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Si lo piensas el TicketBAI, se llama así por algo. Al final piensan en empresas que generan tickets (mayoritariamente), que son las que no está acogidas al SII. Los que a hoy en día tributarían por "módulos". Bares, restaurantes, tiendas, TPVs,... |
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Supongo que también será voluntario |
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Estoy de acuerdo que para la inmensa mayoría de las empresas y autónomos que no están en SII, la solución más sencilla con diferencia será enviar sus facturas. También estoy de acuerdo que TicketBAI demuestre que esto puede funcionar incluso con comercios como bares o restaurantes que emiten muchas facturas. Así que para los que no están en el SII, solo quedarán sin usar el sistema de envío unas pocas empresas, con perfiles inusuales (y me imagino qué el mero hecho de no acudir al envío automático será parte de los criterios de la inspección tributaria). A no ser que surgen soluciones tipo Open Source o servicio Web que ofrecen de manera sencilla y aparentemente barata el cumplimiento de esta normativa: tales soluciones están floreciendo últimamente en Francia después de la normativa 2016 sobre softwares de caja, en forma de servicios web en la nube que asumen la responsabilidad pedida por la hacienda francesa; no estoy un especialista, pero de lejos veo estos servicios prestados por empresas desconocidas establecidas no-sé-donde con una cierta sospecha (sin embargo hay de todo; añadiré que he mirado más a fondo lo que ha hecho Dolibarr al respecto, y creo que han diseñado una solución sólida aunque libre para la problemática francesa; con el hecho que ha costado más de 3 años).Ahora, el SII se aplica para los grandes empresas, es decir, las que tienen a disposición los equipos de informáticos (internas o contratados) qué sí pueden poner en marcha y luego mantener sistemas viables con blockchain, calculo automatizado de hashs, firmas electrónicas auditables, etc. En definitivo, son las (junto con las empresas de software que quieren entrar en el negocio de ofrecer la gestión subrogada de la facturación) a las cuales se aplicará por completo esta nueva normativa. Por eso no entiendo completamente la proposición de que para los del SII «ya no hay nada que hacer»... |
Yo no estoy tan seguro que no se aplique a los que hacen el SII. Yo creo que será para todas las empresas y las que hacen el SII ya no tendrán que enviar la parte de emitidas, como ocurre con TicketBAI.
Un Saludo. :) |
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Otra pregunta, en el video hablan de algo del nuevo reglamento de obligación de la factura electrónica que tiene que ir en paralelo, no sé que me he perdido. ¿Teneis información de eso? |
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No te entiendo, "la parte de emitidas" |
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En las forales si una empresa hace el SII y se ha adherido a TicketBAI, las facturas emitidas no las tienen que enviar al libro de facturas emitidas del SII, ya que las ha enviado a TicketBAI. Con su xml, codigo Qr, etc...
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Entre el TicketBAI, VeriFactu, Ley antifraude y esto, no nos vamos a aburrir, no ... |
No sé si os está pasando... pero ayer mismo almorcé con un colega de profesión (autónomo independiente, con no muchas instalaciones) y le pregunté cómo llevaba lo de la nueva normativa, el bloqueo de facturas, el concepto de Verifactu... y, no sólo no tenía ni idea, sino que pensaba que me estaba quedando con él. Y a medida que le explicaba, más pensaba que era mentira. Al final, no lo convencí, me dijo... "si eso es verdad, lo van a estar aplazando durante años... más años de los que llevan intentando quitar los módulos". Hasta ahora, los clientes reaccionan con indignación, pero casi ninguno con incredulidad.
