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  #1  
Antiguo 24-04-2017
nachoexe nachoexe is offline
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Hola:

Como vais a gestionar la respuesta de la AEAT.
Revisa la gestión de errores:
- Error al enviar (KO): lo puedes marcar como pendiente y volver a procesarlo como una alta
- OK con errores: no lo marques como pendiente porque ya esta enviado y lo debes de gestionar como una modificación no como un alta. Creo que te falta el estado "Modificado Pte Env" o como tu quieras llamarlo

Guardar el número de error y la descripción es muy útil para poder listarlos y ver donde están los fallos sin tener que volver a enviar las facturas, el campo csv no sirve para nada salvo en caso de haber errores informáticos en los servidores de hacienda como justificante de envío.

No había visto la opción online para modificar las facturas, esto es un arma de doble filo porque los usuarios pueden alterar o anular las facturas y nuestro sistema no se enteraría y no cuadrarían los listados.
Yo lo tendré en cuenta en el sistema de revisión de facturas para que además del estado del cuadre compruebe los importes.

Generar el hipervinculo dinámico a la modificación o consulta de la factura estaría muy bien y yo me lo apunto para hacerlo, tiene pinta de ser complicaillo pero no imposible, hay que incluir varios campos de la cabecera de la factura y se hace dificil solo cuando hay signos especiales "," "&" o "<" en el nombre. Se trata de hacer varios ejemplos e ir probando
Ejemplos:

3w7.aeat.es/wlpl/SSII-FACT/FRecibidasServlet?fAccion=7&LFR_NIFFACTURA_EMI=&LFR_PAIS_FACT_EMI=IT&LFR_TIPO_FACT_EMI=02&LFR_ID_FAC T_EMI=IT12342201222&LFR_NOMRAZ_CONTR=PROVEEDOR+SIGNO+%26amp+Y+DESPUES+%26ltINTRA%3E&LFR_SERIENUM_FAC _EMI=12345&LFR_FECHA_EXPEFAC_EMI=2017-04-03&LFR_NIF_TITULAR=XXXXXXXXX

3w7.aeat.es/wlpl/SSII-FACT/FRecibidasServlet?fAccion=7&LFR_NIFFACTURA_EMI=BXXXXXXXX&LFR_PAIS_FACT_EMI=null&LFR_TIPO_FACT_EMI=nu ll&LFR_ID_FACT_EMI=&LFR_NOMRAZ_CONTR=NOMBRE1+NOMBRE2%2C+S.L.&LFR_SERIENUM_FAC_EMI=354&LFR_FECHA_EXPE FAC_EMI=2017-01-05&LFR_NIF_TITULAR=XXXXXXXXX
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  #2  
Antiguo 24-04-2017
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No había visto la opción online para modificar las facturas, esto es un arma de doble filo porque los usuarios pueden alterar o anular las facturas y nuestro sistema no se enteraría y no cuadrarían los listados.
El usuario podrá hacer cualquier operación directamente en la página de la AEAT. Altas, bajas y modificaciones, además de consultas. Pero hacer eso por la puerta de atrás es su responsabilidad. Es muy difícil controlar esas operaciones paralelas desde el programa, pues con verificar importes podría no ser suficiente. ¿Qué pasa con las altas, qué pasa con las bajas? ¿Qué pasa si cambia la descripción de la operación? ¿O cambia el tipo de factura, normal / simplificada? Y probablemente más...
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  #3  
Antiguo 24-04-2017
vboloradito vboloradito is offline
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El usuario podrá hacer cualquier operación directamente en la página de la AEAT. Altas, bajas y modificaciones, además de consultas. Pero hacer eso por la puerta de atrás es su responsabilidad. Es muy difícil controlar esas operaciones paralelas desde el programa, pues con verificar importes podría no ser suficiente. ¿Qué pasa con las altas, qué pasa con las bajas? ¿Qué pasa si cambia la descripción de la operación? ¿O cambia el tipo de factura, normal / simplificada? Y probablemente más...
Puede ser util si para resolver el error de una factura te toca hacer un desarrollo y no lo tienes antes de cuatro dias. TE evitas la multa.
Tambien puede ser util para no implementar por codigo los libros de
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

La mayoria de las empresas no tienen esos libros y si los tienen puede ser que tengan muy pocas operaciones a lo largo del año.
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  #4  
Antiguo 24-04-2017
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Puede ser util si para resolver el error de una factura te toca hacer un desarrollo y no lo tienes antes de cuatro dias. TE evitas la multa.
Tambien puede ser util para no implementar por codigo los libros de
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
La mayoria de las empresas no tienen esos libros y si los tienen puede ser que tengan muy pocas operaciones a lo largo del año.
Totalmente de acuerdo.

