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Antiguo 18-03-2017
CMB CMB is offline
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Bueno, según recuerda nuestro colega Nasca, en el modelo 340 ya no se identificaban ese tipo de facturas. Imagino que la táctica será enviar la factura cuando se hace la compra y punto, posteriormente en caso de inspección podrán reclamarte las amortizaciones que se hayan hecho sobre ese bien pero en principio parece que enviando la factura hemos acabado.
Saludos
Me alegro de que sea así. Pero algunas cosas siguen confusas.

Cuando un autónomo o empresario está amortizando bienes de inversión, en el libro de facturas recibidas tiene que poner sólo el importe amortizado en el ejercicio en curso, no el total de la factura. Si el bien que compró eran 5.000 euros, y ese año le toca amortizar sólo 500, en ese libro debería poner 500. Y en años sucesivos, 500 también, hasta la amortización total. Y eso afecta directamente, en el caso de autónomos, a la cuota a pagar del modelo 130 (IRPF), y en las empresas algo parecido con el impuesto de sociedades.

Y ahora el dilema:

Nosotros programadores, al crear el libro de facturas recibidas para mandar a la AEAT, ¿cómo debemos gestionar esas deducciones periódicas? (1) ¿Incluyes el importe total el primer año y te olvidas del resto?, o (2) ¿pones en cada ejercicio la fracción que corresponda?

Si es el caso (1) no sería consistente con el importe a pagar por IRPF o impuesto de sociedades. Y si es el caso (2) la AEAT, al cruzar datos, encontraría una discrepancia con la base imponible de la factura declarada por el proveedor, probablemene sancionable.

En mi humilde opinión, ninguno de los dos casos parece perfecto, y ambos podrían crear problemas.
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  #2  
Antiguo 18-03-2017
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newtron Va camino a la fama
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Me alegro de que sea así. Pero algunas cosas siguen confusas.

Cuando un autónomo o empresario está amortizando bienes de inversión, en el libro de facturas recibidas tiene que poner sólo el importe amortizado en el ejercicio en curso, no el total de la factura. Si el bien que compró eran 5.000 euros, y ese año le toca amortizar sólo 500, en ese libro debería poner 500. Y en años sucesivos, 500 también, hasta la amortización total. Y eso afecta directamente, en el caso de autónomos, a la cuota a pagar del modelo 130 (IRPF), y en las empresas algo parecido con el impuesto de sociedades.

Y ahora el dilema:

Nosotros programadores, al crear el libro de facturas recibidas para mandar a la AEAT, ¿cómo debemos gestionar esas deducciones periódicas? (1) ¿Incluyes el importe total el primer año y te olvidas del resto?, o (2) ¿pones en cada ejercicio la fracción que corresponda?

Si es el caso (1) no sería consistente con el importe a pagar por IRPF o impuesto de sociedades. Y si es el caso (2) la AEAT, al cruzar datos, encontraría una discrepancia con la base imponible de la factura declarada por el proveedor, probablemene sancionable.

En mi humilde opinión, ninguno de los dos casos parece perfecto, y ambos podrían crear problemas.
Creo que esa no es la idea. Hay que enviar la factura original cuando se produce y punto. Las deducciones periódicas por amortización no hay que enviarlas, no son facturas, son meros asientos de gastos.

Saludos
__________________
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  #3  
Antiguo 18-03-2017
Nasca Nasca is offline
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Nasca Va por buen camino
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Nosotros programadores, al crear el libro de facturas recibidas para mandar a la AEAT, ¿cómo debemos gestionar esas deducciones periódicas? (1) ¿Incluyes el importe total el primer año y te olvidas del resto?, o (2) ¿pones en cada ejercicio la fracción que corresponda?

Si es el caso (1) no sería consistente con el importe a pagar por IRPF o impuesto de sociedades. Y si es el caso (2) la AEAT, al cruzar datos, encontraría una discrepancia con la base imponible de la factura declarada por el proveedor, probablemene sancionable.
Las amortizaciones solo tendrías que justificarlas a petición por inspección. No estamos hablando en ningún momento de libro de inmovilizado y sus correspondiente amortizaciones.

La clave está en la cuestión de la prorrata.
Revisa el enlace que te puse y si quieres quedarte mas tranquilo tira de los artículos de IVA que te indico.
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