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  #1  
Antiguo 08-04-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Gracias sinceramente por el aporte, a veces vale mas la intención que lo efectivo que sea y de eso se trata realmente. Se trata de aportación y "discusión" para llegar a buen puerto. Como diría el psicoterapeuta de Will Hunting "Cualquier puerto es bueno en una tormenta".
Aunque hay muchas variantes a las que me refería con mis cuestiones previas. Ya las resuelvo yo de alguna manera.
P.D. va a ser difícil explicar una factura de 1000000 de euros equivocada, salvo si estás en el ibex.
Te voy a adjuntar una pregunta / Respuesta a Verifactu por si te puede ayudar en tu decisión de anular Facturas

Pregunta :

Buenas tardes.

Quisiera plantear una situación que ocurre a la hora de anular una factura emitida por error en el día a día, o sea, errores de los que nos percatamos inmediatamente y que solventamos sobre la marcha. Vaya por delante, que la factura a anular no entra dentro de los supuestos de rectificación ya que es una operación donde se ha errado con el cliente destinatario, y además, no ha llegado todavía la fecha de devengo del impuesto, con lo que la única opción que me queda es la emitir una factura de abono con todos los conceptos en negativo y volver a emitir una nueva factura ordinaria por los conceptos de la factura anulada al cliente correcto.

¿ Cómo debo proceder en mi ERP si simplemente ANULO la factura ?

RESPUESTA de la AEAT

Buenos días:

Posiblemente en sede electrónica de la AEAT o en la propia Orden Ministerial pueda aclararse cómo corregir todo tipo de errores que puedan producirse en la emisión de una factura.
Respondiendo, en concreto a esta consulta, hay dos opciones

Opción 1: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo a la factura de abono en negativo que "anula" la factura errónea, y el tercero, correspondiente con la factura final

Opción 2: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo perteneciente al registro de anulación de ésta, y el tercero, correspondiente con la factura final

El uso de uno u otro método que se menciona en la consulta depende del tratamiento "integral (o posterior)" que haga el sistema informático de facturación con la factura a anular. Por ejemplo, si se contabilizase "inmediatamente" la factura emitida por error, la deberá rectificar con otra factura "opuesta" cuya contabilización "repararía" el asiento contable de la factura errónea y luego hacer la factura con los datos correctos (opción 1). Sin embargo, si el sistema "espera" un cierto tiempo antes de contabilizar la factura errónea, entonces se puede anular en ese lapso de tiempo y todo queda "arreglado" a nivel de facturación, haciendo luego la factura con los datos correctos (opción 2).

Atentamente,
AEAT.

Esta e la conclusión a lo que yo llego después de recibir la respuesta
Si anulo una factura mediante un registro de anulación, queda constatado el cambio que he hecho y por lo tanto, cumplo con el punto del reglamento 201 bis donde dice ".... alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos... ". La respuesta que da, deja entrever que puedo alterar mi registro del SIF, no mi registro de facturación, para desligarle los albaranes que lo componía o poner a cero las líneas de la factura, si fuera el caso, y entonces quedaría mi factura a cero en el ERP. Como en las tablas redundantes existe la factura tal cual estaba originalmente, se podría consultar su contenido original sin problemas y seguiría diciendo lo mismo que lo que decía su registro de facturación.

Por otro lado, ten en cuenta que han creado un registro de subsanación. Esta herramienta te permite cambiar algún dato interno del registro de facturación original creando un nuevo registro de subsanación que enmenda el enviado anteriormente, siempre y cuando dicha subsanación no debiera haberse resuelto con una Rectificativa. Si te has equivocado en la fecha de operación o el tipo de Régimen tributario no procede enviar una rectificativa, debes enviar una subsanación. Siguiendo con el planteamiento, modificarías estos datos en tu registro del SIF y generarías el registro de subsanación para enmendar el anterior. ¿ No vas a crear otra factura nueva por este motivo, no ?.

Todo esto se resume en que, puedes cambiar datos de tu registro SIF anterior para que ahora diga lo que debe decir, y sus cambios quedan registrados con los diferentes registros de subsanación que debes enviar a la aeat.

