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newtron 17-07-2024 09:18:19

^\||/ Gracias compañero.

ermendalenda 17-07-2024 10:23:13

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 556738)
Publicado hoy en el portal d desarrolladores:

Corrección de erratas en esquemas XSD en sistemas VER*FACTU y no VER*FACTU

Se ha corregido una errata en uno de los esquemas XSD asociado a los sistemas VERI*FACTU y no VERI*FACTU , concretamente en el esquema "SuministroInformacion.xsd".
El campo IDFacturasSustituida pasa a denominarse IDFacturaSustituida dentro de la agrupación FacturasSustituidas en consonancia con FacturasRectificadas y por coherencia con el Diseño de registro publicado.
Este cambio ya se encuentra publicado en los distintos enlaces dispuestos en el Portal de Desarrolladores.
Ante cualquier duda/sugerencia y/o falta de corrección sobre la nueva información publicada, se recuerda el buzón de consultas técnicas de VERI*FACTU: [email protected]

El Link lleva aquí.

Gracias por avisar.
Podrías indicar donde has visto esa información, por que no han cambiado la versión 0.3.2(aunque si el contenido) ni encuentro donde lo han publicado

ermendalenda 17-07-2024 10:35:34

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556742)
Gracias por avisar.
Podrías indicar donde has visto esa información, por que no han cambiado la versión 0.3.2(aunque si el contenido) ni encuentro donde lo han publicado

Vale nada
Lleva cambiado desde esa versión
Pero no me había dado cuenta del cambio.

Neftali [Germán.Estévez] 17-07-2024 11:18:14

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556742)
Gracias por avisar.
Podrías indicar donde has visto esa información, por que no han cambiado la versión 0.3.2(aunque si el contenido) ni encuentro donde lo han publicado


Acceso a esas noticias vía RSS (además de mediante la web de desarrolladores).
https://www.agenciatributaria.es/AEA.../Novedades.xml


Ahí han publicado la noticia:
Código:

<description>Tablón de anuncios</description>
<language>es</language>
<category>Tablón de anuncios</category>
<pubDate>Wed, 17 Jul 2024 10:52:20 +0200</pubDate>
<lastBuildDate>Wed, 17 Jul 2024 10:52:20 +0200</lastBuildDate>
<ttl>3600</ttl>
<item>
    <title>
Corrección de erratas en esquemas XSD en sistemas VER*FACTU y no VER*FACTU
</title>
    <link>
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/IVA/Sistemas_Informaticos_de_Facturacion_y_Sistemas_VERI_FACTU/Sistemas_Informaticos_de_Facturacion_y_Sistemas_VERI_FACTU.html
</link>
    <guid isPermaLink="false">24fc55f0e4fb0910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid>
    <pubDate>Wed, 17 Jul 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
    <description>
        <p>Se ha corregido una errata en uno de los esquemas XSD asociado a los sistemas VERI*FACTU y no VERI*FACTU ,
concretamente en el esquema "SuministroInformacion.xsd".<br/>El campo IDFacturasSustituida pasa a denominarse IDFacturaSustituida
dentro de la agrupaci&oacute;n FacturasSustituidas en consonancia con FacturasRectificadas y por coherencia con el Dise&ntilde;o de
registro publicado.<br/>Este cambio ya se encuentra publicado en los distintos enlaces dispuestos en el Portal de Desarrolladores.<br/>
Ante cualquier duda/sugerencia y/o falta de correcci&oacute;n sobre la nueva informaci&oacute;n publicada, se recuerda
el buz&oacute;n de consultas t&eacute;cnicas de VERI*FACTU: [email protected]</p>


    </description>
</item>


Logan05 17-07-2024 11:36:33

Gracias por la info!!

ermendalenda 17-07-2024 15:14:18

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 556744)
Acceso a esas noticias vía RSS (además de mediante la web de desarrolladores).
https://www.agenciatributaria.es/AEA.../Novedades.xml


Ahí han publicado la noticia:
Código:

