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  #1  
Antiguo 29-12-2022
manelb manelb is offline
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manelb Va por buen camino
Consultando nuevamente con nuestros gestores para contrastar las repuestas contradictorias de la AEAT, me contestan que las dos respuestas son ¡! correctas ¡!
Lo que parece claro es que la operación es Sujeta al 0% de IVA.

La primera respuesta, aportada por bilbur, parece ser la forma correcta como deberán ser presentadas estas facturas cuando la AEAT tenga modificado el portal, que debería ser en breve.

La segunda respuesta, aportada por keys, sería la única forma posible actualmente de registrar la operación(aunque sea incorrecta).

Me aconsejan que mientras no esté disponible en el portal del SII el primer sistema, que registremos las facturas como exentas.
No es correcto, pero no afecta a la liquidación del IVA, y es mejor que no registrarlas.

Es sólo por dar otro punto de vista, no lo cojáis al pie de la letra.

Saludos
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  #2  
Antiguo 30-12-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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La primera respuesta, aportada por bilbur, parece ser la forma correcta como deberán ser presentadas estas facturas cuando la AEAT tenga modificado el portal, que debería ser en breve.
Está claro que la AEATE deberá cambiar su portal, y algunas cositas más como los esquemas, por el tema de recargo de equivalencia al 0,625%. : A no ser que se publique hoy una rectificación del RDL.

Que siga en breve es otra cosa. Depende de la definición de breve, evidentemente.

Cita:
La segunda respuesta, aportada por keys, sería la única forma posible actualmente de registrar la operación(aunque sea incorrecta).
Esto me suena a la manera de registrar las operaciones con material sanitarios relacionado con la covid-19 a destinación de entidades publicas, que eran a tipo 0 hace poco (RDL 7/2021 DA1ª y RDL 29/2021 DA2ª).
Creo que eran operaciones exentas por artículo 20 (E1). Bastante diferente, como lo dice todo el mundo.
Pero puede ser que a alguien le pareció una respuesta válida a dar a los impacientes desarrolladores que no paran de llamar (aquí el servicio comercial está echando humo).

Cita:
Me aconsejan que mientras no esté disponible en el portal del SII el primer sistema, que registremos las facturas como exentas.
No es correcto, pero no afecta a la liquidación del IVA, y es mejor que no registrarlas.
Además, está la posibilidad de registrar en un primer paso como exentas E6 a falta de otro medio, lo que da fecha al registro de la factura.
Luego cuando el portal será operativo en conformidad con la ley, pasar una modificación de factura (A1) para corregir el registro. Aunque no me creo lo de breve, creo que sabrán hacerlo antes de la liquidación del 303 de enero el 28/2/2023, les deja dos meses.

Que registrar en exenta no afecte a la liquidación del IVA no lo sé cierto. Es cierto para el cálculo de la cuota, obviamente. Creo que para las facturas recibidas no tiene efecto tampoco. Pero las bases de las facturas emitidas exentas E6 van, junto con las E2/E3/E4, en la casilla 60 (excepto si el destinatario es de la UE, pero no debería ser el caso aquí). Cuando en realidad deberían ir en la nueva casilla 150 (arriba de la 01, tipo 0).

Lo que es cierto es el tema de las vaca... ¡canceladas! A ver si las estaciones de esquí ¿lo van a reclamar también?
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  #3  
Antiguo 30-12-2022
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keys keys is offline
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keys Va por buen camino
Hola a todos, no es del SII pero en TicketBai que ocurre lo mismo y he hecho la pregunta en hacienda y en Gipuzkoa me han contestado que ya han habilitado poner el cero en el tipo de iva de las suejtas no exentas.
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  #4  
Antiguo 30-12-2022
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
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Hola a todos, no es del SII pero en TicketBai que ocurre lo mismo y he hecho la pregunta en hacienda y en Gipuzkoa me han contestado que ya han habilitado poner el cero en el tipo de iva de las suejtas no exentas.
Entiendo entonces que ya se pueden enviar facturas sujetas no exentas con el tipo 0, sin tener que hacer ningún truco?

Y el Recargo de Equiv. con el 0,625 también se le puede meter sin problemas?
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  #5  
Antiguo 02-01-2023
Avatar de keys
keys keys is offline
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keys Va por buen camino
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Empezado por espinete Ver Mensaje
Entiendo entonces que ya se pueden enviar facturas sujetas no exentas con el tipo 0, sin tener que hacer ningún truco?

Y el Recargo de Equiv. con el 0,625 también se le puede meter sin problemas?
En el SII hay que seguir enviandolas como exentas, lo que comente que lo han cambiado ha sido solo en TicketBai, en las forales hay que enviarlas de una forma a TicketBAI y de otra al SII.
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  #6  
Antiguo 04-01-2023
nincillo nincillo is offline
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Registrado: may 2017
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nincillo Va por buen camino
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En el SII hay que seguir enviandolas como exentas, lo que comente que lo han cambiado ha sido solo en TicketBai, en las forales hay que enviarlas de una forma a TicketBAI y de otra al SII.
Buenos días.

¿Alguien tiene alguna novedad sobre esto?

Nosotros acabamos de llamar a hacienda dos veces y dos personas nos han contestado cosas diferentes:
- Una nos dijo que enviándola normar pero con iva del 0% (que sigue dando error...)
- Otra nos dijo que enviarla como sujeta/exenta con E6 como motivos de exención (pero con 02 en Naturaleza, cosa que tampoco me cuadra mucho ya que esas son las del Extranjero ¿no?. Así las permite enviar sin problemas (pero las mando con Naturaleza 01 (entiendo que con naturaleza se refiere a ClaveRegimenEspecialOTrascendencia).
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  #7  
Antiguo 04-01-2023
pablog2k pablog2k is offline
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Posts: 86
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pablog2k Va por buen camino
lo de llamar a hacienda y que cada vez te contesten una cosa es algo común, nosotros tenemos por norma, si tenemos alguna duda, llamar 3 veces,hablar con 3 personas distintas, y ya de ahi sacar algo en claro. Es triste pero es así. Y luego ojo si te equivocas, la culpa es tuya ya sabes
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