Todo esto es un pensamiento propio, que desde luego, no lo planteo como "lo que debemos hacer", pero aquí lo dejo para su discusión
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  #2  
Antiguo 08-04-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Te voy a adjuntar una pregunta / Respuesta a Verifactu por si te puede ayudar en tu decisión de anular Facturas

Pregunta :

Buenas tardes.

Quisiera plantear una situación que ocurre a la hora de anular una factura emitida por error en el día a día, o sea, errores de los que nos percatamos inmediatamente y que solventamos sobre la marcha. Vaya por delante, que la factura a anular no entra dentro de los supuestos de rectificación ya que es una operación donde se ha errado con el cliente destinatario, y además, no ha llegado todavía la fecha de devengo del impuesto, con lo que la única opción que me queda es la emitir una factura de abono con todos los conceptos en negativo y volver a emitir una nueva factura ordinaria por los conceptos de la factura anulada al cliente correcto.

¿ Cómo debo proceder en mi ERP si simplemente ANULO la factura ?

RESPUESTA de la AEAT

Buenos días:

Posiblemente en sede electrónica de la AEAT o en la propia Orden Ministerial pueda aclararse cómo corregir todo tipo de errores que puedan producirse en la emisión de una factura.
Respondiendo, en concreto a esta consulta, hay dos opciones

Opción 1: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo a la factura de abono en negativo que "anula" la factura errónea, y el tercero, correspondiente con la factura final

Opción 2: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo perteneciente al registro de anulación de ésta, y el tercero, correspondiente con la factura final

El uso de uno u otro método que se menciona en la consulta depende del tratamiento "integral (o posterior)" que haga el sistema informático de facturación con la factura a anular. Por ejemplo, si se contabilizase "inmediatamente" la factura emitida por error, la deberá rectificar con otra factura "opuesta" cuya contabilización "repararía" el asiento contable de la factura errónea y luego hacer la factura con los datos correctos (opción 1). Sin embargo, si el sistema "espera" un cierto tiempo antes de contabilizar la factura errónea, entonces se puede anular en ese lapso de tiempo y todo queda "arreglado" a nivel de facturación, haciendo luego la factura con los datos correctos (opción 2).

Atentamente,
AEAT.

Esta e la conclusión a lo que yo llego después de recibir la respuesta
Si anulo una factura mediante un registro de anulación, queda constatado el cambio que he hecho y por lo tanto, cumplo con el punto del reglamento 201 bis donde dice ".... alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos... ". La respuesta que da, deja entrever que puedo alterar mi registro del SIF, no mi registro de facturación, para desligarle los albaranes que lo componía o poner a cero las líneas de la factura, si fuera el caso, y entonces quedaría mi factura a cero en el ERP. Como en las tablas redundantes existe la factura tal cual estaba originalmente, se podría consultar su contenido original sin problemas y seguiría diciendo lo mismo que lo que decía su registro de facturación.

Por otro lado, ten en cuenta que han creado un registro de subsanación. Esta herramienta te permite cambiar algún dato interno del registro de facturación original creando un nuevo registro de subsanación que enmenda el enviado anteriormente, siempre y cuando dicha subsanación no debiera haberse resuelto con una Rectificativa. Si te has equivocado en la fecha de operación o el tipo de Régimen tributario no procede enviar una rectificativa, debes enviar una subsanación. Siguiendo con el planteamiento, modificarías estos datos en tu registro del SIF y generarías el registro de subsanación para enmendar el anterior. ¿ No vas a crear otra factura nueva por este motivo, no ?.

Todo esto se resume en que, puedes cambiar datos de tu registro SIF anterior para que ahora diga lo que debe decir, y sus cambios quedan registrados con los diferentes registros de subsanación que debes enviar a la aeat.

