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  #1  
Antiguo 29-05-2017
CMB CMB is offline
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CMB Va por buen camino
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una pregunta rápida.
Me acabo de dar cuenta que en el campo 'cuotadeducible' de facturas recibidas, hasta ahora siempre estaba poniendo la base imponible (aquí en este hilo hay varios ejemplos en los que se hace así también). ¿ Es esto correcto ?, Creo que no , entiendo que el campo cuotadeducible deberia de tener el importe de los impuestos (ivas) que el cliente se puede deducir de la factura del proveedor.
Lo que no entiendo es como he mandado más de 5000 facturas de prueba con eso y no me ha dado ningún error. ¿ o es que estoy equivocado y realmente se manda la base impoinible ? .
En caso de que se mande el importe de iva, supongo que si tiene recargo tambien.
Saludos...
No tiene por qué dar error. En la gran mayoría de los casos, la cuota deducible es igual que la base imponible. Pero puede haber casos en que no. Si en una gran superficie te hacen una factura que incluye un pen drive y 1 kg de manzanas, por ejemplo, te podrás deducir el pen drive pero no la fruta.

Esta innovación supongo que será para el contraste, pues el total factura tiene que coincidir con lo que declare tu proveedor, independientemente de que te lo puedas deducir todo o sólo una parte.
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  #2  
Antiguo 29-05-2017
Galahad Galahad is offline
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Galahad Va por buen camino
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No tiene por qué dar error. En la gran mayoría de los casos, la cuota deducible es igual que la base imponible. Pero puede haber casos en que no. Si en una gran superficie te hacen una factura que incluye un pen drive y 1 kg de manzanas, por ejemplo, te podrás deducir el pen drive pero no la fruta.

Esta innovación supongo que será para el contraste, pues el total factura tiene que coincidir con lo que declare tu proveedor, independientemente de que te lo puedas deducir todo o sólo una parte.
Entiendo entonces que el concepto de 'cuota deducible' esta asociado entonces a la base imponible, no a las cuotas de iva. La confusión ha venido por esta 'excepción' para el tema de las facturas de 'Régimen Agrícola':

Cita:
.8. ¿Cómo se registran los recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el art 16.1 del Reglamento de facturación?
El expedidor del recibo lo registrará en el Libro registro de Facturas Recibidas con tipo de factura "F6" y la clave de régimen especial o trascendencia “02”. Consignará como base imponible la base sobre la que se calcula la compensación y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. Los campos “tipo impositivo” y “cuota soportada” se dejarán en blanco y se completarán los campos “porcentaje de compensación” e “importe compensación”; como cuota deducible se consignará el importe de la compensación.
Como podeis ver, aqui como cuota deduble se indica el importe de la compensación (que es el importe de iva que se autocalcula)
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  #3  
Antiguo 29-05-2017
seccion_31 seccion_31 is offline
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seccion_31 Va por buen camino
cuotadeducible es opcional, ¿no?
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  #4  
Antiguo 29-05-2017
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newtron Va camino a la fama
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Entiendo entonces que el concepto de 'cuota deducible' esta asociado entonces a la base imponible, no a las cuotas de iva. La confusión ha venido por esta 'excepción' para el tema de las facturas de 'Régimen Agrícola':



Como podeis ver, aqui como cuota deduble se indica el importe de la compensación (que es el importe de iva que se autocalcula)
A raiz de esta aclaración yo había entendido que la cuota deducible es el importe del iva, ahora ya no sé qué pensar. ¿Alguien lo tiene claro?
__________________
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  #5  
Antiguo 29-05-2017
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seccion_31 Va por buen camino
Facturas Recibidas:
Se cambia a obligatoria la etiqueta de cuotaDeducible

Y es la suma de los importes de cada IVA que te puedes deducir.
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  #6  
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Facturas Recibidas:
Se cambia a obligatoria la etiqueta de cuotaDeducible

Y es la suma de los importes de cada IVA que te puedes deducir.
Estupendo, gracias.
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  #7  
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CMB Va por buen camino
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Facturas Recibidas:
Se cambia a obligatoria la etiqueta de cuotaDeducible
Y es la suma de los importes de cada IVA que te puedes deducir.
Concuerda con los ejemplos incluidos en la documentación. Pero parece muy extraño.

Según entiendo, es posible que una parte del IVA no se pueda deducir. Sin embargo, ¿la base imponible se puede deducir entera? Tanto para el modelo 130 de los autónomos como para el impuesto de sociedades. ¿En qué casos es eso aplicable?

Parece una incongruencia.

Última edición por CMB fecha: 29-05-2017 a las 17:35:20.
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  #8  
Antiguo 29-05-2017
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CMB Va por buen camino
Definición de cuota deducible

Habrá que buscar una descripción oficial fiable de lo que es la Cuota deducible.

He enviado cientos de facturas donde esa cuota deducible es igual a la base imponible, es decir, muy superior al importe del IVA, y en ningún caso han sido rechazadas. Si se refiriese a la parte de IVA que la empresa no se puede deducir, no deberían haberlas admitido.

¿Dispone alguien de más información sobre ese asunto?

Saludos,
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  #9  
Antiguo 29-05-2017
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Galahad Va por buen camino
Cuota deducible

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Habrá que buscar una descripción oficial fiable de lo que es la Cuota deducible.

He enviado cientos de facturas donde esa cuota deducible es igual a la base imponible, es decir, muy superior al importe del IVA, y en ningún caso han sido rechazadas. Si se refiriese a la parte de IVA que la empresa no se puede deducir, no deberían haberlas admitido.

¿Dispone alguien de más información sobre ese asunto?

Saludos,
Un cliente nuestro que tiene una asesoria me comenta que es la suma de las cuotas de ivas, que le extraña que la aeat se 'trague' la base imponible en dicho campo, pero que normalmente, eso es un 'error grave' a la hora de preparar los modelos oficiales.
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  #10  
Antiguo 30-05-2017
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No tiene por qué dar error. En la gran mayoría de los casos, la cuota deducible es igual que la base imponible. Pero puede haber casos en que no. Si en una gran superficie te hacen una factura que incluye un pen drive y 1 kg de manzanas, por ejemplo, te podrás deducir el pen drive pero no la fruta.

Esta innovación supongo que será para el contraste, pues el total factura tiene que coincidir con lo que declare tu proveedor, independientemente de que te lo puedas deducir todo o sólo una parte.
Hola a todos, en mi modesta opinión creo que estáis equivocados, la cuota deducible NO ES LA BASE IMPONIBLE. Sino la cuota de IVA de la factura en caso de que sea deducible. Por ejemplo en una factura de 121 euros con un 21% de IVA será

Base := 100;
Cuota := 25;
Total Factura := 125.

El importe de la cuota deducible dependerá de muchas cosas, como la naturaleza de la operación o el tipo de empresa. Por ejemplo hay tipos de empresas que están exentas de IVA y la cuota deducible es siempre 0. Las bases imponibles ya están en el detalle de las facturas y las cuotas también pero no la parte deducible o no de la factura.

La cuota deducible es la cantidad que luego te vas a dedudicir en hacienda en el 303 y es creo el dato que más le puede importar a hacienda, ya que es función de ella y de la soportada te van a calcular el dinero que tienes que pagar o te tienen que devolver.

Un Saludo.
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  #11  
Antiguo 30-05-2017
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Galahad Va por buen camino
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Hola a todos, en mi modesta opinión creo que estáis equivocados, la cuota deducible NO ES LA BASE IMPONIBLE. Sino la cuota de IVA de la factura en caso de que sea deducible. Por ejemplo en una factura de 121 euros con un 21% de IVA será

Base := 100;
Cuota := 25;
Total Factura := 125.

El importe de la cuota deducible dependerá de muchas cosas, como la naturaleza de la operación o el tipo de empresa. Por ejemplo hay tipos de empresas que están exentas de IVA y la cuota deducible es siempre 0. Las bases imponibles ya están en el detalle de las facturas y las cuotas también pero no la parte deducible o no de la factura.

La cuota deducible es la cantidad que luego te vas a dedudicir en hacienda en el 303 y es creo el dato que más le puede importar a hacienda, ya que es función de ella y de la soportada te van a calcular el dinero que tienes que pagar o te tienen que devolver.

Un Saludo.
Estoy totalmente de acuerdo, lo que no entiendo es como dice un compañero en un post un poc más arriba , es como la aeat no devuelve esas facturas como erróneas, en el registro enviamos la base imponible y el total factura, se supone que podría comprobar que la cuota deducible no es correcta,¿ no ?
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  #12  
Antiguo 30-05-2017
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Estoy totalmente de acuerdo, lo que no entiendo es como dice un compañero en un post un poc más arriba , es como la aeat no devuelve esas facturas como erróneas, en el registro enviamos la base imponible y el total factura, se supone que podría comprobar que la cuota deducible no es correcta,¿ no ?
Por lo menos deberían comprobar que la cuota deducible no sea mayor que la suma de las cuotas. Pero hay una serie de campos que no se validan y me imagino que en un futuro lo irán haciendo, como puede ser el total de la factura.
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  #13  
Antiguo 30-05-2017
vboloradito vboloradito is offline
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vboloradito Va por buen camino
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Por lo menos deberían comprobar que la cuota deducible no sea mayor que la suma de las cuotas. Pero hay una serie de campos que no se validan y me imagino que en un futuro lo irán haciendo, como puede ser el total de la factura.

4.7. ¿Es obligatorio suministrar la información de la cuota deducible?
Sí. En el caso de que aplique prorrata deberá consignar la cuota deducible en función del porcentaje de deducción provisional.

¿esto no aplica solo a las empresas acogidas a prorrata?
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  #14  
Antiguo 30-05-2017
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4.7. ¿Es obligatorio suministrar la información de la cuota deducible?
Sí. En el caso de que aplique prorrata deberá consignar la cuota deducible en función del porcentaje de deducción provisional.

¿esto no aplica solo a las empresas acogidas a prorrata?
Segun como lo interpretes. Detras del Si hay un punto. Es decir yo entiendo que hay que ponerla siempre, y en el caso de las empresas con prorrata hay que poner la cuota deducible en funcion del porcentaje provisional.

Última edición por keys fecha: 30-05-2017 a las 12:05:32.
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  #15  
Antiguo 30-05-2017
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Segun como lo interpretes. Detras del Si hay un punto. Es decir yo entiendo que hay que ponerla siempre, y en el caso de las empresas con prorrata hay que poner la cuota deducible en funcion del porcentaje provisional.
Ahora mismo he enviado una factura recibida normal y corriente, pero SIN incluir la cuota deducible, y me contestan

Codigo[4102].El XML no cumple el esquema. Falta informar campo obligatorio.: CuotaDeducible
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  #16  
Antiguo 30-05-2017
PASPAS PASPAS is offline
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PASPAS Va por buen camino
Direcciones WDSL producción

Pregunta a la AEAT:
Tengo 2 cuestiones técnicas:
1.- Nos pueden suministrar las direcciones de los endpoint en producción para
que sean incorporadas en nuestro software antes de la puesta en marcha para que
no sea todo a última hora. Tienen pensado publicarlo pronto aunque no se pueda
utilizar hasta el 1 de Julio.
2.-Cuando exista un cambio de versión. Entre versión anterior y la que se
publique existirá un tiempo para poder utilizar la anterior hasta que cada
desarrollador de software adecue su programa para la nueva versión. Me refiero
si entre versión y versión existirá un plazo por ejemplo de 30 días para
cambiarlo o será de hoy para mañana.

-------------------
Respuesta de la AEAT:

1. Todavía no están disponibles.
2. Hay un periodo de adaptación entre versiones.

-------------------

Saludos a todos.
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  #17  
Antiguo 30-05-2017
PASPAS PASPAS is offline
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PASPAS Va por buen camino
Aumento días plazo

Pregunta AEAT
En el supuesto caso: suele pasar en ocasiones una empresa envía en el último día de plazo la factura emitida o recibida.
Resulta en entonces que se me da el caso de:
1.- No existe conexión a internet en la empresa actualmente, debido causas tales como. Corte de suministro, corte por mantenimiento, etc… Qué debe hacer la empresa en estos casos.
2.- No está disponible la página de la AEAT. Mostrando el error de "Error 403", "Error de conexión SSL", "No se puede mostrar la página" o "Conexión segura fallida”
3.- El error se debe a que la página de un faultcode de tipo env:SERVER. Causado por el servidor de la AEAT. Por ejemplo: Código[102].Conexión a Oracle no disponible.
4.- Error debido a que esta en tramite la renovación del certificado y no deja la posibilidad de cambiar el actual ya que aún no se posee.
5.- Existe una Factura enviada pero con errores y no los pueden corregir por desconocimiento. Esta 100% obligado la empresa a corregir dichos errores.
Nos pueden indicar si estos casos van a generar una multa posterior. ¿Cómo se va a actuar en cada caso?
Necesitamos aclararlo ya que los clientes nos hacen muchas preguntas.
Necesito saber también en caso de multa cual sería su cuantía.
--------------------------------
Respuesta AEAT
Buenos días.

El artículo 7.3 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo señala lo siguiente en relación con los supuestos en que por imposibilidades técnicas no se haya remitido la información en los plazos previstos reglamentariamente:
3. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Por su parte, el régimen de infracciones y sanciones previsto se encuentra regulado en el artículo 200 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del día 18), esta contestación tiene el carácter de mera información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria. Si desea plantear una consulta tributaria escrita respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda, debe dirigirse, según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, a la DGT como órgano competente para la elaboración de contestaciones vinculantes.
----------------


Saludos a todos
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  #18  
Antiguo 30-05-2017
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Sobre la "Cuota deducible"

Cita:
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El importe de la cuota deducible dependerá de muchas cosas, como la naturaleza de la operación o el tipo de empresa. Por ejemplo hay tipos de empresas que están exentas de IVA y la cuota deducible es siempre 0. Las bases imponibles ya están en el detalle de las facturas y las cuotas también pero no la parte deducible o no de la factura.

La cuota deducible es la cantidad que luego te vas a dedudicir en hacienda en el 303 y es creo el dato que más le puede importar a hacienda, ya que es función de ella y de la soportada te van a calcular el dinero que tienes que pagar o te tienen que devolver.
Hola keys

De acuerdo, estaba equivocado y lo interpreté mal. Y pido disculpas a todos por el lío. De todos modos hay algo ahí que no me cuadra.

El SII (de momento) se aplicará a grandes empresas. En el futuro a todas. Existen varios millones de autónomos que presentan el modelo 130 (IRPF), que tiene que ser conforme con sus Libros de Registro de Facturas emitidas y recibidas. Esos autónomos, que al final en número van a ser la gran mayoría de los usuarios del SII, se van a encontrar con una discordancia.

Habrá casos en que, cuando no se puedan deducir todo el IVA por el tipo de bienes o servicios incluidos en la factura, tampoco se podrán deducir la parte correspondiente de la base imponible. Entonces se encontrarán que en su particular libro de facturas, para el cálculo del IRPF en el modelo 130, deberá haber algunas bases imponibles distintas de las declaradas en el SII. ¿Y cómo resolvemos eso? Programáticamente, quiero decir.

En el SII, al objeto de que funcione correctamente el contraste con la factura de la contraparte, habrá que poner la base imponible íntegra, aunque no toda ella sea deducible. Pero el autónomo, en su libro de facturas, deberá poner solamente la base imponible (y el IVA) que se pueda deducir.

(Es muy simple aunque un poco complicado de explicar.)

¿Se le ocurre a alguien cómo se deberá programar en esos casos?
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  #19  
Antiguo 30-05-2017
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Creo que eso lo deberán resolver ellos y decirnos como hacerlo. Ahora el sii es para iva y no tiene nada que ver con el IRPF.
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  #20  
Antiguo 30-05-2017
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Creo que eso lo deberán resolver ellos y decirnos como hacerlo. Ahora el sii es para iva y no tiene nada que ver con el IRPF.
De acuerdo, pero insisto que el IRPF de los autónomos se calcula directamente a partir de los libros de registro. Y eso implica IRPF mal calculado. Lo que conlleva sanciones. Y aunque en la primera fase no van a estar en el SII, en la segunda sí lo estarán. Y son millones.
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