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  #1501  
Antiguo 22-03-2024
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ramherfer Va por buen camino
Buenos días, unas duda sobre rectificativas por diferencias y por sustitución (lio de signos). ¿Estas siempre se expresan en negativo o si es por sustitución en positivo si sustituyen a una factura determinada y que viene expresada en positivo y cuando sustituye a un abono se expresaria en negativo?
Gracias.
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  #1502  
Antiguo 22-03-2024
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keys Va por buen camino
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Buenos días, unas duda sobre rectificativas por diferencias y por sustitución (lio de signos). ¿Estas siempre se expresan en negativo o si es por sustitución en positivo si sustituyen a una factura determinada y que viene expresada en positivo y cuando sustituye a un abono se expresaria en negativo?
Gracias.
Si es por sustitución en el campo de base, cuota sustituida hay que ponerlo en positivo si la factura era positiva. Por lo menos en el SII y en TicketBAI
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  #1503  
Antiguo 22-03-2024
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En mi caso:
Código:

Cant.    Denominación            Pvp       %Dto   IVA    Recargo   Importe
1        Servicio Catering      3333,00     10%    10%    1,40%    3037,88
1        Mantel                    0,49     10%    10%    1,40%       0,45

Estas 2 líneas me generan estos totales:

Código:

% Iva      Base     Cuota     %Rec.     Cuota Recar.    Total
   10%    2727,40    272,74    1,40%        38,18       3038,32
Si eso me pasaba a mi. Tienes el mismo descuadre que yo tenía. 1 céntimo y si duplicas las líneas de ventas 2 veces más verás que aumenta el descuadre.
Por eso recalculado las bases e impuestos al final según el pvp obtenido.
Es una putada que pasa por los redondeos que se producen en los pvp linea a línea cuando se aplican recargos. Lo mismo lo mejor es lo que tú haces.es que da igual el redondeos en las linea de venta y lo que vale es el total. Pero el cliente final lo puede ver raro.

Última edición por ermendalenda fecha: 22-03-2024 a las 17:12:55.
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  #1504  
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Pues espere usted a lo que viene.
Algunos proveedores de FacturaE rechazan facturas porque su forma de calcular los descuentos en línea tienen una milésima de diferencia. O porque la suma de los importes se diferencia en una milésima con los imponibles.
Sin embargo en la versión 3.2 se permiten hasta 7 decimales según yo entiendo.
Para complicarlo mas si usted trabaja con centros comerciales o con tiendas de público querrá que los cálculos partan de los precios con iva para que los artículos de la estantería sumen lo mismo en el ticket que en su lugar de venta.

Eso es un mal endémico el cálculo de las facturas.
Telefónica se permite trabajar con 4 decimales en la base imponible. Creo que por ley son 2.
En fin, un galimatías.
En mi humilde opinión debería NO hacer cálculos a la hora de imprimir sino tener importes acumulados en las líneas e importes acumulados en un pie de documento.
Esto no es nuevo y lo usamos muchos. Es lo mas aproximado a que siempre cuadren las cosas.


Un saludo.
Perdona , no entiendo bien como lo haces. Yo guardo los importes con los 8 decimales, bases ivas etc..
Pero como lo presenta vd?
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  #1505  
Antiguo 22-03-2024
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Buenos días, unas duda sobre rectificativas por diferencias y por sustitución (lio de signos). ¿Estas siempre se expresan en negativo o si es por sustitución en positivo si sustituyen a una factura determinada y que viene expresada en positivo y cuando sustituye a un abono se expresaria en negativo?
Gracias.
Hola, yo solo lo hago por diferencias, clave "I" y lo que haces es una factura o tiquet con signo contrario a las cantidades de las lineas de la factura original, normalmente en negativo ya que se suele corregir un importe positivo, de las lineas/cantidades que quieres Corregir. Y ya informas aue factura has corregido, yo he añadido un campo en la tabla de la factura en la que informo de la cantidad corregida, y no permito corregir más de la original, pero si permito hacer varias rectificativas por diferencias mientras no se quede a 0 la original.
Ya cada uno usa la de diferencias o la de sustititucion según la necesidad.
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  #1506  
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Para nada hombre, de ofendido nada.
No se si te habrás dado cuenta pero el nuestro es con creces el peor oficio del mundo. Somos culpables de todo cuanto ocurra, para eso llevamos la cruz a cuestas.

