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Hola a todos Gipuzkoa ha publicado el calendario de implantación.

https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...generated-id-3

Por si fuera poco, hacienda de Bizkaia acaba de mandar un mensaje que a partir de año que viene va a implantar un nuevo modelo 240 y el 140 lo va a cambiar a servicios web, en los cuales hay que enviar estos ficheros generados en TICKET BAI.

Un Saludo

¿ Hay que mandar la información que ya tienen ? En la reforma de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de Ley 30/1992 de ¡ 1992 ! ya se decía que la admón. no puede solicitar la información que ya posee.
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  #2  
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¿ Hay que mandar la información que ya tienen ? En la reforma de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de Ley 30/1992 de ¡ 1992 ! ya se decía que la admón. no puede solicitar la información que ya posee.
Pues el fichero ticketbai lo estan pidiendo dos veces. Uno para facturar y otra para el 140 240.
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  #3  
Antiguo 04-02-2020
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Pues el fichero ticketbai lo estan pidiendo dos veces. Uno para facturar y otra para el 140 240.


Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su artículo 35.f, entre los derechos de los ciudadanos apunta el de "no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la administración actuante".

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En su artículo 6, destinado al derechos de los ciudadanos, recoge el de "no aportar los datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información", salvaguardando siempre la protección de datos del ciudadano en cuestión.

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007. En su artículo 2.1 recoge las reglas que deben cumplirse "cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007".

Fuente: http://www.legaltoday.com/blogs/tran...r-al-ciudadano
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  #4  
Antiguo 05-02-2020
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Pues habrá que mandarlo a hacienda, pero ya sabemos quien manda.
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  #5  
Antiguo 06-02-2020
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Hola

No se esta mandando dos veces, es a través del 140 y 240 cuando realmente se comunica a la hacienda las facturas emitidas y con las reglas del TicketBai, además del resto de ingresos. También se comunican los gastos, de esta forma ellos pueden realizar una propuesta de liquidación de IVA, IRPF e impuesto de sociedades.
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  #6  
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Hola

No se esta mandando dos veces, es a través del 140 y 240 cuando realmente se comunica a la hacienda las facturas emitidas y con las reglas del TicketBai, además del resto de ingresos. También se comunican los gastos, de esta forma ellos pueden realizar una propuesta de liquidación de IVA, IRPF e impuesto de sociedades.
En el registro de de facturas emitidas hay que enviar el fichero de ticket bai. Por lo tanto estás mandando el fichero de ticket bai a hacienda dos veces.

O eso creo.
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  #7  
Antiguo 06-02-2020
juramisa juramisa is offline
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Hola

Efectivamente, en ese registro se manda el fichero TBAI, pero no tengo constancia de que se envíe en otro momento. Cuando se crea, para generar el QR, entiendo que se genera y queda en espera para su envío. Envío que se realiza en el 140 o 240. De todas formas ya se verá, ya que Gipuzkoa, quiere que sea el envío inmediato, es decir nada más generar el QR, y Bizkaia, no lo ha definido si va ha ser como el SII, mensual o trimestralmente. Ya nos enteraremos hacia el 30 de junio de 2019.
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