Hay empresas tecnológicas que están tramitando las ayudas y el cheque tic para poner firewalls, antivirus, webs... y no tienen ni idea de lo que se viene encima... pero para colmo, es que ni las empresas pequeñas y desarrolladores independientes lo saben. Si no es por foros como este... ¿dónde se está dando a conocer esta información? ¿en entrevistas a cadenas autonómicas? Quitando el BOE, por supuesto, que todo el mundo lee durante el desayuno, aunque sólo te dejan claro la multa que te van a poner si no haces inmediatamente lo que te dicen que dirán que hagas. |
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También nos costó reaccionar en el 2015 con la facturación FacturaE para FACE (y otras plataformas), no nos lo podíamos creer... Y después vino el SII (Suministro Inmediato de Información) en el 2017, y también nos llevamos las manos a la cabeza... Qué te voy a contar, este negocio es lo que tiene ;) |
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Y ayudas saldrán más cuando esto empiece ya lo han insinuado. |
Hola a todos,
Se ha aprobado ya el Reglamento técnico ? o está el borrador aún ? Hay que hacer una declaración responsable desde ya ? muchas gracias |
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Hay cerca votaciones jeje. |
Hola buenas,
He estado leyendo el borrador de la ley y algunos artículos de blogs al respecto. Por ahora, llego a la conclusión que es más fregado de lo que parece, o más fregao que el Ticket BAI. Yo entiendo que no sólo afecta a los sistemas de facturación sino a la gestión empresarial en general: Cita:
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Lo que veo complicado que pasará con las aplicaciones open source. ¿Quién se responsabiliza? A ver si la AEAT abre un buzón de consultas, como se hizo en el País Vasco con Ticket BAI. |
Y añade cando tengan que empezar a meter números de series de facturas, rectificativas, rectificativas de simplificadas, recapitulativas, sustitutivas, recapitulativas de simplificadas. Divertisimo
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¿Cual era el sistema de facturación anterior en esa empresa? El sistema que tuvieran anteriormente será el que se tenga que adaptar. Si no tenían (y las hacían con excel, por ejemplo) pues la AEAT se supone que pondrá a disposición de los usuarios una aplicación gratuíta para hacer esas facturas que antes hacían "manualmente". Esa aplicación está pensada para "pocas" facturas. Si el número es grande, pues tendran que adquirir una app. de facturación y en ese caso, tal vez tengas que adaptar la tuya para comunicarte con ella. |
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A) hacer facturas B) enlazar con un software que cumpla con la normativa. Y luego tu sistema, aunque no sea de facturación, también tendrá que cumplir con el tema de la trazabilidad, legibilidad, eventos y todo el rollo eso. Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé. Cita:
Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas :D Se juntará el trabajo. |
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Las referencias que hace la ley(más extensa) sobre programas de gestión, no creo que se desarrollen en esta primera fase. Creo que nos debemos centrar en la facturación y Verifactu. Incluyendo la facturación electrónica, que no es lo mismo pero viene de la mano. Saludos. |
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*Revisaría, varias veces, que la facturación, que emito, está acorde a la normativa de facturación de 2013, ya que según para que tipo de facturas emito, ya es curro, teniendo en cuenta que van a tener todo digitalizado podemos tener alguna sorpresita. Todos creemos que realizamos las facturas correctamente y sorprende la de softwares que lo hacen mal. Aunque tengo software propio, por si acaso he chequeado varios programas, de los más conocidos, por tener un plan B y no había ninguno que cumpliera correctamente toda la normativa de facturación. *Estructurar como voy a realizar los envíos. Conociendo que tiene que ser en orden de emisión de facturas cronológico, creando la cola. *Echar un vistazo a lo que es un blockchain. *Y para los desarrolladores, lo más importante, el control de errores, todo control que pongas es poco para tu tranquilidad. |
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Nota 2: es un borrador; pueden mejorar la redacción de algunos puntos. Veo que el nombre del futuro reglamento habla de los «sistemas [...] que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales». Por tanto el ámbito no debería extenderse más allá de la «facturación» incluyendo su «soporte» (dos términos potencialmente amplios, como lo notas). Y cómo es normal en una ley, el primer artículo define el objeto, es decir qué se entiende por «facturación». Legalmente, todo lo que no entre dentro de esto no tiene que verse afectado por este reglamento. Y no veo cómo alguien puede obligar una app que gestiona pedidos (por ejemplo, Google Calendar) a entrar en el ámbito del reglamento. Cita:
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Solo debe cumplir el software de la B. Como lo dices tú: con «un software a parte» para qué la empresa facture. Y solo éste segundo software tiene que cumplir. No la app. En concreto, el «enlace» de tu app con el software de facturación no entra en el ámbito del reglamento. Cita:
Pero un proyecto con una financiación especifica que no va hasta el final y no da parte a ninguna factura oficial... la verdad, no sé tampoco. Cita:
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Tiene razón Ermendalenda... lo que podamos ir adaptando al sistema que Hacienda desea para sus... ciudadanos, deberíamos ir implementándolo a lo teórico, aunque vaya en contra de lo práctico. Además, el sistema es bueno informáticamente hablando... nada de eliminaciones ni modificaciones, sólo altas. Tipificación de facturas, consecutivas en número y fecha... nada de recálculos, generación de facturas atrasadas o facturas a futuro, relleno de huecos.... creo que se simplificarían los procesos de facturación (otra cosa será el control financiero de todas las rectificaciones que haya que hacer sobre facturas emitidas: compensaciones, consolidaciones, asignación de movimientos bancarios de una factura a otra.....)
