FTP | CCD | Buscar | Trucos | Trabajo | Foros |
|
Registrarse | FAQ | Miembros | Calendario | Guía de estilo | Temas de Hoy |
|
Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
|
#1
|
|||
|
|||
Duda con las rectificativas
Hola.
Sigo liado con las facturas rectificativas, y leer lo que dice la Agencia Tributaria en su web no es que me aclare todas las dudas, la verdad: ://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/iva/iva-libros-registro-iva-traves-aeat/preguntas-frecuentes/2-registro-cuestiones-comunes.html?faqId=f28c6c3d02bc9510VgnVCM100000dc381e0aRCRD Según entiendo, y a modo de resumen, pueden ser de dos tipos, “por sustitución” y “por diferencias”, a elegir por el usuario: 1. Factura rectificativa “por sustitución”: Hay dos formas de hacerlo: 1.A: Creando una sola factura en la que se indiquen los importes correctos (base imponible, cuota y en su caso recargo) y los importes rectificados, respecto de la factura original. - Emitimos una nueva factura, en otra Serie, con el importe/datos correctos - Codigo de Rectificativa: "Rx", Tipo "S" - Se deben rellenar los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada - Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc. 1.B: Creando dos facturas - Emitimos primero una factura ordinaria en negativo (Tipo "F1"), para "anular" la incorrecta. En ningún momento se indica que esta factura sea Rectificativa (Tipo "Rx", ni "S" ni "I" ni nada) - Emitimos otra factura, esta sí se debe indicar como Rx y tipo "S" - En esta segunda factura, los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada van a 0 (o no se indican) - En esta segunda factura se debe indicar también a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc. 2. Factura rectificativa "por diferencias": A simple vista, parece más fácil de entender y realizar. Según la AEAT, se deberá informar directamente del importe de la rectificación en una sola factura rectificativa y no se debe informar de los campos “base rectificada”, “cuota rectificada”, etc. Consiste simplemente en emitir una nueva factura con "la diferencia" que haya con respecto a la original. - Código "Rx", Tipo "I" - NO se requiere indicar nada en BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada - Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc. Dicho esto, me surgen varias preguntas... ¿Por qué alguien haría una "por susticución" del tipo B, que requiere hacer dos facturas, en lugar de cualquier otro tipo que requiere hacer solo una? ¿Hay algún caso concreto que te obligue a usar esa opción? ¿La opción 1.A no sería lo mismo que la 2, salvo por tener que indicar BaseRectificada, CuotaRectificada, etc.? En la opción 1.B... esa primera factura en negativo, de la que tanto hemos hablado en el foro (si es del todo "legal" o no)... ¿en qué quedamos? Nos dicen que lo correcto es hacer siempre rectificativas pero en este ejemplo dicen que podemos hacer una en negativo primero y luego una rectificativa? Esa factura en negativo, que lo que hace es "anular" la original (para que la suma entre ambas sea cero), no la catalogan como "rectificativa", así que debe ir en la misma serie de facturación que la original. De hecho no es de Código "Rx". Creo que mi cabeza en realidad se está poniendo en la mente del usuario final en vez de en la mía como desarrollador. Debería simplemente seguir las normas, preparar la aplicación para que las cumpla, y dejarme de hacerme preguntas fiscales Pues eso... ¿alguien puede confirmarme si esto es correcto? ¿cómo hacéis vosotros las rectificativas, permitís al usuario final elegir entre las tres opciones u obligáis a hacerlo de una forma específica y punto? |
#2
|
|||
|
|||
Cita:
Nosotros siempre utilizamos la opción 1-B, en el caso que que tengamos que rectificar un importe. El por qué, nuestro cliente emite un pedido por 1500 Eur, pero nosotros hemos facturado 1520 Eur inicialmente. El cliente quiere coger la factura inicial y romperla y que no le enviemos la factura en negativo, es decir, para ellos no existe la factura inicial, ni la factura en negativo. Solo quiere que le enviemos la factura final que cuadre con el importe de su pedido. No sé si he metido mucha parrafada y te lo he dejado claro de uno de los casos por lo que puede pasar esto. Saludos |
#3
|
|||
|
|||
Cita:
Cita:
Sin embargo, Espinete ha hecho preguntas muy interesantes que no veo que se hayan respondido... ;-( ¿La opción 1.A no sería lo mismo que la 2, salvo por tener que indicar BaseRectificada, CuotaRectificada, etc.?Me imagino que tiene que haber alguna diferencia pero yo tampoco la veo ¿No sabe nadie la respuesta? |
#4
|
|||
|
|||
Cita:
Yo la verdad que estoy un poco igual que tú. Para terminar este paso en el sistema estoy leyendo más documentación que otra cosa y me estoy enterando de más bien poco. ¿No tienen documentos relacionados con esto de las rectificativas en las haciendas forales? Un saludo, Adrián |
#5
|
|||
|
|||
Cita:
- Si hay que anular el 100% de una factura de 1200 € => rectificativa por diferencias -1200 € indicando la factura que se rectifica, y que el usuario haga una nueva ordinaria. - Si hay que rectificar parcialmente una factura emitida => rectificativa por diferencias por el importe correspondiente en positivo o negativo. - No usamos el servicio "anulación de facturas" porque no puede reenviarse el mismo número de factura a Hacienda. Sería muy fácil darle a elegir al usuario la opción "sustitución" o "diferencias", pero si ya nos vuelven locos con dudas, si ponemos aún más opciones, más dudas, más llamadas... Además con el SII ya lo estamos haciendo de esta forma y hasta el momento no ha habido incidencias. |
#6
|
||||
|
||||
Pruebas en Bizkaia
Buenos días, os funcionan correctamente las pruebas en Bizkaia ? ayer enviaba sin problemas y hoy :
response status code: 200 OK response body: <?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="yes"?> <ns2:LROEPJ240FacturasEmitidasConSGAltaRespuesta xmlns:ns2="https://www.batuz.eus/fitxategiak/batuz/LROE/esquemas/LROE_PJ_240_1_1_FacturasEmitidas_ConSG_AltaRespuesta_V1_0_1.xsd"> <Cabecera> <Modelo>240</Modelo> <Capitulo>1</Capitulo> <Subcapitulo>1.1</Subcapitulo> <Operacion>A00</Operacion> <Version>1.0</Version> <Ejercicio>2022</Ejercicio> <ObligadoTributario> <NIF>A99802704</NIF> <ApellidosNombreRazonSocial>4YUFFiRkH5hP4QDzEtm4npiQMxeHe5</ApellidosNombreRazonSocial> </ObligadoTributario> </Cabecera> <Registros> <Registro> <Identificador> <IDFactura> <SerieFactura>F1</SerieFactura> <NumFactura>202100923</NumFactura> <FechaExpedicionFactura>28-01-2022</FechaExpedicionFactura> </IDFactura> </Identificador> <SituacionRegistro> <EstadoRegistro>Incorrecto</EstadoRegistro> <CodigoErrorRegistro>B4_2000070</CodigoErrorRegistro> <DescripcionErrorRegistroES>La firma no cumple los requisitos de la política de firma TicketBAI.(Atributo política de firma incorrecto. - (10641))</DescripcionErrorRegistroES> <DescripcionErrorRegistroEU>Sinadurak ez ditu betetzen TicketBAI sinaduraren politikaren baldintzak.(Atributo política de firma incorrecto. - (10641))</DescripcionErrorRegistroEU> </SituacionRegistro> </Registro> </Registros> </ns2:LROEPJ240FacturasEmitidasConSGAltaRespuesta> Con su certificado y no he modificado nada desde ayer .... |
#7
|
|||
|
|||
Acabo de probarlo yo tambien y me da el mismo error
Cita:
|
#8
|
||||
|
||||
Todo esto es muy cansino
Lo dicho, todo esto es muy cansino ....
Muchas gracias, por probarlo. |
#9
|
|||
|
|||
Hola,
A mi me ha dado también el mismo problema, no se si será fallo de ellos o han añadido alguna validación nueva que no estaban realizando y ahora nos mandan este fallo... |
#10
|
|||
|
|||
Hola, Hoy he probado a enviar los mismos archivos que el viernes me dieron problema y ya ha funcionado bien así que fue algún problema en el sistema de LROE que ya han solucionado
|
#11
|
|||
|
|||
Lo que si que he comprobado que se esta dando de alta. El QR funciona. |
#12
|
||||
|
||||
Casino no, lo siguiente
Sí,sí yo también.... pero no me fio nada ....
Gracias. |
#13
|
|||
|
|||
Hola muy buenas a todos.
Estoy ya probando en producción en los entornos de producción de Gipuzkoa y de Alava. Y tirando facturas en Alava no me da ningún problema, pero en Gipuzkoa me sale el error. 007 Certificado remitente no válido para emisor factura Les he escrito un correo pero nada. ¿Sabéis por qué puede ser? Un saludo y gracias de antemano. Adrián |
#14
|
|||
|
|||
Cita:
me respondo con la respuesta qué me han dicho ellos. El error que recibís es porque el certificado de remitente no esta asociado con el emisor de la factura, esto es porque el emisor de factura que habéis creado es ficticio. El certificado remitente debe ser del emisor, de su colaborador social o su representante. La cosa es que según lo que he visto en la documentación FAQ 6.9 si somos colaboradores sociales a efectos fiscales tributamos nosotros en vez de nuestros clientes. También lo que he visto que hay posibilidad de hacer un convenio con el cliente que hay que firmar y enviar a hacienda. Por lo tanto, por lo que veo es Hay que pedir un certificado por cliente o hay que hacer un escrito por cliente una de dos. ¿Me podéis confirmar alguno si esto es así? Un saludo y gracias de antemano. |
#15
|
|||
|
|||
Cita:
Increible |
#16
|
|||
|
|||
Cita:
¿Lo solucionaste al final? Es que me acaba de pasar lo mismo con sus certificados, no he tocado nada en le firma y he comprobado que la codificación es UTF-8. De todos modos les he enviado correo, cualquier cosa os digo. Gracias de antemano como siempre. |
#17
|
||||
|
||||
Responsabilidad del desarrollador y baja de un cliente
Últimamente la Hacienda de Gipuzkoa nos está enviando correos avisándonos de fallos en el envío de ficheros realizados con nuestra aplicación (no nos dice si son envíos de pruebas o de producción, o nuestros o de algún cliente).
El caso es que nos hemos planteado la siguiente cuestión y me gustaría saber vuestra opinión: ¿qué ocurre cuando un cliente se da de baja? Nuestro modelo de negocio es tipo 'renting': el cliente paga por el uso de la aplicación, soporte técnico, actualizaciones, etc. pero cuando se da de baja no le cortamos el uso de la aplicación: se queda sin soporte ni actualizaciones. En estos casos, cuando por ejemplo TicketBAI implemente nuevas validaciones o cambie la versión del XSD, ¿nos seguirán comunicando errores en los envíos? ¿seguimos siendo responsables del (mal) uso de la aplicación que pueda hacer el cliente? Lanzo esta reflexión a las ondas... |
#18
|
|||
|
|||
Hola,
Pregunta sencilla, más fiscal que de programación. Las facturas simplificadas deben de ir obligatoriamente en una serie de facturas especifica para ellas, o basta con marcar una opción en la factura y que vaya a la serie normal? Gracias |
#19
|
|||
|
|||
Cita:
En principio, leyendo detenidamente el Reglamento de Facturación no parece que deban ir, obligatoriamente, en series diferentes. Pero hubo una Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos que interpretó que sí debían ir en series diferentes: https://www.iberley.es/resoluciones/...6-2016-1439218 Aparte, si es simplificada, debe llevar en el XML del TicketBAI marcada la correspondiente opción: Código:
<FacturaSimplificada>S</FacturaSimplificada> |
#20
|
|||
|
|||
Cita:
A la único que "obliga" el reglamento de facturación es a diferenciar la serie de rectificativas. Y lo pongo entrecomillado porque el 90% de las empresas que me he encontrado lo meten todo a saco a una sola serie, y no me consta que se les haya multado en inspecciones tributarias por este motivo, aunque se trata de una falta. |
|
|
Temas Similares | ||||
Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
SII -Nuevo sistema de la Agencia Tributaria española de envío de datos vía Webservice | newtron | Internet | 3557 | Hace 1 Semana 17:42:47 |
Como utilizar la ayuda del nuevo Sistema Operativo | gluglu | Humor | 3 | 24-09-2007 09:39:05 |
Aplicacion Agencia De Viajes | ArdiIIa | Varios | 9 | 20-01-2007 16:49:53 |
El Vasco Aguirre | Al González | La Taberna | 5 | 26-05-2006 09:22:28 |
Microsoft ha lanzado su nuevo sistema operativo | DarkByte | Humor | 0 | 25-01-2004 09:21:14 |
|