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Interesante cuestión la que surge de la frase TE evitas la multa. La sanción, ¿a quién se la ponen? ¿Al que ha emitido la factura o al programador? Por supuesto, al emisor.
Lógicamente al titular del libro que ha cometido la infracción, es decir, a tu cliente.

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Pero hay algo más: ¿Tiene el usuario derecho de reclamar las sanciones a la empresa de software, en el supuesto de que la infracción sea debida a un bug del programa?
Bueno, esto no es un asunto nuevo y la verdad es que es peliagudo. Normalmente en el contrato que firmas al adquirir una licencia de software hay una coletilla de las que nadie lee (yo la tengo) que dice básicamente que la empresa que ha desarrollado el programa no tendrá responsabilidad por problemas de cualquier tipo con el uso del programa, otra cosa es que eso llevado a juicio decante la cosa para un lado u otro, la verdad es que no lo sé porque nunca he tenido problemas hasta ahora y me temo que ni un abogado sabría darte tajamentemente una respuesta a eso.

Saludos
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  #2  
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Responsabilidad civil en caso de sanciones

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Bueno, esto no es un asunto nuevo y la verdad es que es peliagudo. Normalmente en el contrato que firmas al adquirir una licencia de software hay una coletilla de las que nadie lee (yo la tengo) que dice básicamente que la empresa que ha desarrollado el programa no tendrá responsabilidad por problemas de cualquier tipo con el uso del programa, otra cosa es que eso llevado a juicio decante la cosa para un lado u otro, la verdad es que no lo sé porque nunca he tenido problemas hasta ahora y me temo que ni un abogado sabría darte tajamentemente una respuesta a eso.
Si el número de facturas que fallan es elevado y el usuario se niega a introducirlas manualmente en la página de la AEAT, la sanción puede ser cuantiosa. Y si además existen evidencias de que es culpa de tu programa, tú o tu empresa os podéis encontrar fácilmente con una demanda judicial, diga lo que diga el contrato de licencia.

Aunque la carga de la prueba reside en el usuario.
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  #3  
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...esto junto con una buena ayuda. Te da criterios suficientes para que en caso de mal uso del software no se hace responsable la empresa desarrolladora.....
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Si el número de facturas que fallan es elevado y el usuario se niega a introducirlas manualmente en la página de la AEAT, la sanción puede ser cuantiosa. Y si además existen evidencias de que es culpa de tu programa, tú o tu empresa os podéis encontrar fácilmente con una demanda judicial, diga lo que diga el contrato de licencia.

Aunque la carga de la prueba reside en el usuario.
Con esto confirmais lo que comento, cada caso es distinto. No es lo mismo que el usuario tarde más de X días en hacer el envío (responsabilidad totalmente suya) a que el programa no envíe por errores internos o envíe los datos de forma erronea con lo cual el marrón le caería a la empresa desarrolladora. Así que por la cuenta que nos trae habrá que intentar no meter la pata.
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  #4  
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CMB Va por buen camino
Responsabilidad civil por bugs

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Lógicamente al titular del libro que ha cometido la infracción, es decir, a tu cliente. Bueno, esto no es un asunto nuevo y la verdad es que es peliagudo. Normalmente en el contrato que firmas al adquirir una licencia de software hay una coletilla de las que nadie lee (yo la tengo) que dice básicamente que la empresa que ha desarrollado el programa no tendrá responsabilidad por problemas de cualquier tipo con el uso del programa, otra cosa es que eso llevado a juicio decante la cosa para un lado u otro, la verdad es que no lo sé porque nunca he tenido problemas hasta ahora y me temo que ni un abogado sabría darte tajamentemente una respuesta a eso.
Comentado con otro abogado.

Imagina que tienes una citación judicial, y tomas tu coche (que está en garantía). Por el camino tiene una avería y llegas tarde al juicio. Y te sancionan. ¿Puedes exigir que el fabricante del automóvil pague la multa? Pues no, en modo alguno. El fabricante ya reconoce que su producto no es perfecto y se hará cargo de la reparación. Pero no correrá con los demás gastos, pues el conductor muy probablemente tenía otros medios para desplazarse.

Paralelamente, tú vendes una licencia de software advirtiendo (en el contrato) que puede tener errores y estás dispuesto a subsanarlos, y el usuario, aun pudiendo mandar las facturas manualmente por el website de la AEAT, elige usar tu programa y le surgen problemas. Y es sancionado. La única obligación que tienes es reparar esos bugs lo antes posible pero, repito, el usuario tenía otro medio para cumplir con sus obligaciones fiscales. Y si se encuentra al final del plazo y tiene mucha prisa, es como si el conductor de antes hubiera salido justo de tiempo.

Ya entiendo que algunos jueces lo pueden interpretar de otra manera, pero en cualquier caso no está nada claro que la responsabilidad sea del autor del programa.
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  #5  
Antiguo 29-04-2017
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Comentado con otro abogado.

Imagina que tienes una citación judicial, y tomas tu coche (que está en garantía). Por el camino tiene una avería y llegas tarde al juicio. Y te sancionan. ¿Puedes exigir que el fabricante del automóvil pague la multa? Pues no, en modo alguno. El fabricante ya reconoce que su producto no es perfecto y se hará cargo de la reparación. Pero no correrá con los demás gastos, pues el conductor muy probablemente tenía otros medios para desplazarse.

Paralelamente, tú vendes una licencia de software advirtiendo (en el contrato) que puede tener errores y estás dispuesto a subsanarlos, y el usuario, aun pudiendo mandar las facturas manualmente por el website de la AEAT, elige usar tu programa y le surgen problemas. Y es sancionado. La única obligación que tienes es reparar esos bugs lo antes posible pero, repito, el usuario tenía otro medio para cumplir con sus obligaciones fiscales. Y si se encuentra al final del plazo y tiene mucha prisa, es como si el conductor de antes hubiera salido justo de tiempo.

Ya entiendo que algunos jueces lo pueden interpretar de otra manera, pero en cualquier caso no está nada claro que la responsabilidad sea del autor del programa.
Ese argumento tiene su lógica pero lo que yo digo es que no hay nada que tajantemente decante la cosa por un lado o por otro, o sea, imagino que dependerá de lo que pase en un hipotético juicio.

De todas formas mañana saldré a correr con mi abogada, a ver si me acuerdo y le pregunto.

Saludos
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