Pero el motivo principal de toda esta movida, no se va a evitar con un sistema de comunicación directa con Hacienda. Yo he ido a comprar a sitios donde después de pagar me han dado un presupuesto o factura proforma, he visto ficheros de traspaso de stock con movimientos entre almacenes (donde uno de los almacenes se llama "venta contado"...) y ni hablar de los que venden o te prestan un servicio y no generan ningún tipo de documento (kioskos de prensa o golosinas, máquinas de vending, taxistas, food truck, vendedores itinerantes, servicios a domicilio...) En definitiva... para hacer ventas B no es necesario que el software esté preparado para ello. |
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Si tenemos en cuenta 2 parametros: Que la aeat va a permitir como opción no enviar los registros y que ademas puede que no se pida el ticket. Si se incentiva que se pida el ticket y se envíe con un lector equivale a que el comercio lo esté enviando y/o sirva de verificación de que el qr es lo mismo que el comercio está enviando a la AEAT. Imaginate que la Aeat tiene 100 qrs de un periodo de un comercio y ese comercio ha decidido no enviar. Pues solo tiene que pedir un periodo al comercio y el comercio estaria obligado a mandarle todas las facturas de ese periodo, escanean que el blockcian de ese periodo no esté roto y que contenga esos qrs. Inspección finalizada sin tener que ir |
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En TBAI el QR simplemente sirve para comprobar que esa factura está subida a la AEAT y que el importe y la serie coinciden (cosa redundante ya que toda la información de la factura la tiene la AEAT). No tiene nada que ver con la comprobación del endadenamiento y no lo necesitan para eso. Si nadie envía o comprueba los QR en TBAI, la comprobación del encadenamiento se hace igual, porque eso se hace cada vez que subes la facturas (por eso cuando lo rompres, te avisa en el momento de la subida). Cuando escaneas un QR sólo hacen la comprobación de existencia. Con la ley antifraude tampoco tiene sentido (ni es posible) comprobar encadenamiento con el QR, justo porque la AEAT no obliga a enviar las facturas. Si una empresa no sube ninguna factura (porque así lo decide), el QR tampoco sirve para comprobar encadenamiento, porque hacienda no tiene ninguna factura de ese cliente; Por lo tanto no tiene nada que verificar. Si el encadenamiento es correcto o está roto no lo sabrá porque el cliente puede haber generado 1000 facturas y a la AEAT le pueden haber llegado 3 QR's (de 3 clientes que han decidido escanearlo), que podrían ser las facturas Nº:63, 167 y 546. Con eso no puede hacer nada. En este caso, ni siquiera comprobar la existencia, porque la empresa no ha enviado nada. Cita:
La AEAT SOLO puede comprobar el encadenamiento teniendo TODAS las facturas del periodo. Justo por eso el QR no sirve para eso. |
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Para que el QR sea funcional (saque resultados) la factura ya debe haber subido a la hacienda (en este caso ventrémonos en TBAI). 1) Si no ha subido todavía la factura (por lo que sea) el QR no sirve de nada 2) Si la factura ya ha subido, la comprobación de encadenamiento, al igual que muchas otras más (firmas, certificados, sintaxis, totales, certificación de la empresas, DNI's, etc, etc, etc,...) ya se han hecho, por lo tanto no tiene sentido que se haga en momento. El QR no es para eso. |
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Si un cliente escanea un QR. Estas dando una información a hacienda. Esa factura ya debe estar grabada en el sistema, y si se ha elegido el sistema de no enviar para la aeat es un comprobante para una inspección. Si nadie envía ningún qr y se ha seleccionado no enviar puede haber una vía de fraude más difícil de ñicañjzsr. La diferencia es grande con tiocketbai por que permite no enviar los tickets o facturas, de ahí que en verifactu tome más importancia el envío del QR. |
Por pocos QR's que se envíen ya hace casi imposible el fraude, ya que 1º no sabes quien lo envía con lo cual no puedes modificar el ticket, y 2º la numeración tampoco la puedes variar porque esos tickets tienen que coincidir en numeración a las relaciones que te solicitarán en caso de inspección.
Además los programas mediante la obligada trazabilidad no permitirán cosas raras. Cuando lo pongan en marcha se acaba la caja B, por lo menos para el 90% de los contribuyentes. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi