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  #1341  
Antiguo 25-02-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Algunas observaciones sobre el seminario dia 14

Inmediatez de envio:
Estaba claro que iban a ser laxos en el tiempo de envio, es técnicamente muy complicado (para algunos imposible) mantener siempre la inmediatez. En el seminario ya han hecho refrencia a este punto.
Nuevo Nodo "CuotaTotal", en referencia al calculo del hash, que ya no va a ser sobre el registro de facturación completo, aparece un nuevo nodo que, supongo, veremos en la siguiente versión.

Ejemplo Cadena para calcular Hash
Cita:

<sum1:NIF>00000006Y</sum1:NIF><sum1:NumSerieFacturaEmisor>150.3.1.5</sum1:NumSerieFacturaEmisor><sum1:FechaExpedicionFacturaEmisor>25-02-2024</sum1:FechaExpedicionFacturaEmisor><sum1:TipoRegistroSIF>S0</sum1:TipoRegistroSIF><sum1:TipoFactura>F2</sum1:TipoFactura><sum1:CuotaTotal>0.20</sum1:CuotaTotal><sum1:ImporteTotal>2.20</sum1:ImporteTotal><sum1:HuellaRegistroAnterior>8ADCCCBD8DBBF8A668C78571C7AC2768EB77C77468C49A44E1829 03CB4468FE5</sum1:HuellaRegistroAnterior><sum1:FechaGenRegistro>25-02-2024</sum1:FechaGenRegistro><sum1:HoraGenRegistro>11:15:24</sum1:HoraGenRegistro>
Hay que tener en cuenta que el primer registro no tiene el nodo huellaregistroanterior.

Sobre la aplcación que van a poner:
Aunque la aplciación que desarrolle la Aeat, es de último recurso y para empresas con bajos recursos supongo que la podrá usar cualquiera.
Si se pudiera usar, me surgen algunas dudas sobre el uso de esta aplicación que tendrán que aclarar:

* ¿Si uso un software SIF puedo a la vez usar para otras series para el mismo NIF el software de hacienda? (digamos que tengo un departamento con poca facturación con unos servicios determinados que no merece la pena que tenga un SIF y solo hace 2 o tres factura al mes)

* Suponiendo que pueda usar el software de hacienda, ¿ puedo generar facturas sustitutivas, rectificativas o anulaciones para el mismo cif del que he generado con el CIF desde esa aplicaciónde la AEAT?

En el SII si se puede.

Última edición por ermendalenda fecha: 25-02-2024 a las 11:24:31.
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  #1342  
Antiguo 25-02-2024
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ermendalenda Va por buen camino
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Inmediatez de envio:
Estaba claro que iban a ser laxos en el tiempo de envio, es técnicamente muy complicado (para algunos imposible) mantener siempre la inmediatez. En el seminario ya han hecho refrencia a este punto.
Nuevo Nodo "CuotaTotal", en referencia al calculo del hash, que ya no va a ser sobre el registro de facturación completo, aparece un nuevo nodo que, supongo, veremos en la siguiente versión.

Ejemplo Cadena para calcular Hash

Hay que tener en cuenta que el primer registro no tiene el nodo huellaregistroanterior.

Sobre la aplcación que van a poner:
Aunque la aplciación que desarrolle la Aeat, es de último recurso y para empresas con bajos recursos supongo que la podrá usar cualquiera.
Si se pudiera usar, me surgen algunas dudas sobre el uso de esta aplicación que tendrán que aclarar:

* ¿Si uso un software SIF puedo a la vez usar para otras series para el mismo NIF el software de hacienda? (digamos que tengo un departamento con poca facturación con unos servicios determinados que no merece la pena que tenga un SIF y solo hace 2 o tres factura al mes)

* Suponiendo que pueda usar el software de hacienda, ¿ puedo generar facturas sustitutivas, rectificativas o anulaciones para el mismo cif del que he generado con el CIF desde esa aplicaciónde la AEAT?

