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  #1  
Antiguo 24-02-2024
xevi xevi is offline
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xevi Va por buen camino
Una consulta a ver si alguien me puede aportar un poco de luz

En un software de Contabilidad, simplemente Contabilidad (Cuentas, Asientos, Balances, Libros...)
¿Sabeis como afecta o el alcance de la ley Anti Fraude?

Porque el tema por lo que voy leyendo e informando, todo gira entorno a la facturación y más concretamente al emitir la factura, pero queda un poco a nivel de programador o desarrollador todo el tema de trazabilidad, integridad... por lo que yo solamente he desarrollado un registro de eventos y además le he incluido una integridad a mi manera en cada apunte de la base de datos "asientos", pero como digo, no veo que haya una normativa específica, detallada para los sitemas de Contabilidad.

Agradezco cualquier aporte al respecto.

Gracias.

Un Saludo,
Xevi
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  #2  
Antiguo 24-02-2024
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
Nosotros tenemos la misma "discusión", tenemos clientes con versiones antiguas, tenemos pensado enviar el email para informar que solamente se mantendrá mantenimiento con aplicación nueva porque además haremos un cambio sustancial en la misma para que se note que es otra y a los que no quieran cambiar no se les hará mantenimiento. El problema viene con clientes que se actualicen, que se les cobre un mantenimiento pero que tengan el otro programa antiguo (que no se lo puedo desinstalar) y haga algo que no deba.
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  #3  
Antiguo 25-02-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Algunas observaciones sobre el seminario dia 14

Inmediatez de envio:
Estaba claro que iban a ser laxos en el tiempo de envio, es técnicamente muy complicado (para algunos imposible) mantener siempre la inmediatez. En el seminario ya han hecho refrencia a este punto.
Nuevo Nodo "CuotaTotal", en referencia al calculo del hash, que ya no va a ser sobre el registro de facturación completo, aparece un nuevo nodo que, supongo, veremos en la siguiente versión.

Ejemplo Cadena para calcular Hash
Cita:

<sum1:NIF>00000006Y</sum1:NIF><sum1:NumSerieFacturaEmisor>150.3.1.5</sum1:NumSerieFacturaEmisor><sum1:FechaExpedicionFacturaEmisor>25-02-2024</sum1:FechaExpedicionFacturaEmisor><sum1:TipoRegistroSIF>S0</sum1:TipoRegistroSIF><sum1:TipoFactura>F2</sum1:TipoFactura><sum1:CuotaTotal>0.20</sum1:CuotaTotal><sum1:ImporteTotal>2.20</sum1:ImporteTotal><sum1:HuellaRegistroAnterior>8ADCCCBD8DBBF8A668C78571C7AC2768EB77C77468C49A44E1829 03CB4468FE5</sum1:HuellaRegistroAnterior><sum1:FechaGenRegistro>25-02-2024</sum1:FechaGenRegistro><sum1:HoraGenRegistro>11:15:24</sum1:HoraGenRegistro>
Hay que tener en cuenta que el primer registro no tiene el nodo huellaregistroanterior.

Sobre la aplcación que van a poner:
Aunque la aplciación que desarrolle la Aeat, es de último recurso y para empresas con bajos recursos supongo que la podrá usar cualquiera.
Si se pudiera usar, me surgen algunas dudas sobre el uso de esta aplicación que tendrán que aclarar:

* ¿Si uso un software SIF puedo a la vez usar para otras series para el mismo NIF el software de hacienda? (digamos que tengo un departamento con poca facturación con unos servicios determinados que no merece la pena que tenga un SIF y solo hace 2 o tres factura al mes)

* Suponiendo que pueda usar el software de hacienda, ¿ puedo generar facturas sustitutivas, rectificativas o anulaciones para el mismo cif del que he generado con el CIF desde esa aplicaciónde la AEAT?

En el SII si se puede.