Todo esto es un pensamiento propio, que desde luego, no lo planteo como "lo que debemos hacer", pero aquí lo dejo para su discusión
Aquí veo varios escenarios. Si el sif es verifactu con envío inmediato, prácticamente da igual lo que se quede en tu sistema. Y si no lo es lo que tienes que conservar son los xmls, lo que tengas en tus BD para mejor control es otro tema.
Ya dirán en el desarrollo reglamentario en que momento usamos rectificativas o la subsanación, de momento es mejor trabajar sobre las rectificativas por sustitución para el.maximo de casos que puedas reparar para seguir la trazabilidad que proponen con el reglamento. La subsanarlos es u poco como el Goto de Basic y puede darte problemas de que no les quede claro. Ya que si emites una subsanación por algo contemplado en el reglamento, como lo.que dices, corregir fecha, o datos cliente, al final estás haciendo el equivalente a anular la factura y volverla a emitir. Y como la anulación se hace siempre que no se haya registrado o emitido la factura, no sería fiable para ellos, ya que se pueden encontrar con una factura que la empresa receptora la declare como iva soportado y ya la hemos liado.
Contrila el uso de anulaciones y subsanaciones o por ahí vas a tener un problema

Última edición por ermendalenda fecha: 08-04-2024 a las 16:38:59.
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  #3  
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Delphier Delphier is offline
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"Aclaraciones" de la AEAT por si el sirve a alguien

Respuesta de la AEAT

Buenos días:
Los desarrolladores de SIF tienen libertad para ofrecer sus productos de acuerdo a cualquiera de las opciones que se contemplan en el Reglamento, pudiendo ser:

- SOLO VERI*FACTU
- VERI*FACTU Y NO VERI*FACTU (funcionamiento a elegir por el obligado tributario usuario del SIF).
- ÚNICAMENTE NO VERI*FACTU.

Esta última opción de que solamente permitan el funcionamiento como NO VERI*FACTU, aunque está permitida y por lo tanto es posible, no parece tener mucho sentido porque en cualquier caso es obligatorio que todos los SIF tengan desarrolladas las capacidades necesarias para remitir registros de facturación a la AEAT, aunque no las lleven a efecto, y por ello quizás no se entendería que, si ya existen, no se ofreciera la posibilidad de utilizarlas, si no ahora, sí en el futuro.

Por otro lado, la primera opción de SOLO VERI*FACTU, desde el punto de vista del productor de SIF, presenta ciertas ventajas al no estar obligados a cumplir varios requisitos adicionales exigidos a los NO VERI*FACTU, como —entre otros— los siguientes: no están obligados a firmar los registros de facturación, ni a tener un registro de eventos; tampoco se les obliga a conservar, exportar ni dar acceso a los registros de facturación remitidos, etc


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: verifactu@correo.aeat.es
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  #4  
Antiguo 08-04-2024
sglorka sglorka is offline
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Buenos días:
Los desarrolladores de SIF tienen libertad para ofrecer sus productos de acuerdo a cualquiera de las opciones que se contemplan en el Reglamento, pudiendo ser:

- SOLO VERI*FACTU
- VERI*FACTU Y NO VERI*FACTU (funcionamiento a elegir por el obligado tributario usuario del SIF).
- ÚNICAMENTE NO VERI*FACTU.

Esta última opción de que solamente permitan el funcionamiento como NO VERI*FACTU, aunque está permitida y por lo tanto es posible, no parece tener mucho sentido porque en cualquier caso es obligatorio que todos los SIF tengan desarrolladas las capacidades necesarias para remitir registros de facturación a la AEAT, aunque no las lleven a efecto, y por ello quizás no se entendería que, si ya existen, no se ofreciera la posibilidad de utilizarlas, si no ahora, sí en el futuro.

Por otro lado, la primera opción de SOLO VERI*FACTU, desde el punto de vista del productor de SIF, presenta ciertas ventajas al no estar obligados a cumplir varios requisitos adicionales exigidos a los NO VERI*FACTU, como —entre otros— los siguientes: no están obligados a firmar los registros de facturación, ni a tener un registro de eventos; tampoco se les obliga a conservar, exportar ni dar acceso a los registros de facturación remitidos, etc


Atentamente,
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Departamento de Informática Tributaria
Email: verifactu@correo.aeat.es
Gracias por el aporte
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  #5  
Antiguo 09-04-2024
edari edari is offline
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Buenos días:
Los desarrolladores de SIF tienen libertad para ofrecer sus productos de acuerdo a cualquiera de las opciones que se contemplan en el Reglamento, pudiendo ser:

- SOLO VERI*FACTU
- VERI*FACTU Y NO VERI*FACTU (funcionamiento a elegir por el obligado tributario usuario del SIF).
- ÚNICAMENTE NO VERI*FACTU.