En el SII si se puede.
Pongo un ejemplo:
Empresa de 100establecimientos con 1000 empleados
Emiten continuamente facturas sustitutivas.
Cada semana hay varios errores sobre la emisión a clientes erroneos.
Incluso en la misma factura puede haber correcciones en disitntos momentos.
Se hace un pelin complicado hacer una hilera de las rectificativas.
En estos casos, con el SII usamos el programa de hacienda para corregir
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  #1343  
Antiguo 25-02-2024
jlmoli_67 jlmoli_67 is offline
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¿se puede hacer el calculo del hash sobre el valor del nodo sin incluir el nombre del nodo o da igual pero eso si, aplicar siempre la misma forma de calcularlo ya sea con o sin los nombre ?
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  #1344  
Antiguo 25-02-2024
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¿se puede hacer el calculo del hash sobre el valor del nodo sin incluir el nombre del nodo o da igual pero eso si, aplicar siempre la misma forma de calcularlo ya sea con o sin los nombre ?
Con el nombre del nodo siempre.
No puede ser opcional, si no pones el nombre no se puede saber cuál es cada campo y díganos que tiene que ha er 1 solo protocolo para que el que recibe sepa ver si está bien calculado
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  #1345  
Antiguo 26-02-2024
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En un software de Contabilidad, simplemente Contabilidad (Cuentas, Asientos, Balances, Libros...)
¿Sabeis como afecta o el alcance de la ley Anti Fraude?

Sólo afecta a facturación.
Un programa de contabilidad que no genere facturas (por ejemplo, que sólo contabilice porque las importa de otro) no se ve afectado por todo esto.
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P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
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  #1346  
Antiguo 26-02-2024
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Una consulta a ver si alguien me puede aportar un poco de luz

En un software de Contabilidad, simplemente Contabilidad (Cuentas, Asientos, Balances, Libros...)
¿Sabeis como afecta o el alcance de la ley Anti Fraude?

Porque el tema por lo que voy leyendo e informando, todo gira entorno a la facturación y más concretamente al emitir la factura, pero queda un poco a nivel de programador o desarrollador todo el tema de trazabilidad, integridad... por lo que yo solamente he desarrollado un registro de eventos y además le he incluido una integridad a mi manera en cada apunte de la base de datos "asientos", pero como digo, no veo que haya una normativa específica, detallada para los sitemas de Contabilidad.

Agradezco cualquier aporte al respecto.

Gracias.

Un Saludo,
Xevi

Yo entiendo que la ley Anti Fraude solamente se refiere a sistemas que emitan facturas de venta (normales o simplificadas) por lo que no afectaría a cualquier otro tipo de software, p.e.: contabilidad, crm, control de costos, presupuestos, etc.


Saludos.
__________________
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  #1347  
Antiguo 26-02-2024
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Yo entiendo que la ley Anti Fraude solamente se refiere a sistemas que emitan facturas de venta (normales o simplificadas) por lo que no afectaría a cualquier otro tipo de software, p.e.: contabilidad, crm, control de costos, presupuestos, etc.
Hola,

Incluso si el software de ventas incluye entregas de mercancías (albaranes) y cobros de las operaciones de venta, mientras no emita facturas, entiendo que está al margen de la Ley Antifraude.

Saludos
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  #1348  
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Hola,

Incluso si el software de ventas incluye entregas de mercancías (albaranes) y cobros de las operaciones de venta, mientras no emita facturas, entiendo que está al margen de la Ley Antifraude.

Saludos
Ojo, con los cobros, tanto de totales, parciales o a cuenta, están obligados a emitir facturas y si es la factura final hay que reflejarlo también, si la emites desde otra aplicación de facturación, perfecto
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  #1349  
Antiguo 26-02-2024
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Ojo, con los cobros, tanto de totales, parciales o a cuenta, están obligados a emitir facturas y si es la factura final hay que reflejarlo también, si la emites desde otra aplicación de facturación, perfecto
Hola

Por supuesto, se tiene obligación de emitir factura siempre que hay una operación de venta de un producto o servicio.
Pero no tiene por qué ser en el momento de la entrega de la mercancía o servicio.
Y el cobro puede ser incluso con anterioridad a la emisión de la factura.