Última edición por ermendalenda fecha: 25-02-2024 a las 11:24:31.
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  #4  
Antiguo 25-02-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Inmediatez de envio:
Estaba claro que iban a ser laxos en el tiempo de envio, es técnicamente muy complicado (para algunos imposible) mantener siempre la inmediatez. En el seminario ya han hecho refrencia a este punto.
Nuevo Nodo "CuotaTotal", en referencia al calculo del hash, que ya no va a ser sobre el registro de facturación completo, aparece un nuevo nodo que, supongo, veremos en la siguiente versión.

Ejemplo Cadena para calcular Hash

Hay que tener en cuenta que el primer registro no tiene el nodo huellaregistroanterior.

Sobre la aplcación que van a poner:
Aunque la aplciación que desarrolle la Aeat, es de último recurso y para empresas con bajos recursos supongo que la podrá usar cualquiera.
Si se pudiera usar, me surgen algunas dudas sobre el uso de esta aplicación que tendrán que aclarar:

* ¿Si uso un software SIF puedo a la vez usar para otras series para el mismo NIF el software de hacienda? (digamos que tengo un departamento con poca facturación con unos servicios determinados que no merece la pena que tenga un SIF y solo hace 2 o tres factura al mes)

* Suponiendo que pueda usar el software de hacienda, ¿ puedo generar facturas sustitutivas, rectificativas o anulaciones para el mismo cif del que he generado con el CIF desde esa aplicaciónde la AEAT?

En el SII si se puede.
Pongo un ejemplo:
Empresa de 100establecimientos con 1000 empleados
Emiten continuamente facturas sustitutivas.
Cada semana hay varios errores sobre la emisión a clientes erroneos.
Incluso en la misma factura puede haber correcciones en disitntos momentos.
Se hace un pelin complicado hacer una hilera de las rectificativas.
En estos casos, con el SII usamos el programa de hacienda para corregir
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  #5  
Antiguo 25-02-2024
jlmoli_67 jlmoli_67 is offline
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¿se puede hacer el calculo del hash sobre el valor del nodo sin incluir el nombre del nodo o da igual pero eso si, aplicar siempre la misma forma de calcularlo ya sea con o sin los nombre ?
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  #6  
Antiguo 25-02-2024
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¿se puede hacer el calculo del hash sobre el valor del nodo sin incluir el nombre del nodo o da igual pero eso si, aplicar siempre la misma forma de calcularlo ya sea con o sin los nombre ?
Con el nombre del nodo siempre.
No puede ser opcional, si no pones el nombre no se puede saber cuál es cada campo y díganos que tiene que ha er 1 solo protocolo para que el que recibe sepa ver si está bien calculado
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  #7  
Antiguo 26-02-2024
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¿Sabeis como afecta o el alcance de la ley Anti Fraude?

Sólo afecta a facturación.
Un programa de contabilidad que no genere facturas (por ejemplo, que sólo contabilice porque las importa de otro) no se ve afectado por todo esto.
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  #8  
Antiguo 26-02-2024
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Una consulta a ver si alguien me puede aportar un poco de luz

En un software de Contabilidad, simplemente Contabilidad (Cuentas, Asientos, Balances, Libros...)
¿Sabeis como afecta o el alcance de la ley Anti Fraude?

Porque el tema por lo que voy leyendo e informando, todo gira entorno a la facturación y más concretamente al emitir la factura, pero queda un poco a nivel de programador o desarrollador todo el tema de trazabilidad, integridad... por lo que yo solamente he desarrollado un registro de eventos y además le he incluido una integridad a mi manera en cada apunte de la base de datos "asientos", pero como digo, no veo que haya una normativa específica, detallada para los sitemas de Contabilidad.

Agradezco cualquier aporte al respecto.

Gracias.

Un Saludo,
Xevi

Yo entiendo que la ley Anti Fraude solamente se refiere a sistemas que emitan facturas de venta (normales o simplificadas) por lo que no afectaría a cualquier otro tipo de software, p.e.: contabilidad, crm, control de costos, presupuestos, etc.


