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Con 179 vosotros a favor, 168 en contra y una abstención, el Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el decreto ley con las concesiones a Junts que, entre otras medidas, aplaza la entrada en vigor de la nueva norma de la Agencia Tributaria (AEAT), que será obligtoria para las empresas que tributen con el impuesto de sociedades el 1 de enero de 2027, y el 1 de julio de 2027 en el caso de los autónomos, cuando registren su actividad través del Sistema Informático de Facturación (SIF). Es decir, que su obligatoriedad se pospone un año más. En ese sentido, y a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley, la propia AEAT ha cambiado en estos días uno de sus criterios, como reflejan las novedades de su página web: el carácter retroactivo de utilizar Verifactu. Hasta la pasada semana, las empresas que aplicasen Verifactu antes de su obligatoriedad no podrían deshacer el cambio una vez hecho, y debían continuar enviando sus facturas automáticamente a la AEAT. Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican. O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán volver al procedimiento habitual... hasta 2027. Como recuerda la AEAT, se modifican los plazos, pero no las sanciones: si no se cumple con Verifactu en la fecha establecida, emitir facturas con sistemas o programas informáticos no debidamente certificados será objeto de multa (50.000 euros). Aplicar Verifactu en la contabilidad de las empresas significa que cada factura se guarda en un registro accesible para la AEAT, que sólo puede ser modificado en caso de error, pero nunca borrado, porque la información (factura) se envía de forma automática al organismo de Hacienda. Para ello deben implementar un software certificado aquellas empresas que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas, sea con un programa específico o incluso una versión alterada de Excel o Word. Ello implica dos cosas: por un lado, que si no se opta por el software gratuito de la AEAT, la empresa se costee un programa informático que cumpla con Verifactu. Y por otro, en los casos de los comercios de proximidad donde se emitan tickets, adquirir (a cuenta propia) el material equipado para imprimir el QR en el ticket que permitala trazabilidad que exige la nueva norma, además del correspondiente programa informático. En los últimos días y desde que el Gobierno anunciase la prórroga el pasado 2 de diciembre, los fabricantes de programas informáticos se han apresurado a recordar que, aunque no sea obligatorio en 2026, Verifactu lo será en 2027, con lo cual, no hay que confiarse. Empresas como Cegid, que en los últimos meses habían notificado un alto volumen de demanda de sistemas adaptados, señalan la prórroga para subrayar que el nuevo margen es una oportunidad para "no esperar hasta el último momento, y hacer un buen uso de este tiempo extra para llegar a 2027 en perfectas condiciones, evitando potenciales sanciones e inspecciones fiscales". Reconocen que alguno de sus clientes se encontraban a la espera de una decisión definitiva sobre la norma, como la de hoy, para valorar si continuar o no con los nuevos sistemas. No todas las empresas tienen claro qué hacer con este tiempo extra. Encuestas como la elaborada por Ipsos para el fabricante TeamSystem, en base a 845 entrevistas, apuntan esta semana a que el 12% de pymes y autónomos prevé tener listo Verifactu en el primer trimestre de 2026. Mientras, el 29% dejará su aplicación para el segundo trimestre, un 22% se hará cargo en el tercer trimestre, y un 16% apurará el plazo hasta el final. Los autores destacan que un 21% de los encuestados "no tiene aún un posicionamiento claro" sobre Verifactu. Verifactu se aplaza... otra vez La nueva prórroga de Verifactu se anunció la semana pasada, a 29 días de su entrada en vigor, por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que explicó que este retraso se llevaba a cabo para "facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a las empresas" y profesionales. La medida se incluye dentro del real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros y con los compromisos pendientes con Junts. El partido catalán, junto a asociaciones y patronales, había promovido la moratoria de este sistema que forma parte de la ley antifraude de Hacienda. En el pleno de hoy, el último del año, se ha ratificado dicho aplazamiento. |
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podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican. O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán volver al procedimiento habitual... hasta 2027 ¿Entendemos todos que pueden dejar de enviar los que ya están adaptados?, o me estoy perdiendo algo. |
Estamos de acuerdo pero sigue siendo una respuesta ambigua porque ¿Como?