Esta última opción de que solamente permitan el funcionamiento como NO VERI*FACTU, aunque está permitida y por lo tanto es posible, no parece tener mucho sentido porque en cualquier caso es obligatorio que todos los SIF tengan desarrolladas las capacidades necesarias para remitir registros de facturación a la AEAT, aunque no las lleven a efecto, y por ello quizás no se entendería que, si ya existen, no se ofreciera la posibilidad de utilizarlas, si no ahora, sí en el futuro.

Por otro lado, la primera opción de SOLO VERI*FACTU, desde el punto de vista del productor de SIF, presenta ciertas ventajas al no estar obligados a cumplir varios requisitos adicionales exigidos a los NO VERI*FACTU, como —entre otros— los siguientes: no están obligados a firmar los registros de facturación, ni a tener un registro de eventos; tampoco se les obliga a conservar, exportar ni dar acceso a los registros de facturación remitidos, etc


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: verifactu@correo.aeat.es

Una duda me surge


Los clientes que están sujetos al SII no están obligados a pasar por Veri*factu. Hasta aquí correcto, pero nuestro SIF tiene que cumplir alguna de las obligaciones de los no veri*factu p.e. la de conservación etc...?
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  #6  
Antiguo 09-04-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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Una duda me surge


Los clientes que están sujetos al SII no están obligados a pasar por Veri*factu. Hasta aquí correcto, pero nuestro SIF tiene que cumplir alguna de las obligaciones de los no veri*factu p.e. la de conservación etc...?
Tienes que cumplir con el reglamento del SII. El reglamento es diferente para uno que para otro, y como ko te han dicho como conservar trazar...en n caso de SII, pues loque diga el SII y el reglamento de facturación, o sea, el mismo cumplimiento de normativa que tuvieras antes del reglamento de verifactu.
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  #7  
Antiguo 09-04-2024
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CarlosR Va por buen camino
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Tienes que cumplir con el reglamento del SII. El reglamento es diferente para uno que para otro, y como ko te han dicho como conservar trazar...en n caso de SII, pues loque diga el SII y el reglamento de facturación, o sea, el mismo cumplimiento de normativa que tuvieras antes del reglamento de verifactu.



Por el momento así es, el SII te excluye del deber de actuar conforme a las normas de veri*factu. Al menos de momento. En alguna charla de la AEAT eso dejaban caer.

"Cuando las barbas de tu vecino veas cortar..."


Aunque es solo una impresión personal creo que van a unificar los dos en veri*factu (SII + veri*factu). Tampoco tiene sentido que el NO veri*factu tenga unas reglas tan extrictas y en cambio el SII no tenga ninguna.
Y después de algunas tardes de sobremesa con algunos amigos del sector opinamos que al final todo se reducirá a una factura electrónica con sus pagos/cobros. Y FacturaE no será el último formato. El tiempo lo dirá.


Un saludo.
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  #8  
Antiguo 09-04-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Por el momento así es, el SII te excluye del deber de actuar conforme a las normas de veri*factu. Al menos de momento. En alguna charla de la AEAT eso dejaban caer.

"Cuando las barbas de tu vecino veas cortar..."

Aunque es solo una impresión personal creo que van a unificar los dos en veri*factu (SII + veri*factu). Tampoco tiene sentido que el NO veri*factu tenga unas reglas tan extrictas y en cambio el SII no tenga ninguna.
Y después de algunas tardes de sobremesa con algunos amigos del sector opinamos que al final todo se reducirá a una factura electrónica con sus pagos/cobros. Y FacturaE no será el último formato. El tiempo lo dirá.


