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pablog2k 28-06-2024 13:39:14

Cita:

Empezado por reyelche (Mensaje 556416)
(Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.)

Pues normalmente no llevan al mercadillo ordenador ni tienen conexion a Internet.

tendrán que cumplir con la normativa igualmente.
Ya hay bancos que ofrecen TPV's que imprimen tickets, y en ticketbai (que en el fondo es lo mismo), ya hay TPV's que imprimen el codigo QR y conectan con la hacienda foral

Ejemplo:
"El TPV de LABORAL Kutxa permite a un comercio cumplir con ambos requerimientos, ya que genera un ticket acorde a la normativa y envía telemáticamente toda la facturación a su hacienda correspondiente. Se gestionan todas las ventas realizadas, tanto las que se abonan en efectivo como con tarjeta."

Neftali [Germán.Estévez] 28-06-2024 13:55:52

Cita:

Empezado por reyelche (Mensaje 556416)
(Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.)
Pues normalmente no llevan al mercadillo ordenador ni tienen conexion a Internet.


Hoy en día si se puede pagar con tarjeta, de alguna forma hay conexión a internet (esto sólo como comentario).

¿Hasta ahora si pedías ticket te lo daban? Deberían (otra cosa es que nadie lo haga; NOTA: lo vale el resguardo de la tarjeta, eso no es un ticket de venta).
Pues ahora lo mismo, pero ese programa deberá generar un ticket con un QR.
Si tienes conexión a Internet puedes escoger Veri*factu o no.
Si no tienes conexión a Internet, tendrás que optar por la opción "No veri*factu" que no lo necesita.

ermendalenda 28-06-2024 15:36:32

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 556413)
Puedes emitir una factura simplificada para cumplir con la obligación de emitir una factura rectificativa siempre y cuando estés dentro de los valores que acota el Reglamento de facturación.
https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html

Lo de la rectificativa es un poco lioso. Te 3xplico:
Csso1. Si el cliente solo trae devolución y no se va a llevar nada, tienes que hacer rectificativa.
Caso 2. El cliente hacee devolución pero el producto que se lleva a cambio es con otro iva=rectificativa
Caso 3. El cliente devuelve y se lleva productos del mismo iva y de otros ivas, uno de los ivas resultantes es negativo=rectificativa
Caso 4.el cliente devuelve y la suma de los ovas es postivo= puedes optar por rectificativa o incluirla en el tiquet normal
Caso 5. El iva de la devolución es el mismo que del producto que se lleva, da igual si el resultado final es positivo o negativo= puedes optar igualmente a incluirlo Enel mismo tiquet o hacer rectificativa

Esto es lo que mi asesor y yo hemos interpretado de la ley de facturación 2012 en el apartado correspondiente.
Ahora bien, visto este escenario y si estás de acuerdo con la interpretación, te caben 2 soluciones:
*Antes de cerrar el ticket compruebas si se cumplen los requisitos sumando los ivas.
*solo permites negativos en rectificativas.

Es una norma muy rara, no me preguntéis, pero ABRO DEBATE.

bmfranky 28-06-2024 15:42:10

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556422)
Lo de la rectificativa es un poco lioso. Te 3xplico:
Csso1. Si el cliente solo trae devolución y no se va a llevar nada, tienes que hacer rectificativa.
Caso 2. El cliente hacee devolución pero el producto que se lleva a cambio es con otro iva=rectificativa
Caso 3. El cliente devuelve y se lleva productos del mismo iva y de otros ivas, uno de los ivas resultantes es negativo=rectificativa
Caso 4.el cliente devuelve y la suma de los ovas es postivo= puedes optar por rectificativa o incluirla en el tiquet normal
Caso 5. El iva de la devolución es el mismo que del producto que se lleva, da igual si el resultado final es positivo o negativo= puedes optar igualmente a incluirlo Enel mismo tiquet o hacer rectificativa

Esto es lo que yo he interpretado de la ley de facturación 2012 en el apartado correspondiente.

