Club Delphi  
    FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Principal > Internet
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Temas de Hoy

Grupo de Teaming del ClubDelphi

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #1  
Antiguo 18-10-2017
Virman Virman is offline
Miembro
 
Registrado: ene 2017
Posts: 67
Poder: 8
Virman Va por buen camino
Duda con facturas recibidas

Buenos días! La AEAT me acaba de decir que el periodo y ejercicio de las facturas recibidas debe ser el periodo y ejercicio de cuando mi empresa haga la contabilización de esa factura, no la de la fecha de emisión de esta. Eso me deja un poco descolocado, puesto que yo pensaba que el periodo y ejercicio de una factura recibida debía coincidir con el periodo y ejercicio de la factura emitida. Alguien me puede ayudar a aclarar esta duda? Más que nada porque si debo poner el ejercicio y periodo de cuando yo contabilizo esa factura, debo modificar muchas facturas recibidas.

Muchas gracias.

Última edición por Virman fecha: 18-10-2017 a las 11:36:13.
Responder Con Cita
  #2  
Antiguo 18-10-2017
CMB CMB is offline
Miembro
 
Registrado: ene 2017
Posts: 349
Poder: 8
CMB Va por buen camino
Cita:
Empezado por Virman Ver Mensaje
Buenos días! La AEAT me acaba de decir que el periodo y ejercicio de las facturas recibidas debe ser el periodo y ejercicio de cuando mi empresa haga la contabilización de esa factura, no la de la fecha de emisión de esta. Eso me deja un poco descolocado, puesto que yo pensaba que el periodo y ejercicio de una factura recibida debía coincidir con el periodo y ejercicio de la factura emitida. Alguien me puede ayudar a aclarar esta duda? Más que nada porque si debo poner el ejercicio y periodo de cuando yo contabilizo esa factura, debo modificar muchas facturas recibidas. Muchas gracias.
No te lo puedo asegurar, pero a la AEAT le conviene que se retrase la contabilización de las facturas recibidas. Porque la deducción del IVA puede quedar aplazada a un trimestre posterior, con lo que ellos salen ganando por una mera cuestión de tesorería.
Responder Con Cita
  #3  
Antiguo 18-10-2017
Avatar de keys
keys keys is offline
Miembro
 
Registrado: sep 2003
Ubicación: Bilbao
Posts: 1.030
Poder: 22
keys Va por buen camino
Yo creo que te han dicho bien en hacienda. Es en que 303 vas a declarar esa factura.

Un Saludo.
Responder Con Cita
  #4  
Antiguo 18-10-2017
Tattoo Tattoo is offline
Registrado
 
Registrado: nov 2008
Posts: 4
Poder: 0
Tattoo Va por buen camino
No recibo la respuesta del CSV

Hola a todos

Estoy enviando facturas emitidas con la IDVersionSii 1.0, recibo el envio correcto pero el CSV lo recibo en blanco.
¿Sabeis porque puede ser?

Gracias
Saludos
Responder Con Cita
  #5  
Antiguo 18-10-2017
didou didou is offline
Miembro
 
Registrado: may 2017
Posts: 59
Poder: 8
didou Va por buen camino
Cita:
Empezado por Tattoo Ver Mensaje
Hola a todos

Estoy enviando facturas emitidas con la IDVersionSii 1.0, recibo el envio correcto pero el CSV lo recibo en blanco.
¿Sabeis porque puede ser?

Gracias
Saludos
Te refieres al CSV individual de cada factura enviada o al CSV del lote de facturas?
Responder Con Cita
  #6  
Antiguo 19-10-2017
Tattoo Tattoo is offline
Registrado
 
Registrado: nov 2008
Posts: 4
Poder: 0
Tattoo Va por buen camino
Cita:
Empezado por didou Ver Mensaje
Te refieres al CSV individual de cada factura enviada o al CSV del lote de facturas?
Hola
Me refiero al CSV individual de cada factura, yo voy enviando factura a factura, me he basado en los ejemplos que he visto en el foro.

Gracias.
Responder Con Cita
  #7  
Antiguo 19-10-2017
didou didou is offline
Miembro
 
Registrado: may 2017
Posts: 59
Poder: 8
didou Va por buen camino
Cita:
Empezado por Tattoo Ver Mensaje
Hola
Me refiero al CSV individual de cada factura, yo voy enviando factura a factura, me he basado en los ejemplos que he visto en el foro.

Gracias.