Un saludo.
Pues tarde p temprano igual que en Italia, un formato para todo. Es un tema que ya se ll han reprochado.
Bajo mi opinion, Facturae será pero ampliaran/cambiaran ciertas cosas, de momento tiene un nodo llamado extensiones que puede que tiren por ahí. Me da la impresión de que son muy conservadores y les gusta aprovechar los recursos y estructuras que ya tienen, por ejemplo redsara
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  #9  
Antiguo 10-04-2024
Delphier Delphier is offline
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Una duda me surge


Los clientes que están sujetos al SII no están obligados a pasar por Veri*factu. Hasta aquí correcto, pero nuestro SIF tiene que cumplir alguna de las obligaciones de los no veri*factu p.e. la de conservación etc...?
La misma duda que surgió a mí , pero yo diría que según la ley hay que hacerlo, ya que el software debe cunplir la ley , incluso yo tengo usuarios en el SII y otros que no , incluso que envían al SII desde otro software de contabilidad SAP donde previamente les he pasado la información de facturas, por lo que me veré obligado a montar todo el sistema de reg¡stro VERIFACTU para que el software cumpla.
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  #10  
Antiguo 08-04-2024
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Aquí veo varios escenarios. Si el sif es verifactu con envío inmediato, prácticamente da igual lo que se quede en tu sistema. Y si no lo es lo que tienes que conservar son los xmls, lo que tengas en tus BD para mejor control es otro tema.
Ya dirán en el desarrollo reglamentario en que momento usamos rectificativas o la subsanación, de momento es mejor trabajar sobre las rectificativas por sustitución para el.maximo de casos que puedas reparar para seguir la trazabilidad que proponen con el reglamento. La subsanarlos es u poco como el Goto de Basic y puede darte problemas de que no les quede claro. Ya que si emites una subsanación por algo contemplado en el reglamento, como lo.que dices, corregir fecha, o datos cliente, al final estás haciendo el equivalente a anular la factura y volverla a emitir. Y como la anulación se hace siempre que no se haya registrado o emitido la factura, no sería fiable para ellos, ya que se pueden encontrar con una factura que la empresa receptora la declare como iva soportado y ya la hemos liado.
Contrila el uso de anulaciones y subsanaciones o por ahí vas a tener un problema
A ver que creo que te has liado.
La anulación de una factura siempre es sobre una factura que ha sido emitida, generado el registro de facturación y enviado a la aeat. La pregunta que intentábamos esclarecer es, ¿ Una factura que se anula en el SIF, cuando la anulamos, la podemos poner a cero en nuestro SIF ?. Se supone que has enviado un primer registro de facturación y segundo registro de anulación.

La subsanación se hace cuando habiendo aceptado el registro la Aeat, has informado mal la fecha de operación por ejemplo (la has puesto mayor que la de expedición).
Para esto es el caso
<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>N</RechaPrevio>

En este caso, modificarías la fecha de operación en tu registro SIF y emitirías ahora el registro de subsanación con la nueva fecha.
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  #11  
Antiguo 08-04-2024
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Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
A ver que creo que te has liado.
La anulación de una factura siempre es sobre una factura que ha sido emitida, generado el registro de facturación y enviado a la aeat. La pregunta que intentábamos esclarecer es, ¿ Una factura que se anula en el SIF, cuando la anulamos, la podemos poner a cero en nuestro SIF ?. Se supone que has enviado un primer registro de facturación y segundo registro de anulación.

La subsanación se hace cuando habiendo aceptado el registro la Aeat, has informado mal la fecha de operación por ejemplo (la has puesto mayor que la de expedición).
Para esto es el caso
<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>N</RechaPrevio>

En este caso, modificarías la fecha de operación en tu registro SIF y emitirías ahora el registro de subsanación con la nueva fecha.
Correcto. He respondido sobre la cuestión que no era el tema, o sea, sobre la pregunta que planteaban a hacienda, que no era correcta, ya que el error del destinatario sí está contemplada en las rectificativas.
Estoy entrando en bucle con las rectificativas, veo rectificativas en todos lados.
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