La página de la AEAT para operaciones directas es un salvavidas para nosotros los programadores. Con la complejidad que tiene este asunto es casi imposible que no nos encontremos tarde o temprano con un problema que no habíamos previsto. Nadie está a salvo. Llegados a ese punto, si se trata de algo que no puedes resolver en un par de horas, la solución más rápida es aconsejar al usuario que use la página directa.

Además, de sobras es conocido que muchas empresas se esperan siempre al último día y, si entonces surge el problema, el que tiene que correr (creo que injustamente) es el responsable del software. En aquella época no muy lejana en que los autónomos presentaban trimestralmente los modelos 130 y 303 en la ventanilla del banco, los días 30 de enero, 20 de abril, julio y octubre se formaban largas colas. Y los empleados bancarios ya sabían que aquellos días tenían que hacer horas extra.

Saludos,
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  #5  
Antiguo 25-04-2017
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Puede ser util si para resolver el error de una factura te toca hacer un desarrollo y no lo tienes antes de cuatro dias. TE evitas la multa.
Interesante cuestión la que surge de la frase TE evitas la multa. La sanción, ¿a quién se la ponen? ¿Al que ha emitido la factura o al programador? Por supuesto, al emisor.

Pero hay algo más: ¿Tiene el usuario derecho de reclamar las sanciones a la empresa de software, en el supuesto de que la infracción sea debida a un bug del programa?

¿Qué opináis?

Saludos,
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  #6  
Antiguo 25-04-2017
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Interesante cuestión la que surge de la frase TE evitas la multa. La sanción, ¿a quién se la ponen? ¿Al que ha emitido la factura o al programador? Por supuesto, al emisor.

Pero hay algo más: ¿Tiene el usuario derecho de reclamar las sanciones a la empresa de software, en el supuesto de que la infracción sea debida a un bug del programa?

¿Qué opináis?

Saludos,
Es muy buena la cuestión, por eso es preferible amig@s programadores que en los datos que se muestran pendientes de envio. Tengais una columna habilitada que por ejemplo sea "Dias plazo" que indique los dias que restan para su presentacion con esto y ademas si se puede con un color de fila llamativo puedes avisar al cliente de que se tiene que presentar a la mayor brevedad.
Tambien se puede diseñar otros automatismos como envios automaticos de email indicando los posibles vencimientos....
Esto junto con una buena ayuda. Te da criterios suficientes para que en caso de mal uso del software no se hace responsable la empresa desarrolladora.....

Espero que sirva mi humilde sugerencia....
Saludos
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  #7  
Antiguo 25-04-2017
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Interesante cuestión la que surge de la frase TE evitas la multa. La sanción, ¿a quién se la ponen? ¿Al que ha emitido la factura o al programador? Por supuesto, al emisor.
Lógicamente al titular del libro que ha cometido la infracción, es decir, a tu cliente.

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Pero hay algo más: ¿Tiene el usuario derecho de reclamar las sanciones a la empresa de software, en el supuesto de que la infracción sea debida a un bug del programa?
Bueno, esto no es un asunto nuevo y la verdad es que es peliagudo. Normalmente en el contrato que firmas al adquirir una licencia de software hay una coletilla de las que nadie lee (yo la tengo) que dice básicamente que la empresa que ha desarrollado el programa no tendrá responsabilidad por problemas de cualquier tipo con el uso del programa, otra cosa es que eso llevado a juicio decante la cosa para un lado u otro, la verdad es que no lo sé porque nunca he tenido problemas hasta ahora y me temo que ni un abogado sabría darte tajamentemente una respuesta a eso.

Saludos
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  #8  
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Bueno, esto no es un asunto nuevo y la verdad es que es peliagudo. Normalmente en el contrato que firmas al adquirir una licencia de software hay una coletilla de las que nadie lee (yo la tengo) que dice básicamente que la empresa que ha desarrollado el programa no tendrá responsabilidad por problemas de cualquier tipo con el uso del programa, otra cosa es que eso llevado a juicio decante la cosa para un lado u otro, la verdad es que no lo sé porque nunca he tenido problemas hasta ahora y me temo que ni un abogado sabría darte tajamentemente una respuesta a eso.
Si el número de facturas que fallan es elevado y el usuario se niega a introducirlas manualmente en la página de la AEAT, la sanción puede ser cuantiosa. Y si además existen evidencias de que es culpa de tu programa, tú o tu empresa os podéis encontrar fácilmente con una demanda judicial, diga lo que diga el contrato de licencia.

