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Jarogo08 08-07-2025 10:30:29

Cita:

Empezado por keno_71 (Mensaje 566201)
Revisaré eso pero como depende quién te responda da mensajes contradictorios, contestación que nos dieron a nosotros precisamente sobre eso:


Para quitarte del SII sí que tienes que esperar a que termine el año.
Pero puede darse el caso que empiezas en Verifactu y en febrero te notifican que como cumples los requisitos tienes que pasarte al SII. Y te cambias el 1 de marzo, por ejemplo.

novatico 08-07-2025 10:36:48

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 566205)
Para quitarte del SII sí que tienes que esperar a que termine el año.
Pero puede darse el caso que empiezas en Verifactu y en febrero te notifican que como cumples los requisitos tienes que pasarte al SII. Y te cambias el 1 de marzo, por ejemplo.

Y también puedes solicitar voluntariamente pasar a SII en cualquier momento del año. Cuando te lo confirman, te dicen a partir de que fecha.

keno_71 08-07-2025 10:59:09

Cierto, el cambio puede ser de verifactu a SII pero ese cambio me preocupa menos, aparte que tiene que enviar el documento para solicitarlo tendrá que decírnoslo a nosotros para activarle el módulo del SII. El problema sería al contrario

ermendalenda 08-07-2025 12:48:30

Bueno, yo tengo un caso concreto en que nos avisaron, no recuerdo si en Febrero o Marzo, de que habian llegado al importe para enviar pór SII y requirieron todos los registroa por SII desde el 1 de Enero.

keno_71 08-07-2025 13:31:06

Respuesta de verifactu:


Cita:


Buenos días, tenemos claro que el estar dentro del SII implica no tener que cumplir con el reglamento de Verifactu. Nosotros tenemos configurada la aplicación para que una vez crean el ejercicio, el cliente seleccione el modo de trabajo: SII o verifactu.

1. ¿Es posible que en medio de un ejercicio haya algún cambio en un sentido o en otro? ¿los modos de trabajo solamente pueden cambiar al cambiar el ejercicio?

2. Al cambiar de ejercicio y cambiar el modo de trabajar, ¿es necesario hacer algún cambio en instalación o versión del programa?


Cita:



La obligación de aplicar el SII se establece en función del volumen de operaciones del ejercicio anterior, conforme a lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Por tanto, los contribuyentes que no hayan superado los 6 millones de euros en el ejercicio anterior no están obligados al SII en el ejercicio en curso y pueden acogerse, si lo desean, al sistema VeriFactu.

Superación del umbral durante el ejercicio:
Si un contribuyente se acoge VeriFactu en un ejercicio determinado y durante ese ejercicio supera el umbral de 6 millones de euros de facturación, no se ve obligado a abandonar VeriFactu ni a pasar al SII de forma inmediata.
La obligación de incorporarse al SII, en caso de corresponder, sólo será exigible a partir del ejercicio siguiente.


Paso inverso (del SII a VeriFactu):
De igual modo, si un contribuyente estaba en el SII (por obligación o adhesión voluntaria) y en el ejercicio actual su volumen de operaciones es inferior a 6 millones, seguirá aplicando el SII durante todo ese ejercicio.
Solo si en el siguiente ejercicio se confirma que el volumen del año anterior fue inferior al umbral, podrá optar por salir del SII y acogerse a VeriFactu, si lo desea.

Si desea ampliar información le recomendamos revisar las preguntas frecuentes del SII o acudir al Informador del SII.

Si, por ejemplo, se desactiva SII y el obligado tributario, entra en el ámbito del RD 1007/2023 (empieza a generar y remitir registros de facturación desde ese momento) esto implicará el uso de otro SIF, es decir, de un nuevo nº de instalación (recordemos que un SIF se identifica universalmente de forma única por la concatenación de 3 campos: Id.OEF + Id.SIF + NºInstalación). En cualquier caso, esto debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).

Por otro lado, añadir, por si fuera de su interés, que para cumplir el reglamento VERI*FACTU, existen dos modalidades de funcionamiento: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU. Se podrá pasar de un sistema de VERIFACTU a NO VERIFACTU con el cambio de ejercicio, es decir el 01/01/XXXX (del año siguiente al actual). Es decir, si un SIF que funciona en modalidad VERI*FACTU, quiere comenzar a trabajar en modalidad NO VERI*FACTU, el cambio únicamente puede realizarse con el cambio de ejercicio. En el momento en el que tomen la decisión, sea el momento que sea del ejercicio actual, con que informen en uno solo de los registros del campo "FechaFinVerifactu" con, por ejemplo "31-12-2025", la AEAT ya estaría informada de dicha intención.

keno_71 08-07-2025 13:35:24

Hacienda no te va a cambiar en medio de un ejercicio, es una decisión del cliente. Es algo muy puntual, quizá pueda pasar en enero cuando todo el mundo se vuelva loco y decidan meterse en SII pero creo que a la larga es más trabajo tener el IVA mensual, no sé creo que será algo anecdótico el cambio de uno a otro en un mismo ejercicio.

keno_71 08-07-2025 18:22:55

yo ya no sé si me estoy volviendo majareta pero os pongo un correo de ayer preguntando sobre el número de instalación si es por CIF.

