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  #1  
Antiguo 27-06-2017
nachoexe nachoexe is offline
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nachoexe Va por buen camino
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Muchas gracias, nachoexe, por tu aportación.

Pero no comprendo cómo una simplificada, simplemente añadiendo los datos del cliente, se convierte en una factura completa, pues algunos dicen en este foro que hay que cambiar también la serie de numeración. Por consiguiente, la cosa no parece tan fácil como tú indicas. ¿O crees que se pueden mezclar en la misma serie facturas completas con simplificadas?

Agradecería tu opinión.

Saludos,
El informático contable que piense que la diferencia entre una factura Simplificada y una Completa es solo que una no lleva datos y la otra si ya puede empezar a comprar paraguas porque se le avecinan borrascas. Hay incluso un apartado en el BOE que, según yo lo interpreto, dice que cualquier factura puede ir sin datos siempre que sea a un particular y no supere los 100€ (base), pero debo de estar equivocado porque en el SII no se permite (lectura obligada de "Normativa referente a las Obligaciones de facturación" de la Agencia Tributaria)
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Este límite se podrá excepcionar en los casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.


En fin, da igual lo que yo piense o lo que diga el otro foro o la otra página web, en la mayoría de los foros y páginas (y esto lo digo no solo por la contabilidad) la gente opina y solo eso... opinión sin ninguna veracidad. En nuestro trabajo hay que ser más explícitos y basar las respuestas y desarrollos en una ley publicada en el BOE o en un artículo de Hacienda que puedas utilizar para rebatir al contable, al mal asesor o al inspector de turno.

Esto de las facturas simplificadas lo puedes leer aquí y que cada uno saque sus propias conclusiones que nadie tiene toda la razón (salvo el admin AEAT)
http://www.agenciatributaria.es/AEAT..._factura.shtml

Y aquí una característica de las facturas simplificadas que casi nadie menciona y es lo que de verdad las diferencia
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...butaria_.shtml
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  #2  
Antiguo 27-06-2017
pprieto pprieto is offline
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pprieto Va por buen camino
Duda con campo número de factura para las facturas de compra

Hola a todos:

Tengo una duda respecto al campo del número de factura de las facturas recibidas. En este campo ¿debo indicar mi número de factura o el número de la factura de mi proveedor? Es decir, si mi factura es la 1234 que corresponde con la factura del proveedor de número A1 (es decir, él le pone la numeración como A1) ¿que número le debo poner?

Gracias
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  #3  
Antiguo 27-06-2017
nincillo nincillo is offline
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nincillo Va por buen camino
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El informático contable que piense que la diferencia entre una factura Simplificada y una Completa es solo que una no lleva datos y la otra si ya puede empezar a comprar paraguas porque se le avecinan borrascas. Hay incluso un apartado en el BOE que, según yo lo interpreto, dice que cualquier factura puede ir sin datos siempre que sea a un particular y no supere los 100€ (base), pero debo de estar equivocado porque en el SII no se permite (lectura obligada de "Normativa referente a las Obligaciones de facturación" de la Agencia Tributaria)
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Este límite se podrá excepcionar en los casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.


En fin, da igual lo que yo piense o lo que diga el otro foro o la otra página web, en la mayoría de los foros y páginas (y esto lo digo no solo por la contabilidad) la gente opina y solo eso... opinión sin ninguna veracidad. En nuestro trabajo hay que ser más explícitos y basar las respuestas y desarrollos en una ley publicada en el BOE o en un artículo de Hacienda que puedas utilizar para rebatir al contable, al mal asesor o al inspector de turno.

Esto de las facturas simplificadas lo puedes leer aquí y que cada uno saque sus propias conclusiones que nadie tiene toda la razón (salvo el admin AEAT)
http://www.agenciatributaria.es/AEAT..._factura.shtml

Y aquí una característica de las facturas simplificadas que casi nadie menciona y es lo que de verdad las diferencia
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...butaria_.shtml
Yo la verdad es que no se quien redacta los textos (o yo soy muy burro, que también puede ser), porque la mayoría de las veces que los leo, al final quedo parecido a como estaba o peor.

Me acabo de leer los dos links que has adjuntando y aún sigo sin tener claro el que no se puedan emitir facturas completas sin "personlizar".

El primer link empieza con:

Código:
Factura simplificada
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
Se podrá, con lo cual entiendo que se podrá, pero no es obligatorio.

Luego pone:

Código:
No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
Con lo cual, tengo claro en los casos en los que no se pueden expedir.