Aunque la carga de la prueba reside en el usuario.
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  #9  
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...esto junto con una buena ayuda. Te da criterios suficientes para que en caso de mal uso del software no se hace responsable la empresa desarrolladora.....
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Si el número de facturas que fallan es elevado y el usuario se niega a introducirlas manualmente en la página de la AEAT, la sanción puede ser cuantiosa. Y si además existen evidencias de que es culpa de tu programa, tú o tu empresa os podéis encontrar fácilmente con una demanda judicial, diga lo que diga el contrato de licencia.

Aunque la carga de la prueba reside en el usuario.
Con esto confirmais lo que comento, cada caso es distinto. No es lo mismo que el usuario tarde más de X días en hacer el envío (responsabilidad totalmente suya) a que el programa no envíe por errores internos o envíe los datos de forma erronea con lo cual el marrón le caería a la empresa desarrolladora. Así que por la cuenta que nos trae habrá que intentar no meter la pata.
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  #10  
Antiguo 29-04-2017
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Lógicamente al titular del libro que ha cometido la infracción, es decir, a tu cliente. Bueno, esto no es un asunto nuevo y la verdad es que es peliagudo. Normalmente en el contrato que firmas al adquirir una licencia de software hay una coletilla de las que nadie lee (yo la tengo) que dice básicamente que la empresa que ha desarrollado el programa no tendrá responsabilidad por problemas de cualquier tipo con el uso del programa, otra cosa es que eso llevado a juicio decante la cosa para un lado u otro, la verdad es que no lo sé porque nunca he tenido problemas hasta ahora y me temo que ni un abogado sabría darte tajamentemente una respuesta a eso.
Comentado con otro abogado.

Imagina que tienes una citación judicial, y tomas tu coche (que está en garantía). Por el camino tiene una avería y llegas tarde al juicio. Y te sancionan. ¿Puedes exigir que el fabricante del automóvil pague la multa? Pues no, en modo alguno. El fabricante ya reconoce que su producto no es perfecto y se hará cargo de la reparación. Pero no correrá con los demás gastos, pues el conductor muy probablemente tenía otros medios para desplazarse.

Paralelamente, tú vendes una licencia de software advirtiendo (en el contrato) que puede tener errores y estás dispuesto a subsanarlos, y el usuario, aun pudiendo mandar las facturas manualmente por el website de la AEAT, elige usar tu programa y le surgen problemas. Y es sancionado. La única obligación que tienes es reparar esos bugs lo antes posible pero, repito, el usuario tenía otro medio para cumplir con sus obligaciones fiscales. Y si se encuentra al final del plazo y tiene mucha prisa, es como si el conductor de antes hubiera salido justo de tiempo.

Ya entiendo que algunos jueces lo pueden interpretar de otra manera, pero en cualquier caso no está nada claro que la responsabilidad sea del autor del programa.
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  #11  
Antiguo 29-04-2017
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Comentado con otro abogado.

Imagina que tienes una citación judicial, y tomas tu coche (que está en garantía). Por el camino tiene una avería y llegas tarde al juicio. Y te sancionan. ¿Puedes exigir que el fabricante del automóvil pague la multa? Pues no, en modo alguno. El fabricante ya reconoce que su producto no es perfecto y se hará cargo de la reparación. Pero no correrá con los demás gastos, pues el conductor muy probablemente tenía otros medios para desplazarse.

Paralelamente, tú vendes una licencia de software advirtiendo (en el contrato) que puede tener errores y estás dispuesto a subsanarlos, y el usuario, aun pudiendo mandar las facturas manualmente por el website de la AEAT, elige usar tu programa y le surgen problemas. Y es sancionado. La única obligación que tienes es reparar esos bugs lo antes posible pero, repito, el usuario tenía otro medio para cumplir con sus obligaciones fiscales. Y si se encuentra al final del plazo y tiene mucha prisa, es como si el conductor de antes hubiera salido justo de tiempo.

Ya entiendo que algunos jueces lo pueden interpretar de otra manera, pero en cualquier caso no está nada claro que la responsabilidad sea del autor del programa.
Ese argumento tiene su lógica pero lo que yo digo es que no hay nada que tajantemente decante la cosa por un lado o por otro, o sea, imagino que dependerá de lo que pase en un hipotético juicio.

De todas formas mañana saldré a correr con mi abogada, a ver si me acuerdo y le pregunto.

Saludos
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