Pregunta Ayer:
Cita:

Buenas tardes, tenemos en una misma base de datos distintos emisores de facturas, generamos tablas independientes para cada obligado tributario con las facturas de cada emisor para el encadenamiento y la generación de los registros de facturación que enviamos a verifactu. Es el mismo software, ¿es necesario un número distinto de instalación para cada obligado tributario?
Tenemos casos de software multi-empresa y también software de una empresa con multi-cif emisores. En todos los casos generamos tablas independientes por*cada*cif*emisor

¿En ambos casos la forma de actuar es la misma?
REspuesta Ayer:
Cita:


No es necesario asignar un número de instalación distinto por cada CIF emisor, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Se trata del mismo software certificado (idéntico código de producto y versión declarada en el registro).
La instalación física o virtual es la misma (es decir, reside en el mismo entorno de ejecución, ya sea servidor local, SaaS, etc.).
La lógica del sistema garantiza una separación completa de la facturación y del encadenamiento por cada emisor (CIF), como ustedes ya implementan mediante tablas independientes.


En este caso, todos los registros enviados a Veri*factu para esos distintos CIF emisores pueden compartir el mismo número de instalación si así*lo*configuran.

Pregunta Hoy:
Cita:

Buenas tardes,
teniendo la respuesta de abajo donde nos comentan que si un cliente decide cambiar de verifactu a SII hay que cambiar el número de instalación. Si la aplicación es multiempresa, el número de instalación cambia para todas las empresas aunque la configuración del envío al SII solamente afectaría a la empresa que lo ha solicitado ¿es*correcta la afirmación?
Cita:


No es correcta la afirmación. El Número de instalación solo cambiaría para esa empresa. Ha de tenerse en cuenta que si se utiliza un SIF que permite llevar distintas facturaciones, como contempla el artículo 7.a) del RRSIF, cada una de esas facturaciones distintas (sean de distintos OEF o del mismo OEF pero de distintos centros de facturación independientes, como tiendas) debe tener un nº de instalación propio y distinto al resto (pasado, presente o futuro) porque se consideran SIF independientes, como si fueran “SIF virtuales”, dentro de un producto SIF más completo que los gestiona y administra. Como decíamos en el anterior correo, un SIF se identifica universalmente de forma única por la concatenación de 3 campos: Id.obligado a expedir facturas (OEF) + Id.SIF + NºInstalación.

A este aspecto, les recomendamos revisen las Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 05-05-2025) concretamente la pregunta "4. CÓMO IDENTIFICAR UN SIF. QUÉ SE CONSIDERA SIF Y NÚMERO DE INSTALACIÓN, Y CÓMO IDENTIFICARLOS. SIF QUE GESTIONAN MÁS DE UNA FACTURACIÓN.".

Yo veo en ambos correos una contradicción, o se me escapa algo?

keno_71 08-07-2025 18:37:22

Hay que meter el cif en el número de instalación, está claro, y te quitas de problemas

RanNav 11-07-2025 10:25:17

Preproducción en empresas reales
 
Buenos días,
nosotros tenemos más o menos casi todo acabado, pero nos gustaría probarlo y pulirlo en entornos reales, sin embargo, existe el miedo de que estas pruebas puedan suponer algún problema para las empresas con la AEAT. Así, se nos ha ocurrido que podemos actualizar a un par de empresas que están con nosotros pero que manden los registros a la dirección de pruebas. (https://prewww1.aeat.es/wlpl/TIKE-CO.../VerifactuSOAP) Y cuando lo tengamos 100% pulido pasar a la dirección real. (https://www1.agenciatributaria.gob.e.../VerifactuSOAP)

La pregunta es ¿Es del todo legal que una empresa real con su certificado empiece a emitir las facturas a la dirección de prueba y esté con este modo durante un tiempo hasta que hagamos las correcciones necesarias para que pueda funcionar con la dirección de producción real?

Un saludo. :)

rci 11-07-2025 10:30:41

Cita:

Empezado por RanNav (Mensaje 566299)
Buenos días,
nosotros tenemos más o menos casi todo acabado, pero nos gustaría probarlo y pulirlo en entornos reales, sin embargo, existe el miedo de que estas pruebas puedan suponer algún problema para las empresas con la AEAT. Así, se nos ha ocurrido que podemos actualizar a un par de empresas que están con nosotros pero que manden los registros a la dirección de pruebas. (https://prewww1.aeat.es/wlpl/TIKE-CO.../VerifactuSOAP) Y cuando lo tengamos 100% pulido pasar a la dirección real. (https://www1.agenciatributaria.gob.e.../VerifactuSOAP)

La pregunta es ¿Es del todo legal que una empresa real con su certificado empiece a emitir las facturas a la dirección de prueba y esté con este modo durante un tiempo hasta que hagamos las correcciones necesarias para que pueda funcionar con la dirección de producción real?