Para el caso nº1, no se podria emitir una factura normal, con los importes en negativo?
Es que asi lo hago yo, por si tengo que poner algo mas en la lista de cambios. :D

ermendalenda 28-06-2024 15:47:01

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 556423)
Para el caso nº1, no se podria emitir una factura normal, con los importes en negativo?
Es que asi lo hago yo, por si tengo que poner algo mas en la lista de cambios. :D

No podrías. Hacerlo de otra forma puede colar momentáneamente pero tarde o temprano irán cerrando y te puedes encontrar en el futuro que a todos tus clientes les hagan un requerimiento y una sanción en cualquier mmomento.
Es que fijste que si dejan esa puerta abierta, ancha es Castilla y les puede causar un coladero impresionante.
El poner un artículo más en positivo a precio bajo
O (1 céntimo o 2) puede ser muy descarado.

Sistel 28-06-2024 16:38:18

Cita:

Empezado por reyelche (Mensaje 556410)
Buenos días, alguien sabe por ejemplo en un comercio de ropa-calzado que se devuelven muchos artículos al día siguiente o varios días después. Si es obligado hacer Factura Rectificativa o vale hacer una factura simplificada con signos en negativo. Gracias

Hola,

Puede parecer que lo razonable, en general, es hacer una factura rectificativa.
Es un tema que ya se ha debatido en este hilo y en el de TicketBAI de este foro.
Pero alguien aportó alguna normativa de Hacienda en la que se indicaba que en caso de devoluciones se podían hacer facturas negativas.

Y de hecho, es muy normal, que el cliente no pueda aportar el ticket (factura simplificada) original al hacer la devolución o el terminal del TPV no pueda encontrar la factura original (y sin sus datos no se puede hacer una rectificativa).
En ese caso, no le des vueltas: factura negativa y solucionado.

Saludos.

ermendalenda 28-06-2024 16:41:49

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 556430)
Hola,

Puede parecer que lo razonable, en general, es hacer una factura rectificativa.
Es un tema que ya se ha debatido en este hilo y en el de TicketBAI de este foro.
Pero alguien aportó alguna normativa de Hacienda en la que se indicaba que en caso de devoluciones se podían hacer facturas negativas.

Y de hecho, es muy normal, que el cliente no pueda aportar el ticket (factura simplificada) original al hacer la devolución o el terminal del TPV no pueda encontrar la factura original (y sin sus datos no se puede hacer una rectificativa).
En ese caso, no le des vueltas: factura negativa y solucionado.

Saludos.

Si, en ese debate creo que estaba yo.
Pero busca alguna pregunta vinculante de la aeat al hilo de la pregunta.
Es que si no para que han hecho la factura rrectificativa.por otro lado, si no encuentras un ticket es por una de 2, o no te lo han aportado, con lo cual no estás obligado a hacer la devolución, o es que no conservas correctamente las facturas.
Existen formas de arreglar el asunto de forma poco alarmante sin tener que hacer una factura negativa directa que no voy a explicar en abierto

Sistel 28-06-2024 16:46:01

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556433)
Si, en ese debate creo que estaba yo.
Pero busca alguna pregunta vinculante de la aeat al hilo de la pregunta.
Es que si no para que han hecho la factura rrectificativa.por otro lado, si no encuentras un ticket es por una de 2, o no te lo han aportado, con lo cual no estás obligado a hacer la devolución, o es que no conservas correctamente las facturas.
Existen formas de arreglar el asunto de forma poco alarmante sin tener que hacer una factura negativa directa que no voy a explicar en abierto

Hola,

https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html

Hablan de 2 excepciones en las que no es preciso hacer factura rectificativa.
Una de ellas:
Cita:

Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.
Saludos

sglorka 28-06-2024 16:47:02

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556422)
Lo de la rectificativa es un poco lioso. Te 3xplico:
Csso1. Si el cliente solo trae devolución y no se va a llevar nada, tienes que hacer rectificativa.
Caso 2. El cliente hacee devolución pero el producto que se lleva a cambio es con otro iva=rectificativa
Caso 3. El cliente devuelve y se lleva productos del mismo iva y de otros ivas, uno de los ivas resultantes es negativo=rectificativa
Caso 4.el cliente devuelve y la suma de los ovas es postivo= puedes optar por rectificativa o incluirla en el tiquet normal
Caso 5. El iva de la devolución es el mismo que del producto que se lleva, da igual si el resultado final es positivo o negativo= puedes optar igualmente a incluirlo Enel mismo tiquet o hacer rectificativa

Esto es lo que mi asesor y yo hemos interpretado de la ley de facturación 2012 en el apartado correspondiente.
Ahora bien, visto este escenario y si estás de acuerdo con la interpretación, te caben 2 soluciones:
*Antes de cerrar el ticket compruebas si se cumplen los requisitos sumando los ivas.
*solo permites negativos en rectificativas.

Es una norma muy rara, no me preguntéis, pero ABRO DEBATE.

Bueno, en realidad se puede acotar más el problema.
1.- Si se produce una devolución y además hay una nueva venta para el mismo cliente y ambas tiene el mismo IVA, se puede emitir una factura simplificada.

https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html

Cita textual
"Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo."

ermendalenda 28-06-2024 16:48:21

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 556437)
Bueno, en realidad se puede acotar más el problema.
1.- Si se produce una devolución y además hay una nueva venta para el mismo cliente y ambas tiene el mismo IVA, se puede emitir una factura simplificada.

https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html

Cita textual
"Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo."

Justamente eso. Si te fijas está dentro de tofos los casos que he puesto. No sé si me he equivocado con lo de que se puedn mezclar ivas. Creo que no se pueden con operacion3s negativas y positivas. El caso es que hace ya 2 años lo apliqué en el.programa. leeros la norma y que cada uno la interprete.
Pero fijaros, un ejemplo fácil,
Una cajera te marca 3 botes de aceite después ginebra y después 1 negativo de aceite.
Está permitido.
Es un poco lioso pero yo ya lo estudie en su momento y contemplé todas las posibilidades.
En ticketbai generas 3 lineas. 2 líneas de aceite y el de ginebra, 2 ivas diferentes y una línea negativa
Es una corrección y en verifactu las líneas no aparecen,así que más fácil aún.
Yo pienso que la norma es un poco imprecisa en el detalle o posiblemente defectuosa.

Sistel 28-06-2024 16:51:35

Hola,

Creo que esa normativa permite no tener que hacer factura rectificativa (ni en el caso de factura simplificada ni en el de factura completa) si se trata de una devolución y el tipo de IVA a aplicar en esa nueva factura es el mismo.
Factura negativa y solucionado.

Saludos

ermendalenda 28-06-2024 17:09:30

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 556439)
Hola,

Creo que esa normativa permite no tener que hacer factura rectificativa (ni en el caso de factura simplificada ni en el de factura completa) si se trata de una devolución y el tipo de IVA a aplicar en esa nueva factura es el mismo.
Factura negativa y solucionado.

Saludos

Entonces que hacemos con esta parte:
"se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior"
Si en vez de "por" hubieran puesto "en" quizas tendríais un poco más de razón, pero seguiría sin estar correctamente detallado.
Si alguien quiere lanzar la consulta a verifactu, pero para mi croe que he interpretado correctamente lo que han querido decir al pluralizar en lo de que tienen que ser el mismo iva.

sglorka 28-06-2024 17:30:20

A ver, no nos liemos que el asunto está claro.
Esto sólo es aplicable si va a haber una factura posterior de venta y además, en esa factura todos los tipos de Iva son idénticos al tipo de Iva que quiero devolver, entonces, se puede emitir una factura de abono.
Si no hay venta posterior, y el cliente realiza una devolución, obligatoriamente se debe emitir factura rectificativa por dicha devolución