Y finalmente pone:
Código:
Factura completa
Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura competa.
Con lo cual, tengo claro cuando obligatoriamente tengo que elaborar facturas completas. Pero en ningún momento me pone que no pueda elaborar facturas completas "siempre". Independientemente de los importes facturados o de que esté personalizada o no.

O si lo pone, yo no lo veo.
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  #4  
Antiguo 27-06-2017
CMB CMB is offline
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CMB Va por buen camino
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Con lo cual, tengo claro cuando obligatoriamente tengo que elaborar facturas completas. Pero en ningún momento me pone que no pueda elaborar facturas completas "siempre". Independientemente de los importes facturados o de que esté personalizada o no.
Yo entiendo que factura completa se puede emitir siempre. Se puede, pero no es obligatorio. En una cafetería no sería práctico ni rentable, pero si lo hicieran sería legal.
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  #5  
Antiguo 27-06-2017
nincillo nincillo is offline
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nincillo Va por buen camino
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Yo entiendo que factura completa se puede emitir siempre. Se puede, pero no es obligatorio. En una cafetería no sería práctico ni rentable, pero si lo hicieran sería legal.
Yo también lo entiendo así.

Lo que no entiendo es que si una empresa lleva haciendo facturas "completas" toda la vida y alguna por en medio va sin "personalizar", ahora tenga que cambiar todo el sistema porque no dejen mandar facturas "completas" sin "personalizar".

Hablo de empresas pequeñas que están en el REDEME y que según sus asesores el hacer facturas completas por una "docena de huevos" sin personalizar es totalmente legal.

En fin, aún sigo esperando que ellos me contesten a la consulta para saber realmente que camino coger...
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  #6  
Antiguo 28-06-2017
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El informático contable que piense que la diferencia entre una factura Simplificada y una Completa es solo que una no lleva datos y la otra si ya puede empezar a comprar paraguas porque se le avecinan borrascas. Hay incluso un apartado en el BOE que, según yo lo interpreto, dice que cualquier factura puede ir sin datos siempre que sea a un particular y no supere los 100€ (base), pero debo de estar equivocado porque en el SII no se permite (lectura obligada de "Normativa referente a las Obligaciones de facturación" de la Agencia Tributaria)
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Este límite se podrá excepcionar en los casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
En fin, da igual lo que yo piense o lo que diga el otro foro o la otra página web, en la mayoría de los foros y páginas (y esto lo digo no solo por la contabilidad) la gente opina y solo eso... opinión sin ninguna veracidad. En nuestro trabajo hay que ser más explícitos y basar las respuestas y desarrollos en una ley publicada en el BOE o en un artículo de Hacienda que puedas utilizar para rebatir al contable, al mal asesor o al inspector de turno.

Esto de las facturas simplificadas lo puedes leer aquí y que cada uno saque sus propias conclusiones que nadie tiene toda la razón (salvo el admin AEAT)
http://www.agenciatributaria.es/AEAT..._factura.shtml

Y aquí una característica de las facturas simplificadas que casi nadie menciona y es lo que de verdad las diferencia
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...butaria_.shtml
Yo en particular entiendo que lo que hay que intentar es que, en caso de inspección, toda la información esté detallada de forma clara y congruente cumpliendo unas reglas básicas. Una de las cosas básicas es que las facturas lleven una numeración correlativa según fecha de emisión y sin saltos. Yo con esto entiendo que debe de haber dos series distintas para las facturas "normales" y para las simplificadas puesto que son tipos de documentos distintos. No creo que le "mole" a un inspector de hacienda que le pases un listado de facturas y haya saltos entre ellas por mucho que le cuentes que corresponden a facturas simplificadas. Por otro lado si esas facturas simplificadas las envías agrupadas hay que informar el número donde empiezan y donde acaban, entendiendo que son correlativas. ¿Que eso es una "putada" para los que hayan hecho los programas de forma que no contemplen esta posibilidad? pues si pero es lo que hay. Para este tema del SII ha habido que hacer muuuuuuuuuuuchos cambios en los programas independientemente de lo que es el envío de datos puro y duro y es lo que hay.

¿Que hay que estudiar las leyes? pues si, pero si tenemos en cuenta que si preguntas sobre algún tema complicado a distintos asesores (que se supone que son los que saben) posiblemente te respondan con distintas soluciones, y en caso de inspección muchas cosas quedan al criterio del inspector de turno, así que.....

Saludos
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