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  #1  
Antiguo 03-05-2017
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vboloradito Va por buen camino
Facturas Recibidas rectificativas

En teoria si recibes una factura rectificativa de corrección tienes que hacer referencia a la factura original.
¿Pero que haces si tienes una factura recibida-recitificativa de google que te llega como un abono sin referencia a la factura que rectifica?
¿alguien me puede pasar un xml de factura recibida-rectificativa por diferencia?
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  #2  
Antiguo 04-05-2017
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En teoria si recibes una factura rectificativa de corrección tienes que hacer referencia a la factura original.
¿Pero que haces si tienes una factura recibida-recitificativa de google que te llega como un abono sin referencia a la factura que rectifica?
¿alguien me puede pasar un xml de factura recibida-rectificativa por diferencia?
No es obligatorio hacer referecia a la factura original.
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  #3  
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No es obligatorio hacer referecia a la factura original.
cierto, me has quitado un peso de encima
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  #4  
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cierto, me has quitado un peso de encima
De hecho, si la factura que estás rectificando es de un ejercicio anterior o la factura no la declaraste no la tienes que poner ya que sino dará error por no existir en el sistema. Una forma de curarte en salud es no ponerla nunca.
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  #5  
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Facturas de Abono

Hola:

¿Estais considerando las facturas de abono como facturas rectificativas? Entiendo que hay que considerarlas como rectificativas
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  #6  
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Hola:

¿Estais considerando las facturas de abono como facturas rectificativas? Entiendo que hay que considerarlas como rectificativas
Yo así lo entiendo.
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  #7  
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No es obligatorio hacer referecia a la factura original.
según pregutnas frecuentes:
2.13. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa?
La fecha de realización de la operación correspondiente a la factura original que se está rectificando.

Yo no tengo relacionada la factura rectificativa con la original, y al no ser obligatoria la factura original no le veo sentido a tener que indicar la fecha
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  #8  
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Noticias Frescas. Navarra se une al SII a partir del 01/01/2018

http://www.navarra.es/home_es/Gobier...on+del+IVA.htm
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  #9  
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Txemari Txemari is offline
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Txemari Va por buen camino
Id estadounidense...

Hecha la consulta a la AEAT

Saludos
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  #10  
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migaleroc migaleroc is offline
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migaleroc Va por buen camino
Otro que se une al carro pero...

Hola a todos,
Estoy desarrollando todo el sistema de integración para el ws del sii de nuestro amigo Montoro.
El problema es que yo lo estoy desarrollando en java pero debido a que no existe ningún hilo como este pero en Java, intentaré seguir todos vuestros comentarios. Siempre se aprende algo.
Si alguien conoce a alguna otra persona que este trabajando en este tema con Java, os agradecería muchiiiisimo que le dierais mi contacto. Seguro que podemos colaborar, trabajar y beneficiarnos ambos. Mi mail es migaleroc@gmail.com
Si a alguno de vuestros problemas os puedo dar algo de luz, encantado.

Un saludo
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  #11  
Antiguo 05-05-2017
IcuScc IcuScc is offline
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IcuScc Va por buen camino
Unhappy SII enviar facturas recibidas

Hola compañeros.
he hecho en .net el envío de facturas emitidas, y OK. pero con las facturas recibidas no consigo.

he puesto un post en https://es.stackoverflow.com/questio...uras-recibidas donde expongo lo que he hecho.

Alguna idea de que es lo que está pasando?

Gracias
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  #12  
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vboloradito vboloradito is offline
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vboloradito Va por buen camino
FACTURAS RECCIBIDAS
RÉGIMEN ESPECIAL / IDENTIFICACIÓN OPERACIONES CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
05 Régimen especial agencias de viajes

4.3. ¿Debe utilizarse la clave 11 del campo "Régimen Especial O Trascendencia" en el
Libro registro de Facturas Recibidas para registrar facturas recibidas procedentes
de Agencias de Viajes?
No. Sólo debe utilizarse por las propias entidades que apliquen el Régimen Especial
de Agencias de Viajes. Las facturas recibidas de Agencias de Viaje no precisan
ninguna clave especial en su registro.

2.29. ¿Cómo se anotan las facturas recibidas de sujetos pasivos que apliquen el
Régimen especial de las agencias de viajes?
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas
Recibidas se consignará el valor 05.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI, se anotará como base imponible y
como Importe total de la factura el total de la contraprestación. Los campos “Tipo
Impositivo”, “Cuota Soportada” y “Cuota deducible” se enviarán a “0”.


En la primera pregunta dicen que no hay que marcar con ninguna clave especial las facturas recibidas de la agencia de viaje pero en la segunda dicen que si. ¿Como se yo que la agencia de viaje se acoge al regimen especial de agencias de viaje?
O a mi no me aplica sino soy una agencia de viajes.
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  #13  
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FACTURAS RECCIBIDAS
RÉGIMEN ESPECIAL / IDENTIFICACIÓN OPERACIONES CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
05 Régimen especial agencias de viajes

4.3. ¿Debe utilizarse la clave 11 del campo "Régimen Especial O Trascendencia" en el
Libro registro de Facturas Recibidas para registrar facturas recibidas procedentes
de Agencias de Viajes?
No. Sólo debe utilizarse por las propias entidades que apliquen el Régimen Especial
de Agencias de Viajes. Las facturas recibidas de Agencias de Viaje no precisan
ninguna clave especial en su registro.

2.29. ¿Cómo se anotan las facturas recibidas de sujetos pasivos que apliquen el
Régimen especial de las agencias de viajes?
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas
Recibidas se consignará el valor 05.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI, se anotará como base imponible y
como Importe total de la factura el total de la contraprestación. Los campos “Tipo
Impositivo”, “Cuota Soportada” y “Cuota deducible” se enviarán a “0”.


En la primera pregunta dicen que no hay que marcar con ninguna clave especial las facturas recibidas de la agencia de viaje pero en la segunda dicen que si. ¿Como se yo que la agencia de viaje se acoge al regimen especial de agencias de viaje?
O a mi no me aplica sino soy una agencia de viajes.
Yo entiendo que son las agencias de viajes las que tienen que marcar de forma especial las facturas, no sus clientes. En el primer ejemplo es para los clientes que reciben facturas de una agencia de viaje y el segundo para las agencias de viajes como empresa, por eso en el primer caso no hay que hacer nada en especial y si en el segundo.

Saludos
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  #14  
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Más Noticias Frescas.

Parece que las haciendas forales se empiezan a mover ahora le toca el turno a Bizkaia. También tiene previsto para el 01/01/2018

En navarra organizan una sesión el 17 de mayo

http://www.diariodenavarra.es/notici...0069-2546.html

La Agencia Tributaria ha publicado ya los esquemas de la versión 07. Parece que entra en vigor el 17.
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  #15  
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Más Noticias Frescas.

Parece que las haciendas forales se empiezan a mover ahora le toca el turno a Bizkaia. También tiene previsto para el 01/01/2018

En navarra organizan una sesión el 17 de mayo

http://www.diariodenavarra.es/notici...0069-2546.html

La Agencia Tributaria ha publicado ya los esquemas de la versión 07. Parece que entra en vigor el 17.
Pos nada... también tienen derecho las criaturicas a disfrutar esto del SII.
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  #16  
Antiguo 05-05-2017
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Yo entiendo que son las agencias de viajes las que tienen que marcar de forma especial las facturas, no sus clientes. En el primer ejemplo es para los clientes que reciben facturas de una agencia de viaje y el segundo para las agencias de viajes como empresa, por eso en el primer caso no hay que hacer nada en especial y si en el segundo.

Saludos


Si, Leo en la web de la AEAT. que tiene que venir marcado en la factura, como en las de criterio de caja.


http://www.agenciatributaria.es/AEAT...turacion.shtml


Los empresarios y profesionales acogidos a este Régimen especial no tienen obligación de consignar separadamente en la factura la cuota repercutida, debiendo entenderse incluida en el precio.
En las facturas ha de constar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
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  #17  
Antiguo 05-05-2017
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Hola compañeros.
he hecho en .net el envío de facturas emitidas, y OK. pero con las facturas recibidas no consigo.

he puesto un post en https://es.stackoverflow.com/questio...uras-recibidas donde expongo lo que he hecho.

Alguna idea de que es lo que está pasando?

Gracias
Hola ....
Lo único que se me ocurre que te pueda estar pasando es la inclusion del IdOtro. Ya que solo es necesario incluirlo si es distinto de ES-(Spain).
Otra cosa que no veo es en el SiiBinding1
<security mode="Transport">
<transport clientCredentialType="Certificate" /> </security>Saludos
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  #18  
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mrobles Va por buen camino
Una duda que me surgio y no se como solventasteis el resto. Suponiendo que tenemos una tienda online y no tenemos contacto con el comprador,
¿que sucede si mete el nombre/nif incorrecto?, la factura nos lanzara un incorrecto y si el cliente no da señales de vida no habrá que hacer (recordemos que aunque el dni este en un formato valido, no tiene porque ser valido)
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  #19  
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Una duda que me surgio y no se como solventasteis el resto. Suponiendo que tenemos una tienda online y no tenemos contacto con el comprador,
¿que sucede si mete el nombre/nif incorrecto?, la factura nos lanzara un incorrecto y si el cliente no da señales de vida no habrá que hacer (recordemos que aunque el dni este en un formato valido, no tiene porque ser valido)
En principio tendremos que hacer lo posible para chequear que el cif es correcto. Por otro lado, según la documentación de las novedades de la próxima versión, se podrán enviar CIFs no registrados por la aeat poniendole un tipo determinado.
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  #20  
Antiguo 05-05-2017
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Una duda que me surgio y no se como solventasteis el resto. Suponiendo que tenemos una tienda online y no tenemos contacto con el comprador,
¿que sucede si mete el nombre/nif incorrecto?, la factura nos lanzara un incorrecto y si el cliente no da señales de vida no habrá que hacer (recordemos que aunque el dni este en un formato valido, no tiene porque ser valido)
Excelente pregunta.

Habría que hacer cada vez la comprobación censal, y podría darlo como correcto o no. Pero aun siendo válido, si es una persona física no hay manera de conocer si ese NIF corresponde a ese individuo o no, pues la AEAT sólo valida el nombre con personas jurídicas.
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