Saludos.
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  #9  
Antiguo 26-02-2024
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Yo entiendo que la ley Anti Fraude solamente se refiere a sistemas que emitan facturas de venta (normales o simplificadas) por lo que no afectaría a cualquier otro tipo de software, p.e.: contabilidad, crm, control de costos, presupuestos, etc.
Hola,

Incluso si el software de ventas incluye entregas de mercancías (albaranes) y cobros de las operaciones de venta, mientras no emita facturas, entiendo que está al margen de la Ley Antifraude.

Saludos
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  #10  
Antiguo 26-02-2024
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Hola,

Incluso si el software de ventas incluye entregas de mercancías (albaranes) y cobros de las operaciones de venta, mientras no emita facturas, entiendo que está al margen de la Ley Antifraude.

Saludos
Ojo, con los cobros, tanto de totales, parciales o a cuenta, están obligados a emitir facturas y si es la factura final hay que reflejarlo también, si la emites desde otra aplicación de facturación, perfecto
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  #11  
Antiguo 26-02-2024
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Ojo, con los cobros, tanto de totales, parciales o a cuenta, están obligados a emitir facturas y si es la factura final hay que reflejarlo también, si la emites desde otra aplicación de facturación, perfecto
Hola

Por supuesto, se tiene obligación de emitir factura siempre que hay una operación de venta de un producto o servicio.
Pero no tiene por qué ser en el momento de la entrega de la mercancía o servicio.
Y el cobro puede ser incluso con anterioridad a la emisión de la factura.

Creo recordar que Hacienda pide que se facturen las ventas antes del 15 del mes siguiente a la operación.
(Pero no recuerdo dónde lo leí)

Saludos
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  #12  
Antiguo 26-02-2024
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Hola

Por supuesto, se tiene obligación de emitir factura siempre que hay una operación de venta de un producto o servicio.
Pero no tiene por qué ser en el momento de la entrega de la mercancía o servicio.
Y el cobro puede ser incluso con anterioridad a la emisión de la factura.

Creo recordar que Hacienda pide que se facturen las ventas antes del 15 del mes siguiente a la operación.
(Pero no recuerdo dónde lo leí)

Saludos
Sí, puedes ir haciendo notas de ent4ega(albaranes) si el cliente es una empresa o autonomo puedes emitir la factura recapitulando los a lbarabes hdel mes(solo del mes sin mezclar meses) hasta el 15 del mes siguiente, si es una persona fis8ca hasta el último día del mes.
Pero son cosas diferentes, si coges algo a cuenta, el día que lo cosas hay que emitir factura, puedo estar equivocado, pero esa es la información que me han pasado 2 asesores, que por supuesto tb pueden haber interpretado mal.
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  #13  
Antiguo 26-02-2024
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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...Pero son cosas diferentes, si coges algo a cuenta, el día que lo cosas hay que emitir factura, puedo estar equivocado, pero esa es la información que me han pasado 2 asesores, que por supuesto tb pueden haber interpretado mal.
Hola,

Creo que se puede recibir un pago a cuenta (por ejemplo, para reservar un producto) sin que haya obligación aún de emitir factura hasta que se entregue la mercancía (o hasta el 15 del mes siguiente a haberse entregado en el caso de empresas).

Saludos
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  #14  
Antiguo 27-02-2024
AlfredoSanz AlfredoSanz is offline
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Una consulta a ver si alguien me puede aportar un poco de luz

En un software de Contabilidad, simplemente Contabilidad (Cuentas, Asientos, Balances, Libros...)
¿Sabeis como afecta o el alcance de la ley Anti Fraude?

Porque el tema por lo que voy leyendo e informando, todo gira entorno a la facturación y más concretamente al emitir la factura, pero queda un poco a nivel de programador o desarrollador todo el tema de trazabilidad, integridad... por lo que yo solamente he desarrollado un registro de eventos y además le he incluido una integridad a mi manera en cada apunte de la base de datos "asientos", pero como digo, no veo que haya una normativa específica, detallada para los sitemas de Contabilidad.

Agradezco cualquier aporte al respecto.

Gracias.

Un Saludo,
Xevi
Hola, hace días que sigo este interesante hilo del foro y me he decidido a participar para hacer una puntualización.

La Ley Antifraude, en la incorporación del artículo 29.2.j) de la LGT dice:
La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión .....

Por lo cual entiendo que los programas contables y de gestión (confección de albaranes, etc..) si bien no aplica el envío automático verifactu, sí son de aplicación a dichos programas la incorporación de medidas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Otra cosa es cómo se traduce esta obligación en la práctica, ya que hasta ahora sólo han hablado de cómo va ha cambiar el sistema de facturación.
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  #15  
Antiguo 27-02-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por AlfredoSanz Ver Mensaje
Hola, hace días que sigo este interesante hilo del foro y me he decidido a participar para hacer una puntualización.

La Ley Antifraude, en la incorporación del artículo 29.2.j) de la LGT dice:
La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión .....

Por lo cual entiendo que los programas contables y de gestión (confección de albaranes, etc..) si bien no aplica el envío automático verifactu, sí son de aplicación a dichos programas la incorporación de medidas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Otra cosa es cómo se traduce esta obligación en la práctica, ya que hasta ahora sólo han hablado de cómo va ha cambiar el sistema de facturación.

Hola.
Para los sistemas que remitan Veri*factu no son aplicables algunos artículos, ya lo han dicho en el seminario del día 14 y en varias ocasiones, ya que el envio ya presupone cumplimiento de estos artículos.

Artículos no aplicables a los que remitan VERI*FACTU:
Cita:
Artículo 6. Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación (huella vs firma)
Artículo 7. Trazabilidad de los registros de facturación
Artículo 8. Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación.
Artículo 9. Registro de Eventos.
Por tanto, puedes tener un sistema de contabilidad, gestion de pedidos, albaranes, generación temporal de facturas, y por otro lado remitirlas con un sistema VERIFACTU que cumpla el resto de requisitos, huella, envio automatico, Generación QR.

Debido a la complejidad de los software P que necesitan meses o incluso años de volver a desarrollarlo o tienen un software sin soporte, seguro van a pasar por 1 primer proceso, siempre que tengas acceso a los datos directamente vinculando bases de datos, por ODBC o por otro sistema.
SOLUCIÓN,:
Exportar los datos a otra aplicación que cumpla los requisitos VERI*FACTU para hacer los envios, teniendo en cuenta que la nueva aplcación controle que los datos de la aplicación antigua no haga cosas "raras", con lo cual das de alta la nueva aplcaicón y listo, la primera aplicación pasará a ser una herramienta de trabajo temporal, como los albaranes. Las facturas que generes serán documentos temporales hasta que se envien, etc...

Con esto también podemos contestar a la pregunta si estás obligado a mantener un sistema antiguo, y mi espuesta es Sí, siempre que lo tengas vinculado a un sistema VERI*FACTU y como no va a haber más remedio que vincularlo entonces la respuesta es tajante

Última edición por ermendalenda fecha: 27-02-2024 a las 11:04:08.
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  #16  
Antiguo 27-02-2024
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Con respecto a las Contabilidades, hay que remitirse al artículo 201.bis, que regula las infracciones y que en su apartado 1 cataloga como "infracción grave", la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

En lo que respecta al apartado "a)", el artículo 200.1.d) dice:
"La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario."

Estos apartados son los que están en vigor desde el 11 de Octubre de 2021, y no deben confundirse ni obviarse por el hecho de que se obliguemos a VERI*FACTU.
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  #17  
Antiguo 27-02-2024
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Empezado por novatico Ver Mensaje
Con respecto a las Contabilidades, hay que remitirse al artículo 201.bis, que regula las infracciones y que en su apartado 1 cataloga como "infracción grave", la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

En lo que respecta al apartado "a)", el artículo 200.1.d) dice:
"La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario."