A veces y con apuros contestamos sin demasiada reflexión. Como diría Siniestro Total..."malos tiempos para la lírica". Si no fuese porque nos gusta jugar con algoritmos enviaríamos a los clientes a una casa de citas para que se desahogasen. La ineptitud e incompentencia de algunos empresarios nos transmiten ansiedad. Estamos ya bregados en casi todo.



Un saludo.


P.D. no hay razón donde no hay discusión y debate.
Me alegro
Saludos
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  #1507  
Antiguo 22-03-2024
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Hola, yo solo lo hago por diferencias, clave "I" y lo que haces es una factura o tiquet con signo contrario a las cantidades de las lineas de la factura original, normalmente en negativo ya que se suele corregir un importe positivo, de las lineas/cantidades que quieres Corregir. Y ya informas aue factura has corregido, yo he añadido un campo en la tabla de la factura en la que informo de la cantidad corregida, y no permito corregir más de la original, pero si permito hacer varias rectificativas por diferencias mientras no se quede a 0 la original.
Ya cada uno usa la de diferencias o la de sustititucion según la necesidad.
Vale entendido perfectamente clave I por diferencias en precios, cantidades etc... y evidentemente signo contrario al emitido y sin superar el importe de la emitida y que se está rectificando (Estupendo).
Pero entonces, ¿por sustitución para que diablos es? ¿Quizás sustituir en la totalidad la que se está rectificando?

¿El campo que comentas en la tabla factura "cantidad corregida" lo especificas en la factura original o en cada una de las rectificativas emitidas?


Aprovecho para aclarar un tema:
Gracias por las dos respuestas recibidas a la pregunta.
No doy las gracias cada vez que recibo una respuesta a alguna pregunta, no por falta de ganas, sino por no cargar el foro.
Cuando hago una pregunta y alguien responde, estoy agradecido por esa respuesta eternamente, me sirva o no, solo por el mero hecho del tiempo que ha invertido esa persona, en darme respuesta.
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  #1508  
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Vale entendido perfectamente clave I por diferencias en precios, cantidades etc... y evidentemente signo contrario al emitido y sin superar el importe de la emitida y que se está rectificando (Estupendo).
Pero entonces, ¿por sustitución para que diablos es? ¿Quizás sustituir en la totalidad la que se está rectificando?

¿El campo que comentas en la tabla factura "cantidad corregida" lo especificas en la factura original o en cada una de las rectificativas emitidas?


Aprovecho para aclarar un tema:
Gracias por las dos respuestas recibidas a la pregunta.
No doy las gracias cada vez que recibo una respuesta a alguna pregunta, no por falta de ganas, sino por no cargar el foro.
Cuando hago una pregunta y alguien responde, estoy agradecido por esa respuesta eternamente, me sirva o no, solo por el mero hecho del tiempo que ha invertido esa persona, en darme respuesta.
Yo no uso la de sustitución, de momento, así que no se decirte los usos, croe que tb es para modificar errores de ivas etc. Pero prefiero, por nuestra forma de trabajar, emitir solo por diferencias.
El campo al que hago referencia es solo para control del programa, no lo presento en ningún lado, para que no descuenten más lineas de un producto. OJO no lo hago por el total , el control es linea a línea, entre otras cosas por que el iva puede ser diferente y ademas aprovecho para usarlo como control, mejoras en los inventarios etc. Y cuando rectifico dl previo unitario(siempre positivo) es el que tenía en la original.
Tw puedo aconsejar otra cosa
Imagina que viene un cliente con un producto a devolver que es exclusivo tuyo o sabes que es cliente fijo y no trae factura. La solución, un buscador de productos/facturas ...

Última edición por ermendalenda fecha: 22-03-2024 a las 18:40:14.
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  #1509  
Antiguo 22-03-2024
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Redondeo

Pues no voy a tocar nada más de redondeos, y a ver que nos cuenta el reglamento verifactu y después el de factura electronica, que supongo deben coincidir .
Si no recuerdo mal. En ticketbai permiten una pequeña variación al igual que el SII
Y esto dice la AEAT ren preguntas frecuentes pero que no responde a la coincidierncia o no coincidencia de los totales con la suma de los importes redondeados a 2 o a 8 decimales.