El CSV individual de cada factura no se recibe al enviar, solo se recibe el CSV del conjunto del envío, yo para conocer el CSV de cada factura lo obtengo mediante el servicio web de consulta de facturas enviadas al SII.
Responder Con Cita
  #8  
Antiguo 18-10-2017
Nasca Nasca is offline
Miembro
 
Registrado: abr 2007
Ubicación: Almería (España)
Posts: 249
Poder: 18
Nasca Va por buen camino
Cita:
Empezado por Virman Ver Mensaje
Buenos días! La AEAT me acaba de decir que el periodo y ejercicio de las facturas recibidas debe ser el periodo y ejercicio de cuando mi empresa haga la contabilización de esa factura, no la de la fecha de emisión de esta. Eso me deja un poco descolocado, puesto que yo pensaba que el periodo y ejercicio de una factura recibida debía coincidir con el periodo y ejercicio de la factura emitida. Alguien me puede ayudar a aclarar esta duda? Más que nada porque si debo poner el ejercicio y periodo de cuando yo contabilizo esa factura, debo modificar muchas facturas recibidas.
Es lo lógico, una factura recibida no se recibe de forma inmediata una vez emitida por tu acreedor.
La fiscalidad depende de la fecha de contabilización o registro fiscal no de la fecha de emisión/expedición.

Piensa en tres fechas:
Fecha emisión = FechaExpedicion
Fecha fiscal = fecha del asiento => Se traduce en Ejercicio y periodo
Fecha de entrada o de registro => Determina el plazo de ocho días.
Responder Con Cita
  #9  
Antiguo 18-10-2017
Avatar de newtron
[newtron] newtron is offline
Membrillo Premium
 
Registrado: abr 2007
Ubicación: Motril, Granada
Posts: 3.471
Poder: 21
newtron Va camino a la fama
Hola.

Yo hice una consulta directa sobre ese tema y esta es la contestación que me dieron desde la aeat:

Pregunta:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Suponiendo una factura recibida en la que la fecha de emisión por parte del proveedor es 23/12/17, la fecha de recepción es 06/01/18 y fecha de contabilización es 10/01/18, ¿podrían decirme cual es el ejercicio y periodo impositivo que habría que indicar?
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Respuesta:

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de las facturas recibidas, el plazo será de ocho días naturales desde el registro contable de la factura sin computar sábados, domingos y los declarados festivos nacionales. Si la fecha resultante de dicha suma supera el 15 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera deducido el IVA de la factura, el plazo finaliza el citado día 15 (pudiendo ser el plazo menor de esos ocho días iniciales). En el caso de que la fecha límite del 15 sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

Por otro lado, el periodo y ejercicio son los correspondientes al mes y año en que una vez devengadas las cuotas de IVA soportadas, éstas resultan deducibles tras recibir y registrar la factura del proveedor. El periodo de registro en el SII de la factura recibida coincide con el primer periodo en que se podrá deducir el IVA soportado correspondiente en el modelo 303.

En el caso comentado sería enero de 2018. Le adjuntamos enlace con la calculadora de plazos, si bien, aún no están cargados los días festivos de dicho año, por lo que aún no está operativa para 2018, pero sí le vale para calcular los plazos de lo que falta de año.
https://www2.agenciatributaria.gob.e...lazos?OpenPage

En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del día 18), esta contestación tiene el carácter de mera información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria. Si desea plantear una consulta tributaria escrita respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda, debe dirigirse, según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, a la DGT como órgano competente para la elaboración de contestaciones vinculantes.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Yo creo que esto aclara este asunto.

Saludos

__________________
Be water my friend.
Responder Con Cita
  #10  
Antiguo 19-10-2017
nachoexe nachoexe is offline
Miembro
 
Registrado: sep 2011
Ubicación: Madrid
Posts: 50
Poder: 13
nachoexe Va por buen camino
Cita:
Empezado por newtron Ver Mensaje
Hola.

Yo hice una consulta directa sobre ese tema y esta es la contestación que me dieron desde la aeat:

Pregunta:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Suponiendo una factura recibida en la que la fecha de emisión por parte del proveedor es 23/12/17, la fecha de recepción es 06/01/18 y fecha de contabilización es 10/01/18, ¿podrían decirme cual es el ejercicio y periodo impositivo que habría que indicar?
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Respuesta:

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de las facturas recibidas, el plazo será de ocho días naturales desde el registro contable de la factura sin computar sábados, domingos y los declarados festivos nacionales. Si la fecha resultante de dicha suma supera el 15 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera deducido el IVA de la factura, el plazo finaliza el citado día 15 (pudiendo ser el plazo menor de esos ocho días iniciales). En el caso de que la fecha límite del 15 sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

Por otro lado, el periodo y ejercicio son los correspondientes al mes y año en que una vez devengadas las cuotas de IVA soportadas, éstas resultan deducibles tras recibir y registrar la factura del proveedor. El periodo de registro en el SII de la factura recibida coincide con el primer periodo en que se podrá deducir el IVA soportado correspondiente en el modelo 303.

En el caso comentado sería enero de 2018. Le adjuntamos enlace con la calculadora de plazos, si bien, aún no están cargados los días festivos de dicho año, por lo que aún no está operativa para 2018, pero sí le vale para calcular los plazos de lo que falta de año.
https://www2.agenciatributaria.gob.e...lazos?OpenPage

En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del día 18), esta contestación tiene el carácter de mera información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria. Si desea plantear una consulta tributaria escrita respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda, debe dirigirse, según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, a la DGT como órgano competente para la elaboración de contestaciones vinculantes.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Yo creo que esto aclara este asunto.

Saludos

Hacienda te ha respondido bien y te ha remitido a la calculadora de plazos donde puedes simular el caso que preguntas en cualquier mes, no hace falta se que sea en el cambio de ejercicio la ley es la misma para todos los meses.

Yo creo que la pregunta se la has formulado mal ya que deberías de haber preguntado si la fecha de entrega es también de diciembre del 2017, en este caso te tendrían que haber respondido que puedes declararlo tanto en el periodo 2017-12 o en el periodo 2018-01.

Cita:
Empezado por Nasca Ver Mensaje
Es lo lógico, una factura recibida no se recibe de forma inmediata una vez emitida por tu acreedor.
La fiscalidad depende de la fecha de contabilización o registro fiscal no de la fecha de emisión/expedición.

Piensa en tres fechas:
Fecha emisión = FechaExpedicion
Fecha fiscal = fecha del asiento => Se traduce en Ejercicio y periodo
Fecha de entrada o de registro => Determina el plazo de ocho días.
No estoy de acuerdo con esta afirmación "Fecha fiscal = fecha del asiento => Se traduce en Ejercicio y periodo" puesto que en los asientos de facturas recibidas la fecha del asiento (fecha del diario y fecha para el calculo del saldo contable) puede ser perfectamente 10/01/2018 y el periodo de liquidación de factura ser 2017-07



Es así de locura pero hemos llegado al punto de que facturas contabilizadas en un ejercicio contable se han de declarar en el modelo 303 de un ejercicio anterior, el saldo contable de las cuentas del IVA (472) ya no coincidirá con el saldo fiscal (importe del IVA) declarado.
Responder Con Cita
  #11  
Antiguo 19-10-2017
Nasca Nasca is offline
Miembro
 
Registrado: abr 2007
Ubicación: Almería (España)
Posts: 249
Poder: 18
Nasca Va por buen camino
Cita:
Empezado por nachoexe Ver Mensaje
Hacienda te ha respondido bien y te ha remitido a la calculadora de plazos donde puedes simular el caso que preguntas en cualquier mes, no hace falta se que sea en el cambio de ejercicio la ley es la misma para todos los meses.

Yo creo que la pregunta se la has formulado mal ya que deberías de haber preguntado si la fecha de entrega es también de diciembre del 2017, en este caso te tendrían que haber respondido que puedes declararlo tanto en el periodo 2017-12 o en el periodo 2018-01.


No estoy de acuerdo con esta afirmación "Fecha fiscal = fecha del asiento => Se traduce en Ejercicio y periodo" puesto que en los asientos de facturas recibidas la fecha del asiento (fecha del diario y fecha para el calculo del saldo contable) puede ser perfectamente 10/01/2018 y el periodo de liquidación de factura ser 2017-07


Es así de locura pero hemos llegado al punto de que facturas contabilizadas en un ejercicio contable se han de declarar en el modelo 303 de un ejercicio anterior, el saldo contable de las cuentas del IVA (472) ya no coincidirá con el saldo fiscal (importe del IVA) declarado.
No he metido en liza la FechaOperacion, o fecha de entrega o prestación del servicio, porque entonces, como indicas, ya sería la locura total. Esa vendría a ser la fecha de devengo, que está implícita en ejercicio y periodo.
Aunque el SII permite asignar un periodo fiscal para la deducibilidad anterior a la fecha de emisión de la factura recibida, asociado a la fecha de operación de la entrega o prestación del servicio, no creo que les guste mucho.

Ya por poner todas las fechas:
FechaExpedicion = fecha de emisión de la factura
FechaFiscal o FechaDevengo => Ejercicio y periodo
FechaEntrada = fecha de registro de la factura
FechaOperacion = fecha entrega o prestación del servicio, que determina a su vez la fecha de devengo.
Responder Con Cita
Respuesta



Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
TICKET BAI (TicketBAI); Nuevo sistema de la Agencia Tributaria del Pais Vasco keys Internet 4170 Hace 1 Semana 17:29:05
AEAT envio de datos vía Webservice problemas con WSDL CelsoO Internet 11 09-10-2019 20:03:41
webService Soap de la Administración Digital Española notific@ apicito Internet 3 31-01-2017 11:25:28
Error en Webservice funcion envio de sms webmasterplc Delphi para la web 5 25-07-2013 20:10:29
Problemas con envío de XML a un WebService davidvamo Internet 1 13-02-2007 15:49:20


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 23:48:20.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi