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  #1  
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Duda sobre periodo impositivo

Hola a tod@s.

Un cliente me plantea el siguiente supuesto en una factura recibida:

Fecha de emisión por parte del proveedor: 23/12/17
Fecha de recepción: 06/01/18
Fecha de contabilización: 10/01/18


¿Alguien sabría decirme (con cierta certeza) qué ejercicio y periodo impositivo aplicar en este caso?


Gracias y un saludo
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  #2  
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Hola a tod@s.

Un cliente me plantea el siguiente supuesto en una factura recibida:

Fecha de emisión por parte del proveedor: 23/12/17
Fecha de recepción: 06/01/18
Fecha de contabilización: 10/01/18

¿Por qué no contabilizar en 23/12/17?

Así no enmierdas la contabilidad y el cierre fiscal.
Hay que tener en cuenta tres fechas, como mínimo:
FechaExpedicion= 23/12/17
FechaEntrada = 10/01/18
FechaFiscal = 23/12/17




Mas ampliado en: Fechas en facturas emitidas y recibidas
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  #3  
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¿Por qué no contabilizar en 23/12/17?

Así no enmierdas la contabilidad y el cierre fiscal.
Hay que tener en cuenta tres fechas, como mínimo:
FechaExpedicion= 23/12/17
FechaEntrada = 10/01/18
FechaFiscal = 23/12/17
Mas ampliado en: Fechas en facturas emitidas y recibidas
Pero se puede dar el caso de que una empresa cierre la contabilidad el mismo 31 de diciembre a última hora, y la factura no le llegue hasta el día 6 de enero. ¿Qué hacer entonces?
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  #4  
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Pero se puede dar el caso de que una empresa cierre la contabilidad el mismo 31 de diciembre a última hora, y la factura no le llegue hasta el día 6 de enero. ¿Qué hacer entonces?

En realidad puede declarar la factura cuando quiera, de hecho tienes cuatro años para deducirla.
Pero generalmente, salvo en empresas grandes que los cierres son más ajustados, no tiene lógica que cierres la contabilidad tan pronto. Eso te obligaría a hacer numerosos asientos de "Facturas pendientes de recibir".

Se genera un embrollo contable innecesario ya que esas facturas que llegasen después del 31/12/2017, contablemente y a efectos de impuesto de sociedades e IRPF deben ir en 2017.
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  #5  
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En realidad puede declarar la factura cuando quiera, de hecho tienes cuatro años para deducirla.
Pero generalmente, salvo en empresas grandes que los cierres son más ajustados, no tiene lógica que cierres la contabilidad tan pronto. Eso te obligaría a hacer numerosos asientos de "Facturas pendientes de recibir".

Se genera un embrollo contable innecesario ya que esas facturas que llegasen después del 31/12/2017, contablemente y a efectos de impuesto de sociedades e IRPF deben ir en 2017.
El tema es que si la factura la recibes en 2018 lo lógico sería contabilizarla en 2018 aunque pertenezca a 2017. El tema es que hay algún cliente que me dice que contablemente hay que imputar el gasto en el ejercicio en el que se produce, de ahí mi duda.
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  #6  
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El tema es que si la factura la recibes en 2018 lo lógico sería contabilizarla en 2018 aunque pertenezca a 2017. El tema es que hay algún cliente que me dice que contablemente hay que imputar el gasto en el ejercicio en el que se produce, de ahí mi duda.
Tu cliente tiene razón el gasto se puede imputar al 2017 y declararlo en el 303 de diciembre. Pero el sii se puede enviar hasta el ¿16? de enero de enero. Otra cosa es que no lo hace casi nadie asi y se imputa a el 2018 que tambien esta bien. Normalmente se hace todo cuando se recibe la factura y se contabiliza. Lo mismo pasa con las facturas que recibes al final de mes de cada periodo del 303.

Nosotros esto normalmente lo solucionamos preguntando que hacían antes del SII. La mayoria te responde que contabilizarlo e imputarlo en el mes siguiente.

Un saludo.
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  #7  
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Tu cliente tiene razón el gasto se puede imputar al 2017 y declararlo en el 303 de diciembre. Pero el sii se puede enviar hasta el ¿16? de enero de enero. Otra cosa es que no lo hace casi nadie asi y se imputa a el 2018 que tambien esta bien. Normalmente se hace todo cuando se recibe la factura y se contabiliza. Lo mismo pasa con las facturas que recibes al final de mes de cada periodo del 303.

Nosotros esto normalmente lo solucionamos preguntando que hacían antes del SII. La mayoria te responde que contabilizarlo e imputarlo en el mes siguiente.

Un saludo.
Lo más fácil y menos engorroso es efectivamente contabilizarlo e imputarlo en el ejercicio siguiente. Lo que pasa es que mi cliente dice que, aunque el iva lo deduzcas en el año siguiente, el ejercicio al que se debe de imputar el gasto es el anterior por nosequé ley. Hay que tener en cuenta de que la imputación del gasto no tiene nada que ver con la del iva, son cosas distintas.

Yo la única solución que veo a esto (que es rizar el rizo) es contabilizar el gasto contra la cuenta de facturas pendientes de recibir, como bien indicaba Nasca, e introducir el asiento contable en el ejercicio siguiente, con contrapartida a la cuenta de facturas pendientes, para enviar el iva.

Saludos
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  #8  
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El tema es que si la factura la recibes en 2018 lo lógico sería contabilizarla en 2018 aunque pertenezca a 2017. El tema es que hay algún cliente que me dice que contablemente hay que imputar el gasto en el ejercicio en el que se produce, de ahí mi duda.
Incluso se puede dar el caso de que una factura llegue un mes después, por ejemplo, porque el email se perdió o fue rechazado por spam, o porque la mandaron por snail mail o correo postal. Entonces, una factura del 31 diciembre que, después de reclamarla, la recibes el 31 de enero, ¿cómo se resuelve eso? En el aspecto contable y con el SII. ¿Cuál es la manera reglamentaria de proceder?
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  #9  
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Incluso se puede dar el caso de que una factura llegue un mes después, por ejemplo, porque el email se perdió o fue rechazado por spam, o porque la mandaron por snail mail o correo postal. Entonces, una factura del 31 diciembre que, después de reclamarla, la recibes el 31 de enero, ¿cómo se resuelve eso? En el aspecto contable y con el SII. ¿Cuál es la manera reglamentaria de proceder?

SII - IVA
======
FechaExpedicion = 31/12/2017
FechaFiscal = 31/01/2018 o cuando se quiera dentro de este periodo ya que en realidad esta fecha se envío como ejercicio y periodo
FechaEntrada = 31/01/2018 o cualquier fecha antes del 16/02/2018 si quieres deducirla en el mes de Enero


Aquí la clave está en recuperar cuanto antes el IVA pagado.


Contabilidad
========
Mientras no tengas cerrada la contabilidad tendrías que poner el gasto contra la cuenta de facturas pendientes de recibir.
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  #10  
Antiguo 06-10-2017
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El tema es que si la factura la recibes en 2018 lo lógico sería contabilizarla en 2018 aunque pertenezca a 2017. El tema es que hay algún cliente que me dice que contablemente hay que imputar el gasto en el ejercicio en el que se produce, de ahí mi duda.

Cómodo si puede ser, pero no es lógico ni desde el punto de vista fiscal, financiero ni contable.
De hecho en el difunto modelo 340 ya se seguía el criterio el criterio de usar la fecha de factura salvo que haya un cierre en el ejercicio.
Y en el modelo 347 con desgloses trimestrales ese comportamiento también da algunos problemas.


Algunas empresas grandes si contabilizan con la misma fecha de registro, pero generalmente por cuestiones de reporting y cierres de grupo.
A una empresa normalita no creo que le interese. Y más teniendo en cuenta que se soluciona de una forma muy sencilla gestionando la Fecha de registro o de introducción de la factura.



La AEAT al principio se hizo un lío, pero luego lo solucionó en las FAQ. La clave está en considerar tres fechas:
FechaExpedicion = fecha impresa en factura
FechaFiscal = fecha del asiento contable
FechaEntrada = fecha en que se está registrando ese asiento contable


Un ejemplo:
FechaExpedicion = 28/12/2017
FechaFiscal = 28/12/2017 o 31/12/2017 para que entre el ejercicio 2017, periodo 12
FechaEntrada = 16/01/2017 o un día cualquiera antes de esa fecha.
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