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Antiguo 14-12-2023
nuevo1234 nuevo1234 is offline
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nuevo1234 Va por buen camino
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Ok aclarado. En mi mente estaba que los desarrolladores de SIF deberían tener ambas opciones para ampliar el público objetivo. Pero estoy de acuerdo en que si tu solución desarrolla sólo una de ellas entonces el cliente no puede elegir.
Entonces como proveedores podemos hacer un sistema verifactu, no verifactu o con las dos opciones. Creo que se puede explicar al cliente q un sistema no verifactu complica el tema y puede finalizar con requerimientos. Podían haber definido solo verifactu como sistema único y no enredar mas
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  #2  
Antiguo 14-12-2023
RUBEN_SP RUBEN_SP is offline
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RUBEN_SP Va por buen camino
Cumplir Articulo 8.3 SIF Veri*Factu

Yo creo que un SIF Veri*Factu tampoco tiene que cumplir con el Articulo 8.3 ya que al principio del BOE dice textual: "Con ser importantes, los anteriores propósitos encuentran su sentido en un objetivo aún más amplio que desde las organizaciones internacionales (OCDE y Unión Europea) han dado en llamar «cumplimiento tributario por diseño»." y luego refiriéndose al cumplimiento por diseño dice:
"Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los
obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma
automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación
generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas
informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados."
y luego en el CAPITULO III cuando habla de Sistemas de emisión de facturas verificables dice:
"A los efectos de este Reglamento, se presumirá que los «Sistemas de emisión de facturas verificables» cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, y por lo tanto tampoco les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento."
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  #3  
Antiguo 14-12-2023
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Yo creo que un SIF Veri*Factu tampoco tiene que cumplir con el Articulo 8.3 ya que al principio del BOE dice textual: "Con ser importantes, los anteriores propósitos encuentran su sentido en un objetivo aún más amplio que desde las organizaciones internacionales (OCDE y Unión Europea) han dado en llamar «cumplimiento tributario por diseño»." y luego refiriéndose al cumplimiento por diseño dice:
"Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los
obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma
automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación
generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas
informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados."
y luego en el CAPITULO III cuando habla de Sistemas de emisión de facturas verificables dice:
"A los efectos de este Reglamento, se presumirá que los «Sistemas de emisión de facturas verificables» cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, y por lo tanto tampoco les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento."
Cuidado no te fíes. A mí también me pareció entender eso pero fíjate en el punto 1 del Artículo 16
[/i]Aquellos sistemas informáticos indicados en la letra a) del artículo 7 de este
Reglamento que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento y
de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establezcan
[i]

O sea, por un lado dicen que si es VeriFactu no tienes que cumplir pero por otro dice que para ser VeriFactu debes cumplir con todo.
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  #4  
Antiguo 14-12-2023
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fíjate en el punto 1 del Artículo 16
[/i]Aquellos sistemas informáticos indicados en la letra a) del artículo 7 de este Reglamento que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento y de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establezcan[i]
En un sistema que va con Veri*factu, en realidad el SIF está compuesto por la reunión de tu programa y del programa Veri*factu de Hacienda con su propia base de datos, su sistema de firma y sello de tiempo con los CSV etc. Lo que dice el 16.2 es que la parte requerida por el artículo 8 está en efecto cumplida por el programa Veri*factu.
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  #5  
Antiguo 14-12-2023
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Yo creo que un SIF Veri*Factu tampoco tiene que cumplir con el Articulo 8.3 ya que al principio del BOE dice textual [...]
y luego en el CAPITULO III cuando habla de Sistemas de emisión de facturas verificables dice:
"A los efectos de este Reglamento, se presumirá que los «Sistemas de emisión de facturas verificables» cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, y por lo tanto tampoco les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento"
Todo lo que dice antes de DISPONGO no tiene efecto directo para nosotros meros mortales (está para los juristas y los jueces, y también es lectura interesantes para entender).

Luego sobre lo dicho en el artículo 16.2, no sé exactamente cómo leer «se presumirá que [...] cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8».
Si te eximen del sistema de comunicación de los registros (14.2) sin quitarte la consultación en interactivo de los registros y de los eventos (14.1), significa que debes tener en tu programa tales archivos, de registros y de eventos, ¿no? Y el 8.3 solo dice que debe estar un registro de eventos... (y que su contenido y diseño estarán en el futuro O.M.)
Ahora bien, si resulta que el registro de eventos solo registra las operaciones de grabar, firmar, iniciar serie y poco más, es cierto que son las operaciones que se pueden deducir de los registros de Veri*fatu y por tanto efectivamente ya no es realmente necesario un registro de eventos en el programa en casa del cliente (con la condición para cumplir el 14.1 de implementar una interfaz viva de consulta del Veri*factu).

Como ya se ha dicho varias veces, en realidad debemos esperar a leer la O.M. para entender realmente como comérselo.
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  #6  
Antiguo 14-12-2023
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Entonces como proveedores podemos hacer un sistema verifactu, no verifactu o con las dos opciones. Creo que se puede explicar al cliente q un sistema no verifactu complica el tema y puede finalizar con requerimientos.
Creo que hacer un sistema sin Veri*factu solo tiene sentido si tienes un encargo de hacerlo. Si no conoces los clientes de antemano, me parece imprescindible.

En lugar de «finalizar con requerimientos», que me parece demasiado negativo, yo pondría que la empresa que no quiere Veri*factu se está colgando a si misma una diana enorme a la atención de los inspectores de Hacienda.
Claramente está hecho para ser disuasivo, un poco como el sistema del «criterio de caja» para el IVA: algunas empresas lo necesitan de verdad y no pueden vivir sin él, pero la intención de Hacienda es que se quede marginal.

Cita:
Podían haber definido solo verifactu como sistema único y no enredar mas
No. Hay muchas empresas que no entran en el ámbito del SII pero son «grandes», es decir suficientemente grandes como para tener informáticos capazos de gestionar un sistema en interno que sabe gestionar esto (o contratar a un desarrollador experimentado que sabrá hacerlo ). Y pueden tener serías razones para no enviar en tiempo real o casi real cada una de sus facturas por Internet al sistema Veri*factu; como por ejemplo si están fuera de cobertura más tiempo que pueden asumir sus clientes, o que no quieren arriesgar que las facturas viajan por HTTPS, o que el número de tiques están en los millones...
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