FTP | CCD | Buscar | Trucos | Trabajo | Foros |
|
Registrarse | FAQ | Miembros | Calendario | Guía de estilo | Temas de Hoy |
|
Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
|
#1
|
|||
|
|||
Cuando vi eso... En qué consiste? Que hay que guardar?
|
#2
|
|||
|
|||
Aún no se sabe, pero supongo que será una totalizacion de cada trimestre por cada tipo impositivo y sus bases y envío a los servidores que dispongan, teniendo en cuenta como fechas las facturas, ya que habrá negocios que tengan su propio cierre (zeta) y en un cierre puede tener 2 días de 2 periodos impositivos distintos (día 31 y 1) no se puede usa la fecha de los cierres propios
|
#3
|
|||
|
|||
Pero es referido solo a las ventas, no?, porque si el programa sólo gestiona ventas, o el que lo usa no mete las facturas de compra?.
Y para un kiosko como dicen aquí, que periodos tiene?. Saludos. |
#4
|
|||
|
|||
Cita:
Pues supongo que cada uno tendrá un periodo según las condiciones dependiendo de como esté dado de alta que será equivalente a cuando realicen las declaraciones de IVA y un quiosco igual. |
#5
|
|||
|
|||
Borrador
Hola, el borrador está en:
https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf según eso, dice, en la página 8 "Disposición final tercera. Entrada en vigor y efectos" "El presente Real Decreto y el Reglamento anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y resultarán de aplicación para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos" y el Artículo 3. Ámbito subjetivo. dice: 2. Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado 1 de este artículo 3. Entiendo, según eso, que el día que salga en el BOE, mi programa ya ha de estar adaptado totalmente a lo que diga dicho BOE?, porque yo lo entiendo de esa forma. Gracias. |
#6
|
||||
|
||||
No, la fecha será la que indiquen en el BOE, ya que se puede publicar mañana y decir que entrará en vigor dentro de 20 años, por decir algo.
|
#7
|
|||
|
|||
Cita:
El presente Real Decreto y el Reglamento anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los productores y comercializadores. Entonces eso que significa, no es lo que yo digo?, que los programas han de estar adaptados al día siguiente de publicación en el BOE? porque también pone: No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo a partir del 1 de enero de 2024. (es decir, a las empresas que hacen facturas, un quiosco por seguir con el ejemplo.....) |
#8
|
|||
|
|||
Nuevas noticias
Hola, hay un video nuevo:
https://www.dailymotion.com/video/x89tixv Por si interesa. Los de leyantifraude, hacen mención a más cosas para el cumplimiento de la ley, que no están es este borrador, backups, entornos de desarrollo..... alguien sabe algo de ello?. Saludos. Última edición por oscarperez-1980 fecha: 19-04-2022 a las 19:03:06. |
#9
|
||||
|
||||
Cita:
|
#10
|
|||
|
|||
Cita:
También hablan de la factura electrónica que el nuevo proyecto que va a ir integrado en este. Si tenéis información del proyecto de la factura electrónica os lo agradecería. Aunque no han dado fechas concretas para sacar los aspectos técnicos del reglamento, parece que quieren antes de que llegue Agosto, tal y como suponíamos. Respecto a lo de la obligatoriedad de que los sistemas estén preparados han dejado claro que en principio es el 1 de enero de 2024 para los que tengan dudaa sobre lo del siguiente día de puesta en el Boe haya dejado dudas Y por último parece que aunque den las 2 posibilidades de envío o no envío, van a estar más contentos si les enviamos, por razones obvias y mejor "no defraudarles" en este sentido, que de eso se trata de no defraudar. Saludos |
#11
|
||||
|
||||
Cita:
Aquí habíamos hablado de que había 2 posibilidades: Opción a) Guardar la factura en local, firmada, sin enviarla a la administración (evitaba tener que programar nada de envíos en la aplicación -esto había entendido yo-). Opcion b) Enviar las facturas a la AEAT a medida que se generan. Yo había entendido que la (opción a) evitaba de tener que lidiar en la aplicación con todo el tema de envíos, pero segun el vídeo he visto que no. 50.50 A partir de aquí explica las 2 alternativas. 51:35 Habla de que la remisión es opcional. 51:40 Hable de algo que es obligatorio en el proyecto (sea cual sea la opción escogida): "La potencialidad de envío. TODOS los sistemas deben tener la capacidad de enviar. ... de forma que si la agencia tributaria se interesara por un contribuyente, podría llegar a decirle, oye por favor enviame tu registro de facturas del mes de Abril, en este formato legal, y la AEAT lo recibirá y lo tratará. Eso es un requerimiento... Si el día de mañana por medio de una ampliación normativa llegara a ser obligatorio, en ese caso ya el sistema ya estaría capacitado para realizar el envío..." Por lo tato me parece claro que se escoja la opción que se escoja, el sistema debe tener implementado todo lo necesario para enviar.
__________________
Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#12
|
|||
|
|||
Cita:
Pero ¡ojo! es un borrador, que se ha publicado para que lo revisan muchas personas. Y puede ser que (parte de) estas muchas personas se les ocurren que esta disposición siga demasiado dura. O que da demasiado poder a los compradores de programas para denegarse a pagar cuotas suplementarias muy altas en concepto de «actualización a la nueva norma», si el BOE está diciendo que todos los programas cumplen el día de su publicación... También puede pasar, como ha sucedido con anteriores normas, que Hacienda, en su gran magnitud, decide que el primer año (por ejemplo), no habrá sanciones ejemplares contra tú (y los demás como tú) que están trabajando en la adaptación, intentando cumplir con la normativa publicada en versión 0.7 72 horas antes del decreto, y cuya versión 1.1 estable llegará... un poco más tarde, digamos el segundo año. Siempre como ejemplo, claro. |
#13
|
|||
|
|||
Cita:
|
|
|
Temas Similares | ||||
Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
Hijo de Informáticos | gluglu | Humor | 3 | 13-03-2007 11:05:35 |
Adictos informaticos ... | Trigger | Humor | 2 | 11-10-2004 12:18:32 |
Nosotros los Informáticos | Trigger | Humor | 1 | 10-10-2004 14:58:09 |
Patrón de los Informáticos. | obiwuan | Varios | 20 | 10-09-2003 14:44:54 |
Chistes Informaticos | jhonny | Humor | 2 | 11-08-2003 21:59:09 |
|