Cita:
La Ley del Impuesto no establece un método específico de redondeo. A efectos de determinar la base imponible de las operaciones sujetas al impuesto, si bien nada impide que el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, o los correspondientes valores o precios referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto figuren expresados en euros con más de dos decimales, será necesario realizar para cada operación de adquisición el redondeo por exceso o por defecto al segundo decimal que corresponda al céntimo de euro más próximo, para la debida determinación de la base imponible. En caso de que el importe previo al redondeo esté expresado con tres decimales y el tercer decimal sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará por exceso al céntimo superior más próximo.

A título de ejemplo, un importe de 60,2523 euros deberá redondearse a la baja a 60,25 euros, mientras que 60,2571 euros deberá redondearse al alza a 60,26 euros. A su vez, un importe de 60,2550 euros deberá redondearse al alza a 60,26 euros.

Asimismo, a efectos de aplicar la regla de neteo prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley del Impuesto, el cociente resultante de dividir la suma de las contraprestaciones de las adquisiciones a las que se refiere dicho apartado por el número de valores adquiridos se redondeará también por exceso o por defecto al segundo decimal que corresponda al céntimo de euro más próximo.

La descrita operación de redondeo será de aplicación, en caso necesario, para el cálculo de la cuota del impuesto.
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  #1510  
Antiguo 23-03-2024
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Pues no voy a tocar nada más de redondeos, y a ver que nos cuenta el reglamento verifactu y después el de factura electronica, que supongo deben coincidir .
Si no recuerdo mal. En ticketbai permiten una pequeña variación al igual que el SII
Y esto dice la AEAT ren preguntas frecuentes pero que no responde a la coincidierncia o no coincidencia de los totales con la suma de los importes redondeados a 2 o a 8 decimales.
Bueno creo que ya tengo la solución
Después de darles muchas vueltas y meter en la coctelera la problemática de redondeo en los totales he llegado a una conclusión:
1.En el total voy a respetar la suma de las cuotas IVA y recargos de equivalencias individuales
2.el importe total la suma de los importes de pvp individuales redondeados
3. La base, la diferencia del pvp calculado menos los impuestos.

Con lo cual tengo contento al cliente por que visualmente no ve descuadres, tengo contento a hacienda por que calcull la cuota exacta a 8 decimales.
Que es lo que se queda fuera:
La diferencia de importe total que aparece en factura electrónica que todo es calculado a 8 decimales. Pero espero y pienso que van a permitir esas diferencias, si no al cliente le tengo que presentar en ocasiones facturas aparentemente descuadrada con las consiguientes quejas y explicaciones.
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  #1511  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Vale entendido perfectamente clave I por diferencias en precios, cantidades etc... y evidentemente signo contrario al emitido y sin superar el importe de la emitida y que se está rectificando (Estupendo).
Pero entonces, ¿por sustitución para que diablos es? ¿Quizás sustituir en la totalidad la que se está rectificando?
Hay dos maneras de hacer una corrección en una factura: una es añadiendo las diferencias (I) en la factura llamada "rectificativa (por diferencia)" y la otra es tachando la factura original y reemplazándola por una sustitutiva (S) que dice todo el contendido de la factura resultante, directamente legible.

El sistema Veri*factu te permite usar cualquiera de las dos maneras; normalmente se suele usar la manera que mejor te valga (para tú parece ser I).

Cita:
¿El campo que comentas en la tabla factura "cantidad corregida" lo especificas en la factura original o en cada una de las rectificativas emitidas?
La original no se toca. Nunca. Inalterable. ¡Bajo importante sanción!
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  #1512  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Empezado por antoine0 Ver Mensaje
Hay dos maneras de hacer una corrección en una factura: una es añadiendo las diferencias (I) en la factura llamada "rectificativa (por diferencia)" y la otra es tachando la factura original y reemplazándola por una sustitutiva (S) que dice todo el contendido de la factura resultante, directamente legible.

El sistema Veri*factu te permite usar cualquiera de las dos maneras; normalmente se suele usar la manera que mejor te valga (para tú parece ser I).


La original no se toca. Nunca. Inalterable. ¡Bajo importante sanción!
Empiezo por el final, si está claro la original es algo intocable.

He estado leyendo por ahí todo el finde y si que logré encontrar hablando sobre la sustitutiva que dijeramos sustituye la original por el envio que se está haciendo actual. Por ejemplo en el supuesto que el usuario se haya equivocado de cliente al hacer la factura (que aunque parezca mentira ocurre y mucho), haría una sustitutiva de tipo S y asunto resuelto. No hay diferencias en importes pero si en los datos fiscales.

En el caso que las diferencias sean en los importes por error sería correcto hacer una rectificativa por diferencias y ya está se corrigen los importes.

Claro esto lo deberá de elegir el cliente en el momento de hacer la rectificativa, ya que tiene dos posibles opciones. Y si no cambia la cosa pues así vamos a proceder dándole a elegir al cliente el tipo de sustitutiva que va a hacer.

Desconozco si en estos casos es mejor hacer una anulación y un nuevo envio. Por lógica no logro ver que tenga que ser una anulación y un nuevo envio. Igual estoy equivocado, en cuyo caso por favor corregirme.

Gracias por la respuesta antoine0
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  #1513  
Antiguo Hace 4 Semanas
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edari Va por buen camino
Buenas tardes,


Hablando un poco de más de las rectificativas...


Cómo hacéis para definir si es de tipo R1, R2, R3 y R4? Lo dejáis a criterio del usuario sin ningún control?






Gracias...
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  #1514  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Buenas tardes,


Hablando un poco de más de las rectificativas...


Cómo hacéis para definir si es de tipo R1, R2, R3 y R4? Lo dejáis a criterio del usuario sin ningún control?






Gracias...
R4 para las normales y r5 para las simplificadas
El resto son para temas muy especif8cos que son difíciles que se den el caso.
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  #1515  
Antiguo Hace 4 Semanas
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por ramherfer Ver Mensaje
Empiezo por el final, si está claro la original es algo intocable.

He estado leyendo por ahí todo el finde y si que logré encontrar hablando sobre la sustitutiva que dijeramos sustituye la original por el envio que se está haciendo actual. Por ejemplo en el supuesto que el usuario se haya equivocado de cliente al hacer la factura (que aunque parezca mentira ocurre y mucho), haría una sustitutiva de tipo S y asunto resuelto. No hay diferencias en importes pero si en los datos fiscales.

En el caso que las diferencias sean en los importes por error sería correcto hacer una rectificativa por diferencias y ya está se corrigen los importes.

Claro esto lo deberá de elegir el cliente en el momento de hacer la rectificativa, ya que tiene dos posibles opciones. Y si no cambia la cosa pues así vamos a proceder dándole a elegir al cliente el tipo de sustitutiva que va a hacer.

Desconozco si en estos casos es mejor hacer una anulación y un nuevo envio. Por lógica no logro ver que tenga que ser una anulación y un nuevo envio. Igual estoy equivocado, en cuyo caso por favor corregirme.

Gracias por la respuesta antoine0

Por lo que he leído estoy de acuerdo con lo que comentas.
Yo tengo pendiente lo de incluir las rectificativas por sustitución para lo que comentas, los errores al elegir cliente.
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  #1516  
Antiguo Hace 4 Semanas
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R4 para las normales y r5 para las simplificadas
El resto son para temas muy especif8cos que son difíciles que se den el caso.

Mersi, más fácil
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  #1517  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Mersi, más fácil
Pas de quoi.
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  #1518  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Mersi, más fácil
Así es
Pas de quoi.
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  #1519  
Antiguo Hace 4 Semanas
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
Una consulta, qué longitud máxima permitís en los conceptos de factura ? Y permitís saltos de línea en los conceptos ?

Creo haber visto que factura tiene para la descripción 2500 caracteres.

Muchas gracias
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  #1520  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Empezado por CarlosMz Ver Mensaje
Una consulta, qué longitud máxima permitís en los conceptos de factura ? Y permitís saltos de línea en los conceptos ?

Creo haber visto que factura tiene para la descripción 2500 caracteres.

Muchas gracias

Ni idea.



Yo no me complico nada. Un texto fijo para todos los clientes del tipo "FACTURA CLIENTE".
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