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  #1  
Antiguo 26-07-2022
antoine0 antoine0 is offline
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En cuanto al encadenamiento de la anulaciones se encadenan con la factura anterior y el hash anterior, pero teniendo en cuenta que una anulación no genera un muevo número de factura se crea un problema al generar 2 anulaciones seguidas, ya que hay una incertidumbre sobre si se repite la secuencia de encadenamiento
No te sigo.
Ejemplo de orden tal como aparece en el libro de facturas:
  1. factura 22012 del 14/7
  2. factura 22013 del 14/7
  3. se anula la factura 22012
  4. se anula la factura 22013
  5. factura 22014 del 14/7 (nota: es la 22012 corregida)
  6. factura 22015 del 14/7 (nota: es la 22013 corregida)
Evidentemente, están enlazadas entre sí; en concreto, la 3 (una anulación) recoge la huella de la anterior 2; la 4 (otra anulación) recoge la huella de la 3; y la 5 (una alta) recoge la huella de la 4, una anulación.

Ahora bien, a la hora de subir las facturas, Hacienda nos pide de separar las altas y las anulaciones.
Para evitar problemas de indeterminación, creo que se debe subir primero las altas 1 y 2, luego las bajas 3 y 4, y finalmente las altas 5 y 6.

Fíjate que en el borrador de febrero los registros aparentemente no tenían (artículo 11) de huellas propias; pero esto se ha subsanado en el PDF de julio, página 12/15.
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  #2  
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No te sigo.
Ejemplo de orden tal como aparece en el libro de facturas:
  1. factura 22012 del 14/7
  2. factura 22013 del 14/7
  3. se anula la factura 22012
  4. se anula la factura 22013
  5. factura 22014 del 14/7 (nota: es la 22012 corregida)
  6. factura 22015 del 14/7 (nota: es la 22013 corregida)
Evidentemente, están enlazadas entre sí; en concreto, la 3 (una anulación) recoge la huella de la anterior 2; la 4 (otra anulación) recoge la huella de la 3; y la 5 (una alta) recoge la huella de la 4, una anulación.

Ahora bien, a la hora de subir las facturas, Hacienda nos pide de separar las altas y las anulaciones.
Para evitar problemas de indeterminación, creo que se debe subir primero las altas 1 y 2, luego las bajas 3 y 4, y finalmente las altas 5 y 6.

Fíjate que en el borrador de febrero los registros aparentemente no tenían (artículo 11) de huellas propias; pero esto se ha subsanado en el PDF de julio, página 12/15.
En el camppnde encadenamiento de cada factura enviada tienes que poner efectivamente el número de la anterior, pero las 2 anulaciones 3 y 4 carecen de número de factura, los números 3 y 4 son num3r9s correlativos que has puesto por seguir un orden, pero no es el número que piden. El encadenamiento tampoco es el número de factura que se anula eso es otro campo, en principio veo esos 2 errores de blockchain, el de las anulaciones y el de las repeticiones de envíos. Esperemos que lo aclaren

Última edición por ermendalenda fecha: 26-07-2022 a las 19:21:29.
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  #3  
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Además yo puedo anular primero la factura 2 y después la factura 1, por qu3 es una situación bastante probable. Y además en ese orden y seguidas con lo cual veo un pequeño lío que las anulaciones lleven encadenamiento, en ticketbai no encadenan las anulaciones por este inconveniente, cualquier parche que intenten hacer para encadenarlo complican la situación.
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  #4  
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He visto el último campo <incidencia\>
En el que habrá que informarle de las facturas enviadas cuando hay fallos informáticos... supongo que tb vale para indicar el reenvio de las rechazadas, pero me sigue quedando la duda de los encadenamientos en estos casos, se informan?
Esta claro que cuando hay una factura rechazada implica una rotura de encadenamiento en la siguiente factura, pero eso no sdebe sumar un fallo más.

Última edición por ermendalenda fecha: 26-07-2022 a las 20:05:28. Razón: Elororor
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  #5  
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No veo la estructura eel dato del QR, aunque es de suponer que llevará parte del hash generado seria un alivio si no fue4a así, ya que eso permitiría enviar las facturas con otro software/api sin que tengan una comunicacion bidireccional y sincrons, pero claro volveríamos a dejar puertas abiertas para fraudes. En resumen es seguro que en el QR vaya parte del hash y que por ende el xml lo generemos nosotros o haya una comunicación bodorecc9onnal con una api/dll/servicio res aue nos devuelva losdatos que tenmos que poner en la factura...

Última edición por ermendalenda fecha: 26-07-2022 a las 20:21:55. Razón: Idkdjs
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  #6  
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No veo la estructura eel dato del QR, aunque es de suponer que llevará parte del hash generado seria un alivio si no fue4a así, ya que eso permitiría enviar las facturas con otro software/api sin que tengan una comunicacion bidireccional y sincrons, pero claro volveríamos a dejar puertas abiertas para fraudes. En resumen es seguro que en el QR vaya parte del hash y que por ende el xml lo generemos nosotros o haya una comunicación bodorecc9onnal con una api/dll/servicio res aue nos devuelva losdatos que tenmos que poner en la factura...
El dato del QR no tiene que ir en el fichero xml de factura, este es un codigo que se pondrá en la factura impresa. Y se obtendrá a partir de ciertos datos del fichero. O por lo menos así es en TBAI.
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  #7  
Antiguo 27-07-2022
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En el camppnde encadenamiento de cada factura enviada tienes que poner efectivamente el número de la anterior, pero las 2 anulaciones 3 y 4 carecen de número de factura, los números 3 y 4 son num3r9s correlativos que has puesto por seguir un orden, pero no es el número que piden. El encadenamiento tampoco es el número de factura que se anula eso es otro campo, en principio veo esos 2 errores de blockchain, el de las anulaciones y el de las repeticiones de envíos. Esperemos que lo aclaren
Efectivamente, los números de registros del 1 al 6 no son números de facturas; estos son, respectivamente, 22012, 22013, 22012, 22013, 22014 y 22015; las referencias a anteriores serían estos números, junto con el NIF del emisor, sus fechas, aquí 14/7, y sus respectivas huellas.
Resulta entonces en mi ejemplo que el registro 4 lleva el mismo número de factura que el registro 2, también mismo emisor, y también misma fecha de emisión de la factura; pero no la misma huella.
Realmente para realizar el encadenamiento, con solo la huella es suficiente (asumiendo que SHA256 es una función de hash perfecta). Las demás informaciones sobran, o mejor dicho son redundantes (y sabemos que estas redundancias ayudan y mucho al rendimiento).

Si resulta confuso, me parece hasta lógico, dado que en un diseño inicial, no había encadenamiento de los registros de anulación, esto se ha añadido en un segundo tiempo. No sé por qué, pero puedo ver dos razones:
  • hay una posibilidad de fraude anulando registros, por ejemplo en relación con problemas con el sistema de llevar estos registros a Hacienda
  • en practicas habituales, los registros de anulación serían mezclados con los registros de alta (por ejemplo tal como se ve si se mira empezando desde la contabilidad); sería por tanto el resultado del retorno de los editores de software
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  #8  
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Efectivamente, los números de registros del 1 al 6 no son números de facturas; estos son, respectivamente, 22012, 22013, 22012, 22013, 22014 y 22015; las referencias a anteriores serían estos números, junto con el NIF del emisor, sus fechas, aquí 14/7, y sus respectivas huellas.
Resulta entonces en mi ejemplo que el registro 4 lleva el mismo número de factura que el registro 2, también mismo emisor, y también misma fecha de emisión de la factura; pero no la misma huella.
Realmente para realizar el encadenamiento, con solo la huella es suficiente (asumiendo que SHA256 es una función de hash perfecta). Las demás informaciones sobran, o mejor dicho son redundantes (y sabemos que estas redundancias ayudan y mucho al rendimiento).

Si resulta confuso, me parece hasta lógico, dado que en un diseño inicial, no había encadenamiento de los registros de anulación, esto se ha añadido en un segundo tiempo. No sé por qué, pero puedo ver dos razones:
  • hay una posibilidad de fraude anulando registros, por ejemplo en relación con problemas con el sistema de llevar estos registros a Hacienda
  • en practicas habituales, los registros de anulación serían mezclados con los registros de alta (por ejemplo tal como se ve si se mira empezando desde la contabilidad); sería por tanto el resultado del retorno de los editores de software
Yo no veo que las facturas de anulación tengan encadenamiento. Yo interpreto que el campo EncadenamientoFacturaAnterior de la anulación se refiere a lo mismo que tiene la factura original.

Factura 1
Factura 2 -->Factura anterior es la 1
Factura 3 -->Factura anterior es la 2
Anulo Factura 2 --> Sin encadenamiento Pongo los datos de la factura 2
Factura 4 -->Factura anterior es la 3

Sino es una locura. El tiempo lo dirá
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  #9  
Antiguo 27-07-2022
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Yo no veo que las facturas de anulación tengan encadenamiento. Yo interpreto que el campo EncadenamientoFacturaAnterior de la anulación se refiere a lo mismo que tiene la factura original.
Pues yo estaba pensando más o menos lo mismo.
Una anulación NO ES UNA FACTURA como tal, sino que es una operación sobre una factura anterior.

Una anulación no tiene SERIE (por lo dicho anteriormente). Por lo tanto cuando habla de EncadenamientoFacturaAnterior, que incluye NumSerieFacturaAnterior, me hace pensar que son datos de la original que estamos anulando, no de la anterior anulación.
En concreto dice: Nº Serie+Nº Factura que identifica a la factura anterior; No tiene sentido que hable de la anterior anulación (creo).

Esto coincide con lo que se hace en TicketBAI.
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  #10  
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Pues yo estaba pensando más o menos lo mismo.
Una anulación NO ES UNA FACTURA como tal, sino que es una operación sobre una factura anterior.

Una anulación no tiene SERIE (por lo dicho anteriormente). Por lo tanto cuando habla de EncadenamientoFacturaAnterior, que incluye NumSerieFacturaAnterior, me hace pensar que son datos de la original que estamos anulando, no de la anterior anulación.
En concreto dice: Nº Serie+Nº Factura que identifica a la factura anterior; No tiene sentido que hable de la anterior anulación (creo).

Esto coincide con lo que se hace en TicketBAI.
Se produce una anomalia meter 2 veces el mismo dato, en fin tendrán que aclararlo
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  #11  
Antiguo 27-07-2022
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Se produce una anomalia meter 2 veces el mismo dato, en fin tendrán que aclararlo
Parece q se quiere encadenar las anulaciones con la anterior como cualquier otra factura.
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  #12  
Antiguo 27-07-2022
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Yo no veo que las facturas de anulación tengan encadenamiento.
Presentación del 21/6 (qué has anunciado, gracias por ello), página 12/15
Cita:
Registro de facturación de anulación (artículo 11.2):
> Se incluye el encadenamiento de huellas sobre el registro de facturación anterior, sea este de alta o de anulación.
Son los registros, sigan de alta o de anulación, que se encadenan.
De hecho, en mi experiencia del SII, he llegado (a mi gran sorpresa) a la conclusión que para una misma factura inicial en mi sistema, podía tener más de 2 registros en el S.I.I.
  1. el primero es siempre una alta, tipo A0 en S.I.I.
  2. aquí puedo tener que hacer una corrección de forma, con un registro tipo A1
  3. luego digamos que hay que dar el registro de baja, por ejemplo porqué hay equivocación en la contrapartida: nuevo registro, esta vez de anulación («baja» en S.I.I.)
  4. luego doy de alta nuevamente la factura, con la contrapartida corregida; otra vez un registro de tipo A1
No hay equivalente a los registros de tipo A1 en el nuevo reglamento; pero tengo la sensación que los «registros de alta» pueden ser más de uno para un determinado número de factura (dentro de una serie), con la condición que el número de registros de anulación (para el mismo número de factura) siga el mismo o uno menos; dicho de otra forma, no he visto aún que no se pudiera resucitar una factura después de ser anulada; o siga, que se pudiera efectivamente modificar el contenido de una factura (remplazando UPDATE por DELETE más INSERT).
Y estoy leyendo el preámbulo (no normativo) del proyecto de reglamento de febrero dice, página 12:
Cita:
Cualquier necesidad de rectificación o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados
Pero ahora estoy seguramente estirando demasiado el hilo de las suposiciones.

Y sí, choca con mis ideas predeterminadas sobre cómo construir una facturación; pero de la misma manera choca el hecho que el respecto a ciertas condiciones de forma (importes, determinación de la contrapartida) preexiste a la obtención de un nuevo número de factura: yo siempre he programado la reservación del número de factura antes de validar el detalle de los importes; y esto lo tengo que cambiar sí o sí...
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  #13  
Antiguo 28-07-2022
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Cita:
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Presentación del 21/6 (qué has anunciado, gracias por ello), página 12/15

Cita:
Registro de facturación de anulación (artículo 11.2):
> Se incluye el encadenamiento de huellas sobre el registro de facturación anterior, sea este de alta o de anulación.
El problema es que ellos mismos se están liando con los términos y las cosas que explican (y nos están liando a nosotros).
(1) En este texto habla de "Registro de facturación anterior" y eso sí puede ser un alta o anulación. Entiendo que registro de facturación es la información que enviamos. Ese "registro" sí se puede encadenar con el anterior enviado.

(2) Pero en el Excel de "AnexoAnulacion_VERIFACTU(1).xlsx" habla de:
HuellaFacturaAnterior => Huella de la factura anterior
Y está claro que una anulación NO ES una factura.

