiguo 23-06-2017
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Homine Va por buen camino
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Yo entiendo que las facturas recibidas tienen dos fechas. La de emisión de la factura que ya viene de origen, y la fecha de recepción, que es también la fecha en que se contabiliza. Cada fecha va en un tag distinto en el XML del SII. Ahora bien, existen unos límites en la diferencia entre una fecha y la otra. Desde luego no pueden ser 2 o 3 meses. Pero ahora no recuerdo cuáles son. Eso ya es cosa del usuario y no del programador. Si se distraen y dejan pasar varias semanas, es responsabilidad de ellos.

Saludos,
Perdona que matice, pero, la fecha de recepción no tiene porqué coincidir con la de contabilización.

Según la documentación de la AEAT:


B) Facturas Recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el
registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente
al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes
(período en que se deduce el IVA soportado).

Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de
entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el
asiento contable.


Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 procede a
su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo
para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza:

a) El 16* de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la
fecha límite).

b) el 25 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre.
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  #2  
Antiguo 23-06-2017
CMB CMB is offline
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Perdona que matice, pero, la fecha de recepción no tiene porqué coincidir con la de contabilización.
Quizás me equivoque, pero me parece que cuando el SII sea de aplicación general, habrá millones de pequeñas empresas y autónomos que no están obligados a llevar la contabilidad oficial, como, por ejemplo, cafeterías, estancos, bazares, ferreterías, relojerías, etc., y en esos casos pienso que la fecha de recepción deberá tomarse como fecha de contabilización. Sino es así, la que les va a caer será de cuidado. No me imagino a un bazar chino o a un estanquero contratando a un contable.

Saludos,

Última edición por CMB fecha: 23-06-2017 a las 22:41:47.
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  #3  
Antiguo 24-06-2017
manelb manelb is offline
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manelb Va por buen camino
No funciona produccion

Esta mañana no me funciona el portal de producción.
Tanto si entro a través de la web como si intento hacer un envío me responde:

Codigo[103].nif no identificado: (nif y nombre de mi certificado)

Es el certificando con el cual vengo haciendo envíos desde el primer día hasta ayer.

Supongo que estamos todos igual, no?

Por cierto... Felicidades a todos los Juanes y Juanas
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  #4  
Antiguo 24-06-2017
CMB CMB is offline
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Empezado por manelb Ver Mensaje
Esta mañana no me funciona el portal de producción.
Tanto si entro a través de la web como si intento hacer un envío me responde:

Codigo[103].nif no identificado: (nif y nombre de mi certificado)

Es el certificando con el cual vengo haciendo envíos desde el primer día hasta ayer.

Supongo que estamos todos igual, no?

Por cierto... Felicidades a todos los Juanes y Juanas
En este preciso momento, las 11:46h, a mí me funciona todo: altas, cambios, bajas y consultas, de emitidas y recibidas.
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  #5  
Antiguo 24-06-2017
manelb manelb is offline
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manelb Va por buen camino
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En este preciso momento, las 11:46h, a mí me funciona todo: altas, cambios, bajas y consultas, de emitidas y recibidas.

Gracias CMB...

He estado un par de horas sin poder utilizar el portal devolviéndome el error antes mencionado:
Codigo[103].nif no identificado: (nif y nombre de mi certificado)

Ahora ya vuelve a funcionar sin más.
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  #6  
Antiguo 26-06-2017
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Quizás me equivoque, pero me parece que cuando el SII sea de aplicación general, habrá millones de pequeñas empresas y autónomos que no están obligados a llevar la contabilidad oficial, como, por ejemplo, cafeterías, estancos, bazares, ferreterías, relojerías, etc., y en esos casos pienso que la fecha de recepción deberá tomarse como fecha de contabilización. Sino es así, la que les va a caer será de cuidado. No me imagino a un bazar chino o a un estanquero contratando a un contable.

Saludos,
Únicamente están obligados a comunicar por el SII los inscritos en el REDEME, grandes empresas (facturación superior a 6.000.000 €) y grupos de IVA.

Nada tiene que ver la obligación o no de una llevanza de libros contables.
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  #7  
Antiguo 26-06-2017
PASPAS PASPAS is offline
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PASPAS Va por buen camino
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Únicamente están obligados a comunicar por el SII los inscritos en el REDEME, grandes empresas (facturación superior a 6.000.000 €) y grupos de IVA.

Nada tiene que ver la obligación o no de una llevanza de libros contables.

No contabilidad electrónica aún no pero tarde o temprano nos tocará hacerla.... tenemos un cliente en México y ya toca implantarlo allí, tarde o temprano tocará ponerlo en marcha para la AEAT. Al final será todo comunicación electrónica.
Saludos
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