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#1
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Otra cosa es que hagas facturas en negativo en tu serie normal y las subas al ticketbai, SII, o donde sea, y trague, pero en teoría, está mal |
#2
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Ahora y, tal y como lo explicas, lo veo perfectamente lógico. Mil gracias! Ahí si podría intervenir yo si se ponen muy farrucos los técnicos... que sería desde la aplicación, en la generación de facturas, si es un abono, hacer que sea en la serie rectificativa y que indiquen la factura que abona.... y ya estaría... Gracias de nuevo. |
#3
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Me devuelve varias cosas este mes de distintos albaranes, que yo le pongo en nuevos albaranes en negativo, le facturo los albaranes a fin de mes, y resulta que que el resultado le sale a favor del cliente, negativo 100 euros, por ejemplo. ¿No puedo enviar esa factura porque su resultado es negativo? ¿Qué pretenden que haga? Es absurdo. |
#4
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Cita:
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#5
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Todo esto de las facturas en negativo tiene teloa. Ya llevamos una semana con la duda, y ya hubo debate el año pasado, y lo seguirá habiendo en el futuro...
Que sí, que entendemos que hacer una rectificativa sería lo "ideal", pero no siempre es posible, y la responsabilidad no debería recaer siempre sobre nosotros. Hay muchos casos en los que no se puede hacer una rectificativa: - Empresa con varias tiendas en las que un cliente puede cambiar/devolver un tícket en cualquiera de ellas. Las otras tiendas no tienen acceso al tícket original, porque está almacenado en otra tienda, así que no podrán obtener los datos de ese tícket original (firma), obligatorios para la rectificativa. - Si el resultado final de la operación es exactamente el mismo, y además es más rápido, intuitivo, etc. tanto para el cliente final como para el usuario. ¿Qué problema hay? - Si no está permitido hacer ventas en negativo... ¿Por qué lo permiten? ¿Por qué no da error? - ¿Por qué SII sí permite hacer facturas en negativo y TicketBAI no? Nosotros hemos optado por dar a elegir al usuario cómo quiere hacer el cambio/devolución. Quien quiera hacerlo con rectificativas, que lo haga. Es más lío, menos intuitivo y requiere varios pasos previos de más, pero si insisten, que lo hagan. En nuestro caso concreto, con un cliente de Gipuzkoa, ha pasado lo siguiente: - Envió una factura ordinaria #25 - Rectificó dicha factura, #1R - Envió un tícket (simplificada) #25D - Rectificó dicho tícket: #2R Según él, aún no lo he confirmado, le dicen que no puede haber dos rectificativas que anulen la misma factura, PERO NO ES LA MISMA. Yo dudo mucho que le hayan dicho eso, pero es lo que nos tiene preocupados y lo que ha desencadenado todo este lío, porque ahora no sabemos qué hacer. Con haber hecho el cambio/devolución con una venta en negativo, y en positivo el nuevo artículo, no hubiera pasado nada y todos contentos. Todos menos Gipuzkoa. |
#6
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Aquí hay que entender el concepto de factura, que no es más que un documento que certifica una venta de un bien/servicio.