Estos apartados son los que están en vigor desde el 11 de Octubre de 2021, y no deben confundirse ni obviarse por el hecho de que se obliguemos a VERI*FACTU.
Exactamente no hay que obviarlo pero hay que interpretarlo correctamente.

Este artículo requiere de un desarrollo reglamentario (que está pendiente) sin el cual la normativa no estará completamente definida, en lo que se refiere a los productores y distribuidores, estos deberán abstenerse, respectivamente, de fabricar y comercializar, productos de software que propendan o faciliten intencionalmente la manipulación de registros, desde el
11 de octubre de 2021
. Desde esa fecha y hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto, solo el incumplimiento deliberado y culpable de los supuestos del art. 201.bis comercializando productos de software o sistemas con intención de que los clientes manipulen sus registros contables, podría dar lugar a las sanciones señaladas en el propio artículo, siempre que concurra para ello el elemento subjetivo de la culpabilidad. Por lo tanto, hasta que no tengamos el reglamento correspondiente no podremos conocer en detalle las medidas a adoptar por los productores y comercializadores de programas informáticos pero lo que está claro es que deben abstenerse de fabricar y comercializar productos que permitan la manipulación de registros.
De momento lo único que van a reglamentar sobre este punto son las facturas. Por supuesto esto que he puesto no me lo he inventado, viene como respuesta a una consulta realizada sobre este tema.

Última edición por ermendalenda fecha: 27-02-2024 a las 17:54:37.
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  #18  
Antiguo 28-02-2024
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Exactamente no hay que obviarlo pero hay que interpretarlo correctamente.

Este artículo requiere de un desarrollo reglamentario (que está pendiente) sin el cual la normativa no estará completamente definida, en lo que se refiere a los productores y distribuidores, estos deberán abstenerse, respectivamente, de fabricar y comercializar, productos de software que propendan o faciliten intencionalmente la manipulación de registros, desde el
11 de octubre de 2021
. Desde esa fecha y hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto, solo el incumplimiento deliberado y culpable de los supuestos del art. 201.bis comercializando productos de software o sistemas con intención de que los clientes manipulen sus registros contables, podría dar lugar a las sanciones señaladas en el propio artículo, siempre que concurra para ello el elemento subjetivo de la culpabilidad. Por lo tanto, hasta que no tengamos el reglamento correspondiente no podremos conocer en detalle las medidas a adoptar por los productores y comercializadores de programas informáticos pero lo que está claro es que deben abstenerse de fabricar y comercializar productos que permitan la manipulación de registros.
De momento lo único que van a reglamentar sobre este punto son las facturas. Por supuesto esto que he puesto no me lo he inventado, viene como respuesta a una consulta realizada sobre este tema.
Discúlpame si te he entendido mal, pero voy a dar mi propia interpretación, basada en esta publicación de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.e...amentario.html

Allí dice claramente, que las letras a), b), c) y d) son de directa aplicación desde el 11 de Octubre de 2021, y que las letras e) y f) están pendientes del desarrollo reglamentario.
Por otro lado, yo también he hecho consultas a la AEAT, y en una de ellas, me contestan que, "aunque haya parcelas de mi Sistema Informático que estén pendientes de desarrollo reglamentario, para salvaguardar mi responsabilidad de desarrollador, debo abstenerme de realizar cualquier trabajo, modificación y/o corrección sobre programas que no cumplan esas 4 letras, de a) a d)". De hecho la frase exacta de la contestación es: Por tanto, a partir de dicha fecha solo pueden venderse sin incurrir en infracción, los productos que cumplan estas características.
Por último, utilizas la palabra intencionalmente en tu explicación como uno de los elementos necesarios para ser sancionado, que yo no he encontrado en ninguna de las publicaciones ni en el BOE, ni en Reglamento, ni en el RD, más bien al contrario pues la Ley dice "explicitamente" que la mera tenencia de sistemas que no cumplan con la Ley es motivo de sanción. Esto, a mi entender, significa que la AEAT se desliga de su obligación de demostrar que se está cometiendo una ilegalidad, y nos traslada a los desarrolladores esa responsabilidad, de modo que si un "obligado tributario" tiene instalados en sus ordenadores varios programas, y alguno de ellos no cumple la Ley, podría ser sancionado.

