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#1
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Ejemplo de orden tal como aparece en el libro de facturas:
Ahora bien, a la hora de subir las facturas, Hacienda nos pide de separar las altas y las anulaciones. Para evitar problemas de indeterminación, creo que se debe subir primero las altas 1 y 2, luego las bajas 3 y 4, y finalmente las altas 5 y 6. Fíjate que en el borrador de febrero los registros aparentemente no tenían (artículo 11) de huellas propias; pero esto se ha subsanado en el PDF de julio, página 12/15. |
#2
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Última edición por ermendalenda fecha: 26-07-2022 a las 19:21:29. |
#3
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Además yo puedo anular primero la factura 2 y después la factura 1, por qu3 es una situación bastante probable. Y además en ese orden y seguidas con lo cual veo un pequeño lío que las anulaciones lleven encadenamiento, en ticketbai no encadenan las anulaciones por este inconveniente, cualquier parche que intenten hacer para encadenarlo complican la situación.
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#4
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He visto el último campo <incidencia\>
En el que habrá que informarle de las facturas enviadas cuando hay fallos informáticos... supongo que tb vale para indicar el reenvio de las rechazadas, pero me sigue quedando la duda de los encadenamientos en estos casos, se informan? Esta claro que cuando hay una factura rechazada implica una rotura de encadenamiento en la siguiente factura, pero eso no sdebe sumar un fallo más. Última edición por ermendalenda fecha: 26-07-2022 a las 20:05:28. Razón: Elororor |
#5
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No veo la estructura eel dato del QR, aunque es de suponer que llevará parte del hash generado seria un alivio si no fue4a así, ya que eso permitiría enviar las facturas con otro software/api sin que tengan una comunicacion bidireccional y sincrons, pero claro volveríamos a dejar puertas abiertas para fraudes. En resumen es seguro que en el QR vaya parte del hash y que por ende el xml lo generemos nosotros o haya una comunicación bodorecc9onnal con una api/dll/servicio res aue nos devuelva losdatos que tenmos que poner en la factura...
Última edición por ermendalenda fecha: 26-07-2022 a las 20:21:55. Razón: Idkdjs |
#6
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#7
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Resulta entonces en mi ejemplo que el registro 4 lleva el mismo número de factura que el registro 2, también mismo emisor, y también misma fecha de emisión de la factura; pero no la misma huella. Realmente para realizar el encadenamiento, con solo la huella es suficiente (asumiendo que SHA256 es una función de hash perfecta). Las demás informaciones sobran, o mejor dicho son redundantes (y sabemos que estas redundancias ayudan y mucho al rendimiento). Si resulta confuso, me parece hasta lógico, dado que en un diseño inicial, no había encadenamiento de los registros de anulación, esto se ha añadido en un segundo tiempo. No sé por qué, pero puedo ver dos razones:
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#8
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Cita:
Factura 1 Factura 2 -->Factura anterior es la 1 Factura 3 -->Factura anterior es la 2 Anulo Factura 2 --> Sin encadenamiento Pongo los datos de la factura 2 Factura 4 -->Factura anterior es la 3 Sino es una locura. El tiempo lo dirá |
#9
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Cita:
Una anulación NO ES UNA FACTURA como tal, sino que es una operación sobre una factura anterior. Una anulación no tiene SERIE (por lo dicho anteriormente). Por lo tanto cuando habla de EncadenamientoFacturaAnterior, que incluye NumSerieFacturaAnterior, me hace pensar que son datos de la original que estamos anulando, no de la anterior anulación. En concreto dice: Nº Serie+Nº Factura que identifica a la factura anterior; No tiene sentido que hable de la anterior anulación (creo). Esto coincide con lo que se hace en TicketBAI.
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#10
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#11
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Parece q se quiere encadenar las anulaciones con la anterior como cualquier otra factura.
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#12
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Presentación del 21/6 (qué has anunciado, gracias por ello), página 12/15
Cita:
De hecho, en mi experiencia del SII, he llegado (a mi gran sorpresa) a la conclusión que para una misma factura inicial en mi sistema, podía tener más de 2 registros en el S.I.I.
Y estoy leyendo el preámbulo (no normativo) del proyecto de reglamento de febrero dice, página 12: Cita:
Y sí, choca con mis ideas predeterminadas sobre cómo construir una facturación; pero de la misma manera choca el hecho que el respecto a ciertas condiciones de forma (importes, determinación de la contrapartida) preexiste a la obtención de un nuevo número de factura: yo siempre he programado la reservación del número de factura antes de validar el detalle de los importes; y esto lo tengo que cambiar sí o sí... |
#13
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(1) En este texto habla de "Registro de facturación anterior" y eso sí puede ser un alta o anulación. Entiendo que registro de facturación es la información que enviamos. Ese "registro" sí se puede encadenar con el anterior enviado. (2) Pero en el Excel de "AnexoAnulacion_VERIFACTU(1).xlsx" habla de: HuellaFacturaAnterior => Huella de la factura anterior Y está claro que una anulación NO ES una factura. Con lo que hay en un sitio se entiende una cosa y con lo que hay en el otro, otra.
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#14
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Si esto es verdad que se les haya pasado me da repelús la de bugs que pueden tener en el backend con los controles y eso no dudéis que somos los betaprobadores
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#15
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Creo que esto es un defecto de forma del Excel. Estamos en 0.1, hay aún un montón de errores para subsanar. Pero está claro que ésta molesta más que otras. |
#16
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Anulación de Facturas Emitidas
Buenas tardes.
Me gustaría presentar una situación para ver si hay consenso en la resolución de la misma. Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa? ¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ? Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono. Esto también puede ocurrir en una factura emitida con tipos impositivos erróneos. El proceso es emitir una nota de crédito (factura ordinaria en negativo) y emitir una factura rectificativa x sustitución corrigiendo la primera factura. En este caso informaríamos de ambos registros pero no haríamos mención a ningún registro de anulación Espero haber sido claro en mi exposición. Saludos |
#17
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No entiendo muy bien los procedimientos si puedes poner un ejemplo... Para mi una Nota de crédito es prácticamente lo mismo que una rectifcatiiva, la diferencia es que la nota de crédito siempre son negativos y tiene que hacerse dentro del periodo impositivo y la rectif8cativa se puede hacer en positivo o negativo dependiendo de lo que quieras arreglar y ademas puedes hacerla despues de declarar el iva de la factura rectificada, .en ambos casow hay que indicar sobre qué factura vas a rectificar pero en el caso ee la rectificativa debes usar una serie diferente a la de la factura. El hecho de uses ambas a la vez para hacer una rectificacion no lo entiendo. Que no digo que no sea posible, pero no he entendido en qué escenario puede ocurrir. En el caso de Verifactu no he visto ningún campo para las notas de créditos, lo mismo es bu3na idea hacerlo todo con rectificativas Última edición por ermendalenda fecha: 29-07-2022 a las 18:07:23. |
#18
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Cita:
Otra pregunta es si ¿Podríamos? Ahora bien, es difícil ver la diferencia con una nota de crédito «interna» emitida para corregir un error de entrada, dónde las dos facturas se quedan en casa, nadie más que tú, tu contable y tu controlador fiscal se enteren (y esas sí que se pueden anular). Pero en tal caso, hay que anular la primera factura, y también anular la nota de crédito. De no hacerlo, la balance contable no saldrá equilibrada. Cita:
En la respuesta de la operación de alta: Si el registro enviado es rechazado por estar duplicado. En la respuesta de la operación de baja: Si el registro enviado es rechazado porque ya está dado de baja.» Yo diría que no se esperan duplicaciones... Cita:
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#19
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Cita:
Yo creo que en este caso a TicketBAI basta con que enviéis la anulación. Justo la anulación es para "borrar" (en cieta manera) una factura que se ha emitido de forma errónea (y en casos muy concretos). Tu caso parace uno de ellos. La anulación ya incluye información de la factura inicial, por lo que yo creo que con eso basta. Si enviaras ambas cosas (en ningúna documentación de anulaciones habla de enviar nada más), como tú bien dices, estarías enviando información duplicada. De todas formas, estas dudas puedes enviarlas al buzón de preguntas técnicas para estar 100% seguro.
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