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antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez] Ver Mensaje
No.
Factura nueva, número distinto.
Pero creo que eso no tiene que ver con TicketBAI sino con la ley de facturación. [...]
Vale. Tiene todo el sentido del mundo. Aunque no creo que se debe al reglamento de facturación; me explico:

En el S.I.I. estamos apañando la subida de un número grande de facturas hasta Hacienda. Por tanto el sistema debe gestionar casos complejos de comunicación de sistemas; y si me han pasado unos casos de facturas que he tenido que anular en el S.I.I., han sido por causas relacionadas con bien el sistema de facturación bien la aplicación SII; y cuando hay un bug en una de los dos, pues resulta ser un problema.

En los SIF, igualmente que en TicketBAI, no debe ocurrir «tantos» problemas de anulación por qué debe haber muy pocos casos de anulación y todos tienen que ver con el sistema de facturación. La subida a Hacienda no puede generar problemas dado que lo que se sube es lo que hay en la cadena dentro del SIF, no es una elaboración hecha a posteriori (como sí es el caso del SII en todos los casos donde el SII se ha añadido a un sistema existente; aquí está a mi juicio la razón).

Dónde tienes razón es que los casos de anulación (registros tipo S2+S3 en el SIF, uso del webservice BajaFactuSistemaFacturacion) deben ser estrictamente los enunciados en las normas de aplicación del reglamento de facturación (el reglamento en sí no contempla esta oportunidad).

Cita:
A mi personalmente no se me ocurriría repetir y menos si esa factura debe subir luego a algún sitio (SII, TBAI, VERI*FACTU,...). Crep que va a generar más posibles problemas, que no justificar la anulación y el "hueco".
A mi tampoco se me ocurre. Pero existe una clase que se llama usuarios, que tienen unas ideas distintas a las mías.
Y pasa que cuando descubren una función de anulación, les parece puede apañar problemas que han tenido, digamos que el ratón se ha ido al mal sitio o el ordenador ha presionado la mala tecla o el café se ha vertido o cualquier razón me inventen (son muy ricos en eso), y resulta que les parece bien anular la factura sin pensar en cosas «informáticas» que les parecen chino austral. Y luego vendrán a pedir que se les arregle el programa de [censurado] que no funciona bien porqué no saber pasar la factura que se ha entregado al cliente. ¿Os suena de algo?
Y no me digáis que la función tiene que ser reservada al administrador o al supervisor: los supervisores también pueden tener ideas parecidas (o solo para dar la razón a los usuarios) si les parece razonable hacerlo, sin tener en cuenta las dichosas razones informáticas... Entonces sí debe ser reservada y/o tener doble validación, por supuesto que sí, pero esto no resultará ser una protección suficiente.

Dicho esto, si anulan una factura, la factura quedará como anulada en el SIF y no se podrá «rescatar» o «resucitar» el número. Un problema menos para mí.
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