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Neftali [Germán.Estévez] 22-04-2022 08:56:50

Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 546598)
Puede equivocarme, pero no me parece posible que Hacienda exige de todas las empresas españolas que tengan una conexión a internet que permite enviar registros de facturas cada X días. Pensar en los aislados, los con requisitos de seguridad elevada, los que operan en China (Great Firewall) u otros países con restricción y demás casos raros. Y sí, he leído el artículo 5 del borrador, que podría aplicarse en tales casos; pero... me parece más que sorprendente si resulta tal exigencia.

Bueno, en un momento del video, comentan que hoy en día con la cobertura móvil se assume que casi todo el mundo tiene un acceso a Internet. Y si lo piensas no es tan descabellado. Como han dicho TBAI así lo assume y en la realidad, me parece muy poco probable que una empresa no la tenga. Si que puede haber algun sitio "remoro" en España sin conexión, pero deben ser pocos.

Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 546600)
Pero no dice que estar en el SII significa automáticamente cumplir lo dispuesto en 16.1; con lo poco que sería añadirlo... Así se cubriría gran parte del problema: los registros pasarían a ser los que hemos subidos al SII, Hacienda sería él que encadena, y calcula los hashes (pequeño problema añadido aquí, el 16.3 dice exactamente el contrario). Pero de momento, nada de esto está escrito.

La idea es que esto se aplique a los negocios que no están obligados al SII. Los que están en el SII ya están enviando información.
Si lo piensas el TicketBAI, se llama así por algo. Al final piensan en empresas que generan tickets (mayoritariamente), que son las que no está acogidas al SII.
Los que a hoy en día tributarían por "módulos". Bares, restaurantes, tiendas, TPVs,...

ermendalenda 22-04-2022 09:06:57

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 546608)
Bueno, en un momento del video, comentan que hoy en día con la cobertura móvil se assume que casi todo el mundo tiene un acceso a Internet. Y si lo piensas no es tan descabellado. Como han dicho TBAI así lo assume y en la realidad, me parece muy poco probable que una empresa no la tenga. Si que puede haber algun sitio "remoro" en España sin conexión, pero deben ser pocos.



La idea es que esto se aplique a los negocios que no están obligados al SII. Los que están en el SII ya están enviando información.
Si lo piensas el TicketBAI, se llama así por algo. Al final piensan en empresas que generan tickets (mayoritariamente), que son las que no está acogidas al SII.
Los que a hoy en día tributarían por "módulos". Bares, restaurantes, tiendas, TPVs,...

Sabéis si cualquiera se puede acoger al SII sin estar obligado?
Supongo que también será voluntario

keys 22-04-2022 09:23:50

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546609)
Sabéis si cualquiera se puede acoger al SII sin estar obligado?
Supongo que también será voluntario

Si no estas obligado tambien te puedes acoger voluntariamente.

antoine0 22-04-2022 19:22:45

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 546608)
La idea es que esto se aplique a los negocios que no están obligados al SII. Los que están en el SII ya están enviando información.

Tengo la mirada sesgada de los que ya están en el SII, seguramente por qué he sufrido lo suficientemente con esto para no querer una segunda dosis. ;)

Estoy de acuerdo que para la inmensa mayoría de las empresas y autónomos que no están en SII, la solución más sencilla con diferencia será enviar sus facturas.
También estoy de acuerdo que TicketBAI demuestre que esto puede funcionar incluso con comercios como bares o restaurantes que emiten muchas facturas.
Así que para los que no están en el SII, solo quedarán sin usar el sistema de envío unas pocas empresas, con perfiles inusuales (y me imagino qué el mero hecho de no acudir al envío automático será parte de los criterios de la inspección tributaria).
A no ser que surgen soluciones tipo Open Source o servicio Web que ofrecen de manera sencilla y aparentemente barata el cumplimiento de esta normativa: tales soluciones están floreciendo últimamente en Francia después de la normativa 2016 sobre softwares de caja, en forma de servicios web en la nube que asumen la responsabilidad pedida por la hacienda francesa; no estoy un especialista, pero de lejos veo estos servicios prestados por empresas desconocidas establecidas no-sé-donde con una cierta sospecha (sin embargo hay de todo; añadiré que he mirado más a fondo lo que ha hecho Dolibarr al respecto, y creo que han diseñado una solución sólida aunque libre para la problemática francesa; con el hecho que ha costado más de 3 años).
Ahora, el SII se aplica para los grandes empresas, es decir, las que tienen a disposición los equipos de informáticos (internas o contratados) qué sí pueden poner en marcha y luego mantener sistemas viables con blockchain, calculo automatizado de hashs, firmas electrónicas auditables, etc. En definitivo, son las (junto con las empresas de software que quieren entrar en el negocio de ofrecer la gestión subrogada de la facturación) a las cuales se aplicará por completo esta nueva normativa. Por eso no entiendo completamente la proposición de que para los del SII «ya no hay nada que hacer»...

keys 26-04-2022 08:13:01

Yo no estoy tan seguro que no se aplique a los que hacen el SII. Yo creo que será para todas las empresas y las que hacen el SII ya no tendrán que enviar la parte de emitidas, como ocurre con TicketBAI.

