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#1
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Cita:
2.22. Un sujeto pasivo que aplique el SII, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI? Únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización. En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla. En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 08 y se registrarán como operaciones “no sujetas” en el campo de Importe no sujeto por reglas de localización, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA. Ejemplo 1. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII presta servicios de abogacía a un profesional establecido en Canarias. Se trata de una prestación de servicios sujeta al IGIC que deberá informarse a través del SII. Ejemplo 2. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII adquiere una partida de mercancías en Canarias y la vende en dicho territorio. Se trata de una entrega de bienes localizada en Canarias al no haber sido transportada al TAI, sujeta al IGIC y que deberá informarse a través del SII. No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el TAI con destino a Canarias, Ceuta y Melilla o adquisiciones de bienes en el TAI procedentes de estos territorios, debiendo registrarse como exportación (clave régimen especial: 02) e importación respectivamente (tipo de factura: F5). Se recuerda que el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) comprende la Península e Islas Baleares. Supongo que tu caso es el ejemplo 1 o 2, con lo cual hay que hacerlo como explican. En tu xml la mandas como sujeta, cuando debería de ser no sujeta. Al poner el valor en 'Importe no sujeto por reglas de localización', entiendo que no habría que informar de ningún impuesto. Un saludo. |
#2
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Cita:
Ya me ha entrado. He puesto ClaveRegimenEspecialOTrascendencia=08 He añadido el bloque NoSujeta ...NoSujeta.ImporteTAIReglasLocalizacion:=base_de_la factura. Y en el bloque de iva lo he añadido pero con IVA cero, solo la base. ADesgloseIvaDF[ii].TipoImpositivo:=0 ; ADesgloseIvaDF[ii].BaseImponible:=Base de factura; ADesgloseIvaDF[ii].CuotaRepercutida:=0; |
#3
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¿Alguien podría decirme donde puedo descargar el FAQ de la AEAT que se menciona en los posts? He visitado la página de hacienda sobre el SIII y lo único que veo es un FAQ pero que no incluye descripciones como las que veo.
Gracias! |
#4
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Cita:
Un saludo. |
#5
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Cita:
Cita:
Cita:
<faultstring>Codigo[103].Se esperaba nodo {XXXX://schemas.xmlsoap.org/soap/envelope/}Envelope y ha venido {XXXX://vvv.w3.org/2003/05/soap-envelope}Envelope</faultstring> Cita:
02 NIF-IVA 03 PASAPORTE 04 DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN EXPEDIDO POR EL PAIS O TERRITORIO DE RESIDENCIA 05 CERTIFICADO DE RESIDENCIA 06 OTRO DOCUMENTO PROBATORIO 07 NO CENSADO La clave 07, “No censado”, Cita:
Es opcional, pero no en todos los casos |
#6
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Gracias mrobles por la info, lo del FAQ creía que era otro documento diferente del PDF que adjuntas. Con respecto a lo que indicas he probado con el 07 pero tengo que adjuntar siempre un código de identificación que no tenemos.
Somos una empresa bastante grande y hasta ahora hemos podido en el tema de exportaciones no incluir nunca el código de identificación en el anterior sistema del la AEAT. Si pones el 07 pero no indicas el ID del documento te dice que no es válido. El problema es que si no lo tengo, poner cualquier cosa aquí no se si vamos a tener problemas.... Tienes que tener alguna de sus identificaciones, sino no es valido. Si es no censado tienes que hacer un primer intento no valido y luego mandar con el 07 02 NIF-IVA 03 PASAPORTE 04 DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN EXPEDIDO POR EL PAIS O TERRITORIO DE RESIDENCIA 05 CERTIFICADO DE RESIDENCIA 06 OTRO DOCUMENTO PROBATORIO 07 NO CENSADO La clave 07, “No censado”, |
#7
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Cita:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...enerales.shtml Pero no se yo si por aqui van los tiros 13. ¿Cómo hay que proceder en caso de error por no Identificación? El procedimiento en caso de no identificación, sin ser un error de formato, consistirá en intentarlo de nuevo transcurrido un tiempo, ya que la AEAT intentará su alta en el censo en caso de resultar procedente. |
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