Con lo que hay en un sitio se entiende una cosa y con lo que hay en el otro, otra.
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  #14  
Antiguo 28-07-2022
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Si esto es verdad que se les haya pasado me da repelús la de bugs que pueden tener en el backend con los controles y eso no dudéis que somos los betaprobadores
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  #15  
Antiguo 28-07-2022
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Pero en el Excel de "AnexoAnulacion_VERIFACTU(1).xlsx" habla de:
HuellaFacturaAnterior => Huella de la factura anterior
Y está claro que una anulación NO ES una factura.
Tienes razón, a todas luces es incorrecto.
Creo que esto es un defecto de forma del Excel. Estamos en 0.1, hay aún un montón de errores para subsanar. Pero está claro que ésta molesta más que otras.
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  #16  
Antiguo 29-07-2022
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Anulación de Facturas Emitidas

Buenas tardes.
Me gustaría presentar una situación para ver si hay consenso en la resolución de la misma. Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa?
¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ?
Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono.

Esto también puede ocurrir en una factura emitida con tipos impositivos erróneos. El proceso es emitir una nota de crédito (factura ordinaria en negativo) y emitir una factura rectificativa x sustitución corrigiendo la primera factura. En este caso informaríamos de ambos registros pero no haríamos mención a ningún registro de anulación

Espero haber sido claro en mi exposición.
Saludos
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  #17  
Antiguo 29-07-2022
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Buenas tardes.
Me gustaría presentar una situación para ver si hay consenso en la resolución de la misma. Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa?
¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ?
Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono.

Esto también puede ocurrir en una factura emitida con tipos impositivos erróneos. El proceso es emitir una nota de crédito (factura ordinaria en negativo) y emitir una factura rectificativa x sustitución corrigiendo la primera factura. En este caso informaríamos de ambos registros pero no haríamos mención a ningún registro de anulación

Espero haber sido claro en mi exposición.
Saludos
Vaya lio.
No entiendo muy bien los procedimientos si puedes poner un ejemplo...
Para mi una Nota de crédito es prácticamente lo mismo que una rectifcatiiva, la diferencia es que la nota de crédito siempre son negativos y tiene que hacerse dentro del periodo impositivo y la rectif8cativa se puede hacer en positivo o negativo dependiendo de lo que quieras arreglar y ademas puedes hacerla despues de declarar el iva de la factura rectificada, .en ambos casow hay que indicar sobre qué factura vas a rectificar pero en el caso ee la rectificativa debes usar una serie diferente a la de la factura. El hecho de uses ambas a la vez para hacer una rectificacion no lo entiendo. Que no digo que no sea posible, pero no he entendido en qué escenario puede ocurrir.
En el caso de Verifactu no he visto ningún campo para las notas de créditos, lo mismo es bu3na idea hacerlo todo con rectificativas

Última edición por ermendalenda fecha: 29-07-2022 a las 18:07:23.
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  #18  
Antiguo 29-07-2022
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Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos,
¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa?
Deber creo que no: no creo que siga correcto para el caso de una nota de crédito real, es decir emitida por un motivo operacional (devolución, error de cliente) varios días antes, reportada, supuestamente en circulación etc.
Otra pregunta es si ¿Podríamos?
Ahora bien, es difícil ver la diferencia con una nota de crédito «interna» emitida para corregir un error de entrada, dónde las dos facturas se quedan en casa, nadie más que tú, tu contable y tu controlador fiscal se enteren (y esas sí que se pueden anular). Pero en tal caso, hay que anular la primera factura, y también anular la nota de crédito. De no hacerlo, la balance contable no saldrá equilibrada.

Cita:
¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ?
Duplicar una anulación no parece posible: está previsto un campo de respuesta en el servicio web que se llama CSVRegistroDuplicado, cuya descripción es «Código seguro de verificación del registro ya existente en el sistema. Solo se suministra este campo en dos casos:
En la respuesta de la operación de alta: Si el registro enviado es rechazado por estar duplicado.
En la respuesta de la operación de baja: Si el registro enviado es rechazado porque ya está dado de baja.»

Yo diría que no se esperan duplicaciones...

Cita:
Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono.
Contablemente y a efecto de IVA las dos facturas se compensan; pero para eso, hace falta que las dos sigan en el mismo estado; no puede haber una marcada «anulada» y la otra marcada «válida». Por tanto, si informas del registro de la factura de abono / nota de crédito sin informar de su inmediata anulación, no hay que anular la factura inicial.
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  #19  
Antiguo 01-08-2022
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Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa?

¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ?
Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono.
Hola.
Yo creo que en este caso a TicketBAI basta con que enviéis la anulación. Justo la anulación es para "borrar" (en cieta manera) una factura que se ha emitido de forma errónea (y en casos muy concretos). Tu caso parace uno de ellos.
La anulación ya incluye información de la factura inicial, por lo que yo creo que con eso basta.

Si enviaras ambas cosas (en ningúna documentación de anulaciones habla de enviar nada más), como tú bien dices, estarías enviando información duplicada.

De todas formas, estas dudas puedes enviarlas al buzón de preguntas técnicas para estar 100% seguro.
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