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  #1  
Antiguo 15-06-2021
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[newtron] newtron is offline
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newtron Va camino a la fama
Buenas a tod@s.


La verdad es que este es un asunto que me preocupa. ¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?. Por otro lado, ¿se va a permitir anular o modificar facturas?. Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?.


Sería bueno intercambiar impresiones para ir aclarando un poco las dudas.


Saludos
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  #2  
Antiguo 15-06-2021
yaedev yaedev is offline
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yaedev Va por buen camino
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Buenas a tod@s.

La verdad es que este es un asunto que me preocupa. ¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?. s
Hola:

Hasta que no lo aprueben (que según dicen será inminente) y luego lo detallen, no sabremos a ciencia cierta lo que nos vamos a encontrar respecto a las cuestiones técnicas y burocráticas. Por ahora todo suposiciones...Pero más o menos viendo lo de otros países se puede intuir....

Y no sé si también afectará a las tiendas online. Si una tienda online emite facturas también debería entrar en el saco...

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Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?.
Creo que eso ya no se podrá hacer....Supongo que se podrá hacer en los supuestos casos de que haya expirado el plazo, porque uno no vas a tener facturas de 30 años....
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  #3  
Antiguo 15-06-2021
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Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
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Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
Todo esto son suposiciones, pero basándonos en lo que ya se hace, podemos imaginar o suponer...

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¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?.
Pues seguramente obligarán a que esté firmado (eso ya casi hoy es día es obligatorio aunque no nos obliguen) y seguramente tendrás que darte de alta en un "listado" como empresa desarrolladora con tus datos.
Por si luego hay que "meterte un puro", saber dónde ir a buscarte.
Algo así como se está haciendo en TBAI.

Cita:
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¿se va a permitir anular o modificar facturas?.
Anular siempre, porque es una operación "correcta". Modificar depende. Es posible que se pueda y tengas que justificarlo (como en el SII) o que no se pueda y tengas que ir hacia rectificativas en todos los casos (como en TBAI); Aunque este último caso es "muy restrictivo".

Cita:
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Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?.
Eso es posible que sea como hasta ahora. En papel, por ejemplo, creo que la ley obliga a mantenerlas 6 años, pues imagino que con las digitales igual o similar.
Aunque si se van a enviar como en el SII/TBAI ya no se si tiene mucho sentido, porque una vez enviada, ya la puede mantener hacienda y consultarla tú siempre que sea necesario.

Pero lo dicho, suposiciones, suposiciones, suposiciones,...
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Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 28-06-2021 a las 13:39:35.
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  #4  
Antiguo 28-06-2021
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La cosa es complicar la existencia a los que hacen las cosas bien. El que lo hace mal seguirá haciendolo como siempre.
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  #5  
Antiguo 12-07-2021
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yaedev Va por buen camino
La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/...2021-11473.pdf La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...


Cita:
Veintiuno. Se añade un nuevo artículo 201 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. (...)
Cita:
Disposición final séptima. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:
a) Los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero y la disposición adicional segunda entrarán en vigor transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada
en vigor de esta Ley.
b) Los apartados uno, tres, cuatro, cinco y siete del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2021.
c) Los apartados cinco y siete del artículo tercero y la disposición adicional primera tendrán efectos desde 1 de enero de 2022.
d) Los apartados uno, dos, tres, cuatro y seis del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley
e) Los apartados dos y seis del artículo primero tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
¿esto entra en vigor en 3 meses?

¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda.

Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas...

Última edición por yaedev fecha: 12-07-2021 a las 18:13:35.
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  #6  
Antiguo 14-07-2021
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keys Va por buen camino
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la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»
Entiendo yo que proximamente tendrán que desarrollar esto. Es decir establecer las especificaciones tecnicas, etc .... Cualquiera entiende lo que quiere decir el BOE
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  #7  
Antiguo 15-07-2021
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Entiendo yo que proximamente tendrán que desarrollar esto. Es decir establecer las especificaciones tecnicas, etc .... Cualquiera entiende lo que quiere decir el BOE
Lo lógico y normal sería desarrollarlo y dar un margen razonable. Pero parece que no va a ser así. Por lo que me he ido informando:

La ley que han aprobado en ningún momento dicen que será obligatorio que desarrollen las cuestiones técnicas vía reglamentaria. Es decir, que a lo mejor ni lo desarrollan o te lo lo publican 15 días antes.

Representa que en 3 meses todas las aplicaciones informáticas deben cumplir con algo que no sabemos exactamente el qué. Nos encontramos en una gran inseguridad. Y me parece muy preocupante dadas las elevadas cuantías de las infracciones. Menuda chapuza todo.
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  #8  
Antiguo 02-09-2021
CarlosMz CarlosMz is offline
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Hola a todos,

alguien sabe si hay algún anexo técnico referente a esta nueva Ley ?

un saludo
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  #9  
Antiguo 02-09-2021
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
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La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: URL La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...






¿esto entra en vigor en 3 meses?

¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda.

Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas...

la verdad es que entiendo mucho de leyes...

según ha escrito un miembro del foro la ley está publicada aquí:
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  #10  
Antiguo 02-09-2021
Avatar de Casimiro Notevi
Casimiro Notevi Casimiro Notevi is offline
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Casimiro Notevi Tiene un aura espectacularCasimiro Notevi Tiene un aura espectacular
A ver si encontramos a alguien que lea el BOE
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  #11  
Antiguo 07-09-2021
rci rci is offline
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Registrado: nov 2020
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rci Va por buen camino
Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021

Cita:
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A ver si encontramos a alguien que lea el BOE



No estoy muy seguro pero creo que podría ser esto:


Artículo 201 BIS de la Ley 11-2021


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473


es posible?
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  #12  
Antiguo 13-12-2023
iMia iMia is offline
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Registrado: jul 2010
Posts: 141
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iMia Va por buen camino
Buenas a todos de nuevo,
los que hemos tenido "la suerte" de implementar el TBAI, volvemos a las andadas...

Estoy empezando a mirar la info que acaba de salir, para ver que podré aprovechar del TBAI y no puedo parsear los xsd del documento principal.

el wsdl sin problemas,

El primer xsd sí,
https://prewww2.aeat.es/static_files...nformacion.xsd


pero el resto no...

https://prewww2.aeat.es/static_files...ministroLR.xsd

ni

https://prewww2.aeat.es/static_files...Suministro.xsd


¿Os ha funcionado a los demás?
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