<description>Tablón de anuncios</description>
<language>es</language>
<category>Tablón de anuncios</category>
<pubDate>Wed, 17 Jul 2024 10:52:20 +0200</pubDate>
<lastBuildDate>Wed, 17 Jul 2024 10:52:20 +0200</lastBuildDate>
<ttl>3600</ttl>
<item>
    <title>
Corrección de erratas en esquemas XSD en sistemas VER*FACTU y no VER*FACTU
</title>
    <link>
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/IVA/Sistemas_Informaticos_de_Facturacion_y_Sistemas_VERI_FACTU/Sistemas_Informaticos_de_Facturacion_y_Sistemas_VERI_FACTU.html
</link>
    <guid isPermaLink="false">24fc55f0e4fb0910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid>
    <pubDate>Wed, 17 Jul 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
    <description>
        <p>Se ha corregido una errata en uno de los esquemas XSD asociado a los sistemas VERI*FACTU y no VERI*FACTU ,
concretamente en el esquema "SuministroInformacion.xsd".<br/>El campo IDFacturasSustituida pasa a denominarse IDFacturaSustituida
dentro de la agrupaci&oacute;n FacturasSustituidas en consonancia con FacturasRectificadas y por coherencia con el Dise&ntilde;o de
registro publicado.<br/>Este cambio ya se encuentra publicado en los distintos enlaces dispuestos en el Portal de Desarrolladores.<br/>
Ante cualquier duda/sugerencia y/o falta de correcci&oacute;n sobre la nueva informaci&oacute;n publicada, se recuerda
el buz&oacute;n de consultas t&eacute;cnicas de VERI*FACTU: [email protected]</p>


    </description>
</item>


Ok gracias
Por otro lado, alguno sabe como va el desarrollo sobre el control de fichaje, hay algo?

ISCOPYME 18-07-2024 11:30:44

Definición Sistema Informático.
 
Buenos días. Estoy empezando en el tema de verifactu y agradezco de antemano toda la información que se está publicando en el foro y que es de muchísima utilidad.

Me surge una duda tonta en la definición del sistema informático. Si mi aplicación es "Multiempresa", como supongo la mayoría, cada empresa dentro de la aplicación es un objeto tributario distinto.

¿ Qué campo es el que me identificará/diferenciará unívocamente una empresa de otra, ya que supongo que todas las empresas tendrán en común <NombreRazon>, <NombreSistemaInformatico>, etc..... ?

¿ Podría ser <NumeroInstalacion> , además de asignar los campos <TipousoPosibleMultiOT> y <IndicadorMultipesOT> a 'S' ?

Muchas gracias.

ermendalenda 18-07-2024 11:39:20

Cita:

Empezado por ISCOPYME (Mensaje 556759)
Buenos días. Estoy empezando en el tema de verifactu y agradezco de antemano toda la información que se está publicando en el foro y que es de muchísima utilidad.

Me surge una duda tonta en la definición del sistema informático. Si mi aplicación es "Multiempresa", como supongo la mayoría, cada empresa dentro de la aplicación es un objeto tributario distinto.

¿ Qué campo es el que me identificará/diferenciará unívocamente una empresa de otra, ya que supongo que todas las empresas tendrán en común <NombreRazon>, <NombreSistemaInformatico>, etc..... ?

¿ Podría ser <NumeroInstalacion> , además de asignar los campos <TipousoPosibleMultiOT> y <IndicadorMultipesOT> a 'S' ?

Muchas gracias.

Hola
Pues el Nif y/o razón social
Además de tener en cuenta que tienes que llevar por separado las bases de datos, el encadenamiento, los envios, que se vea en que empresa está trabajando cuando estas en la aplicación...

ermendalenda 18-07-2024 21:07:57

Pensando en alto!!!
Aún me estoy planteando pasar las empresas más grandes al SII y dejar solo las pequeñas a verifactu, es una movida de datos y es más fácil de controlar el SII cuando hay decenas de miles de tiquets diarios aunque haya que enviar las compras y lss faxturas ordinarias que serán poquitas.
Tantos tiquets fijo voy a tener más incidencias que con el SII y tengo más margen.

ermendalenda 18-07-2024 21:57:18

Dudas desarrollo ténico
 
Ya empezamos, acabo de empezar a leer y ya me estoy podiendo de mala ostia,
yo no soy un buen ejemplo en las redacciones, pero ostias, esto es un tema muy serio
¿alguien lee el proyecto una vez que lo redacta el becario?

Proyecto reglamento técnico
En referencia a los sistemas multiempresas
Artículo 2 Apartado d)
Cita:

...Además en el caso de que efectivamente esté soportando
la facturación de más de un obligado tributario, independientemente
del estado operativo en que se encuentre, bien sea de alta, de baja
o cualquier otro, deberá indicarlo con algún mensaje explicativo que
pueda ser consultado de forma rápida, fácil e intuitiva.

Que leches hay que explicar, ¿En que estado está?¿En que empresa?
Vaya tela como se explican

ermendalenda 18-07-2024 22:08:33

Seguimos
 
Hay ciertas obligaciones para los No veriFactus que no son aplicables a los Verifactu:

Pero está, que noes obligatoria para los que envian (Verifactu), me chirria:
Articulo 6, apartado f)
Cita:

Cuando el sistema informático detecte cualquier tipo de circunstancia que impida garantizar o que vulnere lla integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados o de su encadenamiento deberá:
1º. Mostrar una alarma que indique claramente el hecho. Dicha alarama no deberá desactivarse hasta que no se puda volver a garantizar la integridad e inelterabilidad de los siguientes registros de facturación y de su encadenamiento
2º.Generar el correspondiente registro de evento.. blabla
Me chirria el punto 1º por 2 cosas. primero por que los verifactu, si detectan alguna brecha no van a estar obligados informar con un mensaje, supongo que sí con el envio de la incidencia en el registro, raro de cojones, y segundo que no dicen que no se pueda seguir facturando, solo que informe y quite el mensaje cuando se arregle.

Zento 20-07-2024 19:51:36

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556760)
Además de tener en cuenta que tienes que llevar por separado las bases de datos

Disculpa, ¿es requisito tener bases de datos separadas en una aplicación multiempresa? ¿Está ese requisito documentado?

ermendalenda 20-07-2024 20:09:39

Cita:

Empezado por Zento (Mensaje 556777)
Disculpa, ¿es requisito tener bases de datos separadas en una aplicación multiempresa? ¿Está ese requisito documentado?

Perdona, te he dicho bases de datos, pero quería decir los registros de datos,(xml) otra cosa es que los guardes en bases de datos.
Sobre las bases de datos no hay ninguna referencia en este reglamento, pero si sobre los registros de facturación.
Cita:

Artículo 2. Uso de un mismo sistema informático para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios. En caso de que un mismo sistema informático pueda ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios, se deberá comportar como si fueran sistemas informáticos independientes para cada obligado tributario gestionado y, en particular, en lo concerniente a los siguientes aspectos: a) Deberá realizar de forma separada la gestión de los registros de facturación y, en su caso, de evento de cada obligado tributario, garantizando siempre las características indicadas en el artículo 8 del Reglamento para cada obligado tributario, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales de esta orden.
Según mi apreciacion, aquí puede haber un error, ya que si ese SIF que tiene 2 o mas empresas en el mismo sistema, está enviando por Veri*factu, no tiene por qué conservar registros con lo cual sería una norma solo aplicable a los sistemas No Veri*Factu, además el artículo 8 es para no Veri*factu
O sea que si envías, solo preocúpate de los demás aspectos, que se vea en todo momento en que empresa trabajas, que lleves el encadenamiento por separado y alguna norma qie no está muy clara que he puesto en post anterior

ermendalenda 20-07-2024 20:19:35

Cita:

Empezado por Zento (Mensaje 556777)
Disculpa, ¿es requisito tener bases de datos separadas en una aplicación multiempresa? ¿Está ese requisito documentado?

Perdona, te he dicho bases de datos, pero quería decir los registros de datos,(xml) otra cosa es que los guardes en bases de datos.
Sobre las bases de datos no hay ninguna referencia en este reglamento, pero si sobre los registros de facturación.
Cita:

Artículo 2. Uso de un mismo sistema informático para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios. En caso de que un mismo sistema informático pueda ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios, se deberá comportar como si fueran sistemas informáticos independientes para cada obligado tributario gestionado y, en particular, en lo concerniente a los siguientes aspectos: a) Deberá realizar de forma separada la gestión de los registros de facturación y, en su caso, de evento de cada obligado tributario, garantizando siempre las características indicadas en el artículo 8 del Reglamento para cada obligado tributario, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales de esta orden.
Según mi apreciacion, aquí puede haber un error, ya que si ese obligado tributario que tiene 2 sistemas está enviando por Veri*factu, no tiene por qué conservar registros con lo cual sería una norma solo aplicable a los sistemas No Veri*Factu.
O sea que si envías, solo preocúpate de los demás aspectos, que se vea en todo momento en que empresa trabajas, que lleves el encadenamiento por separado y alguna norma qie no está muy clara que he puesto en post anterior
I

unomasmas 21-07-2024 09:48:21

Fecha emisión / operación
 
A efectos fiscales (IVA, IRPF) ¿Qué fecha hemos de considerar? ¿La de emisión o la de operación?

Recibo una factura con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de operación 30/03/2024. ¿A qué trimestre corresponde? ¿Sabéis?

Gracias

ermendalenda 21-07-2024 11:01:34

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 556780)
A efectos fiscales (IVA, IRPF) ¿Qué fecha hemos de considerar? ¿La de emisión o la de operación?