1. Con el programa que ya tiene antiguo en el ordenador 2. Instalandole el que tenia antes que ya no lo tiene pero que se le puede poner para que siga como antes 3. Una actualizacion hacia atras (que no estaba permitido pero que ahora si) 4. Puede usar el que permite modificar una factura, porque le va mejor. El caso es que volver a como antes deja muchos interrogantes. En fin, hoy he instalado un programa a una nueva cliente y le he explicado las cosas tal como yo las veo y me ha dicho que le instale el VeriFactu. Es doctora y no tiene nada de tonta por lo que pienso que depende en gran parte de como lo vendamos. No esperemos que nadie nos venda nuestros productos!! |
Yo es que soy un poco terco.
¿Esto es un artículo de un periódico, verdad? ¿Que dice la normativa? Buscamos la respuesta que nos guste, no la vamos a encontrar. |
Tiene pinta que se puede reinstalar el antiguo, pero sigue la ambiguedad respecto a que un proveedor intervenga.
Pero lo que no veo es que aun nadie se haya quejado formalmente respecto a la trazabilidad del resto de datos: pedidos, albaranes... Algo sin reglamentación dudo que sea legal aplicarlo, pero si nadie está en ello me temo que deja una via a la AEAT para que actue como quiera interpretarlo y sin protección jurídica para los obligados. Al menos con Verifactu ya estamos "más o menos" enterados y bien cerrado, pero que especificaciones técnicas aplicamos al resto, la única via, más o menos garantizada(y tampoco), es hacer un "No-Verifactu" a estos registros, el resto de cosas no tienen garantia, y eso es tremendo. Por mucho que queramos, mientras no haya una revisión por organismos externos a la AEAT de todas estas FaQs, interpretadas unilateralmente, estamos constantemente con el culo al aire. |
tras leer el artículo me queda muy claro que la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
debería cambiar su nombre a Profesionales Unidos y Trabajadores Autónomos porque es como nos tratan |
Me vais a perdonar, pero si alguien intenta defenderse ante la administración con un recurso o a un juzgado, de no cumplir con una normativa, y le das un artículo de periódico como fundamento legal, lo que vas a conseguir además de la pena o la sanción, es además una risa.
¿Dónde exactamente y en qué artículos, del Real Decreto y la probación con sus modificaciones está lo que especifica el artículo de este periódico sobre dejar de remitir y remitir "en pruebas"? Un saludo |
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Si hacienda sigue actualizando los Registros de Facturas, también vale para pensar que no hay marcha atrás. Seguro que algunos de ustedes pensareis que en este pais puede pasar de todo (como yo) pero como he dicho antes, tengo que seguir trabajando.
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Yo todavía no entiendo porque creamos discusiones estériles relativas a la aplicación del reglamento. Hasta que ha llegado el aplazamiento, todos sabíamos que hasta el día de la obligatoriedad (01/01/2026 o 01/07/2026 ) un OT podía simultanear el uso de SIFs adaptados y no adaptados, la frase "... un periodo de pruebas durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros SIF" no significa que puedas hacer facturas en un programa adaptado y optes por no enviarlas, lo que significa es que puedes dejar a un lado el programa adaptado y utilizar otro no adaptado para generar facturas.
Esto creo yo que lo teníamos todos muy claro. Ahora lo que ocurre es que la obligatoriedad para el OT se amplia 1 año pero para los desarrolladores no hay ningún cambio seguimos sin poder vender programas que no estén adaptados por lo tanto, si el OT tiene un programa no adaptado, lo puede seguir usando hasta que le toque. ¿ Pero de dónde ha salido la idea de que durante este periodo de prueba un SIF Verifactu puede dejar de enviar una factura emitida por él. ? |
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Yo nunca lo he entendido como una contradicción, es más, siempre lo han aclarado desde Aeat, la frase "Se entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación...La opción en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío..." sólo es aplicable cuando te encuentras en el periodo de obligatoriedad, mientras estés en el periodo transitorio sin obligación de cumplir Verifactu, ellos dejaron claro y aquí se ha expuesto, que no obliga a los OT's a mantener la remisión hasta final de año.
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Siendo realistas y teniendo en cuenta, no solo la situación actual, si no incluso aunque añadan una nota aclaratoria y que permitan de forma "legal" incluso reinstalar un software antiguo sin reglamentar, estarías, como mínimo, creando una sospecha. Aunque con la incertidumbre que hay ahora por el aplazamiento, es difícil pensar que la Administración se vaya a poner estricta con la Orden o las FAQ. Aun así, dar marcha atrás puede llamar algo la atención y, teniendo en cuenta que todavía son pocas las empresas que están enviando información, no es raro pensar que ese cambio pueda acabar en algún tipo de revisión o un “ojo puesto encima”, aunque luego no pase nada. Fijaos la tonteria del servidor de horas roa, como decia el compañero en otro post, los que nos henos enterado es por que estamos enviando.... hay problemas ajenos al desarrollo que pueden ir sugiendo y un año es un tiempo bastante razonable para ir limando y piendo que es mejor entrar en la fecha prevista con el máximo depurado.
Desactivar hoy puede que te simplifique o que tengas contento al cliente, pero te quedas con otra incertidumbre de que consecuencias puede traer y en definitiva creo que todos buscamos lo mismo, dormir tranquilos. Además es una oportunidad de que si en este periodo encontramos fallos, ahora ocultos, nos sirva para corregir tranquilamente. En resumen, no lo tenia claro pero ahora he decidido y voy a defender que no se da marcha atrás a nada, aclaren o no aclaren. |
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Creo que la previsión es importante para mantener el equilibrio. De que sirve tener contento hoy al cliente y dejarlo para más adelante con previsibles problemas de atención: desbordamiento, problemas que no se habian detectado...
Enfin os dejo un link para que lo veais mientras os tomais el café de las 11 https://www.linkedin.com/posts/inda-...aign=copy_link |
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Pero los clientes que lo toman como una injerencia en su privacidad no atienden a razones. |
Voy a instalar un VeriFactu a primero de año a un cliente que me ha entendido y piensa que eso de estar en verifactu pero como si fuese de pruebas durante un año, le ha agradado. Esto ha sido posible gracias a mis explicaciones y convencimiento. Pues a esto nos referimos
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Imagino que los <end points> seran los de producción y no los de pruebas desarrollador. ????
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Alguien puede confirmar, o decirme en qué documento oficial se indica, que los envíos que se hagan en 2026 son "de prueba"?
Tengo algunos clientes a los que no les importaría empezar a enviar ya (y a nosotros nos vendría bien para testearlo todo), pero solo si efectivamente son "de prueba" y no cuentan fiscalmente. Entiendo que aunque sean "de prueba", se envían a Producción, no al entorno de pruebas. |
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Solo ha sido verbalmente en el último webinar de Javuer Hurtado. Mi consideración de que sea solo de pruebas es solo una consideración parcial para los siguientes escenarios: -Que tengas saltos en los envios y envies menos de los que tienes que mandar -Que estén mal encadenados -Errores en la construcción del xml con el eventual error y no lo subsanes. -Que envies desordenadamente en vez de orden cronologico. Los que considero que hay que tener cuidado, por que aunque sean de pruebas, logicamente no te garantiza que no pueden intepretar que no estas cobrando lo que tienes que cobrar o no pones las facturas correctamente y puedan acabar en algún tipo de inspección o requerimiento: -Errores IVAS. -NIFS/Nombres de las facturras: erroneos, Caducados, revocados... - Que envies más de lo que declaras. Otras: -Pueden analizar si estas cobrando ciertas cosas aunque no vaya el detalle del producto o servicio, por ejemplo: las bolsas de plastico no recicladas=21%, ya que son importes pequeños y si además son actividades que no suelen cobrar otras cosas al 21%.. -Que repitas numero de factura ..mmmm ... Que tengan consideración de pruebas del todo no lo veo....sería infantil pensar que no van a analizar los datos y más teniendo en cuenta que no son tantos los que envian actualmente, Otras cosa es que cumplas todos los errores, evidentemente estas haciendo pruebas y eso se vé |
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https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html No obstante, en mi opinión, no creo que lo de prueba se refiera a que funciona igual que el entorno de pruebas, o que se envíen los registros a este entorno o que no cuenten fiscalmente, sino más bien que tendrán mano ancha con todos los errores técnicos que se puedan cometer y que te dejan cambiar de producción a no verifactu o sistemas no adaptados. Y también que lo que subas no lo van a mirar mucho ya que no se va a poder tener la seguridad de tener toda la información. Vamos que excepto que hagas una muy gorda no lo van a perseguir mucho. |
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EfectivAMENTE- Mucho ojo con las ambiguedades: en ese documento pone que es un periodo de pruebas en el que se podrán dejar de remitir con un SIF adaptado y usar otro, no quiere decir que lo que se envie con el SIF en Verifactu no tenga validez fiscal. |
Echo de menos un servicio que informen a los desarrolladores de eventuales problemas que descubren en los envios para que procedan a correción, en un webinar dijeron que iban a avisar, a alguno le ha avisado de algo?, por que veo empresas que se dedican a dar servicios de envios que lo estan haciendo FATAL, y siguen haciendolo MAL.
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Pd: Yo personalmente no espero que cambien la ley, porque la indefinición les viene bien, para que si hace falta, donde digo digo digo Diego, pero al menos sería de agradecer que explicarán mejor las cosas en las FAQS. No obstante, ojo que Hacienda tiene difícil sancionar "conductas que ella misma ha declarado lícitas públicamente en documentos oficiales generando con ello una expectativa legítima". Es decir no puede poner algo en un documento oficial "a ver si picas" y luego sancionarte por ello (bueno, sí pueden, pero se les complica mucho el asunto). |
Que a día 26 de diciembre los desarrolladores sigamos esperando una información oficial, clara, concisa y sin ambigüedades, es para hacérselo mirar, la verdad.
Si este país fuera una empresa privada, hubiera cerrado a los 6 meses. |
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No hombre, estamos en fechas de "Servicios mínimos"...jejej
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Duplicado este post
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re.
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Que yo sepa, un programa no puede tener un check para desactivar o activar el envío o no debería... Tampoco se pueden vender programas que no hagan los envíos si esta en modo Verifactu o si no lo guardan si esta en NO Verifactu, aunque hay empresas que lo hacen. Eso es lo que me han dicho cuando he preguntado en diferentes ocasiones a personas diferentes, y me dicen que este periodo de 2.026 es voluntario, xD, si cambias de programa ya no es voluntario ... y dicen que en este periodo voluntario serán mas permisivos. Saludos. |
No se sabe nada más por lo que veo, lo que dejo intuir Hurtado de que se podría actualizar un SIF y marcar de que no enviara quedo en palabras solamente por lo que veo, no han sacado más FAQs ni na de naaaa.
Nosotros en este principio de año tenemos bastantes incidencias de gente que quería hacer facturas con fecha del año pasado, otros que como siempre podian modificar, eliminar facturas ahora no pueden, etc... pelea constante con los clientes. |
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Y es cierto que después de la prórroga no han vuelto a decir nada de forma oficial, por escrito. O al menos nada que nos sirva a nosotros y que no requiera interpretar una frase ambigua de tres formas distintas y subjetivas. Como siempre. Nosotros tenemos algunos clientes enviando a VeriFactu. No hemos hecho una opción para "desactivar" el envío, pero no porque no se pueda, sino porque no hemos tenido tiempo aún de hacerlo. Eso sí, si un cliente nos llama diciendo que quiere dejar de enviar por ahora, se lo desactivaremos a mano. Está en SU derecho de no enviar. Y nosotros no somos nadie para OBLIGARLE a hacerlo. |
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Sobre esta afirmación... ¿puedes poner el texto que indica esto? Porque yo también tenía clara esta afirmación pero me puse a ver donde lo decía y no encontré nada. Sólo encontré que no se podían borrar facturas sin que quedara constancia, pero no que no se podían borrar |
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Pero eso no esta permitido que yo sepa , un programa no puede permitir el no enviar a hacienda, salvo que trabajes en modo NO verifactu y tienes que guardar en local los registros, firmarlos, backups.... Ese que dices es un programa vendido nuevo o un cliente con programa antiguo? gracias. |
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Un programa adaptado a Verifactu tiene que tener la posibilidad de estar "exento" de Verifactu por estar en el SII o cualquier otro motivo. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi