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#1
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Cita:
Esta innovación supongo que será para el contraste, pues el total factura tiene que coincidir con lo que declare tu proveedor, independientemente de que te lo puedas deducir todo o sólo una parte. |
#2
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#3
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cuotadeducible es opcional, ¿no?
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#4
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Cita:
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Be water my friend. |
#5
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Facturas Recibidas:
Se cambia a obligatoria la etiqueta de cuotaDeducible Y es la suma de los importes de cada IVA que te puedes deducir. |
#6
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Estupendo, gracias.
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Be water my friend. |
#7
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Cita:
Según entiendo, es posible que una parte del IVA no se pueda deducir. Sin embargo, ¿la base imponible se puede deducir entera? Tanto para el modelo 130 de los autónomos como para el impuesto de sociedades. ¿En qué casos es eso aplicable? Parece una incongruencia. Última edición por CMB fecha: 29-05-2017 a las 17:35:20. |
#8
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Definición de cuota deducible
Habrá que buscar una descripción oficial fiable de lo que es la Cuota deducible.
He enviado cientos de facturas donde esa cuota deducible es igual a la base imponible, es decir, muy superior al importe del IVA, y en ningún caso han sido rechazadas. Si se refiriese a la parte de IVA que la empresa no se puede deducir, no deberían haberlas admitido. ¿Dispone alguien de más información sobre ese asunto? Saludos, |
#9
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Cuota deducible
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#10
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Cita:
Base := 100; Cuota := 25; Total Factura := 125. El importe de la cuota deducible dependerá de muchas cosas, como la naturaleza de la operación o el tipo de empresa. Por ejemplo hay tipos de empresas que están exentas de IVA y la cuota deducible es siempre 0. Las bases imponibles ya están en el detalle de las facturas y las cuotas también pero no la parte deducible o no de la factura. La cuota deducible es la cantidad que luego te vas a dedudicir en hacienda en el 303 y es creo el dato que más le puede importar a hacienda, ya que es función de ella y de la soportada te van a calcular el dinero que tienes que pagar o te tienen que devolver. Un Saludo. |
#11
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Cita:
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#12
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#13
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Cita:
4.7. ¿Es obligatorio suministrar la información de la cuota deducible? Sí. En el caso de que aplique prorrata deberá consignar la cuota deducible en función del porcentaje de deducción provisional. ¿esto no aplica solo a las empresas acogidas a prorrata? |
#14
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Segun como lo interpretes. Detras del Si hay un punto. Es decir yo entiendo que hay que ponerla siempre, y en el caso de las empresas con prorrata hay que poner la cuota deducible en funcion del porcentaje provisional.
Última edición por keys fecha: 30-05-2017 a las 12:05:32. |
#15
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Cita:
Codigo[4102].El XML no cumple el esquema. Falta informar campo obligatorio.: CuotaDeducible |
#16
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Direcciones WDSL producción
Pregunta a la AEAT:
Tengo 2 cuestiones técnicas: 1.- Nos pueden suministrar las direcciones de los endpoint en producción para que sean incorporadas en nuestro software antes de la puesta en marcha para que no sea todo a última hora. Tienen pensado publicarlo pronto aunque no se pueda utilizar hasta el 1 de Julio. 2.-Cuando exista un cambio de versión. Entre versión anterior y la que se publique existirá un tiempo para poder utilizar la anterior hasta que cada desarrollador de software adecue su programa para la nueva versión. Me refiero si entre versión y versión existirá un plazo por ejemplo de 30 días para cambiarlo o será de hoy para mañana. ------------------- Respuesta de la AEAT: 1. Todavía no están disponibles. 2. Hay un periodo de adaptación entre versiones. ------------------- Saludos a todos. |
#17
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Aumento días plazo
Pregunta AEAT
En el supuesto caso: suele pasar en ocasiones una empresa envía en el último día de plazo la factura emitida o recibida. Resulta en entonces que se me da el caso de: 1.- No existe conexión a internet en la empresa actualmente, debido causas tales como. Corte de suministro, corte por mantenimiento, etc… Qué debe hacer la empresa en estos casos. 2.- No está disponible la página de la AEAT. Mostrando el error de "Error 403", "Error de conexión SSL", "No se puede mostrar la página" o "Conexión segura fallida” 3.- El error se debe a que la página de un faultcode de tipo env:SERVER. Causado por el servidor de la AEAT. Por ejemplo: Código[102].Conexión a Oracle no disponible. 4.- Error debido a que esta en tramite la renovación del certificado y no deja la posibilidad de cambiar el actual ya que aún no se posee. 5.- Existe una Factura enviada pero con errores y no los pueden corregir por desconocimiento. Esta 100% obligado la empresa a corregir dichos errores. Nos pueden indicar si estos casos van a generar una multa posterior. ¿Cómo se va a actuar en cada caso? Necesitamos aclararlo ya que los clientes nos hacen muchas preguntas. Necesito saber también en caso de multa cual sería su cuantía. -------------------------------- Respuesta AEAT Buenos días. El artículo 7.3 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo señala lo siguiente en relación con los supuestos en que por imposibilidades técnicas no se haya remitido la información en los plazos previstos reglamentariamente: 3. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. Por su parte, el régimen de infracciones y sanciones previsto se encuentra regulado en el artículo 200 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del día 18), esta contestación tiene el carácter de mera información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria. Si desea plantear una consulta tributaria escrita respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda, debe dirigirse, según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, a la DGT como órgano competente para la elaboración de contestaciones vinculantes. ---------------- Saludos a todos |
#18
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Sobre la "Cuota deducible"
Cita:
De acuerdo, estaba equivocado y lo interpreté mal. Y pido disculpas a todos por el lío. De todos modos hay algo ahí que no me cuadra. El SII (de momento) se aplicará a grandes empresas. En el futuro a todas. Existen varios millones de autónomos que presentan el modelo 130 (IRPF), que tiene que ser conforme con sus Libros de Registro de Facturas emitidas y recibidas. Esos autónomos, que al final en número van a ser la gran mayoría de los usuarios del SII, se van a encontrar con una discordancia. Habrá casos en que, cuando no se puedan deducir todo el IVA por el tipo de bienes o servicios incluidos en la factura, tampoco se podrán deducir la parte correspondiente de la base imponible. Entonces se encontrarán que en su particular libro de facturas, para el cálculo del IRPF en el modelo 130, deberá haber algunas bases imponibles distintas de las declaradas en el SII. ¿Y cómo resolvemos eso? Programáticamente, quiero decir. En el SII, al objeto de que funcione correctamente el contraste con la factura de la contraparte, habrá que poner la base imponible íntegra, aunque no toda ella sea deducible. Pero el autónomo, en su libro de facturas, deberá poner solamente la base imponible (y el IVA) que se pueda deducir. (Es muy simple aunque un poco complicado de explicar.) ¿Se le ocurre a alguien cómo se deberá programar en esos casos? |
#19
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Creo que eso lo deberán resolver ellos y decirnos como hacerlo. Ahora el sii es para iva y no tiene nada que ver con el IRPF.
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#20
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De acuerdo, pero insisto que el IRPF de los autónomos se calcula directamente a partir de los libros de registro. Y eso implica IRPF mal calculado. Lo que conlleva sanciones. Y aunque en la primera fase no van a estar en el SII, en la segunda sí lo estarán. Y son millones.
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