Un saludo.
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  #19  
Antiguo 28-02-2024
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Ya han publicado documento de PREGUNTAS y RESPUESTAS del seminario (webminar) sobre VERI*FACTU.
Descargable desde la web de hacienda y desde el FTP del club.

Actualizo el mensaje #1 recopilatorio de información.
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P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
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  #20  
Antiguo 29-02-2024
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Discúlpame si te he entendido mal, pero voy a dar mi propia interpretación, basada en esta publicación de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.e...amentario.html

Allí dice claramente, que las letras a), b), c) y d) son de directa aplicación desde el 11 de Octubre de 2021, y que las letras e) y f) están pendientes del desarrollo reglamentario.
Por otro lado, yo también he hecho consultas a la AEAT, y en una de ellas, me contestan que, "aunque haya parcelas de mi Sistema Informático que estén pendientes de desarrollo reglamentario, para salvaguardar mi responsabilidad de desarrollador, debo abstenerme de realizar cualquier trabajo, modificación y/o corrección sobre programas que no cumplan esas 4 letras, de a) a d)". De hecho la frase exacta de la contestación es: Por tanto, a partir de dicha fecha solo pueden venderse sin incurrir en infracción, los productos que cumplan estas características.
Por último, utilizas la palabra intencionalmente en tu explicación como uno de los elementos necesarios para ser sancionado, que yo no he encontrado en ninguna de las publicaciones ni en el BOE, ni en Reglamento, ni en el RD, más bien al contrario pues la Ley dice "explicitamente" que la mera tenencia de sistemas que no cumplan con la Ley es motivo de sanción. Esto, a mi entender, significa que la AEAT se desliga de su obligación de demostrar que se está cometiendo una ilegalidad, y nos traslada a los desarrolladores esa responsabilidad, de modo que si un "obligado tributario" tiene instalados en sus ordenadores varios programas, y alguno de ellos no cumple la Ley, podría ser sancionado.

Un saludo.
Intencionalmente lo han usado como respuesta a una pregunta, supongo que para aclarar el concepto, ya que hay muchas normativas que se establecen y hasta que no haya desarrollo reglamentario no tienen apenas efecto, a veces no se hace el desarrollo reglamentario y por tanto la normativa queda olvidada.
De todas formas en las preguntas y respuestas del seminario podrás ver una pregunta al hilo del mismo escenario en el que estanos intentando aclarar y verás que lo que te he comentado en el post está reforzado por la respuesta que dan. Es cierto que el tema roza la ambigüedad en lss respuestas de la AEAT, pero mi interpretación es clara, que si cumples con el envío de la facturación, hasta que no haya otro desarrollo reglamentario, el resto de lo que tengas respecto a la contabilidad, no solo no les importa, además es que a efectos fiscales no vale para nada si no cuadra con lo enviado.
Pregunta
En la ley habla en algunos apartados de los procesos contables. Quiere decir que habría que llevar una auditoria contable en el caso de se modifique dicha información en contabilidad o que no sea posible alterarla?
RESPUESTA
El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria aplica a los sistemas informáticos utilizados para dar soporte a los procesos contables, de facturación y de gestión, por lo que todos ellos están obligados a garantizar los 6 requisitos exigidos sobre los registros empleados (es decir, sobre la información y datos que maneja cada uno) y, por tanto, no permitir interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Sin embargo, solo se concreta cómo cumplir con este mandato para el caso de la facturación, lo que se hace mediante el reglamento aprobado por el RD 1007/2023, que desarrolla los requisitos que se deben implementar en los sistemas informáticos de facturación para cumplir con el 29.2.j).

Última edición por ermendalenda fecha: 29-02-2024 a las 01:34:48.
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