Creo recordar que Hacienda pide que se facturen las ventas antes del 15 del mes siguiente a la operación.
(Pero no recuerdo dónde lo leí)

Saludos
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  #1350  
Antiguo 26-02-2024
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Hola

Por supuesto, se tiene obligación de emitir factura siempre que hay una operación de venta de un producto o servicio.
Pero no tiene por qué ser en el momento de la entrega de la mercancía o servicio.
Y el cobro puede ser incluso con anterioridad a la emisión de la factura.

Creo recordar que Hacienda pide que se facturen las ventas antes del 15 del mes siguiente a la operación.
(Pero no recuerdo dónde lo leí)

Saludos
Sí, puedes ir haciendo notas de ent4ega(albaranes) si el cliente es una empresa o autonomo puedes emitir la factura recapitulando los a lbarabes hdel mes(solo del mes sin mezclar meses) hasta el 15 del mes siguiente, si es una persona fis8ca hasta el último día del mes.
Pero son cosas diferentes, si coges algo a cuenta, el día que lo cosas hay que emitir factura, puedo estar equivocado, pero esa es la información que me han pasado 2 asesores, que por supuesto tb pueden haber interpretado mal.
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  #1351  
Antiguo 26-02-2024
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Sistel Va por buen camino
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...Pero son cosas diferentes, si coges algo a cuenta, el día que lo cosas hay que emitir factura, puedo estar equivocado, pero esa es la información que me han pasado 2 asesores, que por supuesto tb pueden haber interpretado mal.
Hola,

Creo que se puede recibir un pago a cuenta (por ejemplo, para reservar un producto) sin que haya obligación aún de emitir factura hasta que se entregue la mercancía (o hasta el 15 del mes siguiente a haberse entregado en el caso de empresas).

Saludos
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  #1352  
Antiguo 26-02-2024
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espinete Va camino a la fama
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones. Vamos a darle un par de vueltas más para tomar la decisión.

Hay que tener en cuenta que los números de serie son "por PC", específicos para que solo funcionen en un equipo concreto.
Si nos llaman 15 años después porque han cambiado de PC, creo que sí podríamos decirles perfectamente que, sintiéndolo mucho, no podemos facilitarles un nuevo código (deberían haberlo guardarlo ellos, vamos).

Será algo polémico, pero han pasado 15 años y se nos hace difícil seguir generando esos números de serie manualmente.

Por suerte son menos de 100 clientes los que tienen una versión tan antigua.
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  #1353  
Antiguo 26-02-2024
antoine0 antoine0 is offline
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Empezado por ramherfer Ver Mensaje
Si alguien pide un codigo de instalación de versiones antiguas que haberlas las habrá, perfectamente se les informará a los usuarios de que esas versiones no cumple con la legislación vigente y que no se les puede facilitar ningún código de instalación.
Suponemos que estamos en el año 2026 y este cliente te llama por qué su instalación antigua, que cubre los años 2022 hasta 2024, se le ha quebrado el disco duro y ahora viene una inspección y necesitan recuperar los datos anteriores para sacar datos y mostrar que las declaraciones de 2023 eran las correctas... Quieren reinstalarlo en un ordenador que no era el original licenciado, y te piden que lo "activas" para darle acceso al inspector.

Si el inspector les multa porqué el programa antiguo no cumple con los requisitos vigentes para 2026, creo que... se estará pasando un poco.


Cita:
Avisar a usuarios con contacto y sin mantenimiento que actualización ($$$) o desinstalación.
Creo que «desinstalación» no es legal. Debes guardar los programas y sus datos de alguna forma por 4 o 5 años.
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  #1354  
Antiguo 27-02-2024
AlfredoSanz AlfredoSanz is offline
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AlfredoSanz Va por buen camino
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Empezado por xevi Ver Mensaje
Una consulta a ver si alguien me puede aportar un poco de luz

En un software de Contabilidad, simplemente Contabilidad (Cuentas, Asientos, Balances, Libros...)
¿Sabeis como afecta o el alcance de la ley Anti Fraude?

Porque el tema por lo que voy leyendo e informando, todo gira entorno a la facturación y más concretamente al emitir la factura, pero queda un poco a nivel de programador o desarrollador todo el tema de trazabilidad, integridad... por lo que yo solamente he desarrollado un registro de eventos y además le he incluido una integridad a mi manera en cada apunte de la base de datos "asientos", pero como digo, no veo que haya una normativa específica, detallada para los sitemas de Contabilidad.

Agradezco cualquier aporte al respecto.

Gracias.

Un Saludo,
Xevi
Hola, hace días que sigo este interesante hilo del foro y me he decidido a participar para hacer una puntualización.

La Ley Antifraude, en la incorporación del artículo 29.2.j) de la LGT dice:
La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión .....

Por lo cual entiendo que los programas contables y de gestión (confección de albaranes, etc..) si bien no aplica el envío automático verifactu, sí son de aplicación a dichos programas la incorporación de medidas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Otra cosa es cómo se traduce esta obligación en la práctica, ya que hasta ahora sólo han hablado de cómo va ha cambiar el sistema de facturación.
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  #1355  
Antiguo 27-02-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por AlfredoSanz Ver Mensaje
Hola, hace días que sigo este interesante hilo del foro y me he decidido a participar para hacer una puntualización.

La Ley Antifraude, en la incorporación del artículo 29.2.j) de la LGT dice:
La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión .....

Por lo cual entiendo que los programas contables y de gestión (confección de albaranes, etc..) si bien no aplica el envío automático verifactu, sí son de aplicación a dichos programas la incorporación de medidas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Otra cosa es cómo se traduce esta obligación en la práctica, ya que hasta ahora sólo han hablado de cómo va ha cambiar el sistema de facturación.

Hola.
Para los sistemas que remitan Veri*factu no son aplicables algunos artículos, ya lo han dicho en el seminario del día 14 y en varias ocasiones, ya que el envio ya presupone cumplimiento de estos artículos.

Artículos no aplicables a los que remitan VERI*FACTU:
Cita:
Artículo 6. Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación (huella vs firma)
Artículo 7. Trazabilidad de los registros de facturación
Artículo 8. Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación.
Artículo 9. Registro de Eventos.
Por tanto, puedes tener un sistema de contabilidad, gestion de pedidos, albaranes, generación temporal de facturas, y por otro lado remitirlas con un sistema VERIFACTU que cumpla el resto de requisitos, huella, envio automatico, Generación QR.

Debido a la complejidad de los software P que necesitan meses o incluso años de volver a desarrollarlo o tienen un software sin soporte, seguro van a pasar por 1 primer proceso, siempre que tengas acceso a los datos directamente vinculando bases de datos, por ODBC o por otro sistema.
SOLUCIÓN,:
Exportar los datos a otra aplicación que cumpla los requisitos VERI*FACTU para hacer los envios, teniendo en cuenta que la nueva aplcación controle que los datos de la aplicación antigua no haga cosas "raras", con lo cual das de alta la nueva aplcaicón y listo, la primera aplicación pasará a ser una herramienta de trabajo temporal, como los albaranes. Las facturas que generes serán documentos temporales hasta que se envien, etc...

Con esto también podemos contestar a la pregunta si estás obligado a mantener un sistema antiguo, y mi espuesta es Sí, siempre que lo tengas vinculado a un sistema VERI*FACTU y como no va a haber más remedio que vincularlo entonces la respuesta es tajante

Última edición por ermendalenda fecha: 27-02-2024 a las 11:04:08.
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  #1356  
Antiguo 27-02-2024
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Exacto, Fredy.

