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#1
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Por otro lado hay que tener en cuenta que Verifactu no se va a plantar aquí, con lo cual ve pensando, que cuando esto ya esté funcionando, twn por seguro que incluiran las compras y por tanto los SIF también van a ser los sisyemas que manejen los registros de compras, además del FacturaE Faceb2b que también est por llegar, pendiente de aprobación, y por tanto en el SIF tendrás que tener la parte de ventas contemplado. En resumen, es complicado separarlo, por que al final va a haber puntos comunes en que tengas las compras y las ventas, por ejemplo cualquier listado de cuadro de mandos. Última edición por ermendalenda fecha: 30-06-2022 a las 08:32:15. Razón: Ooojfd |
#2
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Registro de eventoa
Parece que ya he entendido lo del registro de eventos.
La intención es que los XMLs sirvan de registro de eventos. Pero hay que esperar al reglamento para que la Orden Ministerial lo confirme. |
#3
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Me han confirmado de la AEAT, que este enlace es donde van a colgar la documentación verifactu, por si algún moderador lo puede poner en el índice igual q hacéis con tbai
https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html |
#4
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Gracias. Ya está añadido al primer mensaje.
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#5
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#6
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#7
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No sé, veo aún un pcoo de lio, tendrán que aclarar en el reglamento, esto de que si envías tienes que indicar que es Verifactu y si no no, pero tienes que guardar los ficheros firmados etc, pero si haces el Sii no estas obligado a los puntos tal y tal, me esta dando un corte de digestión del mareo, vamos a tener que hacer un diagrama de flujos para aclararnos.
Última edición por ermendalenda fecha: 30-06-2022 a las 23:35:28. |
#8
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Por ejemplo, podríamos pensar en algún día del futuro, los SIC («sistemas informáticos de compras») registren los códigos de todas las compras (españolas con IVA deducible), y pasen la información a Hacienda. Así lo que ahora es una simple recomendación con un efecto marginal sobre la detección de fraudes, pasaría a tener un efecto mucho más generalizado. Pasar la información podría hacerse en directo (portal web), bajo petición como lo propuesto en este reglamento, o a través del SII. Pero de inmediato se ve un pequeño problema: si todas las facturas emitidas por los SIF españoles sometidos al reglamento van a llevar un QR (creo), no será el caso de las facturas emitidas por los que están en el SII... que representan en general la mayoría de las compras en cualquier empresa. De hecho, parece ser que han eliminado completamente del proyecto de reglamento el «código identificado», por tanto parece imposible recuperar de forma útil una referencia univoca a la factura del proveedor. Y por haber intentado varias veces cuadrar mis ficheros del SII con los ficheros de mis proveedores, te puedo asegurar que cuadrar una cosa con la otra no es un juego informáticamente sencillo. Al escribir esto, veo una cosa que no había percibido hasta ahora: una función que deberían hacer los SIF comercializados será generar los 347 del lado facturación con facilidad, para poder intercambiar la información con los clientes. Los 347 me parecen una herramienta de lucha contra el fraude, y no he leído por ninguna parte que se piensa quitarlos (fuera del SII); entonces Hacienda podría usarlos para detectar eficientemente casos «problemáticos»; y acto seguido insistir en qué estén bien documentados, ya que para un SIF debería ser sencillo generarlo. O si se prefiere, usar errores en la declaración 347 como un indicio de qué «hay que investigar más». |
#9
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Saludos |
#10
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Dicho esto, había entendido que las facturas de las empresas bajo SII no están sometidas al reglamento y por tanto no llevan QR. Si te leo bien, todas las facturas deberán llevar QR. Evidentemente, esto cambia las cosas. |
#11
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Respecto a los obligados al SII, parece que no van a estar obligados a todo esto, pero a mi me extraña y yo esperaría al reglamento, ya que es raro que vayas a un comercio y tenga el qr en la factura y otros no, lo cual, pposiblemente, provocaría continuas denuncias/sospechas... A no ser que tenga una leyenda tipo "TICKET/FACTURA NO SUJETO AL REGLAMENTO VeriFactu", no sé, de momento solo se pueden hacer conjeturas con el punto espinoso SII. Respecto al reglamento actual, no creo que esté disponible, solo lo tiene/n la/s empresa/s desarrolladora/s y quizás algún consorcio de empresas relacionadas con ellas. Yo no lo tengo ni lo veo por ningún lado. Todo lo que hablamos aquí está basado en las propuesta de reglamento de febrero, el powerpoint y la experiencia con Ticketbai que tiene mucho en común con lo que hemos visto en dicha propuesta. Saludos Última edición por ermendalenda fecha: 11-07-2022 a las 13:04:24. Razón: Modificado |
#12
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También me parece raro que el QR conforme a TicketBAI fuese distinto del QR que aparezca en las facturas «SIF» de los demás comunidades. Sin pensar en los SIF del reglamento que deben cumplir TicketBAI, y por tanto las facturas llevarían dos QR |
#13
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En España hay 5 Haciendas diferentes: Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra y Agencia Tributaria. Si una empresa o autónomo tiene su domicilio fiscal en una de las provincias del País Vasco (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa) sus obligaciones fiscales son con la Hacienda Foral de esa provincia. Entiendo que si hace todas sus declaraciones fiscales (o su SII, si le corresponde) a su Hacienda Foral (y no hace declaraciones a la Agencia Tributaria estatal), sólo tendrá que cumplir con TicketBAI (o con Batuz si es de Bizkaia), que es la normativa que le impone su Hacienda Foral. Saludos |
#14
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