Recibo una factura con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de operación 30/03/2024. ¿A qué trimestre corresponde? ¿Sabéis?

Gracias

La fecha de emisión es la que prevalece, a no ser que te paguen el día del servicio total o parcialmente, en ese caso hay que declarar en el día 30 el pago y en la emisión se resta la parte que se haya pagado.
Un ejemplo:
Estas de copas a las 11 de la noche del dia 30 en un local y finalizar a las 00.05 del dia 1. El servicio te lo han dado el día anterior pero la dactura se emite y registra el dia 1.

sglorka 21-07-2024 11:35:38

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 556780)
A efectos fiscales (IVA, IRPF) ¿Qué fecha hemos de considerar? ¿La de emisión o la de operación?

Recibo una factura con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de operación 30/03/2024. ¿A qué trimestre corresponde? ¿Sabéis?

Gracias

Con carácter general, los modelos de autoliquidación del Iva y IRPF deben incluir todas las operaciones realizadas atendiendo a su fecha de operación, momento en que se produce la prestación del servicio o la entrega de bienes. Si la factura se emite en un trimestre posterior, debe liquidar el Iva en el trimestre anterior ( si la declaración es mensual ocurre lo mismo). Por lo tanto, una operación realizada el 30/03/2024 y emitida el 02/04/2024, devengará el Iva en el periodo 1T si la declaración es por trimestre, en caso de declaración mensual, lo devengará en el mes de marzo.
Hay que tener en cuenta que las facturas rectificativas devengan el impuesto en su fecha de emisión y no de operación, ya que ésta (fecha de operación) , es la fecha en que se realizó la operación que se quiere rectificar. Por último, para abundar más en el tema, si la fecha de operación de una factura es el 31/12/2024 y la emites en 01/01/2025, ocurriría lo mismo, habría que devengar el Iva en el trimestre 4T de 2024.

ermendalenda 21-07-2024 11:52:55

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 556782)
Con carácter general, los modelos de autoliquidación del Iva y IRPF deben incluir todas las operaciones realizadas atendiendo a su fecha de operación, momento en que se produce la prestación del servicio o la entrega de bienes. Si la factura se emite en un trimestre posterior, debe liquidar el Iva en el trimestre anterior ( si la declaración es mensual ocurre lo mismo). Por lo tanto, una operación realizada el 30/03/2024 y emitida el 02/04/2024, devengará el Iva en el periodo 1T si la declaración es por trimestre, en caso de declaración mensual, lo devengará en el mes de marzo.
Hay que tener en cuenta que las facturas rectificativas devengan el impuesto en su fecha de emisión y no de operación, ya que ésta (fecha de operación) , es la fecha en que se realizó la operación que se quiere rectificar. Por último, para abundar más en el tema, si la fecha de operación de una factura es el 31/12/2024 y la emites en 01/01/2025, ocurriría lo mismo, habría que devengar el Iva en el trimestre 4T de 2024.

Llevas razón
El caso que yo he puesto coincidiremos la fecha de operación con la de expedición al día 1. Por el poco margen de tiempo en lss operaciones y tendría que dividir las consumiciones cerrando las operaciones justo a las 12 de la noche si siguen consumiendo, no siento operativo
Lo que si tienes que tener en cuenta que ai es una emisión a una persona física, no autónomo, el mes de emisión no puede ser distinto al de la operación y eln las facturas b2b tienes hasta el día 16 del siguiente mes, pero como bien dices pertenecen al mes anterior tributariamente.

antoine0 22-07-2024 10:04:00

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 556780)
A efectos fiscales (IVA, IRPF) ¿Qué fecha hemos de considerar? ¿La de emisión o la de operación?

Recibo una factura con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de operación 30/03/2024. ¿A qué trimestre corresponde?

Los colegas han dado las respuestas. Solo voy a resaltar que si te pones del lado del receptor, no estas en el foro adecuado. Los SIF solo se preocupan de las facturas y concretamente de su emisión. Y el periodo para una factura emitida en base las fechas de emisión y de operación es un problema que compete al emisor, no al receptor.

bilbur 22-07-2024 10:28:55

Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 556786)
Los colegas han dado las respuestas. Solo voy a resaltar que si te pones del lado del receptor, no estas en el foro adecuado. Los SIF solo se preocupan de las facturas y concretamente de su emisión. Y el periodo para una factura emitida en base las fechas de emisión y de operación es un problema que compete al emisor, no al receptor.


de cara al IVA

Emisor: mes 03 periodo 1T (lo ha de ingresar en 1T)

Receptor: mes 04 periodo 2T (se lo deduce en 2T)


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 00:12:39.

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