Un saludo. :)

Según dicen está prohibido.
El entorno de preproducción es solo para empresas de desarrollo.

Pero iría muy bien poder hacerlo ...

gcqZW 11-07-2025 10:32:37

Dijeron que de hacer pruebas en producción simplemente habría que ponerles una serie de pruebas y luego anular cada registro enviado.

Faneka 11-07-2025 10:34:10

En la pregunta 11 de las FAQ te lo dicen, no se puede, es un contratiempo porque en su día tambien pensamos ponerlo en un principio a algún cliente para depurarlo mejor.

novatico 11-07-2025 11:54:30

Claro, lo mismo que se hizo con SII.

De hecho, con clientes que van a pasar a SII voluntariamente, los primeros días, antes de su entrada oficial, los configuramos en entorno de PRUEBAS para que se acostumbren.

Neftali [Germán.Estévez] 11-07-2025 12:07:48

Cita:

Empezado por RanNav (Mensaje 566299)
Buenos días,
nosotros tenemos más o menos casi todo acabado, pero nos gustaría probarlo y pulirlo en entornos reales, sin embargo, existe el miedo de que estas pruebas puedan suponer algún problema para las empresas con la AEAT. Así, se nos ha ocurrido que podemos actualizar a un par de empresas que están con nosotros pero que manden los registros a la dirección de pruebas. (https://prewww1.aeat.es/wlpl/TIKE-CO.../VerifactuSOAP) Y cuando lo tengamos 100% pulido pasar a la dirección real. (https://www1.agenciatributaria.gob.e.../VerifactuSOAP)

La pregunta es ¿Es del todo legal que una empresa real con su certificado empiece a emitir las facturas a la dirección de prueba y esté con este modo durante un tiempo hasta que hagamos las correcciones necesarias para que pueda funcionar con la dirección de producción real?

Por favor, hagamos búsquedas antes de plantear nuevas preguntas.
* Para no escribir más de la cuenta.
* Para evitar las mismas cuestiones en sitios distintos.
* Para tener que consultar varios hilos para lo mismo.
* Y sobre todo ;), para evitar que luego moderadores y administradores tengamos que andar moviendo, borrando o y combinando hilos.

Hay varios hilos al respecto.
En concreto en este:
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...=preproduccion

El usuario [novatico] puso la pregunta y la respuesta de la AEAT y es clara a este respecto:
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...52&postcount=9

"Dicho esto, clarificar que el servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados."

Y esto en cuanto a lo que debe hacer el usuario:

"si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). "

Neftali [Germán.Estévez] 11-07-2025 12:09:56

Procedo a combinar ambos hilos...

RanNav 11-07-2025 19:09:15

No me había fijado que ya existía este tema...
Pero muchas gracias por la respuesta!! :)

ermendalenda 12-07-2025 14:17:36

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 565397)
Exactamente, nosotros habíamos "pulsado" a nuestros clientes, la mayoría querían actualizar, pero ninguno quería empezar a enviar datos reales ya.

Aún no sabemos como se lo vamos a plantear.

Cuidado si habeis hecho envios de pruebas con un numero de instalacion, no os olvideis cambiarlo cuando envies en produccion. Pueden cruzar informacion y ver que has imcunplido la normativa.

espinete 17-07-2025 12:00:12

¿Cómo tenéis pensado hacer el cambio de Preproducción a Producción, si la fecha es distinta para personas jurídicas (01/01) y físicas (01/07)?

Para automatizarlo, habría que saber de antemano si la persona que está instalando el software es persona física o jurídica, no? Lo preguntáis durante la instalación? Confiáis que el usuario lo configure bien? ¿Confiáis que el empresario sabe la diferencia entre ambas cosas, porque ya te digo yo que tengo clientes que no saben si su "comunidad de bienes" es jurídica o física...

newtron 17-07-2025 12:09:29

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 566414)
¿Cómo tenéis pensado hacer el cambio de Preproducción a Producción, si la fecha es distinta para personas jurídicas (01/01) y físicas (01/07)?

Para automatizarlo, habría que saber de antemano si la persona que está instalando el software es persona física o jurídica, no? Lo preguntáis durante la instalación? Confiáis que el usuario lo configure bien? ¿Confiáis que el empresario sabe la diferencia entre ambas cosas, porque ya te digo yo que tengo clientes que no saben si su "comunidad de bienes" es jurídica o física...


A mi lo mejor que se me ocurre es un botón "mágico" para activarlo que y sea el usuario el que lo active cuando le toque.

Faneka 17-07-2025 12:21:32

Nosotros lo tenemos que bien lo activamos nosotros si actualizamos antes del año que viene o por defecto se activara para todos los que no tengan el SII el 1/1/2026, no tenemos (creo) ningún autonomo. Aunque si por cualquier caso teniendo que empezar el 1/7 empezara el 1/1 tampoco tendría problema supongo yo. ¿?¿?¿?


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 20:09:08.

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