Entonces, partiendo de esa base, lo que hacienda dice es: Porque estás vendiendo algo con unidades negativas? Para mi ( y para Hacienda claro ) , no tiene sentido hacer una venta con unidades negativas: - Mira soy esta empresa X, te vendo -1 unidades de este producto. Tiene sentido vender -1 de algo? para mi no. Que dice hacienda? - Oye, estás vendiendo -1 unidades, algo ha pasado verdad? Ah vale, lo haces porque el cliente no se ha quedado el material, o ha habido un error... lo que sea, pues dime a quien rectificas. Para mi tiene todo el sentido del mundo. Pero si, de toda la vida se han hecho facturas en negativo con normalidad ( lo que no hace que sea correcto ). respecto al caso de espinete, siento decirte que sí es tu responsabilidad que se pueda hacer una rectificativa e indicar a quien rectificas: "- Empresa con varias tiendas en las que un cliente puede cambiar/devolver un ticket en cualquiera de ellas. Las otras tiendas no tienen acceso al ticket original, porque está almacenado en otra tienda, así que no podrán obtener los datos de ese ticket original (firma), obligatorios para la rectificativa." Que esas tiendas tengan bases de datos en local (y por lo tanto no tienen acceso entre ellas), es tú problema, que has provocado tú al desarrollar un software y hacer una instalación que no permite comunicación entre tiendas , y deberás resolverlo tú. Tienes varias opciones: - no permites devoluciones en tiendas distintas. - haces que tu programa funcione online. - haces que las 3 tiendas (o las que sean) se conecten a un server común donde esta tu software y la misma base de datos (cada pc con una sesión distinta). Así tenemos nosotros a algún cliente de ticketbai, cada tienda usa una serie distinta, haces sus rectificativas en la serie de rect. de la serie normal (A-RA, B-RB, C-RC), encadenamiento propio... y sin problemas. Yo entiendo que muchas veces lo que piden desde hacienda,ticketbai, SII o plataforma que sea, no se adecua a nuestros softwares o formas de trabajar (exe generado con delphi, base de datos firebird en local...etc), pero al final eso es cosa nuestra por haber elegido este lenguaje de programación y ese sistema de gestión de base de datos. Última edición por pablog2k fecha: 14-03-2024 a las 11:25:52. |
#7
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Cita:
Lo primero: Hacienda sí permite ventas en negativo. Lo puedes leer claramente aquí: https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html Mira el apartado de excepciones: Cita:
Dile ahora tu a un cliente que lleva 30 años trabajando de una manera, que ya no puede permitir devoluciones en tiendas distintas. ¿Eso también es responsabilidad nuestra por permitirlo? ¿Te va a obligar Hacienda a cómo debe trabajar un software? Hacer que mi programa funcione online suena fácil decirlo. Tenemos versión online, pero convertir en online un software de escritorio con más de 20 años es imposible. No voy a pelearme con Hacienda explicándoles que tenemos clientes que todavía usan una versión de 2005, por ejemplo. Podemos hablar también del concepto de "rectificativa", que en el 95% de los casos, se utiliza para rectificar errores (datos fiscales, forma de pago, etc.). ¿Que un cliente quiera cambiar o devolver un producto, es un error? Recuerda que en nuestro caso concreto, estoy hablando de un cambio o devolución de una prenda, en un comercio de venta al público, que solo emite tíckets. Si empresas como Leroy Merlín, Zara o cualquier multinacional lo hace con ventas en negativo, SIN indicar en ningún caso que sea una rectificativa, sin serie "R", etc. que no vengan a responsabilizarme a mi de nada. |
#8
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Cita:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD ...y luego hacer la rectificativa. Por lo tanto, sí, se pueden hacer ventas en negativo. Otra cosa es que para dormir tranquilos, prefiramos que el software soporte todas las opciones posibles, y que el cliente elija. Pero poder, se puede, diga lo que diga Gipuzkoa. |
#9
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ojo que no es lo mismo rectificativas sustitutivas que por diferencias, la 'sustitutiva' sustituye a la otra , y la de 'por diferencias' es la de toda la vida de 'abono' (negativo).
Respecto a lo que dices, si tienes razón, en la normativa lo permite, pero nosotros estamos cansados de discutir con hacienda sobre el tema, y es como pegarse contra un muro: -facturas en negativo son rectificativas y de ahí no salen. Al final preferimos 'enseñar' a los clientes a que si les devuelven hago hagan una rect. indicando a quien rectifican (facilitando el proceso, con un buscador eliges la factura/ticket original y se te genera una rect. que es un espejo pero en negativo, y ya de ahí quitas o pones y confirmas factura/ticket). De hecho para un cliente es más fácil elegir el documento origen mediante un buscador, y que al darle a 'aceptar' le haga ya la factura en negativo, que tener que meter a mano todas las líneas de los productos que le están devolviendo, con unidades negativas...etc Última edición por pablog2k fecha: 14-03-2024 a las 12:16:23. |
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