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  #1  
Antiguo 08-11-2005
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[Crandel] Crandel is offline
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Crandel Va por buen camino
Vender programa con código desarrollado para otro

Hola a todos, esta es una pregunta mas del tipo legal o ética.

Hoy día se me acerco un potencial cliente para preguntarme para que le presupueste un programa, sabiendo que desarrollé un programa similar para otra empresa.

La empresa anterior me contrato específicamente para este programa, con lo cual se lo entregue completo, incluido los fuentes.

La pregunta o discusión serían:

* puedo desarrollar un nuevo programa muy similar al anterior basandome en el programa anterior?

* Debería desarrollar un código nuevo?

* Cuanto tiempo debería esperar antes de poder utilizar el código fuente para otro cliente?

* El cliente debería comprarle el programa a la empresa anterior?

Me imagino que no es un caso nada nuevo, pero nunca se me planteo un programa con tanta similitud entre uno y otro.

Espero que me cuenten un poco sus experiencias

Gracias
__________________
[Crandel]
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  #2  
Antiguo 08-11-2005
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Casimiro Notevi Casimiro Notevi is offline
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Casimiro Notevi Tiene un aura espectacularCasimiro Notevi Tiene un aura espectacular
Pues todo depende del tipo de licencia con el que hiciste el otro programa.
Si es GPL, MPL, etc. puedes entregarlo tranquilamente.
Si es propiedad de la empresa al que se la vendiste no podrás, evidentemente.

Ahora bien, puedes hacer otro parecido basándote en el anterior, por supuesto, porque si hay algo patentado, esas patentes no pertenecen a esa empresa sino que pueden ser tuyas (si patentaste algo) o de los creadores originales. Así que podrás hacer algo "nuevo" basándote en el anterior sin problemas.

Y si lo vendiste sin ningún tipo de licencia... entonces puedes hacer lo que quieras también porque originalmente es tuyo y no hubo ningún contrato que dijera que ahora es de ellos y que tú no puedes hacer código "parecido" (cosa imposible, por cierto), esto último es uno de los puntos en contra de las patentes de software, que no se pueden/deben patentar ideas, algoritmos, etc.

Espero haberte servido para algo
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  #3  
Antiguo 08-11-2005
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Casimiro Notevi Casimiro Notevi is offline
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Perdona, además del comentario, se me olvidó contestar las preguntas:

Cita:
Empezado por Crandel
* puedo desarrollar un nuevo programa muy similar al anterior basandome en el programa anterior?
Por supuesto que sí

Cita:
Empezado por Crandel
* Debería desarrollar un código nuevo?
Si tienes el código fuente todavía, puedes basarte en él y hacer los cambios que necesites.

Cita:
Empezado por Crandel
* Cuanto tiempo debería esperar antes de poder utilizar el código fuente para otro cliente?
Son tantos años que tus tataranietos podrían vivir del cuento (de su tatatarabuelo)

Cita:
Empezado por Crandel
* El cliente debería comprarle el programa a la empresa anterior?
Por supuesto que no, salvo que quiera ese mismo programa exactamente.

Si tienes el fuente, modifícalo a gusto con los cambios que pida el nuevo cliente, y si quieres le cambias la pantalla principal y los colores
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  #4  
Antiguo 08-11-2005
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jachguate jachguate is offline
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jachguate Va por buen camino
Cita:
Empezado por Crandel
esta es una pregunta mas del tipo legal o ética.
Hola. Creo que toda la situación, sin entrar en el tema ético, puede reducirse a un único asunto: Propiedad intelectual.

Si desarrollaste un sistema, sin ceder los derechos de propiedad intelectual, aún cuando lo hayas vendido con los fuentes, el propietario de dicho producto sos vos, por lo que sos libre de modificarlo o no y venderlo de nuevo.

Si podes ceder los derechos de propiedad, dependerá de la legislación de tu pais.

Es como si un cantante famoso te pidiese componer una melodía para su próximo disco. Este cantante pudo haber pagado el tiempo que invertiste en crear la melodía, pero no la melodía en si... la melodía será tuya. Si podes vendersela a otro cantante, depende de los términos del contrato que hayas firmado con el primero.

Hasta luego.

__________________
Juan Antonio Castillo Hernández (jachguate)
Guía de Estilo | Etiqueta CODE | Búsca antes de preguntar | blog de jachguate
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  #5  
Antiguo 09-11-2005
Avatar de Crandel
[Crandel] Crandel is offline
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Crandel Va por buen camino
Parece que todo depende de la legislación del pais y ese el tema. Vivo en Argentina y estas son las leyes de propiedad intelectual que rigen en el pais:

* Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.28 de septiembre de 1933

* Ley 25.036 modificatoria de la ley anterior, para la inclusión del Software. (Sancionada: Octubre 14 de 1998. Promulgada: Noviembre de 1998).

Otra ley relacionada, pero no tiene relación con este caso (solo por si alguien le interesa):

* Ley 24.766 de Confidencialidad sobre informacion y productos que esten legitimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos. Sancionada: Diciembre 18 de 1996. Promulgada: Diciembre 20 de 1996.

En mi caso creo que estaria dentro Artículo 4 de la ley 25036, dado que realice el trabajo bajo un contrato especificamente para la realización de este software. Por lo que los derechos de propiedad le pertenecerian a la empresa que me contrato.

Pero hay que teniendo en cuenta el Articulo 63 de la ley 11723 que dice "La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe", lo que me permitiría comercializarlo al producto identicamente si quisiera hasta que ellos realicen el registro.

Hasta donde leí, la ley no dice nada de los programas derivados de otros, por lo que no esta claro cuanto debería modificarlo para que no sea considerado la misma obra.

Esta en una apreciación personal y no consultada con ningún abogado, por lo debe tomarse con cuidado.

Igualmente todavía no decidí que voy a hacer.

Gracias por las respuestas.
__________________
[Crandel]
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