Este parágrafo que citas lo pone "claramente???"
Pero queda, a mi entender, sin una definición específica y sin ella, pues a criterio del desarrollador del software.
Yo he implementado en mi programa de contabilidad una "huella" por cada apunte, un log de trazabilidad de "casi" TODO lo que se maneja que afecta a apuntes/asientos... y creo, a mi entender, que la alterabilidad de la base de datos de asientos está por mi parte garantizada. Pero como no hay un reglamento específico, de ahí mis inquietudes.

Ahora bien, el tema para "Gestión", sin llegar a la factura, eso creo que debería de implementar algo parecido, pues también nos puede afectar tal y como está el parágrafo que citas. Y ya para una vez emitida la factura, si la envio a hacienda con VERI*FACTU, creo que estoy cubierto para cumplir la ley.
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  #1357  
Antiguo 27-02-2024
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Con respecto a las Contabilidades, hay que remitirse al artículo 201.bis, que regula las infracciones y que en su apartado 1 cataloga como "infracción grave", la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

En lo que respecta al apartado "a)", el artículo 200.1.d) dice:
"La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario."

Estos apartados son los que están en vigor desde el 11 de Octubre de 2021, y no deben confundirse ni obviarse por el hecho de que se obliguemos a VERI*FACTU.
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  #1358  
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Con respecto a las Contabilidades, hay que remitirse al artículo 201.bis, que regula las infracciones y que en su apartado 1 cataloga como "infracción grave", la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

En lo que respecta al apartado "a)", el artículo 200.1.d) dice:
"La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario."

Estos apartados son los que están en vigor desde el 11 de Octubre de 2021, y no deben confundirse ni obviarse por el hecho de que se obliguemos a VERI*FACTU.
Exactamente no hay que obviarlo pero hay que interpretarlo correctamente.

Este artículo requiere de un desarrollo reglamentario (que está pendiente) sin el cual la normativa no estará completamente definida, en lo que se refiere a los productores y distribuidores, estos deberán abstenerse, respectivamente, de fabricar y comercializar, productos de software que propendan o faciliten intencionalmente la manipulación de registros, desde el
11 de octubre de 2021
. Desde esa fecha y hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto, solo el incumplimiento deliberado y culpable de los supuestos del art. 201.bis comercializando productos de software o sistemas con intención de que los clientes manipulen sus registros contables, podría dar lugar a las sanciones señaladas en el propio artículo, siempre que concurra para ello el elemento subjetivo de la culpabilidad. Por lo tanto, hasta que no tengamos el reglamento correspondiente no podremos conocer en detalle las medidas a adoptar por los productores y comercializadores de programas informáticos pero lo que está claro es que deben abstenerse de fabricar y comercializar productos que permitan la manipulación de registros.
De momento lo único que van a reglamentar sobre este punto son las facturas. Por supuesto esto que he puesto no me lo he inventado, viene como respuesta a una consulta realizada sobre este tema.

Última edición por ermendalenda fecha: 27-02-2024 a las 17:54:37.
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  #1359  
Antiguo 27-02-2024
AlfredoSanz AlfredoSanz is offline
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Exacto, Fredy.

Este parágrafo que citas lo pone "claramente???"
Pero queda, a mi entender, sin una definición específica y sin ella, pues a criterio del desarrollador del software.
Yo he implementado en mi programa de contabilidad una "huella" por cada apunte, un log de trazabilidad de "casi" TODO lo que se maneja que afecta a apuntes/asientos... y creo, a mi entender, que la alterabilidad de la base de datos de asientos está por mi parte garantizada. Pero como no hay un reglamento específico, de ahí mis inquietudes.

Ahora bien, el tema para "Gestión", sin llegar a la factura, eso creo que debería de implementar algo parecido, pues también nos puede afectar tal y como está el parágrafo que citas. Y ya para una vez emitida la factura, si la envio a hacienda con VERI*FACTU, creo que estoy cubierto para cumplir la ley.
Hola Xevi!, que pequeño es el mundo ;-)

Yo considero que en contabilidad y gestión, por lo menos de momento, tener un registro de cambios y aplicarle a cada uno de ellos un hash encadenado con el registro anterior es más que suficiente.
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  #1360  
Antiguo 28-02-2024
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