Un Saludo. :)

ermendalenda 26-04-2022 09:43:54

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 546610)
Si no estas obligado tambien te puedes acoger voluntariamente.

Gracias keys

Otra pregunta, en el video hablan de algo del nuevo reglamento de obligación de la factura electrónica que tiene que ir en paralelo, no sé que me he perdido. ¿Teneis información de eso?

keys 26-04-2022 09:56:11

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546645)
Gracias keys

Otra pregunta, en el video hablan de algo del nuevo reglamento de obligación de la factura electrónica que tiene que ir en paralelo, no sé que me he perdido. ¿Teneis información de eso?

La factura electronica es otro tema aparte. Con el cual llevan mucho tiempo dando la lata para hacerla obligatoria a todo el mundo, ahora es obligatorio para relacionarse con la administración.

ermendalenda 26-04-2022 17:36:17

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 546642)
Yo no estoy tan seguro que no se aplique a los que hacen el SII. Yo creo que será para todas las empresas y las que hacen el SII ya no tendrán que enviar la parte de emitidas, como ocurre con TicketBAI.

Un Saludo. :)

Hola keys.
No te entiendo, "la parte de emitidas"

ermendalenda 26-04-2022 17:52:03

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546653)
Hola keys.
No te entiendo, "la parte de emitidas"

Quiere sdecir que piensas que habrá que generar el XML, el qr y el identificador? . Tiene sebtido

keys 28-04-2022 10:47:20

En las forales si una empresa hace el SII y se ha adherido a TicketBAI, las facturas emitidas no las tienen que enviar al libro de facturas emitidas del SII, ya que las ha enviado a TicketBAI. Con su xml, codigo Qr, etc...

adolphsys 29-04-2022 10:53:40

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546645)
Gracias keys

Otra pregunta, en el video hablan de algo del nuevo reglamento de obligación de la factura electrónica que tiene que ir en paralelo, no sé que me he perdido. ¿Teneis información de eso?

Se refieren a esto ermendalenda, te dejo enlace https://edicomgroup.es/blog/la-factu...de%20Empresas.

Entre el TicketBAI, VeriFactu, Ley antifraude y esto, no nos vamos a aburrir, no ...

afxe 03-05-2022 11:39:21

No sé si os está pasando... pero ayer mismo almorcé con un colega de profesión (autónomo independiente, con no muchas instalaciones) y le pregunté cómo llevaba lo de la nueva normativa, el bloqueo de facturas, el concepto de Verifactu... y, no sólo no tenía ni idea, sino que pensaba que me estaba quedando con él. Y a medida que le explicaba, más pensaba que era mentira. Al final, no lo convencí, me dijo... "si eso es verdad, lo van a estar aplazando durante años... más años de los que llevan intentando quitar los módulos". Hasta ahora, los clientes reaccionan con indignación, pero casi ninguno con incredulidad.

Hay empresas tecnológicas que están tramitando las ayudas y el cheque tic para poner firewalls, antivirus, webs... y no tienen ni idea de lo que se viene encima... pero para colmo, es que ni las empresas pequeñas y desarrolladores independientes lo saben.

Si no es por foros como este... ¿dónde se está dando a conocer esta información? ¿en entrevistas a cadenas autonómicas? Quitando el BOE, por supuesto, que todo el mundo lee durante el desayuno, aunque sólo te dejan claro la multa que te van a poner si no haces inmediatamente lo que te dicen que dirán que hagas.

adolphsys 03-05-2022 18:13:27

Cita:

Empezado por afxe (Mensaje 546704)
No sé si os está pasando... pero ayer mismo almorcé con un colega de profesión (autónomo independiente, con no muchas instalaciones) y le pregunté cómo llevaba lo de la nueva normativa, el bloqueo de facturas, el concepto de Verifactu... y, no sólo no tenía ni idea, sino que pensaba que me estaba quedando con él. Y a medida que le explicaba, más pensaba que era mentira. Al final, no lo convencí, me dijo... "si eso es verdad, lo van a estar aplazando durante años... más años de los que llevan intentando quitar los módulos". Hasta ahora, los clientes reaccionan con indignación, pero casi ninguno con incredulidad.

Hay empresas tecnológicas que están tramitando las ayudas y el cheque tic para poner firewalls, antivirus, webs... y no tienen ni idea de lo que se viene encima... pero para colmo, es que ni las empresas pequeñas y desarrolladores independientes lo saben.

Si no es por foros como este... ¿dónde se está dando a conocer esta información? ¿en entrevistas a cadenas autonómicas? Quitando el BOE, por supuesto, que todo el mundo lee durante el desayuno, aunque sólo te dejan claro la multa que te van a poner si no haces inmediatamente lo que te dicen que dirán que hagas.

En Álava también se han quedado perplejos, como tu amigo...:rolleyes: https://www.libremercado.com/2022-04...hados-6890751/, pero lo cierto es que el 01/10/2022 todos los contribuyentes de Álava estarán obligados a cumplir con la normativa TicketBAI https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai, siguen Guipúzcoa (Octubre/2022 para empresas de venta al por menor, y para el resto el año que viene) y en Vizcaya comienzan el 01/01/2024.

También nos costó reaccionar en el 2015 con la facturación FacturaE para FACE (y otras plataformas), no nos lo podíamos creer... Y después vino el SII (Suministro Inmediato de Información) en el 2017, y también nos llevamos las manos a la cabeza...

Qué te voy a contar, este negocio es lo que tiene ;)

ermendalenda 04-05-2022 16:30:17

Cita:

Empezado por adolphsys (Mensaje 546672)
Se refieren a esto ermendalenda, te dejo enlace https://edicomgroup.es/blog/la-factu...de%20Empresas.

Entre el TicketBAI, VeriFactu, Ley antifraude y esto, no nos vamos a aburrir, no ...

Gracias eeso buscaba

ermendalenda 04-05-2022 16:32:04

Cita:

Empezado por afxe (Mensaje 546704)
No sé si os está pasando... pero ayer mismo almorcé con un colega de profesión (autónomo independiente, con no muchas instalaciones) y le pregunté cómo llevaba lo de la nueva normativa, el bloqueo de facturas, el concepto de Verifactu... y, no sólo no tenía ni idea, sino que pensaba que me estaba quedando con él. Y a medida que le explicaba, más pensaba que era mentira. Al final, no lo convencí, me dijo... "si eso es verdad, lo van a estar aplazando durante años... más años de los que llevan intentando quitar los módulos". Hasta ahora, los clientes reaccionan con indignación, pero casi ninguno con incredulidad.

Hay empresas tecnológicas que están tramitando las ayudas y el cheque tic para poner firewalls, antivirus, webs... y no tienen ni idea de lo que se viene encima... pero para colmo, es que ni las empresas pequeñas y desarrolladores independientes lo saben.

Si no es por foros como este... ¿dónde se está dando a conocer esta información? ¿en entrevistas a cadenas autonómicas? Quitando el BOE, por supuesto, que todo el mundo lee durante el desayuno, aunque sólo te dejan claro la multa que te van a poner si no haces inmediatamente lo que te dicen que dirán que hagas.

Salir seguro que sale,, y no creo que se retrase más allá del 2025/2026.
Y ayudas saldrán más cuando esto empiece ya lo han insinuado.

CarlosMz 04-05-2022 18:21:18

Hola a todos,

Se ha aprobado ya el Reglamento técnico ?
o está el borrador aún ?

Hay que hacer una declaración responsable desde ya ?

muchas gracias

ermendalenda 04-05-2022 23:51:38

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 546726)
Hola a todos,

Se ha aprobado ya el Reglamento técnico ?
o está el borrador aún ?

Hay que hacer una declaración responsable desde ya ?

muchas gracias

No, aún no, esperan que ya haya sido aprobado por el congreso entre Junio y Julio.
Hay cerca votaciones jeje.

luci5 16-05-2022 14:01:05

Hola buenas,

He estado leyendo el borrador de la ley y algunos artículos de blogs al respecto. Por ahora, llego a la conclusión que es más fregado de lo que parece, o más fregao que el Ticket BAI. Yo entiendo que no sólo afecta a los sistemas de facturación sino a la gestión empresarial en general:

Cita:

Artículo 8: Requisitos de los sistemas informáticos que registren y documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios

1. Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento y que se utilicen
para registrar y documentar las entregas de bienes y prestaciones de servicios deberán garantizar
la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros
de facturación regulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.

El sistema informático deberá cumplir los siguientes requisitos, que deberán realizarse de forma
automatizada:

a) Por cada entrega de bienes o prestación de servicios deberá generar, de forma simultánea o
inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta.


b) El sistema informático deberá tener capacidad de remitir información a la Administración
tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y
fehaciente todos los registros de facturación generados por medios electrónicos, en particular los
registros de facturación a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento
Imagina que tienes una app que es sólo para gestionar servicios, booking o pedidos... ¿Esta app, por narices, a partir de ahora también tendrá que contemplar procesos de facturación, o enlace a un sistema tercero, y cumplir con las exigencias técnicas (y la responsabilidad que conlleva)?


Cita:

Empezado por Zento (Mensaje 545579)
Os veo muy pesimistas... Dos cosas que me daban miedo y con las que me quedo más tranquilo:
  • Con una declaración responsable del desarrollador, suficiente. Nos ahorramos que nos auditen el código y los costes que hubiera conllevado.
    .

Aunque tu declares de buena fe que tu software cumple 100% con la normativa, porque así lo crees, eso no nos va a eximir de culpa en caso de fallo o incumplimiento. ¿Cómo estás seguro 100% que tu software cumple a raja tabla? Puedes tener un bug o no haber contemplado una situación o haber interpretado la norma de manera distinta. Dada la responsabilidad que ello conlleva, básicamente porque las sanciones son 6 cifras, ¿tendremos que contratar un seguro de responsabilidad? ¿hacer auditorías? Aunque no sea obligatorio, pero por seguridad.


Cita:

Empezado por afxe
No sé si os está pasando... pero ayer mismo almorcé con un colega de profesión (autónomo independiente, con no muchas instalaciones) y le pregunté cómo llevaba lo de la nueva normativa, el bloqueo de facturas, el concepto de Verifactu... y, no sólo no tenía ni idea, sino que pensaba que me estaba quedando con él. Y a medida que le explicaba, más pensaba que era mentira. Al final, no lo convencí, me dijo... "si eso es verdad, lo van a estar aplazando durante años... más años de los que llevan intentando quitar los módulos". Hasta ahora, los clientes reaccionan con indignación, pero casi ninguno con incredulidad.

Hay empresas tecnológicas que están tramitando las ayudas y el cheque tic para poner firewalls, antivirus, webs... y no tienen ni idea de lo que se viene encima... pero para colmo, es que ni las empresas pequeñas y desarrolladores independientes lo saben.

Si no es por foros como este... ¿dónde se está dando a conocer esta información? ¿en entrevistas a cadenas autonómicas? Quitando el BOE, por supuesto, que todo el mundo lee durante el desayuno, aunque sólo te dejan claro la multa que te van a poner si no haces inmediatamente lo que te dicen que dirán que hagas.

Totalmente. Esto del proyecto del reglamento yo me he enterado hace unos días por casualidad. Hay muchísima gente del sector y responsable de empresas de desarrollo que no están al tanto de lo que viene en un futuro. Y lo que es peor, creo que muchos desarrolladores de ecommerces creen que esto no va con ellos, cuando también están incluidos. Entra cualquier sistema informático, sea una web, app móvil o software de escritorio.

Lo que veo complicado que pasará con las aplicaciones open source. ¿Quién se responsabiliza?



A ver si la AEAT abre un buzón de consultas, como se hizo en el País Vasco con Ticket BAI.

ermendalenda 17-05-2022 08:01:17

Y añade cando tengan que empezar a meter números de series de facturas, rectificativas, rectificativas de simplificadas, recapitulativas, sustitutivas, recapitulativas de simplificadas. Divertisimo

Neftali [Germán.Estévez] 17-05-2022 15:24:29

Cita:

Empezado por luci5 (Mensaje 546905)
...Imagina que tienes una app que es sólo para gestionar servicios, booking o pedidos... ¿Esta app, por narices, a partir de ahora también tendrá que contemplar procesos de facturación, o enlace a un sistema tercero, y cumplir con las exigencias técnicas (y la responsabilidad que conlleva)?

Si tu aplicación no factura, no veo qué tiene que ver con la ley antifraude.

¿Cual era el sistema de facturación anterior en esa empresa?
El sistema que tuvieran anteriormente será el que se tenga que adaptar.

Si no tenían (y las hacían con excel, por ejemplo) pues la AEAT se supone que pondrá a disposición de los usuarios una aplicación gratuíta para hacer esas facturas que antes hacían "manualmente". Esa aplicación está pensada para "pocas" facturas.

Si el número es grande, pues tendran que adquirir una app. de facturación y en ese caso, tal vez tengas que adaptar la tuya para comunicarte con ella.

ermendalenda 17-05-2022 15:56:11

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 546913)
Si tu aplicación no factura, no veo qué tiene que ver con la ley antifraude.

¿Cual era el sistema de facturación anterior en esa empresa?
El sistema que tuvieran anteriormente será el que se tenga que adaptar.

Si no tenían (y las hacían con excel, por ejemplo) pues la AEAT se supone que pondrá a disposición de los usuarios una aplicación gratuíta para hacer esas facturas que antes hacían "manualmente". Esa aplicación está pensada para "pocas" facturas.

Si el número es grande, pues tendran que adquirir una app. de facturación y en ese caso, tal vez tengas que adaptar la tuya para comunicarte con ella.

De todas formas se va a liar gorda, esto va a tardar añossssss

Neftali [Germán.Estévez] 17-05-2022 16:23:59

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546917)
De todas formas se va a liar gorda...

Eso seguro... :D:D:D

luci5 17-05-2022 18:36:31

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 546913)
Si tu aplicación no factura, no veo qué tiene que ver con la ley antifraude.

¿Cual era el sistema de facturación anterior en esa empresa?
El sistema que tuvieran anteriormente será el que se tenga que adaptar.

Si no tenían (y las hacían con excel, por ejemplo) pues la AEAT se supone que pondrá a disposición de los usuarios una aplicación gratuíta para hacer esas facturas que antes hacían "manualmente". Esa aplicación está pensada para "pocas" facturas.

Si el número es grande, pues tendrán que adquirir una app. de facturación y en ese caso, tal vez tengas que adaptar la tuya para comunicarte con ella.

Pero leyendo el borrador no lo tengo tan claro que sea así. Creo que todo el tema técnico de trazabilidad, legibilidad, eventos, etc. va a por todo sistema de gestión, sea o no de facturación. Hace referencia también a: "Requisitos de los sistemas informáticos que registren y documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios". Dónde cada entrega o prestación de un servicio, tu sistema debe generar también una factura de alta. Es decir, el sistema que registre documentos de entregas o prestación de servicios debe realizar automáticamente una alta de factura. Por ejemplo, si tienes una app que gestiona proyectos o servicios, y no contempla nada de facturación, porque la empresa factura con un software a parte, según mi interpretación del borrador, la app de gestión de proyectos o servicios deberá o:
A) hacer facturas
B) enlazar con un software que cumpla con la normativa.

Y luego tu sistema, aunque no sea de facturación, también tendrá que cumplir con el tema de la trazabilidad, legibilidad, eventos y todo el rollo eso. Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé.

Cita:

De todas formas se va a liar gorda, esto va a tardar añossssss
Gorda es poco. Pero no creo que se demore muchísimo. Son directivas europeas de hace un porrón de años ya. Al menos en el País Vasco se pusieron las pilas y lo solución planteada es bastante lógica.

Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas :D Se juntará el trabajo.

ermendalenda 17-05-2022 21:51:31

Cita:

Empezado por luci5 (Mensaje 546923)
Pero leyendo el borrador no lo tengo tan claro que sea así. Creo que todo el tema técnico de trazabilidad, legibilidad, eventos, etc. va a por todo sistema de gestión, sea o no de facturación. Hace referencia también a: "Requisitos de los sistemas informáticos que registren y documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios". Dónde cada entrega o prestación de un servicio, tu sistema debe generar también una factura de alta. Es decir, el sistema que registre documentos de entregas o prestación de servicios debe realizar automáticamente una alta de factura. Por ejemplo, si tienes una app que gestiona proyectos o servicios, y no contempla nada de facturación, porque la empresa factura con un software a parte, según mi interpretación del borrador, la app de gestión de proyectos o servicios deberá o:
A) hacer facturas
B) enlazar con un software que cumpla con la normativa.

Y luego tu sistema, aunque no sea de facturación, también tendrá que cumplir con el tema de la trazabilidad, legibilidad, eventos y todo el rollo eso. Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé.



Gorda es poco. Pero no creo que se demore muchísimo. Son directivas europeas de hace un porrón de años ya. Al menos en el País Vasco se pusieron las pilas y lo solución planteada es bastante lógica.

Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas :D Se juntará el trabajo.

Si ves el video de presentación en el periódico el Mundo, es fácil llegar a la conclusión de que este primer paso va a ser sobre la facturación, con el sistema Verifactu, y el sistema Verifactu es un hijo de Ticketbai.
Las referencias que hace la ley(más extensa) sobre programas de gestión, no creo que se desarrollen en esta primera fase.
Creo que nos debemos centrar en la facturación y Verifactu. Incluyendo la facturación electrónica, que no es lo mismo pero viene de la mano.
Saludos.

luci5 18-05-2022 12:54:30

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546924)
Si ves el video de presentación en el periódico el Mundo, es fácil llegar a la conclusión de que este primer paso va a ser sobre la facturación, con el sistema Verifactu, y el sistema Verifactu es un hijo de Ticketbai.
Las referencias que hace la ley(más extensa) sobre programas de gestión, no creo que se desarrollen en esta primera fase.
Creo que nos debemos centrar en la facturación y Verifactu. Incluyendo la facturación electrónica, que no es lo mismo pero viene de la mano.
Saludos.

Hasta que no lo aprueben y lo publiquen en el BOE no sabremos 100% a lo que se refieren. Habrá que esperar. :rolleyes:

ermendalenda 18-05-2022 17:27:02

Cita:

Empezado por luci5 (Mensaje 546931)
Hasta que no lo aprueben y lo publiquen en el BOE no sabremos 100% a lo que se refieren. Habrá que esperar. :rolleyes:

Bueno. Tanto como esperar, yo ya avanzará algunos puntos que están clarisimos:
*Revisaría, varias veces, que la facturación, que emito, está acorde a la normativa de facturación de 2013, ya que según para que tipo de facturas emito, ya es curro, teniendo en cuenta que van a tener todo digitalizado podemos tener alguna sorpresita. Todos creemos que realizamos las facturas correctamente y sorprende la de softwares que lo hacen mal. Aunque tengo software propio, por si acaso he chequeado varios programas, de los más conocidos, por tener un plan B y no había ninguno que cumpliera correctamente toda la normativa de facturación.
*Estructurar como voy a realizar los envíos. Conociendo que tiene que ser en orden de emisión de facturas cronológico, creando la cola.
*Echar un vistazo a lo que es un blockchain.
*Y para los desarrolladores, lo más importante, el control de
errores, todo control que pongas es poco para tu tranquilidad.

antoine0 18-05-2022 19:45:58

Cita:

Empezado por luci5 (Mensaje 546905)
He estado leyendo el borrador de la ley y algunos artículos de blogs al respecto. Por ahora, llego a la conclusión que es más fregado de lo que parece, o más fregao que el Ticket BAI. Yo entiendo que no sólo afecta a los sistemas de facturación sino a la gestión empresarial en general:

Nota 1: no soy letrado.
Nota 2: es un borrador; pueden mejorar la redacción de algunos puntos.

Veo que el nombre del futuro reglamento habla de los «sistemas [...] que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales». Por tanto el ámbito no debería extenderse más allá de la «facturación» incluyendo su «soporte» (dos términos potencialmente amplios, como lo notas).
Y cómo es normal en una ley, el primer artículo define el objeto, es decir qué se entiende por «facturación».
Legalmente, todo lo que no entre dentro de esto no tiene que verse afectado por este reglamento. Y no veo cómo alguien puede obligar una app que gestiona pedidos (por ejemplo, Google Calendar) a entrar en el ámbito del reglamento.

Cita:

Empezado por luci5 (Mensaje 546905)
Imagina que tienes una app que es sólo para gestionar servicios, booking o pedidos... ¿Esta app, por narices, a partir de ahora también tendrá que contemplar procesos de facturación, o enlace a un sistema tercero, y cumplir con las exigencias técnicas (y la responsabilidad que conlleva)?

Si no entra en el ámbito del reglamento (y por tu descripción, no creo qué entre), no, no tienen que contemplar o cumplir.

antoine0 18-05-2022 20:25:28

Cita:

Empezado por luci5 (Mensaje 546923)
Por ejemplo, si tienes una app que gestiona proyectos o servicios, y no contempla nada de facturación, porque la empresa factura con un software a parte, según mi interpretación del borrador, la app de gestión de proyectos o servicios deberá o:
A) hacer facturas
B) enlazar con un software que cumpla con la normativa.

No a A: nunca está escrito qué hay que desarrollar nuevas funciones de facturación. Incluso creo que la idea va al revés: qué hayan menos.
Solo debe cumplir el software de la B. Como lo dices tú: con «un software a parte» para qué la empresa facture.
Y solo éste segundo software tiene que cumplir. No la app.
En concreto, el «enlace» de tu app con el software de facturación no entra en el ámbito del reglamento.

Cita:

Empezado por luci5 (Mensaje 546923)
Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé.

De todas las maneras, hacer aflorar las operaciones no registradas, las que no aparecen en los registros, es el gran desafío que cualquier sistema como lo que quiere poner en marcha Hacienda. Y parece efectivamente difícil de solucionar. Aparentemente primero van por las operaciones que se realicen y luego se «borren», para intentar que no pueden «desaparecer».
Pero un proyecto con una financiación especifica que no va hasta el final y no da parte a ninguna factura oficial... la verdad, no sé tampoco.

Cita:

Empezado por luci5 (Mensaje 546923)
Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas

Ah. «Quieren». Me recuerda haber leído algo parecido cuando estudie EDI por primera vez. Era ¡1982! Vaya, el cumpleaños sale redondo. :D

ermendalenda 18-05-2022 21:18:40

Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 546937)
No a A: nunca está escrito qué hay que desarrollar nuevas funciones de facturación. Incluso creo que la idea va al revés: qué hayan menos.
Solo debe cumplir el software de la B. Como lo dices tú: con «un software a parte» para qué la empresa facture.
Y solo éste segundo software tiene que cumplir. No la app.
En concreto, el «enlace» de tu app con el software de facturación no entra en el ámbito del reglamento.


De todas las maneras, hacer aflorar las operaciones no registradas, las que no aparecen en los registros, es el gran desafío que cualquier sistema como lo que quiere poner en marcha Hacienda. Y parece efectivamente difícil de solucionar. Aparentemente primero van por las operaciones que se realicen y luego se «borren», para intentar que no pueden «desaparecer».
Pero un proyecto con una financiación especifica que no va hasta el final y no da parte a ninguna factura oficial... la verdad, no sé tampoco.


Ah. «Quieren». Me recuerda haber leído algo parecido cuando estudie EDI por primera vez. Era ¡1982! Vaya, el cumpleaños sale redondo. :D

Tanto como en 1982 no, pero si sobre 1996 vi los primeros programas de factura electrónica sobre Windows 95

afxe 19-05-2022 12:51:04

Tiene razón Ermendalenda... lo que podamos ir adaptando al sistema que Hacienda desea para sus... ciudadanos, deberíamos ir implementándolo a lo teórico, aunque vaya en contra de lo práctico. Además, el sistema es bueno informáticamente hablando... nada de eliminaciones ni modificaciones, sólo altas. Tipificación de facturas, consecutivas en número y fecha... nada de recálculos, generación de facturas atrasadas o facturas a futuro, relleno de huecos.... creo que se simplificarían los procesos de facturación (otra cosa será el control financiero de todas las rectificaciones que haya que hacer sobre facturas emitidas: compensaciones, consolidaciones, asignación de movimientos bancarios de una factura a otra.....)

Pero el motivo principal de toda esta movida, no se va a evitar con un sistema de comunicación directa con Hacienda. Yo he ido a comprar a sitios donde después de pagar me han dado un presupuesto o factura proforma, he visto ficheros de traspaso de stock con movimientos entre almacenes (donde uno de los almacenes se llama "venta contado"...) y ni hablar de los que venden o te prestan un servicio y no generan ningún tipo de documento (kioskos de prensa o golosinas, máquinas de vending, taxistas, food truck, vendedores itinerantes, servicios a domicilio...) En definitiva... para hacer ventas B no es necesario que el software esté preparado para ello.

ermendalenda 19-05-2022 15:20:38

Cita:

Empezado por afxe (Mensaje 546941)
Tiene razón Ermendalenda... lo que podamos ir adaptando al sistema que Hacienda desea para sus... ciudadanos, deberíamos ir implementándolo a lo teórico, aunque vaya en contra de lo práctico. Además, el sistema es bueno informáticamente hablando... nada de eliminaciones ni modificaciones, sólo altas. Tipificación de facturas, consecutivas en número y fecha... nada de recálculos, generación de facturas atrasadas o facturas a futuro, relleno de huecos.... creo que se simplificarían los procesos de facturación (otra cosa será el control financiero de todas las rectificaciones que haya que hacer sobre facturas emitidas: compensaciones, consolidaciones, asignación de movimientos bancarios de una factura a otra.....)

Pero el motivo principal de toda esta movida, no se va a evitar con un sistema de comunicación directa con Hacienda. Yo he ido a comprar a sitios donde después de pagar me han dado un presupuesto o factura proforma, he visto ficheros de traspaso de stock con movimientos entre almacenes (donde uno de los almacenes se llama "venta contado"...) y ni hablar de los que venden o te prestan un servicio y no generan ningún tipo de documento (kioskos de prensa o golosinas, máquinas de vending, taxistas, food truck, vendedores itinerantes, servicios a domicilio...) En definitiva... para hacer ventas B no es necesario que el software esté preparado para ello.

Imagínate que si pides el ticket o factura te sirva como boleto de lotería y den muchos premios, ya empieza a cambiar la cosa. Pues esta práctica existe y después se las noticias que se han escuchado de que la AEAT premiará a quien envíe los códigos qrs, no es de extrañar que pongan algo así o que hagan descuentos fiscales en las declaraciones.

xamminf 20-05-2022 09:11:50

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546942)
Imagínate que si pides el ticket o factura te sirva como boleto de lotería y den muchos premios, ya empieza a cambiar la cosa. Pues esta práctica existe y después se las noticias que se han escuchado de que la AEAT premiará a quien envíe los códigos qrs, no es de extrañar que pongan algo así o que hagan descuentos fiscales en las declaraciones.

Hace años, hasta que la H.P. se las cargó, existían muchisimas deducciones por servicios, incluso en el ambito familiar y por eso la gente pedía y guardaba las facturas

ermendalenda 20-05-2022 10:07:41

Cita:

Empezado por xamminf (Mensaje 546945)
Hace años, hasta que la H.P. se las cargó, existían muchisimas deducciones por servicios, incluso en el ambito familiar y por eso la gente pedía y guardaba las facturas

La novedad sería enviar la factura a hacienda a través del QR, con lo cual le serviría como método de comprobación del resto de las facturas por el blockchain.

Neftali [Germán.Estévez] 20-05-2022 10:13:49

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546946)
La novedad sería enviar la factura a hacienda a través del QR...
con lo cual le serviría como método de comprobación del resto de las facturas por el blockchain...

Eso si que no lo he entendido. :(

ermendalenda 20-05-2022 10:50:29

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 546947)
Eso si que no lo he entendido. :(

Neftali, es algo que tenemos claro en ticketbai. Que el qr sirve de comprobación y si lo leeremos estamos enviando esa información a los servidores de hacienda. Y con esa información pueden comprobar que no haya rotura del blockchain.
Si tenemos en cuenta 2 parametros:
Que la aeat va a permitir como opción no enviar los registros y que ademas puede que no se pida el ticket.
Si se incentiva que se pida el ticket y se envíe con un lector equivale a que el comercio lo esté enviando y/o sirva de verificación de que el qr es lo mismo que el comercio está enviando a la AEAT.
Imaginate que la Aeat tiene 100 qrs de un periodo de un comercio y ese comercio ha decidido no enviar. Pues solo tiene que pedir un periodo al comercio y el comercio estaria obligado a mandarle todas las facturas de ese periodo, escanean que el blockcian de ese periodo no esté roto y que contenga esos qrs. Inspección finalizada sin tener que ir

Neftali [Germán.Estévez] 20-05-2022 12:00:13

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546948)
Neftali, es algo que tenemos claro en ticketbai.

O tal vez no...

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546948)
Que el qr sirve de comprobación y si lo leeremos estamos enviando esa información a los servidores de hacienda.

Hasta aquí si.

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546948)
Y con esa información pueden comprobar que no haya rotura del blockchain.

Creo que aquí te estás liando.
En TBAI el QR simplemente sirve para comprobar que esa factura está subida a la AEAT y que el importe y la serie coinciden (cosa redundante ya que toda la información de la factura la tiene la AEAT).
No tiene nada que ver con la comprobación del endadenamiento y no lo necesitan para eso. Si nadie envía o comprueba los QR en TBAI, la comprobación del encadenamiento se hace igual, porque eso se hace cada vez que subes la facturas (por eso cuando lo rompres, te avisa en el momento de la subida).
Cuando escaneas un QR sólo hacen la comprobación de existencia.

Con la ley antifraude
tampoco tiene sentido (ni es posible) comprobar encadenamiento con el QR, justo porque la AEAT no obliga a enviar las facturas.
Si una empresa no sube ninguna factura (porque así lo decide), el QR tampoco sirve para comprobar encadenamiento, porque hacienda no tiene ninguna factura de ese cliente; Por lo tanto no tiene nada que verificar. Si el encadenamiento es correcto o está roto no lo sabrá porque el cliente puede haber generado 1000 facturas y a la AEAT le pueden haber llegado 3 QR's (de 3 clientes que han decidido escanearlo), que podrían ser las facturas Nº:63, 167 y 546. Con eso no puede hacer nada.
En este caso, ni siquiera comprobar la existencia, porque la empresa no ha enviado nada.

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546948)
Imaginate que la Aeat tiene 100 qrs de un periodo de un comercio y ese comercio ha decidido no enviar. Pues solo tiene que pedir un periodo al comercio y el comercio estaria obligado a mandarle todas las facturas de ese periodo, escanean que el blockcian de ese periodo no esté roto y que contenga esos qrs. Inspección finalizada sin tener que ir

Eso sí es es correcto.
La AEAT SOLO puede comprobar el encadenamiento teniendo TODAS las facturas del periodo. Justo por eso el QR no sirve para eso.

ermendalenda 20-05-2022 12:29:57

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 546949)
O tal vez no...


Hasta aquí si.


Creo que aquí te estás liando.
En TBAI el QR simplemente sirve para comprobar que esa factura está subida a la AEAT y que el importe y la serie coinciden (cosa redundante ya que toda la información de la factura la tiene la AEAT).
No tiene nada que ver con la comprobación del endadenamiento y no lo necesitan para eso. Si nadie envía o comprueba los QR en TBAI, la comprobación del encadenamiento se hace igual, porque eso se hace cada vez que subes la facturas (por eso cuando lo rompres, te avisa en el momento de la subida).
Cuando escaneas un QR sólo hacen la comprobación de existencia.

Con la ley antifraude
tampoco tiene sentido (ni es posible) comprobar encadenamiento con el QR, justo porque la AEAT no obliga a enviar las facturas.
Si una empresa no sube ninguna factura (porque así lo decide), el QR tampoco sirve para comprobar encadenamiento, porque hacienda no tiene ninguna factura de ese cliente; Por lo tanto no tiene nada que verificar. Si el encadenamiento es correcto o está roto no lo sabrá porque el cliente puede haber generado 1000 facturas y a la AEAT le pueden haber llegado 3 QR's (de 3 clientes que han decidido escanearlo), que podrían ser las facturas Nº:63, 167 y 546. Con eso no puede hacer nada.
En este caso, ni siquiera comprobar la existencia, porque la empresa no ha enviado nada.



Eso sí es es correcto.
La AEAT SOLO puede comprobar el encadenamiento teniendo TODAS las facturas del periodo. Justo por eso el QR no sirve para eso.

El qr contiene los 13 primeros digitos del hash con lo cual si sirve.

Neftali [Germán.Estévez] 20-05-2022 13:01:16

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 546950)
El qr contiene los 13 primeros digitos del hash con lo cual si sirve.

Que tenga parte del HASH (igual que tienes la serie y el total) y que eso "pueda servir" para muchas cosas (las que se nos ocurran y las que no se nos ocurran), no digo que no, pero que se use para eso no.

Para que el QR sea funcional (saque resultados) la factura ya debe haber subido a la hacienda (en este caso ventrémonos en TBAI).

1) Si no ha subido todavía la factura (por lo que sea) el QR no sirve de nada
2) Si la factura ya ha subido, la comprobación de encadenamiento, al igual que muchas otras más (firmas, certificados, sintaxis, totales, certificación de la empresas, DNI's, etc, etc, etc,...) ya se han hecho, por lo tanto no tiene sentido que se haga en momento. El QR no es para eso.

ermendalenda 20-05-2022 13:20:05

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 546951)
Que tenga parte del HASH (igual que tienes la serie y el total) y que eso "pueda servir" para muchas cosas (las que se nos ocurran y las que no se nos ocurran), no digo que no, pero que se use para eso no.

Para que el QR sea funcional (saque resultados) la factura ya debe haber subido a la hacienda (en este caso ventrémonos en TBAI).

1) Si no ha subido todavía la factura (por lo que sea) el QR no sirve de nada
2) Si la factura ya ha subido, la comprobación de encadenamiento, al igual que muchas otras más (firmas, certificados, sintaxis, totales, certificación de la empresas, DNI's, etc, etc, etc,...) ya se han hecho, por lo tanto no tiene sentido que se haga en momento. El QR no es para eso.

No estoy de acuerdo.
Si un cliente escanea un QR. Estas dando una información a hacienda. Esa factura ya debe estar grabada en el sistema, y si se ha elegido el sistema de no enviar para la aeat es un comprobante para una inspección. Si nadie envía ningún qr y se ha seleccionado no enviar puede haber una vía de fraude más difícil de ñicañjzsr.
La diferencia es grande con tiocketbai por que permite no enviar los tickets o facturas, de ahí que en verifactu tome más importancia el envío del QR.

CarlosArjonomia 20-05-2022 18:11:21

Por pocos QR's que se envíen ya hace casi imposible el fraude, ya que 1º no sabes quien lo envía con lo cual no puedes modificar el ticket, y 2º la numeración tampoco la puedes variar porque esos tickets tienen que coincidir en numeración a las relaciones que te solicitarán en caso de inspección.

Además los programas mediante la obligada trazabilidad no permitirán cosas raras.

Cuando lo pongan en marcha se acaba la caja B, por lo menos para el 90% de los contribuyentes.


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