Sistel 28-06-2024 17:33:19

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556443)
Entonces que hacemos con esta parte:
"se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior"
Si en vez de "por" hubieran puesto "en" quizas tendríais un poco más de razón, pero seguiría sin estar correctamente detallado.
Si alguien quiere lanzar la consulta a verifactu, pero para mi croe que he interpretado correctamente lo que han querido decir al pluralizar en lo de que tienen que ser el mismo iva.

Hola,

Yo entiendo que la "operación posterior" puede ser la devolución, por ejemplo.
Pero sí es cierto que la semántica compleja que suele utilizar Hacienda es complicada de entender, a veces.

Saludos

ermendalenda 28-06-2024 17:40:33

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 556444)
A ver, no nos liemos que el asunto está claro.
Esto sólo es aplicable si va a haber una factura posterior de venta y además, en esa factura todos los tipos de Iva son idénticos al tipo de Iva que quiero devolver, entonces, se puede emitir una factura de abono.
Si no hay venta posterior, y el cliente realiza una devolución, obligatoriamente se debe emitir factura rectificativa por dicha devolución

Así de simple

antoine0 28-06-2024 17:52:32

Cita:

Empezado por reyelche (Mensaje 556416)
(Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.)
Pues normalmente no llevan al mercadillo ordenador ni tienen conexion a Internet.

¿Hoy en día hay gente que se dedican al comercio y no tienen smartphones?
Creo que es más probable que no haya buena cobertura en algún lugar, que esto sí puede ser un problema. Pero no es específico de los mercadillos.

Sistel 28-06-2024 17:58:54

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556447)
Así de simple

Hola.

Cada uno que lo interprete como crea:

"Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa ..."

Para mí es que no hay que expedir rectificativa.

Y las condiciones:
- "se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario"
- "siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo"

Entiendo que una devolución es una operación posterior.

Saludos

sglorka 28-06-2024 18:46:36

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 556449)
Hola.

Cada uno que lo interprete como crea:

"Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa ..."

Para mí es que no hay que expedir rectificativa.

Y las condiciones:
- "se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario"
- "siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo"

Entiendo que una devolución es una operación posterior.

Saludos

Bueno, creo que ya sé por donde lo puedo orientar para intentar despejar dudas. El reglamento no habla de emitir una Factura de Abono en vez de una Factura Rectificativa, el reglamento dice que "....no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior ....."
O sea, se puede practicar la rectificación en factura posterior, quiere decir que, emites una factura F1 (de venta normal) y en ella se expide una operación posterior (porque el cliente cuando va a hacer la devolución, además se lleva otro producto), ahora puedes aprovechar esta factura F1 para poner la línea en negativo de la devolución.
Por lo tanto, te has ahorrado emitir una rectificativa

Franche 28-06-2024 19:48:44

Tengo que cuando vas a guardar una factura te da a elegir si FINALIZARLA (con lo cual ya no podrás modificar, aunque actualmente todavía dejo modificar) o guardarla en BORRADOR (aqui te deja hacer todo, incluso eliminarla) que cuando ya sepas que es correcta entonces te da la opción de FINALIZAR. Es lo que me dices de PREFACTURA, es lo mismo.

seccion_31 28-06-2024 21:58:26

Programa demostracion alta-anulacion facturas verifactu, que incluye un simulador de respuesta muy basico.

El programa con fines educativos, permite añadir y anular desde archivos excel facturas, enviarlos a la AEAT ó simular un envio.

La direccion de descarga esta en:

https://github.com/seccion31/verifactu-delphi-demo

Espero que este medianamente correcto y sirva de guia a los mas despistados, entre los que me incluyo.

Cualquier correccion y sugerencia seran bienvenidos.


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