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#1
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Según ellos, se puede hacer de la siguiente manera: Cantidad sin signo y los 2 importes negativos. ...pero no lo he probado. Poniendo cantidad negativa, importe positivo y total negativo, la da por válida. |
#2
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Gracias espinete. Funciona. |
#3
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Álava me acaba de responder a mi duda sobre el Recargo de Equivalencia:
1) EMISOR acogido al régimen de recargo de equivalencia: TipoRecargo = 0 CuotaRecargo = 0 OperacionEnRecargoDeEquivalenciaORegimenSimplificado = "S" ClaveRegimenIvaOpTrascendencia = 51 (no válido para personas jurídicas, solo personas físicas) ImporteTotal*debe incluir Importe+IVA (SIN el RE) 2) DESTINATARIO acogido al recargo de equivalencia TipoRecargo = porcentaje del RE CuotaRecargo = cuota del RE OperacionEnRecargoDeEquivalenciaORegimenSimplificado = "N" ClaveRegimenIvaOpTrascendencia = 01 (o la que sea) ImporteTotal*debe incluir Importe+IVA+RE He hecho pruebas de envío con ambos casos y ya no me devuelve ningún aviso/error. Con tantas condiciones, regímenes, códigos, tipos, etc. que hay que indicar en la generación de las facturas... "causas de exención", "clave de régimen especial", "causa de no sujeción", "tipo de factura rectificativa", "código de factura rectificativa" ...los programas facturación van a quedar de todo menos minimalistas e intuitivos, si el cliente final va a tener ahora que indicar todas estas variables antes de hacer una factura, no? O me estoy perdiendo algo? Al menos la utilidad para crear facturas que hay en la web de Bizkaia y Gipuzkoa incluyen varios desplegables y checkboxes para indicar todas estas opciones. Me pregunto si realmente hay alguna forma de que sea lo más automático posible para el usuario final. Vamos, que si se olvidan de elegir la forma de pago, ya te digo yo que se van a olvidar de todas estas opciones "nuevas". Por eso preguntaba hace unos días de si la "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria" era algo fijo (por empresa) o dependía de cada factura. Imagino que en la mayoría de los casos (un comercio de venta al público, por ejemplo), se pueden predefinir la mayoría de opciones, pero aún así habrá que poner la opción visible. |
#4
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Validador
Terminando Validador XSD-XLM para VB6.
Madre del amor hermoso todos los santos y la Virgen del petroleo vaya cirio hay que montar. |
#5
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¿Conseguiste que te funcionase el validador XML-XSD en PHP con lo que te comenté en https://www.clubdelphi.com/foros/sho...postcount=2058 ? A mí me funciona de maravilla. Si necesitas ayuda ... por aquí me tienes. Saludos |
#6
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Te mando el error a ver como lo ves |
#7
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Pues lo siento, pero no puedo analizar ese error que envías porque mis conocimiento de VB son nulos. Yo sólo utilizo PHP, en Linux, para todo. Saludos |
#8
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Factura anulada, rectificativa, cambios, devoluciones, etc...
Volviendo al tema (lo siento) con las anulaciones, devoluciones, cambios, rectificativas, etc...
Por lo que he leído en el foro y en otras webs, entiendo que: RECTIFICATIVAS: - Se emite cuando nos damos cuenta de que hay un error en la factura original: numeración, base imponible, IVA, datos del emisor o destinatario, fecha... - Se usa otra serie de facturación - Hay dos tipos: por sustitución / por diferencias Ahora bien. La duda que tengo es cuándo se debe hacer rectificativa, cuándo una factura normal en negativo y cuándo se debe "anular". Pongámonos en el caso de un comercio (punto de venta), como puede ser una tienda de ropa, que hacen tíckets (facturas simplificadas) a diestro y siniestro, así como cambios y devoluciones. Entiendo que un "cambio" NO es una factura rectificativa. No es un error en la factura original. Es una factura nueva con el artículo devuelto en negativo y el nuevo en positivo. Fin. Una "devolución" entiendo que es similar: una nueva factura (tícket) en negativo. Pero no me queda claro si esto es o no una rectificativa. En principio no porque no es un "error" y no varía ni el cliente, ni el destinatario, ni el IVA, etc. En algunos sitios he leído que los "abonos" son "facturas rectificativas negativas", así que no entiendo si es o no es una rectificativa (en otra serie, indicando a qué factura rectifica, etc.). Yo no lo veo, la verdad. Apostaría a que ningún comercio hace rectificativas cuando se trata de cambios/devoluciones. En ninguno de los casos anteriores (cambio o devolución) se debe borrar la factura original. Eso está claro. Tampoco se debe "anular", que es un concepto que aún no entiendo del todo. Por lo tanto, y recapitulando: * Rectificativas se deben usar solo cuando haya un error en la original. En ese caso se conserva la original y se hace una nueva factura, ahora correcta, indicando la anterior a la que rectifica, y en otra serie distinta. * Cambios y Devoluciones: factura ordinaria nueva, que puede ser normal o en negativo (por ejemplo si el producto que cambia es más caro que el que se lleva nuevo). * Anulación: ni idea de cuándo se debe anular una factura. Son casos muy concretos y poco habituales pero habrá que tenerlos en cuenta. Sobre todo habrá que ver qué dice finalmente Hacienda con el reglamento de la Ley Antifraude, porque con lo de "borrar" y "anular" habrá que ser cuidadosos. Lo que no me queda claro y es lo que me genera dudas es qué se entiende por "error" en la original. Un cambio o devolución no es un error en la original. Equivocarme de precio, de IVA, etc. sí es un error y habrá que hacer rectificativa (sobre todo una empresa que realice "facturación", no un comercio). Es decir, que si tengo una empresa de muebles, vendo un conjunto de salón/comedor, y me devuelven una lámpara que finalmente el cliente no quiere (no ha sido un error), debería bastar con registrar una nueva factura ordinaria en negativo por el valor de ESA lámpara, no? O te van a obligar a hacer una rectificativa, poniendo en negativo TODOS los productos, muebles, etc. y en positivo TODOS los productos, muebles PERO sin la lámpara? Espero que entiendan lo que quiero decir. Todo esto viene a que he comprobado que efectivamente se pueden generar y enviar TicketBai negativos, asumiendo por lo tanto que, efectivamente, los cambios, devoluciones, etc. se realizan así, sin necesidad de rectificativas. ¿Qué opinan? |
#9
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-Opción 1 Facturas Simmplificada rectificativas -Opción 2 Facturas rectificativas -Opcion 3 En una factura normal o simplificada siempre que todos los tipos impositivos de los articulos de la factura sean los mismos(Este limite de que sean los mismos tipos impostivos es la que veo mas extraña, lo mismo no entiendo bien la ley) Última edición por ermendalenda fecha: 29-10-2021 a las 14:15:55. |
#10
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Te doy mis opiniones con ejemplos: Anulación de factura: - Has emitido una factura a un destinatario y el destinatario debía ser otro diferente. En este caso, tiene poco sentido emitir una factura rectificativa a un destinatario que no había pedido nada. Lo lógico es anular la factura errónea y emitir la correcta. - Te has equivocado al facturar y has puesto unos artículos o productos y debían ser otros. Anulas la factura y la emites de nuevo (fijándote más en lo que pones). - Has emitido una factura con un importe de 1.000 euros cuando querías poner sólo 10 euros. Está claro: anulación de factura y hacer de nuevo (cuidando lo que tecleas). - Has emitido una factura y ahora el cliente se arrepiente y dice que no quiere hacer la compra. Como no se ha realizado la venta, hay que anular la factura (y acordarte de la familia del cliente) - Has emitido una factura a un cliente y ahora te viene con que está en sistema de Recargo de Equivalencia. Podrías emitir una rectificativa, pero va a ser más sencillo, anular, hacer de nuevo (y darle una colleja al cliente ... si hay confianza) Factura rectificativa: - Caso de una devolución de mercancía vendida. - Caso de errores menores en una factura que no justifican su anulación y emisión de nueva factura - Caso de rappel o descuento a un cliente por haber alcanzado cierto nivel de compras - Caso de sustitución de facturas simplificadas aplicando RE al destinatario (este caso lo consulté con los chicos de TicketBAI y lo comentaré luego) En general, creo que habrá muchos casos donde se justifique anular una factura y hacer de nuevo porque hacer rectificativa puede ser más lioso. Saludos PD: Ahora después comento lo de la rectificativa en caso de sustitución de facturas simplificadas por estar el cliente en RE. |
#11
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